Servicio doméstico

Empleada doméstica: cómo es el formulario de pago

30/05/2013

Desde octubre de 2014 rige el nuevo formulario 102/RT. Mirá los detalles en esta nota: «Servicio doméstico: comoo es el nuevo formulario 102/RT«.

La modificación incorpora los datos que obliga la nueva Ley de Empleados de Casas Particulares y permite que pueda utilizarse con recibo de sueldo.

Por otra parte, a partir de octubre la AFIP habilitó otra posibilidad para generar el recibo de sueldo y pagar los aportes obligatorios, cuestión que tratamos en la nota: Empleada doméstica: nueva opción para pagar y dar el recibo de sueldo.

Además del pago de los aportes, todos los empleadores están obligados a inscribirse en el Registro Especial de la AFIP.

Nuevas escalas y montos. Se establecen tres valores distintos de aportes y contribuciones, en función de la cantidad de horas de trabajo semanal.

Lo que cambia es que el primer escalón es para “menos de 12 horas”, cuando antes era de 6 a 12 horas. Los montos cambian sólo para 16 o más horas semanales. Montos desde el período Septiembre 2014 (vencimiento octubre).

Horas semanales trabajadas
Aportes mensuales (trabajador)
Contribuciones mensuales (empleador)
Total
Menos de 12
$ 19
$ 12
$ 31
12 a menos de 16
$ 35
$ 24
$ 59
16 o más
$ 233
$ 35
$ 268
Descargar nuevos montos vigentes desde octubre en Aportes y contribuciones 2014 (Incluye ART)

Cómo completar el formulario

Ingreso de la obligación mensual. Tildar la casilla correspondiente según la cantidad de horas de trabajo y la categoría del trabajador (activo, menor de 18 años, jubilados). Si se llena en la página de la AFIP, el casillero con el monto total se completa automáticamente (acceder al F.102/RT interactivo). Si se lo hace en forma manual, habrá que sumar el aporte del empleado más la contribución (ver Instructivo para completar el formulario aquí).

Intereses resarcitorios y capitalizables. Es para el pago de períodos atrasados. Calcular aquí.

Recibo de pago. Completar nombre y apellido, y CUIT o CUIL del empleador y del trabajador. También se incluye la fecha de ingreso (inicio de la relación laboral).

Detalle del período. Hay que colocar el puesto desempeñado (Mucama, Casera, Cocinera, Jardinería, Institutriz, Mayordomía, Gobernanta, Niñera, Ama de llaves, Asistente Personal, Auxiliar para todo trabajo). Las fechas desde y hasta corresponden a cada mes, ya que el recibo se entrega en forma mensual.

Modalidad de liquidación. Hay que poner cada cuánto tiempo se paga el sueldo (debe coincidir con la modalidad que se colocó en el registro de la AFIP), la cantidad de horas según esta modalidad y hay un espacio para describir la forma de trabajo.

Remuneración. Se debe detallar cómo se compone: sueldo básico, medio aguinaldo (SAC), vacaciones (sólo cuando correspondan, no se deben prorratear todos los meses) y Otros (viáticos, preaviso, indemnizaciones, u otros). El básico se toma como cálculo para el de conceptos como el SAC y vacaciones.

Sobre los aportes que le corresponden al empleador, la AFIP no previó un espacio en el formulario. Pero, este concepto puede ir restando en «Otros», para que en el total surge la remuneración neta (esta es la que se debe poner en letras). Mirá «Cuánto cobran las empleadas domésticas«.

Copias. A diferencia del anterior, ahora se deben imprimir dos copias completas, una para el empleador, otra para el trabajador y ambas firmadas; antes se imprimía una sola vez y se recortaba la parte de cada uno.

ART. El nuevo régimen es obligatorio a partir de noviembre de 2014 (mirá «Cómo es el régimen de ART«).

F 102B. Nuevo. Instrucciones.

Un ejemplo

Pago con aguinaldo. Si estamos liquidando junio de 2013, ponemos: desde 01/06/2013;hasta 30/06/2013.

Si la remuneración es de $ 2.000 por mes, incluimos el aguinaldo, el detalle es:

Básico: $ 2.000

SAC: $ 1.000

Otros

– Aporte trabajador:  -100

Suma total: $ 2.900. Son Pesos: dos mil novecientos.

Pago con vacaciones. Si el mes que liquidamos es enero, y se toma vacaciones en febrero (se pagan adelantadas), con menos de 5 años de antigüedad (14 días).

Básico: $ 2.000

Vacaciones: $ 933,33

Otros

– Aporte trabajador:  -100

Suma total: $ 2.833,33. Son Pesos: dos mil ochocientos treinta y tres, c/33 centavos.

En la liquidación de febrero, se restan los 933,33:

Básico: $ 1.066,67

Otros

– Aporte trabajador:  -100

Suma total: $ 966,67. Son Pesos: novecientos sesenta y seis, c/67 centavos.

Más información: http://www.afip.gob.ar/casasParticulares/

Línea gratuita de AFIP para Empleados de Casas Particulares: 0800-222-2526, de lunes a viernes de 8 a 20hs.

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– Cómo regularizar a una empleada doméstica.

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Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

423 respuestas a “Empleada doméstica: cómo es el formulario de pago”

  1. maurenr dice:

    buenas.. queria consultarle yo trabajo por hora (22horas semanales) y me pagan por hora, pero en modalidad de liquidación dice mensual…esta bien?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      No afecta mucho, pero debería decir por día en el recibo. De todos modos, es un solo recibo por mes

  2. Cecilia dice:

    Hola!! Como hace mi empleada para pagar al adherente form 575, por medios automáticos, ?

  3. claraodelina dice:

    HOLA NECESITO SABER COMO DEBO REALIZAR EL PAGO DE ADHERENTE A LA OBRA SOCIAL DE MI EMPLEADA, OSPECOM. LO PUEDO HACER MEDIANTE UN VEP? CUANTO SE DEBE PAGAR?

  4. Andrea dice:

    Hola soy andrea ,quisiera saber plrque se le pga tan poco el sueldo a una empleada domestica?la verdad que las empleadas domesticas no somos menos y nuestro trabajo es agotador ,yo trabajo de empleada domestica y trabajo 6hr. Por dia durante lunes a sabados.estoy en en blanco y me pagan por mes quisiera saber si me estan pagando bien mi sueldo es de 13,770 por mes.graciasuna miseria no me alcanza para nada

  5. Mercedes dice:

    Hola, necesito saber si esta bien realizada la liquidación de empleada domestica en diciembre/19
    Sueldo $ 12.047 dividido 30 igual a $ 401,56
    $401,56 X 10 ( días trabajados ) igual a 4.015,60 que seria el Basico
    Luego para liquidar vacaciones hice:
    12.047 dividido 25 igual a 481,88 X 21 días ( corresp. a vacac. ) igual 10.119,48
    Por lo que el total a abonar seria:
    4015,60 mas 10.119,48 igual a $ 14.135,08.-
    Pero me falta agregar SAC…..agradecere me digan como queda.

  6. Mercedes maria itati medina dice:

    Mi nombre es mercedes medina yo trabajo una ves en la semana 6 o7 hora por hay yo quiero saber si me pueden blanquear con una ves en la semana

    • Paula Martinez dice:

      Hola Mercedes.
      Es obligatorio que todas las empleadas trabajen en blanco.

  7. Vanesa Mendez dice:

    Buenas noches, queria asesorarme sobre como debo hacer para poner en blanco a la señora q me ayida con la casa y el cuidado de mi hijo.
    Ella viene a casa a trabajar 4hs y media x semana, o sea 18hs al mes y le pago el valor de la hora mas los boletos de colectivo y la comida. Le pago las vacaciones, y los aguinaldos.
    También saber si luego de ponerla en blanco me dejarían de descontar impuesto a las ganancias.
    Muchas gracias x su ayuda.

  8. Patricia dice:

    Hola comencé a trabajar el 10 de enero del 2019 en un comercio lo hablado era atención al público y repasar vitrinas. Pero al comenzar fue el de atención al público y todo tipo de limpieza. Ahora me tienen limpiando las 4hsy media que estoy. Y no se que es lo que me tiene que pagar?podría por favor acesorarme estoy en Tandil

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Te sugiero que consultes con el sindicato de Comercio, porque es el que rige esa actividad.

  9. Nelly cocozza dice:

    Hola. Mi empleada trabaja por hs. Todos los días de lunes a vuernes. Cada día hace distinta cantidad de hs que suman a la semana 11 hs. Yo le pago pir día porque asi quiere ella. Si un día me falta injustificadamente se lo debo descontar. Le hago figurar en el recibo de ese mes el descuento de la falta. En el ministerio me dijeron que tambien se lo debo descontar del aguinaldo. Como deve figurar en el recibo de Junio esa falta si me dicen que el aguinaldo se toma por el mayor sueldo. Si lo tomo asi no existe el descuento. Como es?

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Si el pago es por día, no hay descuento de días no trabajados (directamente no se pga):
      El aguinaldo es la mitad del mejor sueldo del semestre.

  10. lia dice:

    hola quisiera saber si registrando a mi empleada tengo q pagar su obra social.?o ella se la paga. cual es la obra social de empleadas domesticas]??

    • Paula Martinez dice:

      La obra social está incluida en el aporte mensual obligatoriio

  11. Nora yo estoy 1año 6mes me correspondo pago de vacaciones

  12. zulma dice:

    Si empesas a trabajar desde enero te corresponde el aguinaldo?

  13. Sabrina dice:

    Buenas tardes, una consulta: tiene periodo de vencimiento el pago mensual? Hasta que fecha de cada mes seria?

  14. Ayelen dice:

    El recibo de pago se puede utilizar como recibo de sueldo?

  15. fernado dice:

    como realizo un aporte atrasado.

  16. Melisa dice:

    Hola yo trabajo 4 hora al día. .. 20 hora semanales ya hace un año cuanto me corresponde el cobro de vacaciones????

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Las vacaciones son 14 días corridos y tenés que cobrar lo que hubieras trabajado en esas dos semanas.

  17. Silvia dice:

    Como se cuantas horas de trabajo debo poner para la Asistente que cuida a mi papá con cama los fines de semana y feriados. Comenzó en abril de 2015 ahora debo darle vacaciones? Hoy enero 2015. Gracias

  18. patricia Sanchez dice:

    consulta: le hice todos los aportes desde octubre del 2009 sin recibos, los mismos figuran en la sabana. La Sra. me dice que en anses para su jubilación le solicitan el comprobante de pago del banco de todos estos meses, yo entiendo que deben ser los recibos, pero no se como hacerlos para atrás.
    Muchas gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Patricia,
      Lo que necesitás el comprobante de los aportes, del banco o el tiquet que pagaste.

  19. Ire dice:

    Yo no incluyo los aportes en el recibo. Lo único que incluyo como resta es la obra social. Es decir Yo Le pago El sueldo batido menos La O.s. y aporte pago los aportes y le doy el comprobante. Me podrías explicar, porque en ministerio de trabajo me dijeron que lo único que se resta es o.s.?

    • Paula Martinez dice:

      Es lo mismo.
      La obra social es el aporte del trabajador. Del total de los aportes obligatorios a la AFIP que se pagan por mes hay una parte del trabajador (obra social) y otra del empleador (jubilación y ART). Se resta solo lo del empleado.

  20. BEATRIZ dice:

    TODOS LOS MESES CONFECCIONO EL RECIBO DE SUELDO. ESTE MES LE AGREGO EL SAC Y ABAJO ME PIDE OTROS CONCEPTOS, NO SE QUE ES. NO TNGO OTROS CONCEPTOS Y SI PONGO 0,00 ME DICE QUE TENGO QUE PONER NUMERICO Y NO PUEDO SEGUIR. LAS VACACIONES SE LAS VOY A PAGAR CUANDO SE LAS TOME. GRACIAS.

    • Paula Martinez dice:

      No hace falta completar otros conceptos, deberías poder completarlo normalmente.

  21. Maximiliano dice:

    Si, por ejemplo, en enero de 2015 el básico mensual por categoría 5, por 48 horas semanales es de $ 5065, en el F102 debería poner como «Basico» $ 5065, pero si al siguiente mes, por x motivo, la empleada trabaja por ejemplo 20 hs, en el F102 debería poner como «Basico» sería $ 1744 . Y además debería realizar una modificación en SIMPLIFICACIÓN REGISTRAL para cada mes que haya un cambio en la cantidad de horas?? (aclaro que no estoy preguntando por horas extra).

    • Maximiliano dice:

      aviso que ya revisé todos los artículos y los videos y no pude encontrar respuesta a mis dudas, por eso la pregunta puntual. Desde ya agradezco muchísimo toda la ayuda brindada, tu trabajo es excepcional! Saludos

    • Paula Martinez dice:

      Si es un caso excepcional, yo pondría el monto básico habitual y le descontaría los días no trabajados para llegar al final.
      Si le estás pagando por mes, no debería variar de un mes a otro.

      • Maximiliano dice:

        no, no es un caso excepcional, y tampoco le debería descontar días no trabajados porque estaría trabajando 4 horas x día de lunes a viernes, no hay días para descontar, salvo los sábados.
        pero ahora que lo comentás, cómo se «descuentan» los días no trabajados?

        • Paula Martinez dice:

          Simplemente, en Otros, ponés días no trabajados y el monto con un signo negativo (-) antes de los valores.

  22. Maximiliano dice:

    Si la empleada trabaja mensualmente 48 horas semanales, pero en el F102 en la «Modalidad de Liquidación» selecciono MENSUAL, qué «Cantidad de horas» debería poner en el casillero, 48 (haciendo referencia a horas semanales) o la totalidad de horas trabajadas en el mes (48×4= 192) ?

    • Paula Martinez dice:

      En realidad, no lo dice en ningún lado. Yo opté por poner las horas semanales (es algo fijo) y aclarar en Observaciones cómo es el régimen de trabajo x horas por x cantidad de días, por ejemplo.

      • Maximiliano dice:

        Eso me parecía, entonces le voy a poner “Modalidad de Liquidación” MENSUAL y «Cantidad de horas» y luego en observaciones aclararé que corresponden a «cantidad de horas semanales».

        Muchas gracias. Saludos!

  23. patricia dice:

    Tengo una empleada que trabaja 31 hs semanales. Cuida mi hijo de 8 años y hace tareas de planchado y limpieza de la casa. Si bien le estoy pagando como niñera ,le pago un extra en forma de viatico.
    Cuando hay aumentos ( que corresponden al salario de su categoria, me reclama que sea sobre el total) Entonces como quiero que todo sea legal,mi duda es si debo registrarla como niñera y aparte registrarla como categoría tareas generales y pagarle aparte las horas de limpieza. Como le pago en la afip. tengo que pagar doble jubilación y obra social?Saludos ,Patricia

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Lo que dice la normativa es que hay que pagar a la empleada según las tareas habituales que desempeña la mayor parte del tiempo. No corresponde el pago duplicado y mucho menos doble aporte ya que el monto de este aporte es único por mes.
      En tu caso, la encuadraría en la categoría 4 (cuidado de personas) y le pagaría todo el tiempo según esta categoría.

  24. Karina dice:

    Hola Paula, muchas gracias por tus claras respuestas. Mi consulta esta vez, tiene que ver con el pago del sueldo neto a la empleada, yo del bàsico debo deducir las cargas sociales y ART o solo las cargas sociales??

    • Paula Martinez dice:

      Hola Karina.
      Solo le tenés que deducir la parte del aporte del trabajador (los 233 que van a la obra social en el caso del aporte completo)
      Slds

  25. Nacho dice:

    Hola Paula, de nuevo, excelente tu blog 🙂

    Sabés si hay que pagar algún aporte por aguinaldo? Vi blogs que dicen que cada 2 medios aguinaldos debería pagarse otro mes. Pero el formulario online no veo nada especial para eso.

    Por otra parte.. Alguna ART para recomendar? Estoy pagando y aún no tengo ninguna asignada. Quisiera saber de alguna sencilla para trámites y que responda.

    Saludos

    • Paula Martinez dice:

      Hola Nacho,
      El pago de los aportes es por mes calendario (no se paga nada extra por aguinaldo).
      de las ART hay un listado de la superintendencia (www.srt.gob.ar). Si tenés un productor de seguros (para el auto o la casa) te recomiendo consultarle, si no buscar alguna que tenga sucursales donde vivís.
      Slds.

  26. SEBA dice:

    HOLA QUISIERA SABER CUAL ES EL IMPORTE TOTAL A PAGAR A EMPLEADA DOMESTICA POR MES Y SI DEL TOTAL SE DESCUENTAN UNA PARTE DE LOS APORTES.-

  27. sara cura dice:

    trabajo en varias casas, yo me pago mi monotributo, como tengo que hacer ahora, no entiendo . soy mi propia empleadora presto mi servicio

    • Paula Martinez dice:

      Hola Sara,
      En realidad, el régimen del servicio doméstico es para el trabajo en forma regular y habitual. Si trabajás de vez en cuando en una casa, y luego en otra, podés ser monotributista como hasta ahora. En este caso, el régimen es distinto.
      Slds.

  28. Gisela Bell dice:

    hola buenas tardes me podrian informar por favor cuanto es lo que se debe pagar en el formulario 575 en el impuesto contribuciones de seguridad social impuesto 351 concepto 896 subconcepto 896 que es diferencian de aportes y adherentes y el impuesto 302 que es obra social concepto 895 y el subconcepto 895 diferencia de aportes y adherentes.el sueldo es de $1.200 y las horas son menos de 12 muchas gracias

  29. mabel noemi miglianelli dice:

    Hola tengo una señora en blanco hace 4 años. Concurre martes y viernes, 10 horas semanales.(5hs por día). Desde ese entonces cumplimento Formularios 102 y 575. Actualmente con la modificacion por la incorporacion de ART. En el formulario 575 en OBRA SOCIAL (diferencia de aportes y adherentes)pago $ 137 teniendo en cuenta las horas trabajadas ( por indicación de la contadora de mi esposo) Pero cuando la señora ha ido a la O Social que eligió en Bahía Blanca le han cuestionado el importe.Ella no trabaja en otro lado. Mi inquietud es saber si con todas las modificaciones que hubo hay que pagar lo mismo que si trabajara mas de 16 horas. O la diferencia ( sumada a los $137)la tiene que abonar la señora. Se han suscitado discusiones entre la empleada de la OS y la señora y yo en el medio sin saber si hay algún error.Tengo entendido que lo mío, pagarle una OS, ha sido voluntario.( 575). ¿O ahora es obligatorio? Incluso le abono el SAC y le doy vacaciones aunque entra, por modalidad de trabajo, dentro del grupo de personal autónomo. El SAC lo detallo en el formulario 102. Les agradecería me clarifiquen, nadie sabe nada y yo quiero las cosas claras. Muchas gracias
    Observacion: Es mi esposo quien la tiene registrada en la AFIP

    • Paula Martinez dice:

      Hola Mabel,
      A partir del año pasado, con la nueva ley, todas las empleadas tienen que tener vacaciones, aguinaldos, feriados, etc. Además, tiene que estar registrada en la AFIP (Esto es muy importante).

      Volviendo a tu consulta sobre la obra social, hay un monto que es obligatorio (según las horas de trabajo), que tiene que ingresar el empleador pero que una parte es contribución patronal pero el resto (destinado a la Obra social) es aporte del trabajador (o sea que se descuenta del sueldo bruto). Ahora bien, si la empleada quiere tener cobertura de salud tiene que ingresar la diferencia entre el aporte obligatorio y $ 233 (los 137 eran antes, subió desde septiembre). Eso es una opción de la empleada y supuestamente el trámite lo tiene que hacer ella (y pagar, claro).
      lo mismo si quiere incluir familiares, tiene que pagar 233 por cada uno por mes.
      slds.

  30. Karin dice:

    Hace más de una semana les dejé un post y sigo sin novedades. Gracias por nada, supongo.

    • Paula Martinez dice:

      Karin,
      Tené paciencia porque soy una sola persona para responder muchísimas consultas. Las voy respondiendo empezando por orden, en la medida que puedo.
      Gracias por la comprensión.

      • alberto Luque dice:

        Paula deberias cobrar para que no te pase que encima que es gratis te basureen

        • Paula Martinez dice:

          Sí. Estuve tentada a hacerlo, pero preferí responder para dejar en evidencia a gente que se desubica…

          Igual, creo que la mayoría valora lo que hago y prefiero que siga siendo así, brindar un servicio (y tratar de financiarlo de otra forma).
          Gracias por tus palabras, siempre viene bien un reconocimiento!

  31. Ricardo dice:

    Buenos días, venía pagando todos los meses el impuesto 351 – 896 – 896 de $ 23.-. Lo confeccionaba a mano con el F575 B. En el banco no me lo pueden cobrar, que debo hacer? Sigue vigente esto? o cambió con el nuevo 102 RT que ya aboné.
    Atte.-

  32. Cecilia dice:

    Como se paga este formulario y donde?
    En el Banco me dicen que no lo pueden cobrar porque el sistema no esta habilitado.

  33. Olga dice:

    ¡Qué complicado todo…! me da ganas de no tener más empleada. Estoy hace 3 horas tratando de lograr el formulario. Qué incapaces los que meten esto en al PC. ¡HÁGANLA FÁCIL…acobardan. Y yo una vez fui a AFIP a preguntar si había llenado bien el form y la empleada me contestó: Ah…qué se yo…

  34. Fernando dice:

    Hola Paula, como estás? Muchas gracias por la página, me ayudan mucho todas tus notas. Tengo una duda que no puedo aclarar completamente todavía. Mi empleada que trabaja en casa desde hace 1 año es extranjera y la tengo inscripta con el número de CUIL que tenía en el momento que empezó de manera provisoria, empezando con 62 millones. En mayo de este año le dieron el CUIL definitivo que empieza con 95 millones. En ese momento llamé al 0800 de la AFIP para preguntar cómo hacía y me dijeron que esperara que solo se tenía que actualizar en el sistema. A mi en la página de AFIP desde donde le genero el recibo y pago los aportes me sigue figurando con el 62 millones y mi duda es si no tengo que dar de baja en este sistema a mi empleada con el número viejo e inmediatamente darle el alta con el número nuevo o si espero que se corrija solo.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Fernando,
      La verdad que no conozco cómo hace la AFIP en ese caso, pero supongo que si te dijeron que el cambio es automático (de hecho, el reemplazo del número te lo dieron ellos) debe ser así. Te recomiendo esperar un poco más y, si no se modifica más adelante, volver a insistir.
      Slds.

  35. luciana dice:

    No puedo generar el recibo de pago se habra cambiado algo con esto de la art no es lo mismo cuando entro a la pagina de afip

  36. Paula Martinez dice:

    Estimados, en esta nota: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/servicio-domestico-como-es-formulario-102rt/ está el detalle del nuevo formulario para pagar aportes y ART.

  37. virgiinia dice:

    Hola, tengo un problema con la obra social de adherente. El mes de septiembre aumento de $100 a $133, son saberlo, pague $100. Ahora quiero pagar los $33 de diferencia mas los intereses pero no se como, tengo el F.575, pero no se como llenarlo, ayuda! mi hijo no puede quedarse sin la cobertura! tiene diabetes tipo1. llame a Ospac pero no me atienden. Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Virginia,
      Por cada adherente son $ 233 mensuales. La diferencia entre este monto y lo que pagaste lo tenés que abonar en el F575.
      slds.

  38. Laura dice:

    Hola Paula,
    Tengo el siguiente caso. La señora que me viene ayudar, viene cada 15 días y por 3 horas, o sea entre 6-8 por mes. Ella trabaja a su vez en otro edificio de lunes a sábado durante la mañana cumpliendo tareas de limpieza también. En mi caso corresponde que la registre?
    Desde ya, muchas gracias! Super claro el blog.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Laura,
      Me alegro que te sirva la página!
      La ley exige que se deben registrar todas las empleadas domésticas, pero también dice que este régimen es para las relaciones laborales «habituales». O sea, si se trata de una persona que va de vez en cuando, no haría falta registrarla ni tener en cuenta todas estas cuestiones. Es algo que no está muy claro, la verdad.
      Slds.

  39. Guadalupe dice:

    Buen dia! tengo a mi empleada en la categoria de cuidado de niños, trabaja de lunes a viernes 4 hs diarias, total semanales 20 hs. y el basico es de 1790 ($4296/48hs x 20hs). y Lo que ella cobra en mano son $1600 y le pago aparte los $233 de obra social. Mi problema es que no se como registrar este mes en AFIP ya que no me permite poner el descuento de la Obra social en negativo por ej: -233.
    Alguien me podria ayudar por favor!!! como le cargo los datos en afip.
    Basico: $ 1600
    obra social: $ 233
    Neto: $ 1833
    Son Pesos: Un mil seiscientos con 00/00 ctvos.
    Observaciones: Se le descuentan $233 en concepto de Obra Social.
    Asi es correcto que lo cargue??????

    y mi amiga que es contadora me dice qu elo haga de la siguiente forma:
    Basico: $ 1367
    obra social: $ 233
    Neto: $ 1600
    Son Pesos: Un mil seiscientos con 00/00 ctvos.
    Esta forma no me termina de convencer porque a mi parecer no refleja lo que le pago correctamente….

    • Paula Martinez dice:

      Hola Guadalupe,
      En el sueldo básico, por lo menos, tenés que poner el mínimo (en este caso 1.790) o bien, 1833 para que incluya su aporte.
      Los 233 van restados de ese monto como aporte del trabajador.
      si no lo podés hacer con el formulario web de la Afip, llenalo a mano con el 102B.
      Slds.

  40. Rosario dice:

    Hola tengo una duda, una conocida mia trabaja hace 16 años…le deben pagar antiguedad?

  41. marisa dice:

    si una persona trabaja (empleada domestica) tres veces por semana total de horas semanales 11. le corresponde aguinaldo y vacaciones? ademas si cae feriado se le paga igual aunque no vaya?
    gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Marisa,
      Sí le corresponde aguinaldo, vacaciones y feriados.
      Slds.

  42. edhit dice:

    cuanto deve ganar una empleada domestica por 8 horas semanales,y le corresponden vacaciones aguinaldo?? cuanto ??

  43. Maria Lucia dice:

    pd. los 81.75 surgieron de la tarifa para ese rango horario en el periodo 01/2010.-

  44. Maria Lucia dice:

    Hola, gracias x la oportunidad de preguntar. Hice el sicam de una domestica x periodos 2010/2011
    me dio deuda aportes de capital $ 35 + deuda x intereses $60.-
    Pagué con form 102B $ 81.75 x mas de l6 hs enero 2010
    y pagué con form 575 B $ 60.- de intereres que acusaba el sicam.
    Yo pregunto, está correcto lo que hice, o en el 102 B debí desglosar el importe de $ 81.75?
    en el form.575 B debí pagar diferencia de contrib. x $ 23.-?
    En qué situaciones se pagan estos $23 de diferencia de contribuc.
    Serian tan amables de Responderme?
    Gracias. Lucia.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Lucía,
      El form. 575 es para los aportes y contrib. voluntarios, por ejemplo, si trabaja menos de 16 horas y el monto obligatorio es menos de $35.
      Si trabaja más de 16 horas, no hace falta completar nada porque ya estarías pagando el aporte obligatorio.
      Slds.

  45. María dice:

    Paula, cuando hago el formulario 102/B en la remuneracion pongo lo convenido con la empleada y dentro de otros conceptos sumo los $ 233 que le pago -yo x la obra social- cuando en realidad los deberia pagar la empleada. Estaría correcto así, que te parece?
    Aparte le pago las contribuciones que si me corresponden.

    • Paula Martinez dice:

      Hola María,
      Lo que deberías hacer es restar el aporte de $ 233 en el recibo (en el rubro Otros, poné el valor con un signo menos delante). Es que en realidad, lo pagas vos pero se lo tendrías que retener del sueldo.
      Slds.

  46. mabi dice:

    Hola! .
    Hay un nuevo form 102?
    Otra consulta. Yo di un aumento hace unos meses bajo el rubro a cta de futuros aumentos. Dado q no hubo ajuste salar x ley…. si otorgo otro aumento, es correcto sumarlo en el concepto de futuros aumentos?
    Gracias. Mab

    • Paula Martinez dice:

      Hola Mabi,
      Sí. Los sueldos que se fijan son siempre mínimos. Si te excedés podés poner lo que esté por encima del mínimo en a cuenta de futuros aumentos.
      Slds.

  47. Nacho dice:

    Hola Paula,
    muy clara la nota y los comentarios. Te consulto una duda que quizá es recurrente en varios acá. Si trabaja 3 días a la semana, pero no son días fijos, ni horarios fijos, sino que se ajusta cada semana. Ej: martes, jueves y viernes. Si hay un feriado un lunes, se debe abonar ese Lunes además?

    Luego, en el cálculo de vacaciones, entiendo que hay que mirar el sueldo con mayor remueración como el caso del SAC, dividir por.. ¿25 días hábiles como un trabajo fulltime? y luego multiplicar por.. ¿14 ya que son días corridos? O bien deberé contar cuántos días laborales caían dentro de esos 14 y calcular en base a eso?

    Ej:
    3 días por semana, 4 horas aprox = 12 horas semanales.
    En el mes más largo son 56 horas.

    56 * $30 = $1680
    vacaciones 1680/25*14 = $940,80

    Luego ese mes será quizá habrá 32 horas trabajadas (ya que hubo 14 días corridos de vacaciones)
    32 * $30 + $940,80 (vacaciones) = $ 1900,8

    Es así este cálculo? Está bien? Así me liquidan las horas a mi pero trabajo 8 horas diarias.

    Otra duda son los días no laborables vs. los feriados. En mi trabajo sólo se acatan los obligatorios (feriados) y no los no laborables. Esto sigue siendo optativo?

    Desde ya muchas gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Nacho,
      Sobre el tema de los feriados, si la empleada trabaja normalmente los lunes (y ese día es feriado) se lo tenés que pagar normal y no va (si va, se paga el doble).
      Para las vacaciones, tomá el mejor sueldo mensual, dividilo por 30 y multiplicalo por 14 (no se divide por 25 porque no hay un plus vacaciones para las empleadas domésticas). La otra forma fácil de calcularlo es pagarle lo mismo que si hubiera trabajado esas dos semanas (el sueldo es el habitual).
      Los días que no se trabajan son los feriados nacionales, los días no laborables son para algunos sectores que no es el del servicio doméstico (por ej, sector público, colectividades en fiestas especiales, etc.).
      Slds.

  48. Gastón dice:

    hola, que importe tengo en cuenta para calcular el valor de la hora extra? mi empleada trabaja 6 días por semana, 8 horas.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Gastón,
      La calculás sobre la hora normal de trabajo.
      Slds.

  49. Alberto dice:

    Hola Paula
    Excelente blog !!! me ilumina muchas cosas y me generan dudas, te hago una pregunta, tenemos una empleada que comenzó a trabajar en setiembre 2014, esta inscripta se le paga $40 la hora y esta definida en el régimen de hasta 12 horas, con la modalidad de pago diaria, solo viene martes y viernes y trabaja 6 horas cada dia, el tema es que falta mucho y no la despedimos porque trabaja bien y es de confianza, por lo tanto alguna semana viene 2 dias otra 1 dia y otra ningun dia, tengo que hacerle recibo de sueldo diario o debo llevar registro de los dias y hacer el mensual que variara de mes en mes ?
    Otra, esta mujer trabaja en otras casas, de todas recibe la ART pago? o se hace proporcional a las horas trabajadas, o es otro curro del gobierno?

    Saludos

    • Paula Martinez dice:

      Hola Alberto,
      Podés entregarle un recibo mensual, especificando que la modalidad de pago es diaria (tendrás que sumar cuánto le pagaste en el mes).
      La ART es obligatoria para todas las empleadas (además, tienen que estar registradas en la Afip y pagar los aportes).
      La cuota de la ART depende de la cantidad de horas semanales. Mirá esta nota: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/empleadas-domesticas-como-es-el-regimen-de-art/
      No es un curro del Gobierno. En realidad es una cobertura para los empleadores porque si a la trabajadora le pasa algo la ART se hace cargo de los gastos médicos y los sueldos mínimos cuando no pueda trabajar. Si no tuvieras ART, tendrías que pagarlo vos. Funciona como cualquier seguro.
      Slds.

      • Alberto Luque dice:

        OK, muchas gracias por compartir tu conocimiento, entonces no tendria problema si el mensual varia mes a mes en funcion de los dias que vino.
        Lo del curro (perdon por el termino) es que la ART por una persona que trabaja 5 dias en 10 casas diferentes (hipotetico de 4 hs a la mañana en una casa y 4 hs a la tarde en otra casa) recibirìa $1300, mientras que una persona que trabaja 40 hs en una sola casa paga $ 230 para las mismas 40 hs semanales, bueno por ahora no molesto mas saludos y gracias

        • Paula Martinez dice:

          Alberto, no es ninguna molestia.
          Lo que pasa es que la cuota de la ART se fijó en función de la escala de aportes. En realidad, mi opinión es que debería ser un porcentaje del sueldo, pero bueno, es así.
          Slds.

  50. José dice:

    Hola Paula, muy bueno el blog!
    La consulta es la siguiente, tengo una empleada que según la semana viene 12 o 14hs. El pago lo realizamos todos los dias que viene, los feriados decidí pagarselos igual (a modo de beneficio, porque no los trabaja) y a partir de esta semana le voy a dar un 10% de aumento «a cuenta de futuros aumentos».
    La duda que tengo es la siguiente. La liquidación que hago en la afip es mensual y no semanal o diaría, porque tengo la idea que de lo contrario tengo que hacer un recibo de sueldo por cada vez que corresponda. Esto es asi? Hay forma de reflejar la realidad de esta modalidad de pago y poder hacer un solo recibo al mes?

    Muchas gracias por las respuestas!

    • Paula Martinez dice:

      Hola José,
      En el formulario 102/B tendrías que tildar la opción de pago diaria», aunque le des un recibo mensual.
      Slds.

  51. Camila dice:

    Hola quisiera hacer una consulta: mi trabajadora domestica trabaja 15 hs semanales, segun la nueva ley ¿le corresponde aguinaldo y vacaciones por esa cantidad de horas trabajadas? Desde ya muchas gracias por responder nuestras dudas

    • Paula Martinez dice:

      Hola Camila,
      Todas las empleadas tienen que cobrar aguinaldo y vacaciones.
      Slds.

  52. gabriela dice:

    hola necesito tomar una empleada que va atrabajar 8hs semanales( una vez por semana) es decir trabajara 32 hs al mes, el pago es diario un poco mas del valor de hora…¿ como hago el formulario 102, una vez al mes y pongo el total de horas y la paga???
    gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Gabriela,
      Podés hacer un recibo cada vez que le pagás, pero es más fácil hacer uno por mes.
      Slds.

      • José dice:

        Hola, te hago una consulta en base a tu respuesta. Según el mes, puede pasar que su empleada trabaje mas de 32hs, según como caigan los días (por ejemplo si trabaja los lunes, este mes trabajaría 40hs), en ese caso el básico varia según el mes o se mantiene siempre por 32hs y la diferencia se refleja en otro item? Gracias!

        • Paula Martinez dice:

          Hola José,
          El pago mensual depende de la modalidad habitual de trabajo. Entonces, no importan los días hábiles cobra lo mismo todos los meses.
          Si el pago es por hora o por día, variará según la cantidad de días del mes. Además, los feriados se pagan aunque no trabaje.
          Slds.

  53. Eulalia Vega Espinoza dice:

    soy Eulalia vega soy empleada domestica me gustaria saber como hacer para pagar los aportes atrasados gracias.

  54. Noelia dice:

    Hola quisiera saber si el campo horas trabajadas es semanal o mensual. Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Noelia,
      Ese campo tiene que concordar con la modalidad de remuneración (semanal, diaria o mensual).
      Slds.

  55. David dice:

    Hola Paula, quisiera preguntarte algo al respecto del aporte para empleadas domesticas y pago de SAC. Yo al aporte de los $135 lo pago por mes y el mes de Junio en particular, en el cual cobra el SAC es necesario pagar doble aporte? osea uno de $135 por el sueldo y otro de $135 por el SAC? … gracias por tu respuesta. Saludos

  56. Marita dice:

    COMO SE LIQUIDA EL SUELDO SDE UNA EMPLEADA DOMESTICA QUE TRAJABA 35 HORAS SEMANALES. SE LE PAGA SUELDO COMPLETO O SE PROPORCIONA A LAS 48 HORAS?

  57. mariela dice:

    yo trabajo por hora cuanto deben pagarme ,ne limpieza y planchado

    • Paula Martinez dice:

      Hola Mariela,
      El monto mínimo por hora es de $ 25, aunque se está pagando más, en general.
      Slds.

  58. Luis dice:

    Tengo una empleada que viene una vez por semana 5hs. Le pago cada vez que viene. Tengo que confeccionar el formulario de pago cada semana? Gracias por este excelente blog

    • Luis dice:

      Leyendo otras respuestas parece que lo que tendría que hacer es un solo formulario por mes con los pagos realizados durante todo el mes. Es correcto?. Aprovecho para completar con otra pregunta: ese formulario tendría que hacerlo a mes vencido, en los primeros dias del mes, luego de pagar el aporte de los 20 pesos? Nuevamente gracias

      • Paula Martinez dice:

        Hola Luis,
        Sí, es una vez por mes (aunque si querés, le podés dar uno por día).
        Es a mes vencido y deberías poner el número de comprobante de pago del aporte. recordá que son 4 días hábiles del mes siguiente para pagar.
        Slds.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Luis,
      No hace falta, le podés dar un recibo una vez al mes.
      Gracias por el comentario, me alegro que sea útil!
      Slds.

  59. Nora Sells dice:

    Hola Paula tengo una empleada registrada y le hago los aportes con el formulario 102 , trato de tener todo en regla,trabaja 3 veces por semana, 4 horas, total 12 horas . a $ 30 por hora, le pago semanal, debo pagarle si falta o los feriados puente? ella dice que si y directamente no viene porque dice que el feriado le corresponde .yo soy mayor y enferma, la necesito y termino pagando y sin ayuda .. Muy buena su página es de mucha ayuda , Gracias, Nora

    • Paula Martinez dice:

      Hola Nora,
      En el caso de que le pagues por día, o por hora, si no trabaja los feriados no cobra. Si trabaja, tenés que pagarle el doble.
      Sólo le tendrías que pagar si no va a trabajar porque está enferma (con certificado médico).
      Distinto sería si fuera un pago mensual, porque todos los meses el monto es el mismo.
      Slds.

      • Nora Sells dice:

        Gracias Paula por la respuesta, el pago es por hora , lunes, miércoles y viernes, u horas por vez ,pero le pago los viernes , el 2 de Mayo, feriado puente no vino a trabajar y reclamó el pago, me dijo que había ido al sindicato y le correspondía . Para tener otra opinión llamé al ministerio de trabajo y me dijeron que tengo que pagarle. Que dice entonces la ley ? o es que el ministerio está siempre del lado del trabajador ?
        Además el miércoles fué a consulta médica , sin estar enferma y quería el pago, yo le contesté que no porque podría haber ido al médico en otro horario. Su respuesta fué que iba a ir al sindicato.
        Atte, Nora

        • Paula Martinez dice:

          Hola Nora,

          Es un tema que no está previsto en la ley. En realidad, dice que todas las empleadas, por hora o mensuales, tienen los mismos derechos. Pero el caso es que hay una diferencia en el pago por día del mensual y es, justamente, esas cosas.
          Si te lo dijeron en el ministerio, entonces tomaría lo que ellos dicen.
          Sobre las licencias, están previstas por enfermedad. Si fue al médico porque estaba enferma y te trajo un certificado, le tendrías que pagar, si no, no.
          Te recomiendo arreglar con ella de alguna manera sobre estas cosas para no tener problemas en el futuro.
          Slds.

  60. eliza dice:

    pueden despedirme por que me tome un feriado puente, 2/5/14 , a donde debo acudir en este caso

    • Paula Martinez dice:

      Hola Eliza,
      Los feriados nacionales (el 2/5 lo es) no los tenés que trabajar. Si trabajaras te tendrían que pagar el doble.
      Slds.

  61. Hola Paula, mi consulta es la siguiente: tengo una empleada que trabaja 40 horas semanales (8 horas diarias de lunes a viernes). Si ella se niega a venir uno de esos días todas las semanas, puede ser causal de despido sin indemnización o debo indemnizarla igual?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Vanesa,
      No entiendo bien qué implica que se niega a ir un día. Si falta, luego de intimaciones podrías restarle el día o tras varias veces, podrías tomarlo como antecedente.
      La otra cosa sería que no se popngan de acuerdo entre ambas partes por los horarios o los días de trabajo, con lo cual pueden acordar la extinción del vínculo laboral. Si tuvieras algún problema mayor, te sugiero consultar con el tribunal de servicio doméstico del Ministerio de Trabajo: 0800-666-4100, opción 5, de 9 a 15 hs.
      Slds.

  62. esther dice:

    hola, pregunto nuevamente ya que no aparece mi mensaje anterior. Que se hace con los dias jueves y viernes santo. Viernes ya se es feriado , pero jueves en no laborable y tengo entendido que queda a criterio del empleador, quizás me equivoco por favor me aclaran esta duda y tambien esecificamente que hacer con los feriados puente. resumo feriados, no laborables y puentes.
    gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Esther,
      El que tiene tratamiento especial es el feriado nacional (viernes santo, feriados puente, etc).
      Los días no laborables (jueves santo) no son feriados, se toman como un día común.
      Los feriados puente, sí son feriados.
      Slds.

      PD: Tu mensaje no aparece en forma instantánea porque está en moderación, así los podemos ir viendo y respondiendo de a uno.

  63. yessica dice:

    Hola Paula disculpe que la moleste otra vez, la consulta es la siguiente soy trabajadora de casas particulares, pero como trabajo menos de 12 horas semanales mi empleador paga $ 20 pesos y yo pago con el formulario 575 $ 115 pesos,, ahora bien como estoy con 10 semanas de embarazo necesito hacer consultas en la obra social que me corresponde que seria OSPACP pero en el recibo de sueldo no figura que obra social me corresponde dice SIN OBRA SOCIAL,, ESO QUIERE DECIR QUE YO LE TENGO QUE PEDIR A MI EMPLEADOR QUE ME REGISTRE EN LA OBRA SOCIAL ?? O YA ES SUFICIENTE QUE ESTE EN BLANCO???,, O PUEDO ACERCARME CON LOS RECIBOS DE SUELDO EN ALGUNAS DE LAS CLINICAS QUE FIGURA EN LA CARTILLA DE OSPACP, eso lo unico que no entiendo porque llamo a los telef, que figura en la ospacp pero nadie atiende,,porfavor ahora me estoy atendiendo en forma particular pero no puedo pagar los estudios de analisis clinicos que me piden , por eso necesito saber como hacer para acceder a la obra social que me corresponde, aunque mi empleador me inscribio recien 2 meses despues de trabajar con ella mas de 1 año

    • Paula Martinez dice:

      Hola Yessica,
      Para tener la obra social, primero tenés que afiliarte. Este trámite lo tenés que hacer vos (no tu empleador).
      Tendrías que ir con los recibos de los aportes a la AFIP a la obra social de tu ciudad y preguntar qué te piden para afiliarte (te hacen llenar algunos formularios a vos y a tu empleador). En todo caso, consultá en las clínicas habilitadas.
      Slds.

  64. Fanny dice:

    Hola tengo una empleada que trabaja de lunes a viernes 24 hs semanales cuidando un niño y haciendo tareas de la casa. Su sueldo es de 1800. Como tengo que hacer para descontarle por dia que no viene a trabajar.?En el mes de febrero falto 4 dias. asistio 18 dias….

    • Fanny dice:

      Hola tengo una empleada que trabaja de lunes a viernes 24 hs semanales cuidando un niño y haciendo tareas de la casa. Su sueldo es de 1800. Como tengo que hacer para descontarle por dia que no viene a trabajar.?En el mes de febrero falto 4 dias. asistio 18 dias….

      • Paula Martinez dice:

        Fanny te copio la respuesta que te di anteriormente:
        Hola Fanny,
        No hay ninguna especificación en la normativa de cómo hacer en este caso.
        De todos modos, yo pondría en el recibo, con signo negativo, “días no trabajados” y el monto correspondiente.
        Slds.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Fanny,
      No hay ninguna especificación en la normativa de cómo hacer en este caso.
      De todos modos, yo pondría en el recibo, con signo negativo, «días no trabajados» y el monto correspondiente.
      Slds.

  65. Raquel dice:

    Hola: Trabajo como empleada doméstica y niñera. Son 25 horas semanales. Me pagan 1700 pesos mensuales. Quiero saber si es lo que me corresponde y en que categoría estoy comprendida.-

    • Paula Martinez dice:

      Hola Raquel,
      Tu categoría es la 4ª. Por 48 hs. semanales, el monto mínimo es de $ 3.580 por mes. Por 25 hs. semanales, es un proporcional.
      O sea, el sueldo mínimo tiene que ser $ 1.865.
      Slds.

  66. Diana Monteoliva dice:

    Hola Paula, en mi caso yo tengo a una persona trabajando en casa 2 veces por semana, 4 horas y media cada día. Le estoy pagando $30/hora Hay veces que son 9 días al mes, otras veces son 8 días. Cuando lleno la planilla, en la parte de remuneración, cómo debo llenar el correspondiente al BASICO? 8 X 4,5 X 39$= 1080$ los meses que son 8 días y 9 X 4,5 X 39$= 1215$ los meses que son 9? O no es así?
    Y si es así, a la hora de calcular el SAC, que monto se toma? Un promedio?
    Por otro lado, los días feriados que viene a trabajar, se los pago doble, como crresponde, pero no estoy poniendo ese monto en el BASICO, sino en Otros Conceptos, como ¨Adicional por feriado»de tal fecha = $135¨. Es así correcto?
    Desde ya muchas gracias!
    Un saludo cordial
    Diana

    • Diana Monteoliva dice:

      Hola nuevamente Paula, arriba cometí un error: donde dice X39, debe decir X30, que es lo que pago la hora.
      Pero aprovecho a agregar otra duda: para el cálculo del SAC se toma el Básico solamente o debo además sumar los demás aportes que figuren en Otros Conceptos, como por ejemplo el pago de feriados, que yo estoy consignando allí (la parte adicional que corresponde al feriado, solamente, pues lo que corresponde al día lo cuento en el Básico, según detallé en el mensaje anterior…).
      Pues entre que con el pago diario hay veces que mi empleada viene 8 días al mes, otras 9, y ademáß a veces hay feriados que pago doble y otras no, no se bien como calcular el SAC. Pues si es el mejor sueldo del semestre, pienso que no debiera calcularse con 9 días, sino un promedio de díás. Y tampoco incluiría el pago de feriados en el cálculo… Estoy equivocada?
      Muchas gracias por esta página, es realmente muy buena, completa y clara!
      Y también agradezco mucho la enorme disposición que mostrás.
      Un saludo!
      Diana

      • Paula Martinez dice:

        Hola Diana,
        Me alegra que te sirva la página y espero que la sigas consultando.
        El aguinaldo es la mitad del mejor sueldo de cada semestre, se incluyen todos los ítems de la remuneración (feriados, horas extra, etc).
        Slds.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Diana,
      El monto que llenas en el recibo de sueldo es el que efectivamente le pagaste (y las horas trabajadas correspondientes) aunque varíen cada mes.
      El aguinaldo es la mitad del mejor sueldo del semestre.
      Esta bien que los feriados se paguen doble. El tema de qué incluir en el básico y qué no está abierto. Me parece bien que lo detalles aparte.
      Es un poco de sentido común, porque no hay instrucciones al respecto de la Afip o el Ministerio.
      Saludos,

      • Diana Monteoliva dice:

        Muchas gracias, Paula, clarísimo…
        Un saludo!
        Diana

  67. Nadia dice:

    Hola Paula, tengo un duda sobre tu respuesta anterior, si tengo mi empleada que trabaja por horas, y le pago diariamente, no le tengo que pagar ni los feriados ni cuando falta, pero le liquido las horas trabajadas mensualmente, si le tengo que pagar feriados o si falta? Pero en caso que le liquide diariamente las horas trabajadas y aclararo en el formulario éso? Cómo queda el básico, si le pago $30 la hr?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Nadia,
      Si el pago es por día, no se pagan los días que no trabaja. No importa si el recibo es mensual.
      Cuando el pago es una vez al mes, el monto es siempre el mismo, sin importar la cantidad de días hábiles. Y los feriados que se trabajan se pagan el doble.
      En el formulario, tenés que poner forma de remuneración diaria y el período todo el mes (en el básico sumá todo lo que le pagaste).
      Saludos,

  68. paula dice:

    Paula, quiero saber si al poner en blanco una empleada nueva puede seguir cobrando las asignaciones familiares que paga el anses, ella cree que no y le da miedo perderlas. Gracias!!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Paula,
      Las empleadas del servicio doméstico siguen cobrando la asignación universal por hijo, siempre y cuando cobren menos del salario mínimo vital y móvil (ahora son $ 3.600 por mes).
      Saludos,

  69. Rubén dice:

    En el instructivo dice que hay que imprimirlo por duplicado y que cada uno se queda con una copia del formulario. Sin embargo, el formulario tiene un recibo abajo, troquelado, que firman ambos. ¿Igualmente tengo que hacerlo por duplicado? Gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Rubén,
      Sí. Es una copia para cada uno.
      Saludos,

  70. Rubén dice:

    En mi caso, los 20 pesos (pago 1000 por mes) los pago yo en Pago mis cuentas. ¿En «otros» no pongo nada? Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Rubén,
      No, no tendrías que poner nada.
      Saludos,

  71. marta dice:

    Hola, 2 consultas:
    1) tengo una empleada que trabaja 5 hs x dia de Lunes a viernes. Ademas del sueldo ($1800) pago el total de los aportes y contribuciones (VEP) Como expongo esto en el recibo de sueldo?Por ahora estaba haciendo asi:
    Sueldo $1.800
    Aportes $ 135
    pasajes $ 150
    Total: $2.085

    Es correcto?
    2) A partir de enero le aumente el sueldo, segun lei en otra consulta hay que informar en la pagina del AFIP. Solo se modifica el monto o algun otro dato?
    gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Marta,
      Sobre el 1º punto, los aportes no los tendrías que poner en el recibo como una retribución a la empleada ya que no lo son (aunque los pagues todos vos).
      Aunque no hay una instrucción precisa de Afip en este sentido, te sugiero poner los aportes obligatorios de la empleada ($ 100) restando del sueldo, aunque el monto quede distinto de lo que ella cobra efectivamente (haces de cuenta que se los pagás y que ella abona los aportes). Los $ 35 de contribución patronal no se exteriorizan en el recibo.
      Sobre el 2º punto, tenés que modificar el monto en el mismo lugar donde registraste a la empleada en la AFip, y nada más.
      Saludos,

  72. Sergio R. Cabrera dice:

    Hola. Tengo una empleada doméstica que trabaja un día de 4 hs. por semana. Mi duda es cómo debo completar el formulario F102B. En «modalidad liquidación» tengo que poner diaria? Y en el «básico» del ítem «remuneración» debo poner el monto acumulado mensual?. Desde ya, muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Sergio,
      Según las instrucciones de AFIP la modalidad de liquidación debe coincidir con la cantidad de horas (en tu caso: diaria, y 4 horas).
      La remuneración debe corresponder al total del período liquidado, si es un mes, todo lo que le pagaste ese mes.
      Espero que te sirva la respuesta y me disculpo por la demora en responder ya que estuve de vacaciones y me estoy poniendo al día con las respuestas.
      Saludos,

  73. yessica dice:

    hola paula por favor necesito tu ayuda me fijo en muchas paginas y esta todos iguales,, trabajo 4hs una vez x semana mi empleador paga los $12 seg social $8 ob social ($ 20 total) la consulta es como llenar el formulario 575 para pagar el aporte voluntario cuantos tengo que abonar $115??? estoy embarazada de 7 semanas y necesito acceder a la obra social para los controles,, no entendi si tengo que imprimir el formulario llenarlo manualmente e ir a pagar a un rapipago o como deberia hacer por favor necesito tu ayuda si no es mucha molestia

    • Paula Martinez dice:

      Hola Yessica,

      Te acabo de responder en otra entrada debido a que estuve unos días de vacaciones.
      Tenés que llenar el formulario en forma manual e ir a un rapipago o pago fácil a abonarlo ((bajalo de acá: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/wp-content/uploads/2013/07/F-575-B.pdf).
      Tendrías que pagar la diferencia de obra social ($100 – $8) en el apartado III, concepto 895 y la diferencia de aporte jubilatorio ($35 – $12) en el apartado II, concepto 896.
      Además, recordá que si el padre de tu hijo no es trabajador en relación de dependencia, a vos te corresponde cobrar la asignación universal por hijo (y ahora por embarazo). La tenés que pedir en la Anses.
      Saludos,

  74. Fernando dice:

    Hola Paula, podrías comentar cómo sería la forma de liquidar vacaciones con el nuevo formulario y qué es lo que corresponde pagar? Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Fernando,
      Las vacaciones son de 14 días como mínimo (con 6 meses hasta 5 años de antigüedad). Es la retribución normal. Es decir, se toma el valor mensual, se divide por 30 y , en este caso, se multiplica por 14. Se paga por adelantado y se pone por separado en el formulario.
      Al mes siguiente, le tendrías que descontar esos 14 días.
      Saludos,

  75. María dice:

    Hola, tengo una empleada que trabaja 9 hs semanales. Ademas del sueldo ($1000) pago el total de los aportes y contribuciones ($20 en F102 y $115 F575: Total $135) Como expongo esto en el recibo de sueldo?
    Ya que de los $135, $12 es mi obligacion pagar, el recibo podría ser así?
    Sueldo $1.123
    Aportes $ -123
    Total: $1.000
    Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola María,
      La verdad es que la AFIP no tiene previsto un rubro para los aportes del trabajador.
      De todos modos, si querés que queden en el recibo (sería lo más correcto) tendrías que consignar sólo los 100 pesos que tiene que pagar el empleado (el resto es una contribución patronal).
      Slds.

  76. Susana dice:

    Hola Paula:
    También me gustaría saber adónde tengo que asentar un aumento de sueldo? hay que declararlo en algún form. por internet?
    Espero tus respuestas anteriores y ésta última, si sos tan amable.
    Gracias y saludos.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Susana,
      Tenés que entrar en el registro de la AFIP (donde le diste el Alta a la empleada) y modificar los datos de la relación laboral. Es obligatorio dejar asentado los aumentos de sueldo.
      Slds.

  77. Susana dice:

    Paula:
    Mi empleada doméstica viene 3 veces por semana, 5 hs. cada vez.
    Le pago por mes.
    La tengo en blanco, aportándole $ 39.-
    En el casillero de cantidad de hs. pongo «60» haciendo un cálculo aprox. de cant. de hs. al mes.
    Y en modalidad de liquidación pongo «Mensual».
    Es correcto?
    Debería aclarar algo en el ítem «Descripción»?
    Y por último, pagando en PAGO FÁCIL,, cuál es el nº de comprobante de este tiquet, que debo volcar en el F:102/B ? el que dice «operación: …»
    Muchas gracias y saludos !

    • Paula Martinez dice:

      Hola Susana,
      En el recibo, la modalidad de liquidación debe coincidir con la cantidad de horas. ASí que si le pagás por mes, está bien.
      El número de comprobante es el número de la operación (la verdad, no conozco cómo es en Pago Fácil).
      slds.

  78. Jorgelina dice:

    Hola, tengo una duda con el ejemplo de las vacaciones.
    Si las pago por adelantado, por ejemplo con el recibo de enero (se las toma la primera quincena de febrero), entonces el recibo de enero será del 50% mas.
    Esto influye en el medio aguinaldo de junio?
    Desde ya, muchas gracias.

  79. Viviana dice:

    Buenas tardes! Te felicito por el blog, estuve consultando otras páginas pero aquí es donde obtuve las mejores respuestas.
    Tengo una empleada que trabaja una vez por semana 6 hs, que por una cuestión de comodidad se le paga al mes (no obstante pide adelantos q luego se le descuentan del total a abonar). La tengo registrada en Afip bajo la modalidad de liquidación diaria, ya que consideramos que trabaja por hora y no como mensualidad, por error estuve consignando en el recibo el pago «mensual», incluyendo la cantidad de hs trabajadas en el mes y el monto total también del mes (es decir, hago sólo un recibo de sueldo). Debería hacer una liquidación diaria, tal como la tengo registrada? O puedo hacer un recibo por mes, marcar como modalidad diaria, e informar el total mensual?
    Otra pregunta: como es el tratamiento para licencias por enfermedad? se le debe abonar igual, presentando certificado médico ? Si el día que le toca trabajar es feriado, hay que abonarle aunque no venga a trabajar?
    Desde ya muchísimas gracias!
    Saludos,
    Viviana

    • Paula Martinez dice:

      Hola Viviana,
      El recibo de sueldo puede ser mensual y en modalidad de liquidación, tenés que poner «diaria» y la cantidad de horas por día.
      Las licencias por enfermedad se pagan con certificado médico. El día feriado, para una empleada por hora no se paga si no trabaja.
      Slds.

  80. Mariana dice:

    Hola,

    Tengo una empleada doméstica que le pago semanalmente, porque va 3 horas un día a la semana y cuando la dí de alta, puse modalidad de liquidación semanal. Al momento de hacer el recibo, estoy haciendo un recibo mensual, para evitar hacer un recibo todas las semanas.- Y pongo, modalidad de liquidación: «mensual» cantidad de horas «3» y despues, le escribo a mano, 3 horas por semana, 4 semanas al mes, porque el importe que le pongo en el recibo es la suma de todo lo que le fui pagando por semana, ($ 30 * 3 horas por día * 4 días al mes).- Está bien o tengo que hacer un recibo por cada semana?.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Mariana,
      Podés hacer un recibo mensual, con el monto total. Pero en la modalidad de liquidación tenés que poner «semanal» y la cantidad de horas por semana.
      Slds.

  81. valeria serra dice:

    bUEN DÍA ESTOY LLENANDO EL FORMULARIO PARA PAGO DE EMPLEADA DOMESTICA QUE SGNIFICA LA OPCION
    SIN RETIROPARA UN MISMO EMPLEADOR
    CON RETIRO PARA EL MISMO Y ÚNICO EMPLEADOR
    CON RETIRO PARA DISTINTO EMPLEADORES
    Y COMO OBTENGO EL NRO DE COMPROBANTE DE APORTES Y CONTRIBUCIONES

    • Paula Martinez dice:

      Hola Valeria,
      la opción sin retiro es lo que se conoce como «cama adentro».
      Las otras es por si se trabaja en una sola casa o en varias.
      El número de comprobante lo vas a tener cuando pagues los aportes a la AFIP, es el que te da el banco.
      Slds.

      • Vanesa dice:

        En el caso de que mi empleada haya sido declarada por mi esposo hace 4 años y por mi este mes, a los fines de que ambos podamos deducirla del impuesto a las ganancias en un 50% cada uno, en ese caso: entiendo que debemos ambos seleccionar la opción CON RETIRO PARA DISTINTO EMPLEADORES, esto es asi? saludos

        • Paula Martinez dice:

          Hola Vanesa,
          Podrías hacer eso, pero te advierto que es algo que no se puede. En ese caso, el empleador tendría que ser uno sólo.
          A la AFIP le podría saltar, eventualmente, ya que tienen ambos el mismo domicilio laboral.
          Slds.

  82. Helena dice:

    Hola, una consulta: se supone que el recibo de pago corresponde a mes vencido? O sea el 4 de cada mes (por ejemplo enero) yo pago el sueldo mensual del mes anterior (por ejemplo diciembre)… De ser así al completar el periodo 1/14, el detalle del periodo sería 01/12/2013 a 31/12/2013?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Helena,
      Efectivamente, el sueldo se paga a mes vencido. Los aportes a la AFIP, también.
      Slds.

  83. Javier dice:

    Según entiendo la obligación es pagar el aguinaldo el último día hábil de diciembre.
    En mi caso lo pagué durante diciembre y el sueldo de diciembre hoy 04/01/2014. Los aportes los pagaré el 07/01/2014

    Tengo dudas con la confección del formulario 102B para el período diciembre respecto a la fecha de pago ya que no sé que poner:
    – 31/12/2013 fecha de obligación de pago del aguinaldo (aunque lo pagué antes)
    – 04/01/2014 fecha de pago del sueldo de diciembre
    – 07/01/2014 fecha en que pagaré los aportes

    ¿Si pongo fecha anterior al 07/01/2014 se puede luego completar a mano el N° de comprobante de pago de aportes y contribuciones ?

    Gracias por tu ayuda. He buscado por varias páginas y esta es por lejos la más clara.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Javier,
      Me alegra que te sea útil la página.
      En tu caso, te sugiero que el aguinaldo lo pagues en un recibo separado.
      Sobre el sueldo de diciembre, podés completar el recibo a mano, siempre y cuando lo hagas con el Form. 102/B. No lo vas a poder hacer si el recibo lo generás desde la página de AFIP con clave fiscal (es una inconsistencia, pero es así).
      El aguinaldo también me parece que lo deberías hacer con el F102B, porque ya pasó la fecha y desde la web de AFIP te pone, por defecto, el día que confeccionas el recibo.
      Slds.

  84. lujan dice:

    hola yo trabajo de niñera y estoy 32 horas semanales cobro $1000 esta bien o es poco?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Luján,
      Según los nuevos valores vigentes desde septiembre (mirá la nota https://www.presupuestofamiliar.com.ar/como-quedan-nuevas-categorias-servicio-domestico/) estarías en la categoría 4, con un sueldo de $ 3580 por 48 hs. semanales. Para 32 hs, el sueldo mínimo por mes es de $ 2.387 (3.580/48*32), o sea que te estarían pagando menos de la mitad del mínimo legal.
      Slds.

      • Carolina dice:

        porque el pago proporcional se hace dividiendo por 48 y no por 44??

        • Paula Martinez dice:

          Hola Carolina,
          Según la interpretación del Ministerio (esto no está en las resoluciones), el sueldo mensual corresponde a 48 hs. semanales, que es el máximo que dice la ley.
          Slds.

  85. graciela dice:

    Hola mi nombre es Graciela ,quería que me digan ,que es lo se tienen que pagar en caso despido.yo hace 3 años estaba hay ,trabajaba 16hs. Semanal.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Graciela,
      Si entendía bien tu consulta, te comento que al momento del despido hay que abonar el sueldo del mes, el aguinaldo proporcional y las vacaciones proporcionales no gozadas, más el mes de preaviso (si no se avisó un mes antes).
      Slds.

  86. Laura dice:

    Hola Paula: Antes que nada agradecerte por la pagina es muy completa y nos saca de dudas.
    Mi pregunta es la siguiente si el empleador se hace cargo del pago de los $ 100 que
    corresponden a los aportes eso lo debo mostrar en el recibo de sueldo de alguna forma?
    Desde ya Muchas Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Laura,
      La AFIP no prevé en sus modelos de recibo de sueldo (ni en el F 102/B ni en el que se genera a través de su web con clave fiscal) discriminar los 100 del aporte del trabajador.
      De todos modos, en el F 102B lo podés consignar en Otros, precedido del signo menos.
      Slds.

  87. Marina dice:

    Hola quisiera hacer una pregunta: si la empleada es con cama adentro y gana 3600 mensuales. En modalidad liquidación pongo MENSUAL y en el recuadro de horas cuantas horas debería poner?

    Muchas gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Marina,
      El máximo de horas que puede trabajar por semana es 48 hs. El monto mínimo por mes es de $ 3.580 cama adentro.
      Slds.

  88. alis dice:

    Hola. Mi empleada viene 15 horas semanales, y le pago 450 pesos por semana. En la modalidad de pago, yo pongo semanal. Pero en en BASICO y en la remuneracion pactada, pongo 450 o 1800? como los aportes son UNA vez al mes, tengo que sumar lo que ganó en el mes(que no es siempre igual), o sea redondeo en 4 semanas 450 x 4= 1800 ?O pongo 450.? Si pongo 450, me va a faltar recibo para las otras 3 semanas, ya que el pago del aporte es una vez por mes.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Alis,
      El recibo se lo podés dar en forma mensual, o cuando le pagues cada semana. Si le das uno por mes, el sueldo básico es todo lo que le pagaste en ese período.
      Slds.

  89. Adriana dice:

    Cual es el formulario nuevo, el que va a reemplazar al 102/B, como lo debo completar??

    • Paula Martinez dice:

      Hola Adriana, en esta nota explico sobre el nuevo formulario.
      Fijate en la nota «Empleada doméstica: nueva opción para pagar y dar el recibo de sueldo» ahí está cómo hacer para generar el recibo y el formulario de pago a través de la web de AFIP.
      Saludos,

  90. Adriana dice:

    Hola Paula, lo que no me queda clara es como declaro los aportes que se realizan, en mi caso la Señora trabaja 2 veces en la semana sumando 12 horas semanales y el pago es semanal. por lo cual yo debo aportar $39 del formulario 102/B.. pero me aconsejaron que además $33 en el formulario 575… como declaro en el recibo estos aportes, se declaran estos aportes???… estoy abonando bien???
    Yo en el basico declaro $ 1200 los otros campo no lo utilizo… Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Adriana,
      En realidad, los recibos de la AFIP no prevén un campo para consignar los aportes (lo cual debería hacerse).
      Si utilizás el recibo del formulario 102/B digital, podés poner los aportes del trabajador con el signo menos, y te lo resta.
      Las contribuciones del empleador no quedan registradas en el recibo.
      Slds.

  91. Fernando dice:

    Hola Paula, te felicito por la página, es muy útil para todos aquellos que tenemos que aprender a manejar estas cuestiones tan complicadas.
    Mi consulta es la siguiente…mi empleada trabaja 3 veces por semana, los martes y jueves de 16 a 20 hs (4 hs c/u) y los sábados de 8 a 13 hs (5 hs). El pago se lo hago de forma diaria, más un fijo de viáticos por semana. Cómo debería cargar la modalidad de liquidación y la retribución pactada? No existe la opción de modalidad de pago por hora, y si pongo diario…la retribución pactada tendría que promediar la de los días sábados que son 5 hs y los otros días que son 4 hs. Cuál sería la forma más correcta? Y los viáticos corresponde agregarlo como adicional?
    Desde ya mil gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Fernando,
      No hay una solución para casos como el tuyo, porque la Afip no lo contempló.
      Te doy una sugerencia mía (pero podés tomar otra, si creés que es mejor): anota 4 hs. ya que la 5º hora la podrías tomar como excedente.
      De todos modos, como el pago es por hora no va a haber ningun cambio a la hora de lo que tenés que pagarle.
      Los viáticos irían como adicional.
      Saludos,

      • Fernando dice:

        Muchas gracias Paula, me parece que tu propuesta es la más correcta…y en el casillero de «modalidad de liquidación» correspondería modalidad de liquidación: «diaria» o se utiliza el «otros» que también figura como opción ?

        • Paula Martinez dice:

          Si no le pagás siempre igual, podrías poner «otros». Si no, diaria.

  92. Ignacio dice:

    Hola Paula. Te hago simplemente esta consulta.Si la empleada trabaja 7 horas semanales y le pago semanalmente:
    En el detalle del periodo se declara el mes completo
    en la modalidad de liquidacion : semanal 7 horas
    en la remuneracion: lo pagado en el mes completo ( 7 horas por 4 semanas aprox)
    Es asi?
    gracias por toda esta info.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Ignacio,
      Sí, es como estás señalando. Lo que puede ocurrir es que varíe el monto de un mes a otro, porque no son la misma cantidad de días.
      Slds.

  93. Vanesa dice:

    Hola Paula, excelente tu blog.
    Tengo una niñera (tercera categoría).
    Trabaja 8 hs diarias los 5 días hábiles de la semana (40 hs semanales), con retribución mensual de $3235 (sueldo neto $3000 + $135 por aporte y contribuciones + $100 por aporte voluntario por su hija).
    Preguntas:
    – Utilizando el F.102 con prellenado, en el campo «Básico» debo informar $3235? o en «Basico» solo $3000 y en «Otros conceptos» informar «Aportes y Contribuciones» $235?
    – Es obligatorio pagar viáticos? se detallaría en «Otros conceptos»?
    – En caso de trabajar 1 hora adicional por día (9 hs diarias, es decir 45 semanales), cual es el valor de la hora extra en una empleada jornalizada que ya trabaja 8 hs diarias? se detallaria en «Otros conceptos»?
    Gracias!

    • Vanesa dice:

      Quizás debería informar:
      «Básico» $3135
      «Otros conceptos»:
      Aportes y Contribuciones – $135
      Aporte Voluntario – $100
      Viáticos + $100
      «Suma Total» $3000

      Ante 1 hora adicional diaria (20 hs adicionales al mes a $20 la hora):
      «Básico» $3535
      «Otros conceptos»
      Aportes y Contribuciones – $135
      Aporte Voluntario – $100
      Viáticos + $100
      Horas extras + $400
      «Suma Total» $3400

      Estaría bien?
      Y en retribución indicar «mensual» y cantidad 40/45 hs semanales o bien 160/180 hs mensuales?
      Perdón por tanta descripción pero creo que es mejor graficarlo! Saludos!

      • Paula Martinez dice:

        Hola Daniela,
        Te sugiero registrarte cuanto antes, pero no sé si te va a permitir hacerlo en forma retroactiva.
        gracias por el comentario!
        Slds.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Vanesa
      En sueldo básico tendrías que incluir los 3000 más los 100 de aportes Obligatorios del trabajador (los $ 35 de las contribuciones del empleador y los $ 100 de aporte voluntario, no van en el recibo).
      así, el básico sería 3.100, o, también podrías poner 3.000 de básico (y restarle los 100). Los aportes van en otros conceptos, con signo menos.
      los viáticos no son obligatorios, si se los pagás, van en otros.
      Las horas extras en días comunes se pagan un 50% más, y sábados desde las 13 o domingos, el doble.
      Saludos,

  94. Adriana dice:

    Si a una empleada domestica todos los meses se le abona de mas, o sea, al importe que le corresponde se le adiciona algo mas como se pasa en el recibo? como gratificación? como a cta. futuros aumento?
    Saludos!

    • Paula Martinez dice:

      Adriana,
      Tené en cuenta que las remuneraciones que establecen las normas son «mínimas». Es decir, a partir de allí se le puede pagar lo que acuerden entre las partes. Lo que va en el recibo como básico es el sueldo que efectivamente le pagás. Slds.

      • Adriana dice:

        Paula, gracias por la respuesta, lo unico que me gustaría preguntarte tambien con que concepto se puede pasar esa diferencia de mas? Saludos!

  95. Vanesa dice:

    Hola Paula, esta buenisimo el blog. De hecho descubrí aquí el nuevo formulario que no sabía que existía (yo uso el f102B anterior que es más sencillo). Tengo algunas preguntas para hacerte:
    – Tengo una empleda que trabaja en mi casa de lunes a viernes 8hs diarias, se ocupa de cuidar a mis 2 hijos, hacer la limpieza y alguna comida. En qué categoria entra (yo la tengo como auxiliar de todo trabajo, creo que es la categoria 4), está bien? En consecuencia cuál es el sueldo?
    – Respecto del nuevo recibo, no entiendo si el aporte es de $135 porque en el recibo sólo se pone $100.
    – Respecto de las vacaciones, se pagan siempre por adelantado? (hasta ahora no lo hice así). La fecha en la que se las toma, puedo indicársela yo (por ejemplo, si yo me voy en el mes de febrero, que sus 14 días se los tome en ese mes).
    – Si necesito alguien, ocasionalmente, para cuide a mis hijos un sábado a la noche, cuál es el valor por hora para ese día?
    saludos

    • Paula Martinez dice:

      Hola Vanesa,
      Te respondo de a una:
      – Si la empleada cuida niños, entraría en categoría de niñera (tercera). Fijate los valores mínimos aquí: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/200000-204999/204303/norma.htm
      – El aporte total es de $135, es lo que tendrías que pagar a la Afip. de ese total, los $ 100 son el monto que le corresponde a la empleada (hay que restarlo del monto de la remuneración).
      – Las vacaciones, la ley dice que se pagan por adelantado, y la fecha tiene que ser entre noviembre y marzo (y sí se la podés indicar vos).
      – El valor de la hora de los sábados a la noche es el doble del habitual. Los mínimos por hora «normal» son de casi $ 20, pero en realidad se está pagando más.
      Slds.

  96. Santiago dice:

    Genia genia genia, clarisimo todo y tu generosidad para desasnarnos a todos sorprende. Mi situacion es la siguiente: De aca a fin de año la persona que limpia va a venir mucho menos, asi que le pase a pagar como menos de 12hs. Yo igual le quiero depositar los $135 para que siga teniendo obra social y aportando para la jubilacion. Llene el 102 y el 575 sin problemas. Pague via homebanking-pagomiscuentas los $20 que me dice el 102, pero cuando quiero pagar el complemento ($115) en pagomiscuentas.com para llegar a los $135, me pone que $115 no es un valor valido. Que podria hacer? Deberia haber puesto 135 directamente de una no? Me avive tarde. El mes que viene pongo directo 135? Y este mes como hago? De ultima deposito $135 de nuevo y listo?

    • Santiago dice:

      Entre nuevamente para depositar los $135 y me sigue poniendo que no es un valor valido. Entonces la pregunta concreta es: Como hago para pagar via pagomiscuentas el complemento que surge del formulario 575?

      • Santiago dice:

        Listo, hay que generar un VEP nuevo! Gracias de todas formas!!! Leere los proximos post del blog!

        • Paula Martinez dice:

          Bárbaro, Santiago. Me alegro que lo hayas solucionado. Saludos,

    • Paula Martinez dice:

      Hola Santiago,
      Muchas gracias por tus elogios. Espero que te siga siendo útil y te guste el blog.
      No sé bien que habrá pasado. Según estuve viendo, pagomiscuentas no tiene discriminado el F102 y el F 575, así que habría que ingresar el monto completo. El problema es que tendrías que poner más de 16 hs. para que te tome el monto total.
      En todo caso, la diferencia la podrías pagar en un Rapipago, por ventanilla. Voy a buscar si hay algún lugar de AFIP donde diga cómo hacerlo.
      Slds.

  97. Ricardo dice:

    buenos díias, disculpa la ignorancia pero si mi empleada trabaja 4 hs de lunes a viernes ¿cuánto le debo pagar? entiendo que debo aportar $135 y usar el nuevo formulario. si ya no llegara a necesitar sus servicios, como debo hacer?
    hago esta preguntas para empezar a hacer lo que corresponde.
    desde ya muchas gracias.

  98. Estela dice:

    Hola Paula mi consulta es referente al pago de las cargas sociales, según mi contador no tengo que pagarlas. Te comento que la empleada viene una vez cada quince dias y trabaja 4 hs por vez, en total son 8hs mensuales.- Las debo pagar? según el formulario son $ 20 por mes.-
    Y la otra consulta cuando viene por horas cuanto es el monto que le debo pagar $ 19, 74 por hora?. porque yo le estaba pagando $ 30 la hora.-
    Desde ya gracias
    Estela

    • Paula Martinez dice:

      Hola Estela,
      Desde mayo, hay que registrar y pagar los aportes a todas las empleadas, sin un límite mínimo de horas semanales.
      Sobre el pago por hora, el monto que señalás es el que dice la resolución pero es el mínimo. En realidad, hoy se está pagando entre 25 y 35 por horas (según los casos). Saludos,

  99. Martin dice:

    Hola Paula, como siempre gracias por tus respuestas y por el blog que es de gran utilidad!
    Mi empleada ya esta registrada, viene una vez por semana 4 hs y la modalidad e pago es diaria.
    Ahora bien, es su costumbre faltar al menos una vez al mes siempre y no por enfermedad. Entiendo que en el recibo de pago en Cantidad de horas pongo 4 que son las que viene y las que estan relacionadas con la Retribución pactada registrada. Pregunta: Cuando falta sin aviso ni justificación (que es el caso) le pagaría tres semanas solamente y aclaro en la Descripción que solo vino 3 veces en el periodo? Te parece correcto?
    Martín

    • Paula Martinez dice:

      Hola Martín
      En tu caso, lo que tenés que pagar y consignar en el recibo es la cantidad de horas efectivamente trabajadas en cada período. Si le entregás el formulario en forma mensual, podrías poner 12 horas (si trabajó 3 días) y el monto total. En todo caso, en la descripción explicá esto. La otra opción es darle un recibo cada vez que va o que le abonás. Saludos,

  100. Mara dice:

    Hola Paula: queria saber si el anuncio de la presidenta del sueldo minimo de 3500$ tambien afecta a las empleadas domesticas. Como queda la escala salarial de las distintas categorias?
    Gracias, mara

    • Paula Martinez dice:

      Hola Mara,
      No, no están alcanzadas. Las empleadas tienen salarios mínimos que se establecen por otra comisión del Min. de Trabajo (en general, se modifican en noviembre o diciembre). Saludos,

  101. Ignacio dice:

    Tengo una empleada doméstica en blanco desde hace varios años. Trabaja desde 12 a menos 16 hrs. semanales. La he reempadronado antes del 30 de junio. Abono por aportes y contribuciones $ 39 mensuales a través del formulario 102/B.
    Por mi cuenta vengo depositando en formulario 575/B y bajo su CUIL la suma de 11 como diferencia de contribuciones – Impuesto 351 – Concepto 896 – Subconcepto 896 – para que pueda acceder al beneficio jubilatorio.
    Consulta, es correcto donde lo deposito y si ha variado el monto de $ 11.- No puedo encontrar el dato en ningún lado.
    Desde ya muchas gracias
    Ignacio

    • Paula Martinez dice:

      Hola Ignacio,
      El aporte jubilatorio sigue siendo el mismo (de hecho, no cambió nunca). Está bien como lo estás haciendo. Saludos,

  102. Ana Paula dice:

    Hola Paula! Felicitaciones por este blog! es muy completo! Quisiera preguntarte con que comprobante voy al banco o rapipago a pagar?muchas gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Ana,
      gracias por el comentario!
      Tenés que ir con el Formulario 102/B completo. También podés pagar por Internet si utilizás el Homebanking (acá no te hace falta ningún papel y es más cómodo).

  103. PATRICIA dice:

    PAULA, EN EL NUEVO FORMULARIO DE PAGO, DONDE INDICA LA REMUNERACION BASICA, DICE «VACACIONES», A QUÉ SE REFIERE EL MONTO QUE IRÍA AHÍ?
    SALUDOS!

    • Paula Martinez dice:

      El rubro vacaciones lo tenés que llenar cuando le corresponda. Fijate en la nota «Qué tener en cuenta al contratar una empleada doméstica», donde se explica cuántos días corresponden y la fecha en la cual se deben tomar.

  104. Ale dice:

    Hola Paula,
    Muchas gracias por todas tus respuestas.
    Queria recomendarles un programa que facilita llenar el formulario F102B.
    http://www.sdpro.com.ar

    Saludos!
    Alejandro

  105. Estela Cesar dice:

    Quisiera consultarla sobre los siguientes items:

    -Tengo una empleada doméstica desde octubre de 1994. Si bien empezó trabajando algunas horas por semana en la actualidad y desde hace muchos años- no recuerdo exactamente desde cuando- concurre a mi domicilio realizando tareas generales, los días lunes a viernes desde 930hs a 15hs. Nunca tuve problemas y siempre (aún antes de que saliera el régimen o la ley específica) le pagué el aguinaldo correspondiente, las vacaciones proporcionales a los años trabajados y mensualmente una suma mayor que la indicada como sueldo mínimo en las escalas del Ministerio de Trabajo.

    -Empezé en forma regular a realizarle aportes en 2005 hasta la fecha.

    -En 2011 le realicé los aportes de capital con el F102 desde abril del 2000 hasta el 2005, pero en ese momento en la Afip no me cobraron intereses ni me dijeron que tenía que pagarlos. Tengo una deuda por haber pagado con atraso esos aportes. No sé como calcularla, en la afip me complican más de lo que me ayudan cada vez que voy a consultarlos, me hago mucho lío con los cálculos, si es necesario contrataré a un contador o un abogado ( no sé que corresponde en este caso) y además quisiera saber si puedo hacerlo en cuotas.

    -Para los años octubre 1994 hasta abril 2000¿cómo debo reconocerle los años trabajados? Sé que hay moratorias pero no sé como acogerme a estas. A mi emmpleada le faltan 15 años para jubilarse pero me ha pedido que apenas pueda le regularice esos años. Me han aconsejado que espere hasta que esté más cerca de la jubilación pero quisiera saber como explicárselo para que no piense que es mala voluntad de mi parte.

    -Ya me inscribí como empleadora (aunque el formulario 102 con los datos de ambas partes lo lleno desde el 2000) pero mi duda es: ¿como llenar el nuevo formulario en la parte del inicio de la relación laboral, es desde octubre de 1994 ó abril del 2000 ó 27 de junio del 2013, fecha en que me registré como empleadora en la afip?
    Además para el aguinaldo le lleno un formulario diferente?
    Los $135 de aportes se los pongo yo (desde el inicio en abril del 2000), pero usted indicó que en el nuevo formulario 102 hay que discriminarlo, pero en mi caso que yo pago el total¿cómo lo hago?

    Desde ya muchísimas gracias por su atención,

    Estela

    • Paula Martinez dice:

      Hola Estela.
      Te sugiero en tu caso, consultar con un contador para que te ayude a regularizar tu situación, ya que es bastante complicada para este espacio.
      Saludos,

  106. Martín dice:

    Hola Paula, sos muy grosa! Felicitaciones por la pagina, es mucho más agil y dinamica que el blog y muchas gracias por la dedicación que le pones, habla de tu profesionalismo y de tu calidad personal!
    – Mi empleada viene un día a la semana 4 horas, de modo que registré como modalidad de liquidación la diaria, ya que viene un solo día y le pago ese mismo día. Es correcto? ya que veo que otros eligen la semanal.
    – En relación al recibo de pago, por otros comentarios que leí en el blog se entregaría mensualmente más allá de la modalidad de liquidación elegida. Sin embargo ayer llame al 0800 de la afip y me aclaran que el 102B es mensual, pero que el Recibo de Pago es independiente (por eso la linea punteada para cortar) y que este último puede entregarse diaria o semanalmente si se necesita. Me citaron que el instructivo (http://www.afip.gov.ar/genericos/blanco/documentos/InstructivoparacompletarelFormulario102.pdf) dice que el recibo debe tener «como mínimo una periodicidad mensual», vale decir que puede tener una mayor periodicidad (repetición regular de un suceso en el tiempo) como es el caso de la semanal o la diaria. Estas de acuerdo con esta posibilidad? Sabes que dice el Tribunal de trabajo doméstico del Ministerio de Trabajo al respecto? En el caso de que lo hiciera mensualmente, en cantidad de horas pondrías 4 o 16 que sería el total mensual, y en el instructivo dice «cantidad de horas trabajadas en función de la modalidad de liquidación informada»?
    – Por último si le pago por día pero le entrego recibo recién al mes, veo un bache.. es decir se prestaría a una situación potencialmente complicada para el empleador, si a fin de mes la empleada al recibir el recibo de pago planteara que no cobro anteriormente los pagos diarios. En todo caso como se registran los mismos, con un recibo provisorio?
    Aparentemente todavía hay algunas zonas grises en estos recientes cambios, muchas gracias por tu colaboración! Aguardo tus comentarios! Martín

    • Paula Martinez dice:

      Martín, muchas gracias por los comentarios!
      Me parece que tu interpretación es correcta. La AFIP exige, al menos, una periodicidad mensual pero, si querés quedarte tranquilo y entregarle un recibo cada vez que le pagás, podés cortar la parte de abajo del recibo.
      En todo caso, si lo hicieras en forma mensual deberías poner la cantidad de horas total que trabajó ese mes.
      Es cierto que hay zonas grises y que se dejan libradas a la interpretación de cada uno.
      Saludos,

  107. TAVO dice:

    cuál es la norma de AFIP que pone en vigencia este formulario?????
    y la ART ¿cómo lo pago?
    gracias desde ya

    • Paula Martinez dice:

      No hay una nueva resolución de AFIP. El organismo actualizó el formulario simplemente.
      La parte de la ART todavía no se reglamentó

  108. Anonymous dice:

    Hola Paula. Tu blog está muy bueno. Te quería consultar: tengo a mi empleada que viene martes y viernes con 8 horas en total ( 4 y 4). Cuanto debo pagarle en total por mes cuando hasta ahora le pagaba por hora? Como debo calcular vacaciones y aguinaldo? Gracias. Susana

    • Le podés seguir pagando por hora, o arreglar un monto fijo por mes.
      Las vacaciones se pagan igual que las horas de trabajo normal (es decir, las dos semanas que no trabaje, le abonás el monto habitual).
      El aguinaldo es la mitad de la mejor remuneración mensual del semestre, por todo concepto.

  109. Maria dice:

    Paula, lamentablemente no pude realizar el trámite antes del vencimiento del día 30 de junio.
    Qué debo hacer para registrar en este caso a mi empleada teniendo en cuenta que la tengo hace cinco años sin aportes y trabajando 9 hs semanales?
    Muchas gracias por tu respuesta

    • Hola María. No hay problema que la registres después de esa fecha (a lo sumo, se aplicará una penalidad, pero aún la AFIP no ha dicho nada al respecto).
      Para regularizar los períodos anteriores, te sugiero que leas la última nota del blog donde se explica cómo hacerlo.

  110. Anonymous dice:

    Hola Paula necesito saber como se aplica esta nueva ley para quien limpia oficinas estatales, estando en negro ocho horas semanales, duante muchos años, gracias.

  111. Karina dice:

    Hola que tal, antes que nada felicitaciones por la pagina y muchas gracias por tomarte el trabajo de contestar todas nuestras dudas. Mis dudas son las siguientes: tengo una empleada que viene un día a la semana 6 hs. Recientemente inscribí la relación laboral en el registro especial y puse como modalidad de liquidación semanal… Ahora en el F102B cuando tengo que rellenar el apartado de horas tengo que poner 6 (x modalidad semanal) o 24hs si x ej el periodo tuvo 4 semanas? y el monto de la remuneracion basica debe ser el delas 6hs? o la suma de todas las horas del periodo? Tambien tengo dudas con el medio aguinaldo… en este caso me corresponde pagar 1/2 aguinaldo? muchas gracias.

    • Gracias por los comentarios, Karina.
      El formulario se entrega una vez al mes.
      La cantidad de horas tienen que coincidir con la modalidad de pago (en todo caso, aclaralo en la descripción) pero en la remuneración tiene que ir el total de lo que abonaste en el período (el mes completo).
      El medio aguinaldo ahora le corresponde a todas las empleadas (es la mitad de la mejor remuneración del semestre, por todo concepto).

  112. Anonymous dice:

    Hola Paula soy empleada domestica muchisimas gracias por el blog y el tiempo que le dedicas .Me dirias por fabor cuanto es lo que tengo que pagar por socio aderente ( que es mi hijo ) eran 60 pesos pero ahora aumento y no se cuanto engo que pagar . Muchas gracias

  113. Anonymous dice:

    Hola Paula:
    Quien entra en la categoria 5? tengo una empleada que está en casa 8 horas por día pero con los nenes solo 1 hora, y no tiene formación por ej. de niñera?
    Gracias
    Lorena

  114. Anonymous dice:

    Y con el aguinaldo? como hay que hacer? gracias

  115. Anonymous dice:

    Hola…Muy bueno el blog…Una consulta, en el nuevo F102, la casilla que dice cantidad de horas trabajadas en el mes, ¿Se debe completar siempre? Aunque trabaje mas de 16 hs, y se le abone un sueldo mensual de $2131.75?
    Gracias!!!

  116. Anonymous dice:

    Paula: No entiendo como completar el apartado de Remuneracion. Seria posible realizar un ejemplo numerico?

    • Voy a incluir un ejemplo en la nota.
      Mientras, te digo en básico es lo que le pagas siempre, luego se agregaría -si corresponde- viáticos, SAC, vacaciones.
      Los aportes de la empleada pueden ir restando en Otros (hay que poner la cantidad con signo menos).

      • Laura Lorena dice:

        Gracias Paula: No se si ya has incluido el ejemplo en la nota? He estado viendo la pagina y no la encuentro.

        Desde ya Muchas Gracias

        • Paula Martinez dice:

          Hola Laura,
          Lo voy a subir en breve (estoy un poco demorada con el cambio de página web). Slds.

  117. Anonymous dice:

    hola!! te hago una consulta como calculo el sac de un sueldo de empleada domestica de 2100?? gracias!

  118. Anonymous dice:

    Buen dia Paula. Mi empleada domestica trabaja de lunes a viernes con retiro lo miércoles. En el formulario 102B en cantidad de horas trabajadas, debo poner la cantidad de horas total del mes descontando los días que se tomo por enfermedad? o va la cantidad total del mes sin tener en cuenta las ausencias? Gracias!

    • Lo que dice Afip es que la cantidad de horas va en relación con la modalidad de pago. Para que no varíe cada mes, me parece que sería mejor poner la cantidad semanal y aclarar cómo trabaja en la descripción.

  119. Anonymous dice:

    Hola, en Enero tuve una empleada que trabajo por horas solo por un mes, y yo le pague los aportes y me firmo el F102. Yo la cargue en SiRADIG y ahora me sale una leyenda que debo registrarla. Lo tengo que hacer aunque solo trabajo 1 mes y ya estamos 6 meses despues para registrarla? Gracias!

  120. probando dice:

    Hola Paula. Te hago una consulta.
    Vivo en un edificio de 2 pisos, y estamos buscando una sra para hacer la limpieza, cómo tendría que registrarla en afip?
    saludos
    Luz

    • Una de las personas tiene que registrarla en Afip (si trabaja en varios lugares, serían varios empleadores).
      El consorcio no puede ser empleador en este régimen (sólo personas físicas).

  121. Ariana dice:

    Gracias Paula, que celeridad!! Prometo que es la ultima. Vos que divisor utilizarias para determinar una jornada de 3 horas diarias de lunes a sabados? 1294,93/96*72?

    • Tenés que tomar como referencia las horas semanales: dividir el monto por 48 hs (8hs diarias) o 24 hs. (4 diarias) semanales de las escalas y multiplicar por la cantidad de horas que efectivamente trabajó.

  122. Ariana dice:

    Paula, como estas? por fin encuento un sitio dedicado a servicio domestico! te hago una consulta que siempre me ha generado dudas. La escala salarial vigente indica para una jornada de 4 horas un basico de $ 1294,93, pero este valor representa un trabajo de Lunes a viernes o lunes a sabado de 4horas? o bien cuantas horas semanales o mensuales? 24 semanales? 192 mensuales? no me queda claro.
    Suponiendo, que ese valor represente 4 horas de lunes a viernes, si la empleada trabajase 3 horas diarias, serian unas 15 horas semanales (aportando $ 39 con el F102) pero que valor de hora deberia usar? $ 19,74 valor por hora, o puedo utilizar el basico de $ 1294,93 proporcional a 3 horas, lo que equivaldria a un basico de $ 971,20?
    Si las 3 horas se hicieran de lunes a sabado, lo que equivale a 18 hs semanles, el F102 pasaria a $ 135, eso me queda claro, pero me genera mucha duda a que valor liquidar las horas. Si a $ 19,74 o el proporcional del basico para 4 horas. Espero puedas despeajarme estas dudas, ya que la diferencia en liquidar de una u otra forma lleva a valor bien diferentes. Mil gracias, saludos! Ariana.

    • Hola Ariana.
      Las escalas salariales son para el trabajo por 6 días a la semana. Las normas no dicen cómo liquidar si la cantidad de hs. no coinciden con esa cantidad.
      En general, lo que se usa para el pago mensual es un proporcional según la categoría.
      El valor de la hora es cuando la liquidación es por hora o diaria, o por la hora excedente de lo habitual.
      De todos modos, con la nueva ley estas categorías deberían readecuarse.
      Saludos,

  123. Hola Paula!
    Antes que nada, deseo felicitarte ya que tu blog ha sido un hallazgo maravilloso!
    Tengo una empleada que trabaja en casa desde principios de marzo. Desde que empezo hasta el 31 de mayo, trabajaba 2 días a la semana, 5 horas cada día y le pagaba mensualmente de acuerdo a las horas trabajadas, mas los $20 del F102. A partir del 1 de junio, comenzó a trabajar 3 veces por semana, 5 horas cada día. Realiza tareas de limpieza, cocina, etc. También la modalidad de pago es mensual y de acuerdo a la cantidad de horas trabajadas.
    La pregunta es la siguiente: Al ser menos de 16 horas semanales, entiendo que no es «relación de dependencia» es correcto o con el nuevo régimen esto ya no existe?
    Corresponde aguinaldo y vacaciones? De corresponder como se calculan?
    Al aporte de junio lo realice con el formulario anterior. Lo tengo que cambiar?
    Que coloco en «puesto desempeñado»? Y en «descripción?
    Tengo muchas dudas más, pero no quiero abusar.
    Desde ya muchas gracias
    Saludos
    Pablo

  124. Emil dice:

    En lo ultimo que te molesto Paula y nuevamente gracias por tu generosidad en todas las respuestas, estoy haciendo el alta en la pagina de la AFIP, me piden completar estos campos horas semanales entre 6 y 12 hs no hay duda, ahora en retribucion pactada, va el valor hora?? o lo que le pago por semana?

    Lugar de Trabajo: NO HAY PROBLEMA ACA

    Horas Semanales: ENTRE 6 Y 12 HS, TAMPOCO TENGO DUDA

    Puesto Desempeñado: AUXILIAR, TAMPOCO HAY PROBLEMA

    Retribución Pactada: VALOR HORA?? O LO QUE LE PAGO POR DIA? O LO QUE LE PAGO POR SEMANA?

    Modalidad Liquidación: DIARIA (SI PUSE DIARIA ACA, ARRIBA TENGO QUE PONER LO QUE LE PAGO POR DIA?)

    Fecha de Inscripción: QUE FECHA? LA DE HOY??

    Fecha de Fin: QUE FIN??

    ESPERO TU RESPUESTA PARA REALIZAR LA MODIFICACION CORRESPONDIENTE, MILES DE GRACIAS NUEVAMENTE

  125. Anonymous dice:

    Hola Paula si mi empleada trabaja por hs. la he registrado con fecha de ingreso mayo 2013 y pago diario. ( 5hs. un día y otro 3 hs. ) Le corresponde aguinaldo al ser por hora y no estar mensualizada?? se calcula de manera proporcional?
    muchas gracias

    • Ahora les corresponden aguinaldo y vacaciones pagas a todas las empleadas.
      el aguinaldo se calcula como la mitad de la mejor remuneración mensual del semestre (se paga ahora a fin de junio).

  126. Anonymous dice:

    Felicitaciones es muy bueno tu blog. No se si esta consulta te comepete a vos. Tengo hace un año a una Sra que no queria que la ponga en blanco. El mes pasado le dije que lo iba a hacer. Me pidio aumento Trabaja 20hs semanales y cobra $1650. No puedo aumentarle le propuse no venir un dia (yo trabajo algunos dias en casa desde hace poco y ya no la necesitaba tanto,pero para que no se quedara sin trabajo la conserve Me avisa que se quiere ir porque le pago poco que esta buscando otro trabajo.
    Tengo que esperar q se vaya? yo ahora no quiero que se quede y necesito una persona solo 2 dias x unas horas. que tambien comence a buscar.
    Gracias

  127. Anonymous dice:

    Hola Paula como estas, si ni empleada cobra $ 3200 como deberia como deberia llenar la parte de la remun eracion??? gracias ana

    • Hola Ana.
      Tendrías que poner ese monto como básico (si ese valor incluyera algún concepto como viáticos, por ejemplo, lo podés discriminar).
      Saludos,

  128. Anonymous dice:

    Hola Paula, excelente el sitio. El mas informativo que vi hasta el momento.

    Tengo una consulta respecto del SiRADIG.

    Tengo una empleada domestica que trabaja 6 horas diarias, con una modalidad de pago mensual. Entiendo que debo pagar $100 de aportes y $35 de contribuciones. Total $135. Ya que son mas de 16 horas semanales.

    No me queda claro que debo ingresar en el detalle de pago del SiRADIG, F572 Web, Deducción Personal Doméstico, en el campo de monto de contribución.
    Debo ingresar los $35 o los $135?

    La fecha de pago de los aportes puede no coincidir con la fecha de pago de la retribución (sueldo mensual de la empleada domestica)

    • Hola, gracias por el comentario sobre el blog.
      La contribución del empleador es de $ 35 y eso tenés que poner en las deducciones (en todo caso, si los otros $ 100 se los pagaras vos, los podrías sumar a la remuneración para que suma en las deducciones, si te sirve)
      La fecha de pago del sueldo es hasta el cuarto día hábil del mes, y los aportes hasta el 10 (o día hábil siguiente), o sea que no tienen que coincidir, necesariamente.
      Saludos.

  129. Hola Paula!!!!!!Muy bueno tu blog!!!Queria consultarte lo siguiente:
    Tengo una empleada que viene una vez a la semana por 3 horas, trabaja conmigo desde hace 4 años y medio, para registrarla, quiero saber bien cuanto le corresponde por hora, desde un comienzo pactamos que le abonara mensualmente. y yo le abono $300 al mes incluido el transporte.
    – Quiero saber si la hora es $20, o es mas.
    -Tambien si debo llenar en el formulario, el rubro II de Ingreso de intereses resarcitorios y el de intereses capitalizables, que no entiendo bien que son.
    – En donde dice basico que importe coloco ($300) a esos trecientos debo sumarle aparte los aportes?
    – En modalidad de liquidacion seria mensual?
    _ como obtengo la clave para inscribirla?

    Muchas gracias desde ya por responder las consultas. Y saludos desde Salta la Linda!!!

    • Hola Juan.
      Si el pago es mensual, tendrías que poner esa modalidad de pago y los $300 por mes.
      El valor mínimo de la hora es inferior a $ 20, pero se está pagando más.
      En el formulario no hace falta llenar el rubro II. Eso es para pagar aportes atrasados que tienen que abonar intereses por ese período.
      En el básico, colocá los 300. Los aportes podrían ir como una resta (con el signo -) en Otros.
      en modalidad de pago, pondrías mensual.
      La clave fiscal se saca en una oficina de AFIP. También podés hacer la inscripción por homebanking, entrando a la web de tu banco.
      Saludos a Salta!

  130. Hola, Paula me gustaria saber cuanto tengo que cobrar de aportes jubilatorio por 10 años de empleada domestica

  131. Hola, quería saber con 10 años de trabajo como empleada domestica cuanto cobro de aportes jubilatorios

    • Hola Carolina.
      Los aportes jubilatorios se pagan a la AFIP. No tienen relación con la cantidad de años de trabajo, sino que son un monto fijo que paga el empleador ($ 35 por mes).
      Con esto, vos vas a poder jubiilarte cuando cumplas la edad (60 años), siempre que tengas en ese momento 30 años de aporte.

  132. Anonymous dice:

    HOLA PAULA

    cuando cargo los datos en afip, es necesario poner la obra social? es decir puedo poner cualquier obra social y luego la empleada se cambia a la que ella quiera o pongo como dato sin obra social o cero y que después ella se adhiera a alguna?
    muchas gracias…muy bueno tu trabajo

    • Si ella no está afiliada a ninguna obra social, podés poner 0 sin OS.
      Cuando ella se afilie, después modificás los datos en el registro.
      Slds.

  133. Anonymous dice:

    Hola Paula! te hago una consulta, porque me paso hace poco y no quiero cometer errores.
    Tengo una empleada que viene una vez por semana solo unas horas (menos de 6), y este mes falto un dia de los que le correspondia venir porque estaba enferma (no presento comprobante), lo que quiero saber es si aunque no haya venido a trabajar si le tengo que pagar el dia igual o si se le paga un proporcional, y si en el caso de tener que pagarselo si tiene que venir otro dia para compensar el pago. Yo le pago cada vez que viene y asi la tengo registrada en afip (pago diario).
    Saludos!
    Muy bueno el blog!!

    • Para pagarle los días por enfermedad te debería presentar un certificado médico.
      Con el pago diario no hay muchas precisiones en la ley, sino que se deja un poco librado a lo que las partes decidan. En ese caso, debería hablarlo con ella, si no se lo pagás o si va otro día.
      Slds.

  134. Silvia dice:

    Hola Paula, me llamo Silvia y quiero consultarte algo. Tengo una empleada doméstica a quien tengo en blanco hace ya 10 años. Siempre hice sus aportes con el F102. Ella trabaja 8 hs x día en mi casa, de las cuales 1 se la toma para el almuerzo, y los sábados trabaja 4 horas en la casa de mi mamá. O sea que en total serían 35 hs x semana en mi casa y 4 hs en la de mi mamá. Creo que corresponde a la quinta categoría xq ella no tiene ninguna especialización, es así? Puedo hacer el formulario como si fueran 39 hs semanales? Te cuento igual que creo le estoy pagando de más! ya que le aumenté desde marzo a 2800 pesos en mano y hago figurar en el F102, 2900 pesos xq incluía los aportes (eran de 95 pesos). Gracias x tu paciencia y por tu blog! está buenísimo!

    • Hola Silvia, gracias por el comentario sobre el blog, ma incentiva para seguir creciendo!
      No hay problema que figures vos sola como empleadora por la totalidad de las horas en ambas casas. Lo que tendrías que hacer en el registro de la AFIP es declarar los dos domicilios.
      Saludos.

    • silvia dice:

      gracias paula!

  135. Anonymous dice:

    Hola Paula gracias por tener este blog ,me es de mucha ayuda. Te pido por fabor me informes cuanto tengo que pagar por socio adherente ( yo soy empleada domestica ). muchas gracias con antelacion

  136. Anonymous dice:

    Buenos días Paula, mi consulta es por una empleada doméstica que nunca fue blanqueada. Comenzó a trabajar en 2006. Con el nuevo régimen como se hace? Se realiza en forma retroactiva. O como se puede hacer para blanquearla desde esa fecha de inicio.
    Además si trabaja 5 horas diarias conviene ponerla en forma mensual o por hora. Cuales serian las diferencias en cuanto a si falta un dia. Saludos y gracias. Lorena

    • Hola Lorena.
      Si la empleada trabajaba menos de 6 hs. semanales antes no hacía falta blanquearla. Si trabajaba más, sí lo deberías hacer pagando los aportes retroactivos y los intereses.
      La modalidad de pago, si es mensual el monto es el mismo independientemente de los días de trabajo (los días hábiles varían de un mes a otro). En cambio, el pago por hora, es el día que sí trabaja. Pero, por lo general, el pago mensual da un menor valor por hora.
      Saludos,

  137. Anonymous dice:

    Paula, buen día, una consulta. Tengo una empleada con un régimen particular. Ella trabaja de viernes a la tarde (ingresa a las 17 hs.) a domingo a la misma hora, y duerme en mi casa tanto viernes como sábado a la noche. Por supuesto que durante el fin de semana se respeta la cantidad de horas máximas y los horarios de descanso. Yo le venía pagando por mes, un salario proporcionado a la cantidad de días que trabaja (por ende, inferior al salario previsto para alguien que trabaja 5 o 6 días a la semana). Es decir, es personal sin retiro, con paga mensual, que trabaja dos días a la semana ( o 3 según como se cuente). Con el anterior formulario 102 no tenía problemas, pero con el nuevo no sé qué indicar en los ítems «Puesto desempeñado» y «Modalidad de Liquidación», porque no puedo encuadrar su situación en ninguna de las categorías previstas. Muchas gracias, saludos. Josefina.

    • Hola Josefina, En puesto desempeñado, iría mucama o auxiliar para todo el trabajo.
      Modalidad de liquidación, mensual.
      Tené en cuenta que los sábados desde las 13 y los domingos, las horas se pagan al doble.

  138. Emil dice:

    Agrego a mi consulta anterior (encontre el F.525 aunque no se si sigue vigente para este nuevo regimen)

    A mi empleada lo que le interesa es el tema del aporte jubilatorio (ya que para la obra social entre bonos y viaticos le conviene atenderse cerca de su domicilio), en este formulario, puede aportar solamente APORTES DE SEGURIDAD SOCIAL sin pagar nada por obra social?? Y puede ella aportar lo que quiera?? (a modo del dia de mañana jubilarse de mejor manera)

    Disculpa que abuse de tu generosidad en este blog pero estoy bastante desorientada y ella bastante angustiada…

    • mac dice:

      mi duda es exactamente la misma, puede aportar solamente $23 en CONTRIBUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL sin pagar nada por obra social? asi accederia a la jubilacion el dia de mañana?

      gracias-

    • Emil, Mac

      Además del aporte obligatorio de $ 20 (o lo que corresponda según las horas de trabajo) se puede completar el aporte jubilatorio con el F575 (contribuciones de la seguridad social, diferencia de contribuciones).
      El monto mensual es de $ 35 (los otros $ 100 son para la obra social). De los $ 20, 12 van a la jubilación, así que faltarían en este caso, 23.

    • Emil dice:

      Gracias Paula Por todas tus respuestas, lo ultimo que te consulto… mi empleada va a recibir el aporte de 3 casas ($20 cada una) ¿como sería el detalle del 575b para completar los $135? Si ella quisiera hacer un aporte mayor a al aporte jubilatorio puede?? Como sería??

    • Con tres casas, sumaría $ 24 para la obra social y $ 36 para la jubilación.
      en este caso, te faltarían $ 76 para la OS. Deberías completar el F 575/B en el rubro III- Obra Social, Diferencia de aportes y adherentes.
      El aporte jubilatorio estaría cubierto. Un aporte mayor no le serviría para sumar más a la jubilación.
      Saludos.

  139. Emil dice:

    Hola Paula tengo unas consultas que todavia nadie pudo aclarar, me animo a hacertelas porque el blog es fabuloso
    1- Tengo una empleada hace años que viene 2 veces a la semana un total de 8 hs semanales. Me corresponderia el aporte mas bajo, ahora si no tengo mal entendido antes ellas podian podian completar el aporte jubilatorio con un aporte voluntario para aumentar el monto para el dia de mañana jubilarse dignamente, esto sigue igual?? mediante que formulario se realiza?
    2- Ella está preocupada porque las otras casas donde va, son personas mayores que imaginate todo este tramiterio por 4 hs que va a la semana, es muy probable que no le aporten . Sería una solución que ella se saque la categoria mas baja de monotributo y las familias que quieran la ayuden a pagarlo? de esa manera ella se asegura el tema del aporte para la jubilacion. Ella en la casa que mas esta semanalmente es en la mia, despues va medio dia a distintas casas (antes esas casas no las alanzaba el regimen porque menos de 6 hs no estaban obligados a portarle)

    • Hola Emil,
      Te respondo:
      1) Se puede completar el aporte igual que antes, a través del formulario F. 575.
      2) En realidad, el Monotributo es otro régimen distinto. Vos tendrías que inscribirla igual en el régimen del servicio doméstico porque a partir de ahora es una obligación. En las otras casas, tendrían que pagarle $ 20 por mes y si no llega a $ 135 con todas, paga con el F 575 el resto.

  140. Anonymous dice:

    Debo inscribirme como empleadora de empleada domestica que trabaja 4 hs. semanales (le pago por hora). En la retribución pactada, qué monto coloco? el valor de la hora? el monto mensual o por semana?Gracias

    • Sí, ahora todos se tienen que inscribir. La retribución pactada tiene que coincidir con la modalidad de pago, si se abona por día, el monto diario y la cantidad de horas.

  141. Anonymous dice:

    Tengo una empleada que trabaja 20 hs a la semana, puedo pagarle mensualmente y sacarle un proporcional de lo que debería cobrar en 5º categoría? si es así le debería pagar $1284,15 (2568,30*20hs/40hs) pero si le pago por hora sería $1.600 (20hs *4 semanas * $20 cada hora). qué es lo correcto?gracias

    • La normativa no explica cómo proceder en ese caso. Por 20 hs. creo que el pago debe ser mensual. Ahora, la mayor diferencia es que si le pagás por mes es independiente de cuántos días hábiles tenga ese mes (y trabaje la empleada). En cambio, cuando el pago es por hora, esto varía.

  142. Anonymous dice:

    Hola Mabel
    Tengo una empleada domestica que trabaja por horas, concurre dos dias a la semana y cobra a fin de mes todo junto, tengo algunas dudas. Pregunta 1: Antes cuando faltaba lo compensaba otro dia de la semana, ahora es igual o debo pagar el dia por enfermedad siendo que trabaja por horas?. En caso de que no tenga que pagar el dia de enfermedad, como le explico a la mujer que es así, en que lo fundamento?
    Pregunta 2 La modalidad de pago es «Mensual» y coloco la totalidad de horas trabajadas?
    Gracias y muy didactico y util todo

    Ricardo Solodujin

    • Ricardo,
      Ahora las empleadas por hora también tienen licencia por enfermedad (justificada).
      La modalidad de pago en tu caso sería mensual y tendrías que poner la cantidad de horas trabajadas en ese mes.
      Saludos.

  143. Mabel dice:

    Buenas tardes, Que sueldo debo indicar en el registro de la AFIP el neto o el bruto?. Felicitaciones x tu blog es interesante y ha resuelto muchas dudas. Gracias.

    • Hola Mabel.
      Es una buena pregunta, pero la Afip no la resolvió. Creo que hay que poner el bruto (pero esto es mi opinión).
      Saludos.

  144. Anonymous dice:

    Hola pregunta relacionada a jardineros. Caso: viene durante 6 meses primavera-verano, 1 vez por semana 2 horas, que brinda servicios de corte de pasto trayendo sus maquinas, y herramientas de trabajo, entra en este régimen? No deberian inscribirse como monotributistas? gracias! Pablo.

    • Hola Pablo.
      Los jardineros están incluidos expresamente en este régimen de casas particulares.
      No hace falta que sean monotributistas.
      Saludos.

    • Anonymous dice:

      Gracias p/ la respuesta. Entonces que se hace los 6 meses que no viene? Se da de baja y luego vuelve a darse de alta? O no se le pagan aportes? El régimen parece incluir personas que trabajan con habitualidad, no me resulta directo este caso, por eso las preguntas. Nuevamente gracias. Pablo.

  145. Anonymous dice:

    Hola Paula. La libreta de trabajo bajo este nuevo regimen es necesario, LA sanitaria? Gracias. Mabi

    • La ley no exige la libreta (sí era obligatorio con el régimen anterior). Lo único hasta ahora es la registración y el pago de aportes en AFIP.

  146. debo de felicitarte por el excelente blog que creaste. la información es muy enriquecida. pero debo de hacerte una pregunta es que tengo una duda casi existencial con este tema. el problema es que mi sobrina concreto una entrevista para trabajar como empleada domestica con cama. la empleadora le advirtió que debería de hablar con una abogada para ver su caso pues debe de blanquearla y solo tiene 17 años ella alega que la afip no acepta a menores de 18 años esto es cierto? y de ser así ¿como puede ser que menores no puedan acceder a una obra social,aportes y un sueldo pero si pueden acceder al sufragio universal?! hay alguna forma que se pueda arreglar este inconveniente con mi sobrina?

  147. Anonymous dice:

    En el caso de las empleadas que trabajan por hora y no tienen contrato, si dejar de trabajar, deben cobrar indemnización? Se les puede hacer un contrato por plazo determinado? cuántas veces puede ser renovado? gracias

    • La ley deja librado a las partes si hacen o no contrato (no lo exigen). Lo que obliga es a registrar la relación en la AFIP y si se la despide sin causa, a indemnizar a la empleada. No existe el contrato por tiempo determinado en este régimen.

  148. Natalia R dice:

    Hola Paula, tengo una empleada doméstica que trabaja 3 horas de L a V, feriados no trabaja, yo a fin de mes cuento la cantidad de horas trabajadas en el mes y le pago en forma mensual. Ahora en la registración en la página de AFIP, que coloco en forma de liquidación, pq si coloco mensual que es como abono tendría que abonarle los feriados, no? y si coloco diaria tendria que realizarle un recibo de sueldo por día trabajado y abonarle todos los días?
    Muchas Gracias y Felicitaciones por el blog!

    • Hola Natalia.
      El pago mensual es siempre el mismo monto (no importa cuantos días hábiles tenga el mes).
      Si ponés diaria en la modalidad de liquidación no habría problemas. El formulario de pago es por mes.
      Saludos.

  149. Anonymous dice:

    hola PAULA quiero saber si teniendo 5 años de aportes de domestica te podes jubilar a los 60 años gracias

  150. maryfa dice:

    hola paula los feriados puentes corresponden tambien alas empleadas domesticas desde ya muchas gracias x su resp Dios la bendiga

  151. Anonymous dice:

    HoLA PAULA QUIERO SABER SI 5 DIAS A LA SEMANA X 4 HORAS EL PORTE SERIA DE 135 Y EL SUELDO DE $1295 POR LO QUE LEÍ ESTA BIEN?MUCHAS GRCIAS SOS MUY CLARA CON TUS RESPUESTAS

  152. Anonymous dice:

    Hola Paula. muy interesante las preg y respuestas. Te consulto como se considera la hora de almuerzo? La emp domestica trabaja de 9 a 18 hs y almuerza en casa. Debo considerar 8 o 9 horas en el total?

    • Lo que dice la ley sobre el almuerzo es que el personal sin retiro (cama adentro) debe tener un descanso de 3 horas entre las tareas de la mañana y las de la tarde, y dentro de ese período está incluido el almuerzo. En este caso, se entiende que no se consideran horas trabajadas.
      Saludos.

  153. Anonymous dice:

    hola Paula mucha gracias por tu blog esta muy claro.Lo que queria saber es si haciendo la registración el empleador por telefono no hace falta la clave fiscal ni tener q ir a la afip pq por el tebajo es imposible y lei en la afip q se puede registrar por telefono.desde ya muchas gracias por tu respuesta

    • Se puede hacer la registración por teléfono pero te van a pedir dos pagos ya realizados del F 102/b (dos meses anteriores). También se puede ingresar desde algunos bancos a la página de AFIP con clave bancaria (sin clave fiscal).
      Fijate en la nota sobre el paso a paso para la registración, que está incorporada esta nueva posibilidad.
      Saludos.

    • Anonymous dice:

      Muchas gracias por tu respuesta

  154. Marcela dice:

    Hola Paula. Tengo una empleada que viene una vez por semana, durante 2 horas y media.Yo te consulté hace tiempo, y me habias dicho q esperara el nuevo formulario, que es el que ahora está, el que considera menos de 6 hs. semanales ¿es necesario especificar en el formulario què porcentaje de lo que le pago es básico, vacaciones, SAC???? o puedo poner el monto total? Gracias por ayudarnos con estas dudas, es genial tu blog!!! Saludos. Marcela

    • Hola Marcela,
      en básico, poné el sueldo normal de cada mes. Las vacaciones y el SAC se ponen solo en los meses que correspondan, luego el sistema te lo suma y llegás a un monto total.
      Espero que te sirva la respuesta.
      Saludos,

  155. Anonymous dice:

    Muchas gracias por tu respuesta Paula, y abuso de tu gentileza:
    Entonces debo pagar $ 20 de aporte obligatorio (F102B) + $ 115 de aporte voluntario (F575/b) para totalizar los 135? En tal caso, como distribuyo los 115 del F575 entre la parte de OSocial y la de jubilación? Pues entiendo que, como «empleador» debo depositar ahora $ 135.- Desde ya, infinitamente agradecido!!!!! Jorge

  156. Anonymous dice:

    Hola Paula: Ante todo muchas gracias por el tiempo que dedicas al
    blog, me ha sido muy útil pero aún me queda una duda:
    Tengo una empleada 6 hs por semana y debo hacerle un aporte de $
    135,00 (de los cuales ella «se hace cargo» de $ 100.-. En el F102B
    tildo «menos de 12 horas» y me aparecen $ 20.- que no puedo modificar,
    aunque el período consignado sea mayo o junio del 2013. Puedo imprimir
    el F102B con el casillero en blanco y poner 135 en lugar de 20 pesos?.
    Esto es importante para que la AFIP luego le haga el aporte a la O.S.
    declarada en el Registro Empleador/Trabajador.
    En remuneración yo pondría $ 100 adicionales y luego los descuento en
    otros conceptos, (como -100,00), aclarando que es el aporte empleado
    por O.S. y Jub (sugerido en otra parte de tu blog)
    Desde ya muchas gracias! Jorge

    • Hola Jorge.
      En ese caso, tenés que marcar menos de 12 horas (para que coincida con el monto de la remuneración y las horas trabajadas) por $ 20 en el F. 102/B y el resto pagarlo con el Formulario 575, como aportes voluntarios (ahí tenés que dividir aporte a la obra social y a la jubilación como contribución del empleador).
      Si le pagás 135 con el 102/B no va a coincidir con la remuneración y las horas trabajadas que tenés que completar más abajo.
      Saludos

  157. lu dice:

    Hola te queria consultar si la fecha de ingreso, donde vos pones que debería ser la de inicio de la relación laboral, es la fecha de alta de la relación laboral en afip, o es la fecha en que realmente ella empezó a trabajar para mi? te consulto esto, por que al crear la relación laboral, el sistema de afip solo deja poner la fecha 01/06/2013 como la mas antigua. es decir no puedo generar el alta retroactiva. aguardo tus comentarios. muchas gracias-
    muy bueno el blog

    • Hola.
      En el registro, la fecha de alta es la de inscripción (el sistema te lo marca por defecto).
      Cuando llenes el formulario 102/b de pago, ahí sí poné la fecha de inicio de la relación.
      Saludos y gracias por el comentario.

  158. lu dice:

    HOLA TE HAGO UNA CONSULTA, EN FECHA DE INGRESO. DONDE VOS ACLARAS QUE SERÍA LA FECHA DE INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL, ES LA FECHA DE ALTA EN AFÍP QUE TENEMOS QUE HACER MEDIANTECLAVE FISCAL? O ES LA FECHA EN REALMENTE ELLA EMPEZÓ A TRABAJAR PARA MI? TE CONSULTO ESTO POR QUE CUANDO VOY A DAR EL ALTA DE LA RELACIÓN LABORAL, AFIP NO ME PERMITE PONER FECHA RETROACTIVA. LA FECHA MAS ATRÁS QUE SE PUEDE ES EL 01/01/2013.
    AGUARDO TUS COMENTARIOS MUCHAS GRACIAS.
    MUY BUENO EL BLOG!!

  159. Anonymous dice:

    hola trabajo de lunes a viernes mas o menos 11 horas en total cunto tendría que estar ganando por mes

  160. Anonymous dice:

    Mi duda es la siguiente: si alguien trabaja 33 horas semanales, ¿cómo se calcula? Empleando regla de tres simple y tomando como referencia las 48 o pagando esas 9 como hora excedente de las 24 semanales? En caso de corresponder esto último, ¿cómo se calcula esa hora excedente? Muchas gracias por responder. Luciana Mc Loughlin

    • Luciana. Te repito algo que me consultaron más arriba. En realidad, en ninguna parte dice cómo pagar por menos horas de las que señala cada categoría.
      Podés haces una proporción (regla de tres).
      Si la calculás sobre 24 hs., la hora excedente es a 19,74.
      En cualquier caso, las normas tienen una remuneración mínima y se le puede pagar por encima de ese valor.

  161. Anonymous dice:

    Hola! Las empleadas domésticas que trabajan por hora se las encuadra dentro de «mucamas» o «auxiliar para todo trabajo»? En mi caso, trabaja dos veces por semana, 6 hs por día y hace tareas de limpieza y planchado, no cuida niños.

    Muchas Gracias, Marcela.

    • Marcela. Puede ser en cualquiera de las dos. Lo que dice la norma es que «auxiliar…» es cuando no encuadra en ninguna otra definición.

  162. Buen día! Necesito hacer una consulta… Si la empleada trabaja 5.5 horas diarias cómo hago con el pago… Saco regla de tres simple a la jornada completa (lo cuál me da un valor hora muy bajo) ? o le debo pagar todo a $19.74 por hora?. Espero me puedan ayudar, saludos.

    • Erica. En realidad, en ninguna parte dice cómo pagar por menos horas de las que señala cada categoría. Podés haces una proporción (regla de tres). En cualquier caso, es una remuneración mínima y se le puede pagar por encima de ese valor.

    • Ok… muchas gracias!…

  163. Anonymous dice:

    Tengo varias consultas. 1) A las empleadas por hora les corresponde cobrar los feriados? Eso está escrito en algún estatuto o algo así? porque mi empleada quiere cobrar los feriados y no sé de qué forma demostrarle que está equivocada. Qué pasa cuando hay paro de transporte y no se presenta a trabajar, le tengo que pagar? 2) se puede tener dos empleadas? En ese caso se debe llenar un formulario por cada una?
    Muchas gracias.
    Isabel

    • Isabel. La ley no dice nada en ese caso. Si la empleada trabaja un feriado, tiene que cobrar el doble que un día normal.
      No está previsto tampoco que le pagues cuando hay paro de transporte. Sí tendrías que pagarle, por ejemplo, si está enferma (y presenta certificado médico).
      Sí se pueden tener dos empleadas. Tendrías que registrarte como empleadora e inscribir a las dos. Además, hay que hacerle los aportes (y llenar el formulario) a cada una.
      Saludos,

  164. Anonymous dice:

    Hola bueno tengo muchas dudas estoy trabajando de lun a viernes 8hs diarias y sáb 4hs y ago todo cocino,labo,planchado,limpieza,cuidado a 4 chicos y con el tema del feriado ósea los q son puentes mi matron m dice q no m corresponde y otra cosa el m registro en la AFIP pero m puso 2000 como sueldo y el m paga 3000 y la categoría es ama de llaves.yo quiero saber q esta bien y q esta mal desde ya muchas gracias…

    • Lo correcto es que en la AFIP ponga la remuneración que efectivamente paga. Además, los feriados nacionales, si los trabajás, te tiene que pagar el doble (por ese día).

  165. Anonymous dice:

    Hola, la verdad primero que nada, el blog esta muy bien pensado y explicado, Gracias.
    La pregunta es sobre como llenar el formulario. En mi caso viene a veces una vez por semana y otras dos veces por semana, le pago por dia. En el item, detalle del periodo, se coloca el dia que trabaja, o sea firmaria el formulario cada vez que se le paga????. en forma diaria???. En el item modalidad de la liquidacion, coloco diaria y 8 horas??? Muchas Gracias Marcela

    • El recibo se lo entregas una vez al mes y ponés la cantidad de horas que trabajó. Si le pagás por día, poné diaria y la cantidad de horas diarias.

  166. Anonymous dice:

    Hola Paula mi consulta es la siguiente, una empleada que trabaja tres veces por semana 4 horas cada uno de los días es decir 12 hs semanales, el recibo del formulario 102 se lo doy cada semana? o cada mes? y si es por mes en período pongo todo el mes y sumo las horas, serían 48 mensuales? Gracias

  167. Anonymous dice:

    Hola Paula, mi pregunta es sobre que se le debe entregar a la empleada como recibo de sueldo, se le entrega todo el F102/B o se recorta la parte que dice «recibo de sueldo» y se le entrega sólo eso?
    La señora viene una vez por semana menos de 6 horas, a fin de mes cdo ya tengo el nro de comprobante de pago de los aportes debo entregarle un recibo (del f102) ppr cada día que vino en mayo a trabajar?
    Otra consulta, debo entregarle el comprobante donde consta que la inscribí en afip?
    Gracias!!

    • Hola,
      Al formulario lo tenés que imprimir dos veces, una para vos y otra para la empleada. Antes se le daba solo la parte del recibo de sueldo, pero ahora hay que entregarle el formulario completo (incluyendo los aportes).
      El recibo entregáselo una vez por mes, con la cantidad de horas y el monto que le pagaste ese mes.
      También le tenés que entregar una copia de la inscripción, firmada (y que ella te firme una a vos).

    • Anonymous dice:

      Muchas Gracias!! Tu blog es muy completo y aclara muchas dudas!! Saludos!!

    • Anonymous dice:

      Hola, mi caso es muy parecido a este la duda es que como le pago cada vez que viene y el F102 es mensual… cada vez que viene le tengo que hacer firmar un «recibo provisorio» (q sera reeemplazado por el F102 con el comprobante de pago de aportes?) Si falta un dia (por algo particular no x enfermedad) y no se lo pago, me anoto yo en algun lugar «ausente» para que me conste o se debe registrar de alguna forma?

  168. Anonymous dice:

    Hola Paula, tengo una empleada que entro en marzo 2013 y en junio antes de cumplir los 3 meses decido no seguir con su contratación. Ella trabajaba 3 veces por semana a veces 4 otras 5 horas. como debería ser su liquidación y como el pago de aportes. Me comentas?
    Gracias

    • Si trabajaba menos de 16 hs. semanales antes de abril, no se consideraba relación de dependencia. Después del 20 de abril, sí, pero la indemnización recién le corresponde por más de 3 meses.

  169. Anonymous dice:

    Hola Paula!
    MI consulta es sobre el puesto desempeñado, todas las opciones corresponden a la categoria 3, que puesto se elige para categoria 5?
    Y por otro lado, como se calculan las horas del período? Ella trabaja 7 hs diarias, 35 semanales y mensuales?

    Gracias
    PAula

    • Hola Paula,
      En la categoría 5 podés poner Auxiliar para todo trabajo.
      Las horas del período, en realidad, no está bien explicado en la AFIP sobre cómo llenarlo. Te sugiero en tu caso, poner 35 y aclarar que es semanal y que son 7hs por 5 días.
      Saludos,

  170. Anonymous dice:

    Hola! muy util tu blog .
    Una pregunta mi mama tiene 80 años, tiene una empleada los fines dde semana .Ella es la que da el trabajo , para registrala , tien que sacar si o si la clave fiscal? tiene que ir ella? como se saca? no puede obviarse y hacer como hasta ahora con su cuil?
    muchas gracias !

    • Ahora sí o sí hay que registrarse en la AFIP. En principio, el trámite es con clave fiscal. La AFIP dice que se puede hacer por cajero Link o Banelco (con clave del banco) pero el otro día aún no se podía hacer.

  171. Anonymous dice:

    Hola!! quería consultarte si a las empleadas domesticas se les liquida el 1% de antigüedad?! eso es así?

  172. Pereyra maria dice:

    Hola soy empleada doméstica trabajó 7 hs.de lunes a viernes y me ocupo de hacer todo planchar lavar cocinar comprar limpiar cocinar servir etc.y me pagan por mes 2.200 blanqueado u 600 en negro y no quieren blanquear todo hace 5 años que trabajó aquí y hace seis queme blanquio .que categoría me corresponde y cuánto me tendrían que pagar y me quito el boleto

  173. Liv dice:

    Hola!! Tu blog es muy útil !! Gracias yo quería preguntar las horas que hay que poner en el formulario son incluyendo las horas extras, la hora extra es de 19,74? O tengo que sumarle a este monto un 50% más?
    Perdón por esta!! De los 135 que YO PAGO debo descontar del sueldo de la empleada 100?
    Gracias!!! Miles miles
    Miles

    • Hola Liv,
      Las horas del formulario son las que efectivamente trabajó en el período que le pagás.
      La hora extra se calcula con el pago normal, más un 50%.
      Los $ 100 los paga la empleada, como señalé más arriba el formulario no permite discriminar y que quede el neto que recibe la trabajadora.
      Slds.

  174. Anonymous dice:

    Hola Paula, me encanta el blog!!!!. Mi consulta es la siguiente tengo una chica que siempre la tuve en blanco, trabajaba 3 veces por semana 4hs y el pago es mensual. Ahora se recibio de enfermera domiciliaria y se inscribio en el monotributo, pero sigue viniendo a limpiar una vez por semana 4hs a casa, por la merma de dias le reduje el suendo. Ahora como la incluyo en el formulario nuevo, lo mismo se puede si tiene monotributo???, debo expicar la reduccion de sueldo???
    Gracias!!

    • Hola,
      Si recién la inscribís en el registro, ponele el nuevo sueldo. Sí puede estar en este régimen y ademas ser monotributista, pero este tema en particular no lo conozco. Cualquier cosa, te recomiendo consultar a la Afip al mail: [email protected] . Ellos te contestan.
      Saludos,

  175. Hola Paula, muy buenos tus aportes al foro! Una consulta, hay una chica que está en blanco en Sanidad, y me limpia en casa 3 veces por semana, si yo la quiero blanquear, va a tener doble aporte, se puede??

    Gracias!!

  176. Anonymous dice:

    Muy bueno el blog ayudó mucho a esclarecer mis dudas. Una consulta..tengo una mucama con cama adentro, que se debe cargar en cantidad de horas mensuales? Gracias Graciela

    • Gracias por tu comentario, Graciela.
      Según la ley, el máximo de trabajo semanal son 48 hs (cama adentro o no). Si tuvieras más horas, se pagan como hora excedente.

  177. Graciela dice:

    El formulario permite poner importes restando (por ej -100) y ahí sí coincide el monto a cobrar con el del recibo. Pero la verdad es que todavía estoy deshojando la margarita, tal vez termine haciéndolo como vos me sugerís, muchas gracias por responderme!

    • Si podrías poner restando el aporte pero si completás el formulario en forma manual. El formulario interactivo te lo suma en forma automática.

    • Anonymous dice:

      Que extraña pregunta. No se me ocurre razon por la cual no les corresponderia.

  178. Graciela dice:

    Envié esta consulta a la AFIP:
    «Quería saber si en el rubro Remuneración se incluyen todos los conceptos que suman o también hay que consignar el que resta ($ 100 obra social) para que en Suma Total dé exactamente lo que cobra en mano la empleada»

    Y esto fue lo que me respondieron:
    «Atento a su consulta, le informamos que deberá comunicarse con el MINISTERIO DE TRABAJO al teléfono: 0800-666-4100 o visitar la página Web: http://www.trabajo.gob.ar«

    Tan complicada era la pregunta para que no la constestaran ellos ??? Ayyy AFIP

    Sigo con la duda si incluir restando los $ 100 para que en suma total figure lo que realmente percibe en mano la empleada. Paula, qué me aconsejarías? Gracias!

    • Graciela, Se ve que tu pregunta era muy complicada!!??
      En realidad, hay un problema porque Afip en el recibo no dejó un lugar para la remuneración bruta (con aportes) y la neta. O sea, los 100 de aportes no se pueden discriminar en el f. 102/B. Lo que me parece es que es un error de ellos porque en cualquier recibo de sueldo esto está discrimnado.
      Yo creo que hay que poner el monto bruto (que incluya los aportes), pero esto es mi opinión.
      Saludos,

  179. Maria dice:

    hola, te hago la siguiente consulta
    yo tengo a la chica en blanco desde que comenzo hace 5 años, siempre le pague el sueldo mensual mas el omnibus (como un uso y costumbre, nada por escrito)
    la nueva ley no dice nada sobre movilidad, como tendria que hacer ahora, incluirlo en el sueldo mensual?
    desde ya, gracias
    saludos

  180. Anonymous dice:

    Hola Paula, muchisimas gracias por tu asesoramiento. Mi consulta es la siguiente: tengo una empleada que trabaja lunes, miercoles y viernes 4,5 hs (de 7 a 11.30 hs) El pago es por hora. Ahora en el caso de que falte o de algun feriado, deberia pagarle igual??? Y bajo que categoria tendria que ponerla??
    Muchisimas gracias!!
    Ines

  181. hola quisiera saber cual tendria que ser mi sueldo si trabajo 5 dias a la semena 34 horas semanales? cuanto tendria que estar ganando si ya hace 5 años trabajando?

  182. Anonymous dice:

    Hola Paula, ante todo, felicitaciones por tu blog, muy completo!
    Tengo una consulta muy concreta vinculada con las vacaciones del servicio doméstico. Tenemos pensado contratar a una persona para que trabaje en casa Lu-Vie unas 6 horas y media por día. De acuerdo a la escala vigente para la quinta categoría, el monto mínimo proporcional es algo más de $2100 aprox.
    Tomando ese monto de sueldo como ejemplo de referencia para el cálculo, ¿cómo es la formula para pagar las vacaciones? De acuerdo a la nueva ley, entiendo que le corresponderán 14 días corridos de licencia hasta que cumpla 5 años de antigüedad, y que las vacaciones se pagan antes de su comienzo. Pero no me queda claro cuánto debo pagar de vacaciones, y sobre todo, cómo se calcula ese monto.
    Desde ya, muchas gracias por la información.
    Un saludo cordial para vos.
    Rodrigo.

    • Rodrigo, gracias por el comentario.
      Las vacaciones se calculan tomando la proporción de los 14 días (sobre 30 total del mes). Si le pagaras al finalizar el período, debería darte igual que cualquier mes, solo que esos 14 días no va a trabajar.
      Saludos,

    • Anonymous dice:

      Hola Paula,
      Gracias por tu respuesta. Quiero confirmar si te entendí bien.
      Tomando el monto de $2100 como ejemplo de referencia, el recibo que corresponde al mes vencido durante el cual el trabajador se tomó los 14 días corridos de licencia, quedaría detallado así:
      16 días de trabajo $1120
      14 días de licencia $980
      ¿Es correcto?
      Gracias de nuevo, saludos,
      Rodrigo.

    • Sí, Rodrigo. Es correcto.
      Saludos.

  183. Anonymous dice:

    Hola, hoy tenemos a la empleada domestica que trabaja por hora, 3 dias a la semana, 5 horas. Necesitamos que a partir de Junio comienze a trabajar los 5 dias habiles por 6 horas. Pensabamos en proponerle pagarle por mes, aunque a un valor menor al que si fuera pagado por hora. Esto esta bien? Es lo que se acostumbra? El valor quedaria muy superior al que establece la ley para 3 categoria incluso por 8 horas.

    • Si, en general, el valor por hora es mucho mayor que por mes (fijate en las escalas que están en un link de la nota). El tema es que por hora, antes no tenían vacaciones pagas ni aguinaldo, esa era una razón para un valor más alto.

  184. Anonymous dice:

    HOLA .. ! MIRA TENGO UN ABUELO QUE QUIERE CONTRATAR A SU EMPLEADA PERO NO SABE NI NADIE DE LA FAMILIA COMO HACER EL CONTRATO , COMO SABER CUANTO ES LO QUE EL DEBE PAGAR Y LO QUE LE CORRESPONDE A LA EMPLEADA

    • no hay que hacer un contrato. Solo hay que registrarla en la Afip (fijate la nota del blog que explica cómo).
      En esta nota se explica cuánto pagar.
      Slds.

  185. Anonymous dice:

    Muy buen blog!
    Quisiera saber cómo es la situación respecto de las empleadas de pocas horas semanales.
    Hasta ahora, por menos de 6 hs semanales, no había relación de dependencia. Entiendo que ahora si se constituiría una relación de dependencia plena, aún para un trabajo de 4 hs semanales. En ese caso, cómo se calcula un periodo de «vacaciones»? O cómo se calcula un periodo de «enfermedad»?
    Gracias por tu atención
    Luis Recobi

    • Luis,
      Ahora todas las empleadas tienen que estar registradas y tener aportes.
      En tu caso, las vacaciones se pagan según la cantidad de días que trabaja habitualmente (si va una vez por semana, esos 14 días le pagarías dos días), lo mismo la enfermedad.
      Saludos,

  186. Anonymous dice:

    Hola Paula, está mul clara la nota y como hay que llenar el formulario. Solo me queda una duda con la cantidad de horas. Mi empleada viene de lunes a jueves 6 hs por dia, y el pago es mensual. Entonces, yo deberia poner, Modalidad de Liquidacion: MENSUAL; Cantidad de hs: 24 y en la descripcion: Semanales (para aclarar las hs que trabaja por semana).

    Asi? o son las horas que trabajó en el mes?

    Muchas gracias,
    Jorgelina.

    • Hola Jorgelina,
      Se presta un poco a confusión el tema de las horas en el caso del pago mensual. Creo que lo importante es aclarar cuál es el criterio donde dice «descripción». Me parece bien como decís.

    • Anonymous dice:

      Perfecto, muchas gracias Paula y muy bueno tu blog.
      Jorgelina.

  187. Anonymous dice:

    Paula, ¿el aporte del empleado tiene que quedar expuesto como en un recibo común? ¿Si nunca se descontó habría que sumarlo al basico y restarlo en otros conceptos?

    • Es una buena pregunta. El formulario no resta el aporte del empleado, como un recibo de sueldo para otros trabajadores. Solo pide el monto total que cobra. Entonces, se entiende que los $ 100 están incluidos en la remuneración (básico).

    • Anonymous dice:

      Paula mil gracias por tu respuesta! El blog es excelente! «Caí» buscando información sobre servicio doméstico y me encontré con un blog lleno de información interesante!
      ya está en mis favoritos.
      Saludos

      Fernanda

    • Muchas gracias, Fernanda!

    • Anonymous dice:

      PAULA, DISCULPAME SOBRE MISMO TEMA Q T CONSULTARON ANTES,
      SI ALGUIEN COBRA $1900, DEBERIA PONERSE $2000 EN BASICO Y LUEGO MOSTRAR RESTANDO $100?
      SI LE PAGO LOS $135 TODO SIN DESCONTARLE NADA, DEBERIA HACER LO MISMO: PONER $2035 Y LUEGO DESCONTAR $135?

      MUCHAS GRACIAS
      MARIANA

    • Sí, debería ser así. Slds.

    • Anonymous dice:

      Hola Paula! A mí me parece que lo más práctico es indicar en el Formulario, donde dice «Básico», la suma periódica que el empleador le paga al trabajador (por ejemplo, $ 1.900), y al momento de pagarle el sueldo, descontarle los $ 100 correspondientes al aporte (es decir, entregarle $ 1800). En el caso de que el empleador quiera hacerse cargo del aporte del trabajador, en el «Básico» debería indicar el sueldo que le paga (por ejemplo, $ 1900) y, al momento de pagarle, no descontarle nada. ¿Es correcto lo que digo?

      • Cecilia dice:

        Hola!
        Pero así, no queda ninguna constancia de que el Empleador se está haciendo cargo del aporte del trabajador…

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