Servicio doméstico

Paso a paso para registrar al servicio doméstico

24/07/2023

Los empleadores del personal de casas particulares tienen que inscribirlo en un registro especial de la AFIP y pagar los aportes correspondientes. Mirá el video tutorial.


deducciones-Ganancias-Siradig

La obligación comprende a quienes tienen empleadas por hora o por mes, sin ningún mínimo de horas semanales.

A continuación, una guía del paso a paso y un video instructivo para realizar el trámite.

Cómo inscribirse

La registración la deben realizar los empleadores, independientemente de la cantidad de horas de trabajo semanales (ver “Empleadas domésticas deberán inscribirse en la AFIP”).

El trámite lo podemos hacer vía web o vía telefónica (ver más abajo). Para hacerlo por Internet, estos son los pasos:

1- Obtener la clave fiscal. El trámite de registración se realiza a través de Internet, para lo cual, el empleador debe tener clave fiscal. Si no la tenemos, debemos sacarla. Para esto, debemos concurrir con el documento a la oficina de AFIP más cercana a nuestro domicilio.

2- Ingresar al sistema. En la página de AFIP , entramos en la pestaña “Acceso con clave Fiscal”. El organismo informó que se habilitó el ingreso a través de las redes Link y Banelco, con clave bancaria.

3- Dar de alta el servicio. Antes de la registración, incorporación o modificación de datos debemos incorporar el servicio a nuestra lista. Para ello, ingresamos en “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”. Allí elegimos la opción “Adherir Servicio” y luego, “AFIP”. En “Servicios Interactivos”, elegimos de la lista “Simplificación Registral – Registros Especiales de Seguridad Social”.

Luego, reingresamos al sistema con clave fiscal y comprobamos que aparezca en nuestro listado el servicio que dimos de alta.

4- Registración como empleador. Ingresamos con clave fiscal y elegimos el servicio “Simplificación Registral – Registros Especiales de Seguridad Social”. Seleccionamos la opción Personal Casas Particulares.

Colocamos la fecha de inscripción (el día que realizo el trámite) y los datos del lugar de trabajo. Si ya tenemos un domicilio fiscal declarado a la AFIP y coincide con donde trabaja la empleada doméstica, el sistema nos permite incorporarlo.

5- Declarar al trabajador. Ingresamos los datos de cada empleado: número de CUIL (si no lo tiene, debe tramitarlo en la ANSES), fecha de nacimiento, domicilio, obra social. Si el empleado está afiliado a una obra social, esta aparecerá cuando coloquemos el CUIL. En forma optativa se puede ingresar la Clave Bancaria Uniforme (CBU), un teléfono y un correo electrónico.

6- Registrar la relación laboral. Aquí hay tenemos que poner el CUIL del empleado, el lugar de trabajo, el puesto, las horas semanales, la retribución pactada, la modalidad de pago (diaria, semanal, quincenal, mensual, otra) y la fecha de registración.

7- Imprimir y guardar los comprobantes. Una vez guardados los datos anteriores, el sistema generará un comprobante de “Alta” por duplicado, uno para el empleador y otro para el trabajador. Tenemos que imprimirlo, firmarlo ambas partes y guardar uno cada uno.

YouTube video

Registración telefónica

Si uno no quiere o puede realizar el trámite por Internet, lo puede hacer telefónicamente al número:  (0 800) 222-2526Opción 2. En ese caso, la registración la realizará un operador.

Para esto es necesario haber aportado antes al régimen de servicio doméstico.

Identificación.  El operador nos pedirá una serie de datos para identificarnos. Necesitamos tener a mano el documento (DNI) y los últimos dos pagos realizados con el formulario F. 102/B.

Registración. Nos van a pedir la información del lugar de trabajo, del trabajador doméstico (CUIL, obra social, fecha de nacimiento), del domicilio del empleado y de la relación laboral (puesto desempeñado, horas semanales que trabaja, retribución pactada, y modalidad de liquidación).

Constancia. Cuando el operador confirme los datos del registro, nos indicará cómo obtener la “Constancia del Trabajador”. Tenemos que tener dos copias, una para cada una de las partes.

Para imprimir o reimprimir el comprobante del registro tramitado por teléfono o a través de la web, ingresar aquí.

  • ¿Querés entender mejor la realidad económica y conocer cómo te afecta? Conocé la Comunidad Mi Presupuesto, Sólo la información que necesitás, sin marearte.

¿Te resulta útil nuestro contenido? Apoyá nuestro trabajo con un cafecito:

Invitame un café en cafecito.app

Descubre más desde Mi Presupuesto Familiar

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.


Por: Paula Martinez

Comentarios

320 comentarios

  1. Laura Laura dice:

    Hola,disculpá la consulta tonta, hice el registro completo y salí de la página antes de imprimir. ¿Cómo vuelvo para imprimirlo y firmarlo?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Laura,
      Volvé a entrar en modificaciones de Relaciones Laborales y a la derecha hay unos íconos chiquitos con una impresora.
      Slds.

      1. Laura Laura dice:

        ¡¡¡¡¡¡¡¡¡graciasssssss!!!!!!!!!!!!!!!

  2. Florencia Florencia dice:

    Hola,
    Le di de alta a mi empleada de la forma que indicas (a traves de hombanking, sin necesidad de clave fiscal), lo pude hacer bien, imprmí comprbante de Alta, le di uno a ella, otra para mi, hace ya un par de meses atras. El problema que hay es que cuando la empleada va a tramitar la tarjeta Sube con tarifa diferencial (llevando comprobante de Alta que le di), le dicen que no está registrada como Empleada Domestica, ya que en el formulario de Alta en ningun lugar dice Servicio Domestico o Empleada Domestica. Porque no aparece como registrada para lo de la Sube?? En Afip esta bien registrada.
    Gracias!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Florencia,
      La verdad que no conozco cómo se manejan con la Sube. Debería bastar con el alta de Afip, tendrías que insistir y pedir hablar con alguien para que lo computen.
      Slds.

  3. Diego Diego dice:

    Buen día Paula,

    Estuve leyendo algunas de tus respuestas que me resultaron muy útiles.
    Por favor, te hago la siguiente consulta que no vi respondida previamente:

    Renunció mi empleada doméstica enviándome Telegrama desde el día 8/09/2014
    Trabajaba 1 vez por semana en modalidad Mensual.
    En Septiembre trabajó sólo el 3/09/14 (Recuperando un día no trabajado de Agosto que cobró) y renunció con posterioridad.
    Pagué el básico de Agosto registrado en el recibo del F.102/B de AFIP del período 082014

    La consulta es si debo registrar los proporcionales de vacaciones y SAC en otro F.102/B de AFIP por el período 092014 y luego dar la Baja en el Registro Especial de la Seguridad Social online de AFIP
    Los proporcionales de SAC y vacaciones los pagué y me firmó un recibo.

    Muchas gracias, saludos,

    Diego

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Diego,
      La baja la tenés que hacer sí o sí, para no seguir generando obligaciones.
      No hay una directiva precisa de cómo hacer la liquidación final. Yo creo que la tendrías que hacer todo junto con el último sueldo.
      Slds.

      1. Diego Diego dice:

        Hola Paula,
        Muchas gracias. Así lo haré. La Baja en AFIP ya la di con el respaldo del telegrama. Recién retomo este tema porque justo cambió el aporte mensual a partir del 1/10/14 para el pago de Septiembre y durante el mes pasado desde Pago Mis Cuentas no me permitía pagar los nuevos $31 del Aporte Obligatorio. Ahorá veré si con el cambio de mes habilitaron el nuevo importe.
        Gracias, saludos,
        Diego

  4. M M dice:

    Paula, en remuneracion pactada, si uno puso modalidad de liquidacion semanal, se pone el monto justamente de lo que se pagara semanalmente….

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola,
      Sí, la remuneración tiene que estar de acuerdo al período de pago. Eso es lo que dicen los instructivos de Afip.
      Slds.

  5. Claudio Cohen Claudio Cohen dice:

    Di recientemente de alta a una empleada domestica, pague el VEP. Sin embargo cuando quiero ingresar los datos en el Siradig para poder tomarme la deducción. Me aparece una leyenda en rojo sobre el cuit del empleado no registra pagos como personal doméstico. A que hace referencia ello. Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Claudio,
      Parece que te salta un error, como si la Afip no registrara el aporte mensual que le hacés.
      Tendrías que ver si lo estás pagando bien, o si ingresás bien el número de CUIT.
      Si no hay ningún error, vas a tener que ir a una oficina de Afip con todos los comprobantes para ver por qué no te toman el pago.
      Slds.

  6. Claudia Claudia dice:

    Buen día, quisiera saber si un jubilado, puede anotar a más de una empleada domestica. Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Claudia,
      Sí puede. Lo único que si paga Ganancias sólo le van a tomar la deducción tope (15.552 al año).
      slds.

  7. Andrea Andrea dice:

    Hola, yo acabo de inscribir a la emplead de mi casa pero me equivoque en la fecha de ingreso y el monto que le abono. Como lo modifico?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Andrea,
      Podés modificar en el mismo registro con la opción Modificar el alta.
      Slds.

  8. marcela marcela dice:

    Hola Patricia, tengo 3 consultas:
    1) Como pago aportes atrasados de los años 2004 y 2005 ?
    2) Voy a inscribirla recien ahora en el regstro de empleadores, me cabe alguna multa por hacerlo tarde?
    3) Con 10 años de aporte y 60 años de edad puede jubilarse. Don de puedo encontar el regmen de junilacion de ella?

    Gracias !

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Marcela,
      Mirá cómo pagar los aportes en esta nota: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/regularizar-empleada-domestica/ También podés leer esto de la Afip: http://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=17569378
      No conozco de ninguna multa por inscribir tarde a la empleada.
      Mirá el régimen jubilatorio en la página de Anses: http://www.anses.gob.ar
      Slds.

  9. patricia patricia dice:

    hola paula queria hacer unas consultas,desde diciembre estoy trabajando para un matrimonio mayor trabajo tres hs y media dos veces a la semana ademas de hacer la limpieza tengo q bañar a la señora q padece alseymer,mi pregunta es cuanto me tendria q pagar x hr?y ase un mes empeze en una oficina cuatro hs dos veces a la semana ahi me pagan 40 pesos la hr mas los biaticos,mi pregunta es esta bien lo q me paga.En la oficina me pidieron los datos para registrarme pero todavia no me dijeron nada me podrias dar informacion al respecto muchas gracias!!!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Patricia,
      Según la última modificación (de septiembre del año pasado), las empleadas que cuidan personas tienen un mínimo mensual de $ 3.580 por 48 hs. semanales. Si trabajan menos, se paga un proporcional.
      El monto por hora es un mínimo de $ 28.
      El trabajo en oficina no entraría dentro de la categoría de empleada doméstica, porque esto es para casas particulares.
      Slds.

  10. Mercedes Mercedes dice:

    Hola, tengo mi empleado el cual ha trabajo durantes 3 años debo pagarle estos aportes que debo hacer imprimi el formulario f 102/b y pagarlos a todos en el rapipago para luego llamar ahora al afip o primero dar el alta llamando y luego pagar el formulario o volante de pago ? muchas gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Mercedes,
      Te recomiendo darle el alta cuanto antes, después pagar los aportes mes por mes, más los intereses (mirá la nota «Cómo regularizar a una empleada doméstica», en esta sección).
      slds.

  11. Noemi Noemi dice:

    hola como se si una persona esta en blanco ?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Noemí,
      Si hablamos de una empleada doméstica, debería estar registrada en la Afip. Tiene que tener CUIL y aportes mensuales.
      Slds.

  12. Soledad Soledad dice:

    Mi empleada está embarazada y tiene que tramitar el pago de la licencia en Anses. Le piden una copia del alta. Yo la tengo en blanco de hace años, hice el trámite online en Afip en diciembre, pero no recuerdo que me haya emitido una constancia de alta como la del video… Recién cargué los datos del domicilio que me faltaban, pero tampoco surgió de eso un alta… Cómo obtengo una copia del alta, o cómo completo el alta? Aclaro que desde diciembre el recibo de sueldo lo obtengo electrónicamente de la página de AFIP, de manera que ella está cargada, pero no sé còmo darle una copia del papel que le piden en ANSES

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Soledad,
      Antes que nada, comprobá que no tenés bloqueda en tu navegador la ventana de elementos emergentes (si no, no te va a dar la constancia).
      Entrá de nuevo en el Registro de la AFIP, andá a la izquierda a «Modificaciones, bajas, consultas» «De relaciones laborales» y cuando entres, a la derecha, con íconos muy chiquitos, hay una impresora que dice «imprimir constancia». El alta ya la hiciste cuando la registraste.
      Asegurate que el sueldo esté actualizado, para que ella pueda cobrar de la Anses el monto completo.
      Slds.

  13. Paula Paula dice:

    buenas tardes, quería saber como debo hacer para darle de alta a la obra socia de mi empelada. Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola,
      La empleada tiene que hacer el trámite personalmente en la obra social que elija (puede ir a la de servicio doméstico). Tiene que llevar el comprobante del último aporte a la AFIP.
      Slds.

  14. Luis Luis dice:

    Un tema sobre el que no he sabido encontrar alguna entrada en el blog (disculpas por mi torpeza): ¿como se da de baja a un empleado que renuncia?¿es imprescindible que envíe un telegrama de renuncia? ¿Como se ingresa la información de esa renuncia en la afip? ¿Y si es despido, sin renuncia, como se indica, y como se calcula la liquidación? Muchas gracias por tus muy útiles respuestas.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Luis,
      Si la empleada renuncia, te tiene que enviar un telegrama para que te quede una constancia. Si no lo hace, la podrías intimar para que se presente a trabajar y si luego no lo hace, das por finalizada la relación por ese motivo.
      Cualquier cese de la relación laboral la tenés que registrar en la AFIP mediante una «baja» (hay un botón muy chiquito a la derecha cuando abrís el registro donde la anotaste).
      En cualquier caso, le tenés que pagar el proporcional de vacaciones y de aguinaldo por lo que va del año.
      Si la despedís sin causa, corresponde una indemnización de un mes de sueldo por año de servicio (o fracción mayor a 3 meses) más un mes de preaviso.
      Mirá los detalles de la extinción de la relación laboral en los títulos X y XI de la ley. Descargala acá: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/wp-content/uploads/2013/07/Ley-26844.-R%C3%A9gimen-Especial-de-Trabajo-de-Casas-Particulares..docx
      Slds.

  15. ana ana dice:

    Buenas noches,registre a mi empleada en junio 13 haciendo el alta por la pagina de afip, es cierto q ahora debo completar otro formulario en el cual se detalla donde y con quien vivo,lugar de trabajo mio y demas informacion?.gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Ana,
      Si ya la registraste, no hay ningún trámite adicional.
      Lo único que tenés que tener en cuenta es si se modifica algo (el sueldo, por ejemplo), hay que modificar el registro.
      Slds.

  16. juliana juliana dice:

    Quiero contratar empleada para tareas domésticas por 20 hs semanales. Cuanto sería el sueldo mensual. Los aportes cuanto seria lo que tengo que poner yo. Y como es lo de la art.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Juliana,
      Hasta 20 hs. semanales se paga por hora, a razón de $ 25 mínimo por hora. Si trabaja más de 20 hs. a la semana, el pago es mensual, con un mínimo de $ 3220 por mes por 48 hs. (si trabaja menos, se paga un proporcional).
      Lo de la ART todavía no está operativo. Por más dudas, consultá: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/contratar-una-empleada-domestica/
      Slds.

  17. Lara Lara dice:

    Hola: yo soy una persona mayor y necesito que una persona venga dos veces por semana 4 hs por vez para ayudarme con la limpieza ¿Qué debo hacer? Gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola,
      Deberías buscar una empleada por hora. El Monto mínimo para pagar son $ 25 la hora (aunque en general, se paga más). Te dejo esta nota para que veas todo cómo es el nuevo régimen. https://www.presupuestofamiliar.com.ar/contratar-una-empleada-domestica/
      Además, podés visitar nuestra sección «Servicio doméstico» para más detalles.
      Slds.

  18. Victoria Victoria dice:

    Hola Paula. Hace poco tiempo tengo una persona que cuida de mi hijo. Son tres horas por dia por 5 dias. Mi duda es sobre la forma de pago. Debe ser mensual o por horas. Como debo hacer el calculo y teniendo en cuenta que valores minimos legales. Si al quiero blanquear cuales serian los aportes por 15 hs semanales? Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Victoria,
      El Ministerio de Trabajo entiende que por menos de 20 hs. semanales hay que pagarle por hora. De todas formas, podés abonarle todo a fin de mes.
      El salario mínimo legal para el cuidado de personas es de $ 28, aunque en muchos casos se paga más.
      Acá está la tabla de aportes: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/wp-content/uploads/2013/07/Aportes-servicio-dom%C3%A9stico-AFIP..pdf
      Slds.

  19. Elisabet Elisabet dice:

    Hola Paula, te pido por favor si podés ayudarme en algunas cuestiones:
    Mi empleada trabaja una vez por semana. El tema es que no siempre trabaja las cuatro semanas del mes, lo acordamos semana a semana. La vez que viene trabaja menos de 6 horas. Le pago en el dia. En el alta al trabajador se pide colocar la remuneración pactada. Yo puse el valor que pago por hora trabajada, puesto que no siempre trabaja la misma cantidad de horas la vez que viene y tampoco la misma cantidad de semanas al mes. ¿Está bien? Por otro lado ¿existe alguna manera de dejar constancia esta manera de relación laboral, en la que se van acordando qué día viene de acuerdo a nuestras mutuas posibilidades?
    Por otro lado todo el mes de enero no realiza el servicio puesto que en ese tiempo me mudo a otra casa. ¿Qué debo hacer en este caso? ¿Es obligación que la empleada registrada deba trabajar todos los meses del año? ¿hay alguna manera que pueda pactarse en común acuerdo cuántos meses en el año trabajaría?
    Muchas gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Elisabet,
      La verdad es que no hay nada especificado en cuanto a la relación laboral por hora (o por día), sólo cuestiones generales (y, según mi opinón, están más pensadas para las empleadas mensualizadas).
      En el registro, lo importante es que coincida la modalidad con la remuneración (si es por hora, por día, por semana o por mes).
      Creo que la intención es que el pago por hora o por día no sea fijo. Cuando trabaja, se le paga (salvo enfermedad o vacaciones) y cuando no, no se abona. Esto permite que alguna semana trabaje más y otra menos. ojo, esta es mi interpretación.
      El mes que no trabaja, no le deberías pagar, aunque sí realizar los aportes a la Afip ya que la relación laboral sigue y, en caso contrario, vas a tener una deuda con el fisco. te recomiendo entregarle un recibo con valor cero, para que quede constancia de lo que sucedió.
      Slds.

  20. Nadia Nadia dice:

    Hola Paula, tengo una gran duda, mi empleada que trabaja menos de 6 hrs semanales va a hacer el aporte voluntario de lo que le falta para poder tener obra social y aporte jubilatorio, pero yo no sé como hacer el pago diferenciado por medio de internet, porque no te da la opción simplemente te pide la cantidad de hrs que trabaja para generar el vep. Por otra parte es la preocupación de que a la hr de generarle el recibo de sueldo haya discordancia entre lo que le pago por la cantidad de hrs realizadas y efectivamente y lo que registre para pagarle a AFIP. Gracias. Nadia

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Nadia,
      En el recibo de sueldo tienen que concordar lo que le pagás por aportes obligatorios (f 102/b) y las horas de trabajo semanales.
      Si no te permite pagar por Internet el F 575 (aportes voluntarios) vas a tener que hacerlo en una sucursal de banco, Rapipago o Pagomiscuentas (imprimilo, llenalo y vas a pagar).
      Saludos,

  21. Vanesa Vanesa dice:

    Buenas noches,necesitaría que por favor me puedas ayudar con lo siguiente:
    Voy a registrar mi empleada domestica, que obra social es conveniente?que pasa si trabaja menos de 16 hs. semanales?
    Si le quiero pagar por hora, el precio acordado es 28, lo que le queda de bolsillo es 28 X la cantidad de hs?de los aportes y contribuciones me haría cargo yo no?
    Muchas gracias!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Vanesa,
      Sobre la obra social, lo más acertado es la de las empleadas del servicio doméstico. De todos modos, este trámite lo debe hacer ella.
      Si trabaja menos de 16 hs. semanales, los aportes obligatorios son de $ 39 por mes ( $24 a cargo del empleador, y el resto del trabajador). El resto para completar los $ 135 (necesarios para que la empleada pueda tener obra social) se ingresan como aportes voluntarios, con el formulario 575.
      Saludos,

  22. Luciano Luciano dice:

    Una consulta, en la inscripcion del empleado, donde dice retrib pactada, va la retribucion total mensual? yo le pago cada vez q viene, o sea, viene 1 vez x sem 3 o 4 hs y le abono eso. sumo todas las hs x mes?
    Le pongo q la forma de pago es diaria, pero al hacer el recibo x la web del afip me sale el monto de 1 solo dia. No me queda claro eso, espero haber sido claro en mi consulta.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Luciano,
      En la inscripción, la retribución tiene que ver con la forma de pago: si es diaria, el monto que le pagás por día; si fuera mensual, se pone el monto mensual.
      Saludos y perdón por la demora en responder pero estuve unos días de vacaciones. Espero que todavía te sea útil la respuesta.

  23. alejandra79 alejandra79 dice:

    Estimada, ¿en que lugar de la pagina de AFIP puedo consultar los pagos realizados a mi empleada domestica en concepto de aportes y contribuciones?
    Muchas gracias!
    Ale

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Alejandra,
      En la herramienta «Aportes en línea» podés consultar con el Cuil de la empleada los últimos 12 meses, sin necesidad de clave fiscal. Si ella tiene clave fiscal, podría consultar más atrás y con mayor detalle.
      Si tenés tu clave fiscal, podés consultar la Cuenta Corriente para Monotributistas. No te salen los aportes, pero te dice si tenés alguna deuda del Monotributo y del SErvicio doméstico. (en este video hay un instructivo para hacerlo: http://www.youtube.com/watch?v=1VPV_dg6v2o).
      Para consultar los aportes a la obra social que tiene la empleada: http://www.sssalud.gov.ar/index/index.php?cat=consultas&opc=mono_pagos_sd

      Slds.

      1. alejandra79 alejandra79 dice:

        Muchas gracias Paula! Que respuesta completa.
        Saludos!
        Ale

  24. Laura Laura dice:

    Buenas tardes, les hago una consulta yo registre una relacion laboral, e hice todos los aportes pero NO m e aparece el detalle en mi Cuenta corriente de Monotributista… solo me aparece el pago realizado en Junio, todos los demas no…Gracias desde ya.
    Saludos

    Laura

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Laura,
      deberías corroborar si el banco ingresó los pagos. Si está todo bien, tendrías que hacer un reclamo en la AFIP.
      Slds.

  25. Flor Flor dice:

    Buenas tardes, la señora que trabaja en mi casa está en blanco y como empleador está mi marido. Ahora me separé, él se fue de la casa pero me dice que como él es el empleador, la mucama tiene que irse a trabajar con él a su casa. Que puedo hacer para que no se la lleve? Ella es empelada de él o del domicilio?

    Gracias, Flor

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Flor,
      La relación laboral es con el empleador. De todos modos, en un casa como este me parece que tendrían que hablar con ella para ver qué quiere: puede rescindir la relación y empezar otra con vos; o puede seguir con él y cambiar de domicilio.
      Slds.