Cuando tener bitcoins era algo marginal y su cotización era mínima, nadie se preocupaba. Pero, a medida que los valores suben y su tenencia es mayor, se va haciendo más necesario conocer el impacto en los impuestos que paga cada persona.
Esta nota es una adaptación de un artículo que escribí en el diario La Voz del Interior, con el aporte de los tributaristas Marcos Zocaro y Carlos Martín.
La legislación Argentina no tiene precisiones sobre el tratamiento impositivo de estos bienes digitales, pero habría que incluirlos en las declaraciones juradas de renta y de patrimonio de personas físicas.
Un primer tema a tener en cuenta es que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recaba información de las billeteras (wallet) y de las exchanges (casas de cambio de criptomonedas) establecidas en Argentina. Además, recibe datos de los movimientos en pesos y de divisas de tarjetas y cuentas bancarias.
En el caso del Impuesto a las Ganancias, lo que se grava es la renta o el ingreso; mientras que en Bienes Personales se tributa sobre las tenencias patrimoniales.
Quienes se dedican a la compra o venta de criptoactivos como actividad económica habitual, también deben abonar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), a nivel nacional, o Ingresos Brutos, en el estamento provincial.
Por ahora, Córdoba es la única provincia que tiene una legislación específica que aplica Ingresos Brutos no solamente a la actividad habitualista sino para casos puntuales: esto es cuando una persona cobra en criptomonedas (en una operación susceptible de estar alcanzada por el impuesto) y luego los vende para convertirlos a pesos.
En este caso, la ley de 2017 que creó el impuesto cedular (a la renta financiera) incluyó a las monedas digitales dentro de los activos sujetos a imposición, pero lo hizo de modo genérico. Según Zocaro la ley de Ganancias está repleta de imprecisiones y por eso es bastante difícil liquidar el gravamen.
En las personas físicas, se tributa sobre la ganancia por la venta de la moneda digital, aunque no sea habitual, con el criterio de lo percibido (o sea, en el momento que se cobra esa venta).
Por ejemplo, una persona que compró bitcoin en 2019 y aún los tiene, no debe tributar. En cambio, si a los bitcoin los vendió, compró ether, los volvió a vender para pasar a tether (USDT) o DAI, y luego volvió a adquirir bitcoin, sí debe tributar por los resultados de esas operaciones.
Aquí hay otro tema de relevancia: definir si la operación generó una renta de fuente argentina o de fuente extranjera, porque la liquidación es diferente. Según la ley, un activo es de fuente argentina si el emisor está aquí pero las criptomonedas no tienen emisión centralizada.
Una interpretación es incluir como renta de fuente argentina a todas las operaciones realizadas con personas del país. Si la compraventa fuera con una persona o una plataforma de afuera, sería fuente extranjera.
De todas maneras, esta interpretación es relativa porque hay plataformas internacionales que permiten realizan operaciones P2P (persona a persona) entre argentinos.
Renta financiera. En el caso de que sean rentas de fuente argentina, se liquidan en el impuesto cedular con una alícuota del 15 por ciento.
Aquí surge otra duda: ¿se aplica el 15% (por ser un activo en moneda extranjera o con cláusula de ajuste) o el 5% (para activos en moneda nacional)? Depende de si se negocia en dólares o en pesos argentinos. El tema no es menor, porque en el primer caso la tasa es mayor pero la diferencia de cotización (de pesos a dólares) no queda alcanzada por el impuesto.
Zocaro opina que en cualquier caso se aplica el 15% porque sería similar al caso de títulos públicos nominados en dólares que se pueden negociar en divisas o en pesos.
Alícuota general. En el caso de que la compraventa sea de fuente extranjera, se liquida en la declaración jurada de Ganancias con el resto de las rentas, a la alícuota que le corresponda a cada persona.
En la ley que establece este impuesto patrimonial no hay ningún tipo de alusión a las criptomonedas ni a los activos digitales.
La discusión aquí, sobre la cual los especialistas de todo el mundo no se ponen de acuerdo, es si las criptomonedas se consideran un bien inmaterial o un activo financiero.
En el primer caso, están exentos de Bienes Personales, y en el segundo no.
Si fueron activos financieros gravados por Bienes Personales, el problema principal es dónde están ubicados, ya que la alícuota de bienes del exterior no es la misma que los bienes del país.
El tema es que las criptomonedas no están en la wallet ni en la Exchange, sino en la blockchain (la plataforma de cadena de bloques) descentralizada. Zocaro ejemplifica que en España se estableció que están ubicadas donde está la billetera, pero en Argentina esto aún no se definió.
El otro tema que complica es la valuación, porque no hay una cotización única en un solo mercado como otros activos financieros. Incluso, cotizan las 24 horas incluidos los sábados y domingos. Para Zocaro, si se declaran las criptomonedas, la valuación sería al costo de adquisición, como los activos financieros que no cotizan en Bolsas reguladas.
De todos modos, por el momento, la mayoría de las personas que tienen criptomonedas optan por incluirlas en su declaración jurada como bienes inmateriales (exentos del impuesto). Habrá que ver si, en el futuro, la AFIP decide tomar esa definición como cierta o si establece un nuevo criterio.
Por: comunidadpresupu-admin
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