El Monotributo es un régimen más simplificado que el general, pero tiene algunas cuestiones a las que hay que prestar atención para evitar que la AFIP realice una exclusión “de oficio”.
Cuando esto sucede, no solamente aumentan costos todos los meses (al pasar de monotributista a responsable inscripto) sino que también se puede generar una deuda por los meses anteriores, desde la fecha que el fisco presume que se debería haber abandonado el Régimen Simplificado.
Otra penalidad en las exclusiones de oficio es que no se puede volver al Monotributo hasta 3 años calendario posteriores.
Para evitar esas sanciones, la persona debe llevar un control y darse de baja del Monotributo cuando ya no cumple los requisitos. Si en ese momento se inscribe en IVA, Ganancias y autónomos (según corresponda) tiene un régimen de transición que permite abonar menos durante un tiempo.
Facturación. El principal punto para seguir es el nivel de ingresos brutos o facturación. Este no debe superar el tope anual de la categoría H para quienes prestan servicios o son locadores de inmuebles, o la categoría K para los comerciantes, que venden bienes muebles.
IMPORTANTE. Se toman los últimos 12 meses previos a cada factura. Es decir que, cada vez que se emite un comprobante hay que sumar el año anterior a esa fecha para ver si se supera el límite. Se suman, solamente, las actividades incluidas en el Monotributo.
Para quienes están en las categorías superiores (o podrían pasarse del límite máximo con alguna facturación), recomiendo llevar un Excel e ir sumando cada factura para ver cuánto da.
Locales. El tope de los alquileres también varía cada año. En 2023, no se deben superar los $ 920.713,84 al año para estar en el régimen simplificado. Además, el local no puede ser mayor a 200 m2.
Si el monotributista no tiene local, esto no se considera.
Precio unitario de venta. Este punto es relevante en el caso de monotributistas que venden bienes (cosas muebles) pero no se considera entre los prestadores de servicio. Cada unidad (no la factura total sino un solo producto) no puede superar un valor determinado. Para 2023, ese valor es de $ 85.627,66.
Gastos personales. La AFIP también controla, a través de diversos regímenes de información (de bancos, tarjetas, etcétera), que los gastos realizados (incluida compra de bienes) por los monotributistas sean compatibles con los ingresos declarados y estén “debidamente justificados”.
Este punto es de cuidado, especialmente, para aquellos que no tienen otros ingresos en blanco que justifiquen su nivel de gasto (el tema es más “relajado” para quienes, además del Monotributo, tienen ingresos por jubilación o en relación de dependencia).
Gastos de la actividad. El total de las compras más los gastos de la actividad encuadrada en el Monotributo durante los 12 meses anteriores no pueden ser iguales o superiores a:
La diferencia tiene que ver con que, estos últimos, no necesariamente ingresarán gastos o compras como monotributistas, sino que muchas veces las pueden realizar como consumidores finales.
Depósitos. El saldo de las cuentas bancarias no puede ser igual o superior al máximo de ingresos brutos anuales del régimen. En este caso, también se toma en cuenta el monto anual y corre la misma consideración que para el punto de los gastos personales en cuanto a otros ingresos ajenos al Monotributo.
Cantidad de actividades. Si una persona tiene más de tres actividades simultáneas o unidades de explotación (un inmueble se considerar una unidad) queda excluida del régimen simplificado. También puede ser que tenga una actividad y dos inmuebles, por ejemplo.
Mal categorizados. Si se prestan servicios o se brinda alquiler y la categorización es como vendedores de cosas muebles es una causal de exclusión.
Sin comprobantes. Si las operaciones están “en negro”, es decir no se entregan facturas. Esto es más probable que se detecte si hay una inspección al local.
Empleados. Quienes tengan trabajadores a cargo, no pueden tener sanciones firmes como empleadores que los incluyan en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
Cómo es la exclusión de oficio y qué se puede hacer
En el caso de controles sistémicos, la AFIP notifica al pequeño contribuyente de su exclusión y las causas de la decisión a través del Domicilio Fiscal Electrónico (si se trata de una inspección, lo hace el funcionario en el momento).
En ese momento, la AFIP determinará la deuda que surge de la diferencia entre lo que se debería pagar por el Régimen General (IVA; Ganancias y Autónomos) y lo pagado en el Monotributo, desde el momento que se produjo la causa de la exclusión. Esta fecha puede ser en ese momento o anterior.
El monotributista excluido tiene 10 días para realizar su descargo. Es importante que se asesore correctamente con un contador que conozca de estos temas.
Si la instancia administrativa no prospera, se puede recurrir a la Justicia.
Por: Paula Martinez
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