Servicio doméstico

Paso a paso para registrar al servicio doméstico

24/07/2023

Los empleadores del personal de casas particulares tienen que inscribirlo en un registro especial de la AFIP y pagar los aportes correspondientes. Mirá el video tutorial.


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La obligación comprende a quienes tienen empleadas por hora o por mes, sin ningún mínimo de horas semanales.

A continuación, una guía del paso a paso y un video instructivo para realizar el trámite.

Cómo inscribirse

La registración la deben realizar los empleadores, independientemente de la cantidad de horas de trabajo semanales (ver “Empleadas domésticas deberán inscribirse en la AFIP”).

El trámite lo podemos hacer vía web o vía telefónica (ver más abajo). Para hacerlo por Internet, estos son los pasos:

1- Obtener la clave fiscal. El trámite de registración se realiza a través de Internet, para lo cual, el empleador debe tener clave fiscal. Si no la tenemos, debemos sacarla. Para esto, debemos concurrir con el documento a la oficina de AFIP más cercana a nuestro domicilio.

2- Ingresar al sistema. En la página de AFIP , entramos en la pestaña “Acceso con clave Fiscal”. El organismo informó que se habilitó el ingreso a través de las redes Link y Banelco, con clave bancaria.

3- Dar de alta el servicio. Antes de la registración, incorporación o modificación de datos debemos incorporar el servicio a nuestra lista. Para ello, ingresamos en “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”. Allí elegimos la opción “Adherir Servicio” y luego, “AFIP”. En “Servicios Interactivos”, elegimos de la lista “Simplificación Registral – Registros Especiales de Seguridad Social”.

Luego, reingresamos al sistema con clave fiscal y comprobamos que aparezca en nuestro listado el servicio que dimos de alta.

4- Registración como empleador. Ingresamos con clave fiscal y elegimos el servicio “Simplificación Registral – Registros Especiales de Seguridad Social”. Seleccionamos la opción Personal Casas Particulares.

Colocamos la fecha de inscripción (el día que realizo el trámite) y los datos del lugar de trabajo. Si ya tenemos un domicilio fiscal declarado a la AFIP y coincide con donde trabaja la empleada doméstica, el sistema nos permite incorporarlo.

5- Declarar al trabajador. Ingresamos los datos de cada empleado: número de CUIL (si no lo tiene, debe tramitarlo en la ANSES), fecha de nacimiento, domicilio, obra social. Si el empleado está afiliado a una obra social, esta aparecerá cuando coloquemos el CUIL. En forma optativa se puede ingresar la Clave Bancaria Uniforme (CBU), un teléfono y un correo electrónico.

6- Registrar la relación laboral. Aquí hay tenemos que poner el CUIL del empleado, el lugar de trabajo, el puesto, las horas semanales, la retribución pactada, la modalidad de pago (diaria, semanal, quincenal, mensual, otra) y la fecha de registración.

7- Imprimir y guardar los comprobantes. Una vez guardados los datos anteriores, el sistema generará un comprobante de “Alta” por duplicado, uno para el empleador y otro para el trabajador. Tenemos que imprimirlo, firmarlo ambas partes y guardar uno cada uno.

YouTube video

Registración telefónica

Si uno no quiere o puede realizar el trámite por Internet, lo puede hacer telefónicamente al número:  (0 800) 222-2526Opción 2. En ese caso, la registración la realizará un operador.

Para esto es necesario haber aportado antes al régimen de servicio doméstico.

Identificación.  El operador nos pedirá una serie de datos para identificarnos. Necesitamos tener a mano el documento (DNI) y los últimos dos pagos realizados con el formulario F. 102/B.

Registración. Nos van a pedir la información del lugar de trabajo, del trabajador doméstico (CUIL, obra social, fecha de nacimiento), del domicilio del empleado y de la relación laboral (puesto desempeñado, horas semanales que trabaja, retribución pactada, y modalidad de liquidación).

Constancia. Cuando el operador confirme los datos del registro, nos indicará cómo obtener la “Constancia del Trabajador”. Tenemos que tener dos copias, una para cada una de las partes.

Para imprimir o reimprimir el comprobante del registro tramitado por teléfono o a través de la web, ingresar aquí.

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Por: Paula Martinez

Comentarios

320 comentarios

  1. Alejandra Alejandra dice:

    Quiero saber cómo corregir los datos x que ingrese mal algunos datos al inscribir al empleado espero su repuesta gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Ingresá nuevamente a la página de Afip, en el registro, elegí la relación laboral y a la derecha hay unos íconos chiquitos, uno de ellos es para modificar el Alta. Ahí podés cambiar todo lo que quieras. Slds.

  2. Lucas Lucas dice:

    Hola, tengo una consulta, quiero inscribir a una empleada que trabaja pocas horas en casa y al poner el CUIL me aparece una obra social con opcion a cambiarla o a sacarla, esto es algo extra que tengo que pagar yo o la empleada?
    muy buena info.
    Saludos.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      La obra social está incluida en el aporte a la AFIP (corresponde al trabajador y se descuenta del recibo). Si te aparece una obra social es que ella ya está afiliada, la puede cambiar si quiere pero es un trámite personal de la empleada. Saludos y me alegro que te sirva la página.

  3. Leonel Leonel dice:

    Buenas tardes,

    Tengo que dar de alta una relación laboral. La cuestión es que hace varios años que se
    viene pagando todos los aportes pero en ese momento no estaba la obligacion de dar el alta.
    ahora tengo que hacerla pero no se puede hacer retroactiva. Cual es la solución??

    Muchas Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Se puede dar el alta retroactiva a mayo de 2013. El registro es solo desde esa fecha, aunque en el recibo le tenés que poner la fecha real de inicio de la relacion laboral. Slds.

  4. patricia prat patricia prat dice:

    Hola, estoy por poner en blanco a la Sra. que empezó a trabajar en lo de mi mamá, pero según la página, la tengo que inscribir yo, dado que mami tiene 90 años y no tiene clave fiscal. Yo vivo en otro domicilio, y la consulta es si pasara algo y no requiriese mas de los servicios queda inscripta como empleada mía?, ella podría accionar contra mi persona? Muchas gracias por su respuesta, saludos

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Sí. Si te inscribís como empleadora quedarías con esa obligación. Slds.

  5. Santiago Santiago dice:

    Buenos días,
    Tengo que registrar a una persona que trabaja una vez por semana 4 hs. Arreglamos el X cantidad de plata mas viáticos. Esto es necesario declararlo? como?
    Por otro lado puede emitirle un recibo mensual a pesar de que le doy plata cada vez que viene?
    Muchas gracias.
    Santiago

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Santiago.
      En el registro tendrías que poner el sueldo básico (es el monto que va a salir cuando generes el recibo).
      Aunque le pagues en forma diaria, le podés dar un recibo mensual con todo lo que le pagaste ese mes.
      Slds.

  6. gabriela gabriela dice:

    hola,yo trabajo 40 hs semanal y mi sueldo es de $4296 en bruto,como se suma el 10% de aumento de enero sobre el bruto o el o con el básico del sueldo

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Gabriela, el aumento del 10% es para el sueldo mínimo, no sobre el monto total.En la categoría 5, el mínimo desde enero es de $ 4.186 por mes (mirá : https://www.presupuestofamiliar.com.ar/cuanto-cobran-las-empleadas-domesticas/).
      slds.

  7. Laura Laura dice:

    Hola, para sacar la clave fiscal si o si hay que hacerlo personalmente?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Sí, salvo alguna situación de fuerza mayor.

  8. Carla B. Carla B. dice:

    Buenas tardes, está muy buena la página, tiene información muy útil! Necesito hacerles una consulta. Tengo una empleada doméstica en blanco que en este momento, habiendo cobrado ya los meses de licencia con goce de sueldo, le estoy guardando el lugar de trabajo (así dice la ley) y se encuentra en el período de licencia SIN goce de sueldo. Hasta hace poco ella iba a un pagofacil con mi número de CUIL y pagaba sus aportes, manteniendo así la obra social (ella realizaba un pago voluntario ya que en casa trabaja pocas horas). Después de que cambió el sistema y que la ART es obligatoria, ya no le toman mi CUIL, porque debe estar inscripta. El aporte mínimo es de $161 que corresponde a $130 de ART pero todo en un mismo item según el F102. Si ella no está trabajando en mi casa, igual debo pagarle ART? Yo entiendo que la ART es por riesgos del trabajo y ella no está trabajando en este momento, puedo evitar pagar eso o como se encuentra en el mismo item no hay opción?
    Por otro lado, debo seguir emitiendo los recibos de sueldo pero con sueldo $0?
    Muchas gracias!
    Carla

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Carla. Realmente estos casos están en una zona gris. Si no te da la opción de no pagar la ART, vas a tener que abonarla igual. Slds.

      1. Carla b. Carla b. dice:

        Paula, muchas gracias!!!

  9. patricia patricia dice:

    buenos dias un familiar mio tiene q sacar la clave fiscal para dar de alta personal domestico, pero esta imposibilitado de caminar…como puede hacer? urge, gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Patricia,
      En este apartado la AFIP responde esta pregunta: http://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=5904826 (Fuente: Anexo III RG 3713/15). Slds.

  10. CLAUDIA FREIJE CLAUDIA FREIJE dice:

    Hola, mi suegra tiene una señora que la acompaña unas horas por día. Querríamos darla de alta en la AFIP, las preguntas serían:
    La clave fiscal la tendría que sacar mi suegra pero ella es mayor para llevarla a hacer el trámite, la puede sacar mi marido?. Él podría tener algún problema luego, cuando se termine la relación laboral, porque la señora es empleada de mi suegra?
    Cuánto le deberíamos pagar, ella va 6 hs de lunes a viernes o le seguimos pagando lo que convinimos con ella?
    Si le seguimos pagando lo que convinimos con ella, puede hacer algún reclamo luego? Qué tipo de reclamo?
    Espera tu respuesta, desde ya muchas gracias!!!!!
    CLAUDIA-ALEJANDRO

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Claudia.
      Te sugiero consultar con un contador tu caso particular para no tener problemas. Slds

  11. Grey Grey dice:

    Hola. les hafo una consulta. Tuve hasta el año pasado 2 trabajadoras domesticas a mi cargo, en blanco, que trabajaban en la casa de mi madre y de mi tia, les hice regularmente los aportes a la AFIP con el f102, pero nunca les di el alta ( no lo sabia) en el sistema de registro de casas particulares, las puedo inscribir ahora para que queden registradas??? si es asi, la fecha de inicio de actividades puede ser anterior al 2013??. Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. La podés inscribir en forma retroactiva, a lo sumo desde junio de 2014 (no se puede antes porque no existía el registro). En el recibo de sueldo, poné la fecha de inicio real y pagá los aportes por los períodos que falten. Slds.

  12. Carlos Carlos dice:

    Gracias por toda la información! Tal vez ya hayan hecho esta pregunta, pero no se si la norma se actualizó o no. Quiero regularizar a mi empleada doméstica, que trabaja hace unos años ya. Cuál sería la fecha del alta? Que pasa con el tiempo que trabajó informalmente, podría reclamarmelos en caso de que se termine la relación laboral?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Carlos,
      La fecha de alta sería desde que empezó a trabajar (en la Afip no te permiten poner antes de junio de 2013, pero podés poner una fecha anterior en el recibo a los fines laborales).
      durante ese período deberías pagar los aportes atrasados obligatorios (consultá esta nota: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/regularizar-empleada-domestica/).
      En caso de despido, las indemnizaciones se duplican si la empleada no estaba registrada.

  13. carlos carlos dice:

    Estoy sin trabajo y quiero dar de baja al servicio domestico … como lo hago …

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Carlos,
      Volvé a ingresar al registro de Afip, en la parte «Relaciones laborales» (número 3). Allí, a la derecha vas a ver varios íconos chiquititos y uno de ellos es para dar de baja a la empleada.
      Slds.

  14. omar omar dice:

    Nuestra empleada domestica esta por 10 hs semanales, la pregunta es podemos variar por semana los dias (o se LMMJVS) que debe presentar a trabajar? de lunes a sabados y dos dias de 4 hs y uno de 2 hs. Se entiende??

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Omar.
      Sí se puede.
      Slds

  15. Merlina Merlina dice:

    Hola, recien me di cuenta que hice algo mal y no se como solucionarlo.
    A mi empleada le pago por hora y cuando hice el alta en agosto anote en «retribucion pactada»: 3800, pero en estos 4 meses falto mucho y como trabaja por hora, no ha llegado a hacer la cantidad de horas como para cobrar ese importe y los recibos de sueldo se lo hice por lo q le pagaba, que era menos.
    Que hago? estoy en un problema? le pague realmente las horas que trabajo.
    Recien modifique el alta y puse el importe por hora y en dia/semana/quincena/mes coloque la opcion «otros».
    Como soluciono esto?
    Saludos, esta muy bueno esta pagina.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Si modificaste el registro de Afip ya está.
      Slds

      1. Merlina Merlina dice:

        Gracias Paula,
        Pero estos 4 meses que no coincide el importe de retribucion pactada con el recibo, que pasa con estos 4 meses? o ya esta y no hay problema, porq lo modifique este mes?.
        Perdona q sea insistente, es q me da miedo tener problemas por ser ignorante con este tema.

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Hola.
          Volvé a emitirle el recibo en forma manual.

  16. Elisa Elisa dice:

    Hola te hago otras consultas
    Lei en tu blog ( que me esta ayudando muchisimo!!!!) como se saca el aguinaldo y las vacaciones para una empleada q cobra con la modalidad mensual, mi problema es que cobra por hora y no son iguales todas las horas q trabaja por semana, ¿como saco el aguinaldo por hora?.
    Y otra consulta es que no entiendo eso de «aporte trabajador» ¿ese aporte lo tiene q hacer ella?, por lo que vi cuando es pago mensual se resta y pasa a ser sueldo bruto-sueldo neto. pero cuando se paga por hora ¿como es?.
    Muchas gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Elisa.
      El aguinaldo es igual que en el pago mensual: es la mitad del mayor mes que más cobró en el semestre.
      El aporte también es igual. Se resta a la empleada según las horas trabajadas.
      Slds

  17. Elisa Elisa dice:

    Hola te hago unas consultas.
    Tengo una empleada q trabaja 20 hs por semana, le pago por hora a veces trabaja 24 hs a veces 10 hs por semana, no tenemos muy firme las horas. Y le pago 35 la hora + 230 de art + 268 de afip.
    Las consultas son:
    1- ¿ Por lo q estuve leyendo una parte de los 268 lo tiene que pagar mi empleada?
    2- ¿ Como calculo las vacaciones?
    3- ¿ Y como calculo el aguinaldo, le corresponde aguinaldo?.
    Muchas gracias!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Elisa,
      Te respondo en orden:
      1- Los aportes a la obra social (233$) se descuentan del salario (el empleador paga todo y después lo deduce).
      2- Te dejo esta nota: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/empleada-domestica-como-pagar-las-vacaciones/
      3- Leé esta otra nota: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/calcular-aguinaldo-empleada-domestica/

      Slds.

  18. silvia silvia dice:

    hola. hoy fui a pagar la jubilaciòn con el formulario 102.. pero me encuentro con esto de la art…. preguntas quien se tiene que incribir? el empleado o el empleador?.. quien paga la art ? yo trabajo mas de 16 hs semanales cuanto debería pagar ?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Silvia,
      Los aportes y la cuota de la ART la paga el empleador, aunque el aporte se descuenta después del sueldo.
      Hay que abonar con el formulario 102RT: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/servicio-domestico-como-es-formulario-102rt/
      Slds.

  19. Analia Analia dice:

    hola Paula, quisiera saber como modifico las horas del servicio domestico, ya que yo tengo hace 1 año a una persona trabajando conmigo mas de 16 horas semanales, y hace 2 meses trabaja 12 horas semanales, y fui al affip y no me explican solo que lo haga por la pagina. pero no se en que parte debo ingresar, gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Analía,
      Entra en el Registro de la empleada doméstica, en la parte Relación laboral, a la derecha hay unos íconos chiquitos y uno permite Modificar (hay otro para imprimir, para borrar, etc.).
      Slds.

  20. andrea andrea dice:

    Hola Tengo una duda , hoy 10/11 vence el pago, pero por pagomiscuentas solamente me deja pagar la obligacion de $263 y no todo con la rt $498 . no se como hacer para pagar la RT $230

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Andrea,
      El vencimiento se extiendo hasta el 28 de noviembre. Mirá como hacerlo en esta nota: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/servicio-domestico-como-es-formulario-102rt/
      Slds.

  21. Paula Perez Paula Perez dice:

    Hola Paula, quería sabes a partir de cuantos años de antigüedad le corresponden a mi empleada doméstica 21 días de vacaciones? Y también si es obligatorio el tema de la ART ? Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Paula,
      Sí es obligatoria la ART.
      21 días corridos es para más de 5 años de antigüedad. Mirá: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/contratar-una-empleada-domestica/
      Slds.

  22. norma norma dice:

    Hola Paula. A una empleada por hora se le puede cambiar la cantidad de horas de trabajo? No es mi intención dejarla sin trabajo pero necesito recortar gastos. Mi idea es decirle que venga menos horas a trabajar y, por supuesto, seguir pagándole los aportes y la ART. Eso se puede hacer?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Norma,
      Tendrías que modificar el registro de AFIP. El tema es que deberías pagarle una indemnización por las horas de recorte, ya que le estás cambiando las condiciones de trabajo (y supongo que reducis el sueldo).
      Slds.

  23. Hola Paula le pido por favor que me aclare lo siguiente, en el 2008 era diferente la forma de blanquear a la empleada, mi empleada y yo llenamos un formulario que se traia de la obra social OSPACP, (que ahora ya no es así uno tiene que ir a la Afip) uno para el empleador y otro para la empleada ellos se encargaban del tramite, solo la empleada iba a la obra social con los papeles para una entrevista y firmar, yo ya firmaba al llenar la solicitud del que mencioné antes, y se entregaba a la obra social, ahora como hago con la ART si tengo clave fiscal nivel 1? le agradecería mucho su orientación. Bendiciones

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola María,
      Para blanquear a la empleada siempre había que pagar el aporte a la AFIP. Antes con eso era suficiente, pero desde el año pasado es obligatorio inscribirse en el registro (como señala esta nota).
      También hay que pagar todos los meses los aportes, además de afiliarse a una ART. La afiliación de la obra social la tiene que hacer la empleada (después le van a dar un papel para que firmes).
      Con clave fiscal 1 no vas a poder hacer los trámites en la página web de AFIP. Te recomiendo que vayas y pidas que te suban a nivel 3.
      Slds.

  24. Laura Valla Laura Valla dice:

    Hola. Elegí la opción interbanking para pagar el aporte, y después me enteré que tengo que hacer trámites en el banco que se me complican.
    ¿Cómo puedo dar de baja a ese VEP y generar otro con otra forma de pago?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Laura,
      Entrá de nuevo en la página de AFIP (donde generaste el VEP) y generá otro (ahí te preguntan si querés dar de baja el anterior que es igual).
      Slds.

  25. carolina carolina dice:

    Paula te hago una consulta, qué categoría corresponde a una empleada contratada para hacer tareas del limpieza en gral en una casa donde hay chicos? A veces los chicos se quedan con ella pero ella sigue con sus tareas de limpieza. No les presta cuidados especiales. Según entiendo le toca la categoría 5 que es la de tareas de limpieza en gral. Porque la 4 habla de cuidado de personas pero no dice nada de las tareas de limpieza. El principal motivo de contratación es que limpie, no que cuide los chicos.
    Agradezco mucho tu respuesta. Excelente el blog!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Carolina.
      Según la norma la categoría corresponde a las tareas habituales. Si es para limpiar entonces es la 5.
      Slds