¿Quiénes pueden ingresar en el Monotributo? ¿Cuáles son las categorías? ¿Cuánto hay que pagar? ¿Cuándo hay que recategorizarse? Una guía con los temas principales del sistema.
¿Quiénes pueden ingresar en el Monotributo? ¿Cuáles son las categorías? ¿Cuánto hay que pagar? ¿Cuándo hay que recategorizarse? Una guía con los temas principales del sistema.
Denominado Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, el Monotributo está destinado a personas o sociedades irregulares con bajo nivel de ingresos o facturación.
Permite integrar en un sólo aporte los pagos por la cobertura de salud, la jubilación y los impuestos nacionales.
Pueden ingresar al Régimen Simplificado las personas que presten servicios, realicen alquileres, ejecuten obras o efectúen una actividad comercial de venta, incluso del sector agropecuario. También los integrantes de cooperativas de trabajo.
En el caso de sociedades, no pueden ser más monotributistas desde junio de 2018. Antes, debían tener hasta 3 socios y no ser regulares (sociedades de hecho o irregulares).
Requisitos. Para ingresar y permanecer en el Monotributo, la persona humana debe cumplir con todas estas condiciones:
a) Sus ingresos brutos no deben ser mayores a $ 1.151.066,58 en 2019 ($ 896.043,90 en 2018) . Los comercios de venta de cosas muebles pueden llegar hasta los $ 1.726.599,88 ($ 1.344.065,86 hasta 2018). Desde 2018, ya no deben cumplir con la cantidad mínima de empleados de cada categoría.
Estos valores, al igual que la cuota destinada al impuesto integrado, se actualiza desde 2017, una vez al año, en septiembre, según la movilidad previsional.
b) Además de los ingresos, los monotributistas no deben superar parámetros físicos (superficie afectada a la actividad, consumo de energía eléctrica) y los alquileres establecidos (hasta $ 207.191,98 anuales para las categorías máximas, en 2019).
c) En el caso de los comercios, el precio máximo de los bienes que venda no debe ser mayor a $ 19.269,14, en 2019.
d) No tiene que haber realizado importaciones en los 12 meses anteriores. Desde junio 2018, siempre y cuando se destinen a la venta posterior.
e) No podrá realizar más de tres actividades a la vez o tener más de tres unidades de explotación (en caso de inmuebles, cada uno es una unidad).
f) Las sociedades no solo deben cumplir esos requisitos sino también cada uno de sus integrantes. Esto se eliminó desde 2018, cuando el Monotributo sólo quedó reservado para personas humanas.
Empleados en relación de dependencia. Pueden adherir al Monotributo si realizan otra actividad. No tendrán que abonar la parte correspondiente a obra social y aporte previsional, solo el impuesto integrado.
Jubilados o pensionados. También pueden adherir al régimen. Podrán seguir cobrando los haberes previsionales y no deberán abonar la parte del aporte del Monotributo correspondiente a la obra social.
Regímenes especiales. También tiene un apartado para trabajadores independientes promovidos.
El Monotributo tiene 11 escalas (categorías A a K desde 2017; hasta 2016 eran B a L), con distintos parámetros y montos de aportes impositivos.
Las categorías del Monotributo que van de A y la H se pueden inscribir los monotributistas de cualquier actividad. La primera, parte de un monto de facturación anual máxima de $ 138.127,99 ($ 107.525,27, para 2018) y la última, llega hasta $ 1.151.066,58($ 896.043,90) .
Quienes se dedican al comercio, también pueden acceder a las categorías I, J o K, pero en estos casos deben tener 1, 2 o 3 empleados, respectivamente.
PARA CONSULTAR. Categorías montos para 2019.
El trámite se realiza por Internet y se necesita tener clave fiscal. Si uno no la tiene, debe ir a una oficina de AFIP con documento para obtenerla. Además, hay que tener (o gestionar) el número de CUIT.
Con esta clave, se ingresa en la página de AFIP, en el servicio «Sistema Registral”, «Registro tributario», opción «Monotributo«. Para la inscripción hay que completar el formulario F. 184 (Nuevo Modelo), una vez confirmado, se generará una constancia y la credencial el pago, el formulario F.152). (Ver Guía Paso a Paso de Adhesión al Monotributo, de AFIP)
Monto. El aporte mensual del Monotributo se compone de una parte fija destinada a la cobertura de una obra social, el aporte jubilatorio y una parte variable para integrar los impuestos -IVA y Ganancias (impuesto integrado).
La primera es igual para todas las categorías y, en 2019, es de $ 689 para obra social. El aporte jubilatorio, a partir de enero de 2017 y dejó de ser fijo; en 2019, comienza en $ 493,31 para la categoría A y sube un 10% en cada escalón siguiente. Los empleados en relación de dependencia, los jubilados y pensionados, los profesionales que aporten a una caja profesional y los menores de 18 años no deben pagar estos dos aportes.
El impuesto integrado varía según la categoría y según la actividad. En 2019, para la primera (A) es de $ 111,81 por mes con cualquier actividad. En el caso de los servicios y alquileres, el aporte máximo es de $ 4.604,26 mensuales (categoría H) y para los comercios llega a $ 7769,7 (K).
PARA CONSULTAR. Monto a pagar por categoría en 2019.
Pago. Se puede realizar con cheques, transferencia bancaria, débito en cuenta, tarjeta de crédito o por cajero automático.
Todos los monotribustistas están obligados al pago electrónico.
Hay que contar con la credencial de pago y el Código Único de Revista (CUR), que contiene los datos del monotributista y la categoría en la cual se inscribió. Para imprimirlo, hay que volver a ingresar al sistema con clave fiscal, al servicio Monotributo y cliquear en Reimpresión de Credenciales. Ver opciones de pago.
Cada cuatro meses (en enero, mayo y septiembre) vence la recategorización del monotributo y la presentación de la declaración jurada informativa.
Recategorización. Todos los monotributistas están obligados a recalcular sus parámetros cada seis meses (hasta 2017, era cada cuatro) y, si quedan fuera de la escala donde están inscriptos, se deben recategorizar.
Para esto, hay que sumar los ingresos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres pagados en los 12 meses inmediatos anteriores, (en enero, por ejemplo, hasta diciembre del año anterior).
En julio, quien mantenga los mismos parámetros no debe realizar ningún trámite (ver «Cómo realizar la recategorización).
Septiembre. A partir de 2017, en este mes o en los siguientes (según categoría) será obligatorio una confirmación de la categoría actual o recategorización, si corresponde. Solo quedan exceptuados quienes ingresaron al Monotributo en el semestre anterior.
CONSULTÁ. Cómo es la recategorización anual obligatoria del Monotributo.
Declaración jurada cuatrimestral. La presentación era obligatoria hasta enero de 2017 en los siguientes casos:
a) monotributistas en las Categorías E, F, G, H, I, J, o K; o
b) que tengan empleados, aunque estén en otras categorías.
A partir de febrero de 2017, este trámite se eliminó pero, quien no lo presentó en su momento lo debe hacer.
Domicilio fiscal electrónico. Los monotributistas deben adherir uno para que la AFIP lo use en sus comunicaciones. El que no cumple con este trámite no podrá sacar la constancia de Monotributo.
Allí se enviarán las notificaciones oficiales y habrá que revisarlo porque la AFIP entiende que el monotributista las lee.
La AFIP realiza cruce de datos con distintas fuentes de información (cuentas bancarias, gastos, compras, etcétera). Si comprueba que estos valores no están acordes a la categoría actual, puede recategorizar al monotributista de oficio o excluirlo de pleno de derecho (si supera los límites máximos de facturación).
En el sitio web de la AFIP; a través del portal Mi Monotributo, cada pequeño contribuyentes podrá consultar la información que la AFIP conoce de él, los días martes y viernes de 0 a 24 , incluida el cambio de categoría de oficio.
Por las operaciones de ventas o servicios que realice deberá emitir facturas tipo “C”. En el caso de prestadores de servicio, pueden ser recibos tipo «C».
Si tiene un local, deberá tener exhibido en un lugar visible, su constancia de inscripción en el Régimen de Monotributo y comprobante del pago del mes en curso junto con el formulario Data Fiscal (F. 960/NM).
Factura electrónica. Desde el 1 de junio de 2017, es obligatoria para todos los adheridos al Monotributo que estén en la categoría F o superior para toda su facturación.
Para imprimir factura papel, los monotributistas tienen la obligación de pedir un código de impresión de facturas, a través de la página de la Afip, con clave fiscal.
Cobro. Para operaciones con consumidores finales, los monotributistas estarán obligados a recibir tarjeta de débito .
Desde 2016, los monotributistas pueden cobrar asignaciones familiares.
Las categorías A a H, percibirán la asignación por hijo, prenatal, por escolaridad y por hijo con discapacidad, con un monto que varía según la escala.
Para las categorías I, J, K, sólo corresponden la asignación por hijo con discapacidad y la ayuda escolar anual.
Ver montos de asignaciones para contribuyentes del Monotributo.
La baja del Monotributo puede producirse por concluir las actividades, por la renuncia o por la exclusión.
Aquí hay que tener cuidado porque los efectos no son los mismos.
El cese de actividades debe ser solicitado por el monotributista porque, si no lo hace, acumulará deudas. Si, posteriormente, vuelve a tener actividad, tiene posibilidad de reingresar.
En cambio, la renuncia al Monotributo para inscribirse en el Régimen General (de IVA, Ganancias y Autónomos) no permite el reingreso al sistema simplicado hasta después de 3 años calendarios completos.
En el caso de que el pequeño contribuyente resulte excluido, tiene la misma limitación para reingresar que en la renuncia.
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Por: Paula Martinez
Hola soy trasplantada renal y cobro pensión por discapacidad y estaba en el monotributista, pero cuando me enfermé deje de pagarlo. Mi pregunta es si me vuelvo a inscribir la pierdo?
Hola. tenés que ver si tenés la baja en el Monotributo. Si lo hiciste bien te podés volver a inscribir
el año pasado intenté anotarme en el monotributo y no pude, soy costurera artesana. supuestamente dice que soy categoria b. no es que gane 200 mil al año, solo hice 60 mil el año anterior, porque estoy enferma y trabajo cuando me siento bien. pero … bueno supuestamente soy categoria b segun ustedes. el tema es que saque el formulario y rellene lo que pude, y mi papa me decía que no debia hacerlo xq me cobrarian 5 lucas por mes. y yo hay meses que ganaba cero pesos, entonces como pagaria algo que me sacaba mas de lo que ganaba? necesito sabes como puedo aportar, xq yo quiero tener mi jubilacion y cada año que no aporto es un año mas que tardare en jubilarme o tener obra social etc. luego de rellenar el formulario que se hace? que me piden? me decian que debia venir un policia a corroborar mi lugar de trabajo, pero luego me decian que eso no se hacia mas que debia ir a tal lado. la verdad encontre muchas contradicciones a la hora de intentar anotarme «que hay que hacer esto, que no hay que hacerlo, que te van a cobrar fortuna, que no lo vas a poder pagar, etc
Hola.
En el encuentro que hicimos la semana pasada para los miembros de la Comunidad tratamos estos temas.
Fijate acá: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/este-jueves-encuentro-en-vivo-las-claves-del-monotributo/?swcfpc=1
Cualquier duda, consultá a un contador que te asesore para que no hagas algo que luego te perjudique.
Buenas Noches, Queria consultarte lo siguiente: Mipareja es enfermera y en el consultorio donde trabaja le piden que se inscriba en el monotributo, pero ella cobra una pensión por discapacidad del Hijo. Mi pregunta es si pierde ese beneficio de cobrar. Muchas gracias.
Hola. Debería consultar en el organismo que le da la pensión, para ver si es incompatible o no.
Muchas gracias por responder
Hola, podrías despejar mis dudas? Mi hija aún es menor, y dibuja excelente, y tiene en idea hacer eventualmente comisiones, (son dibujos a pedido, pagos por PaYpal, todo en el ámbito online) DEBE DECLARAR INGRESOS POR LA VENTA DE SUS OBRAS? Gracias.
Hola.
Todo dinero que ingresa por vía digital a una cuenta bancaria queda registrado y la Afip recibe la información, así que tendría que estar declarado.
Como menor puede ser monotributista y tiene un pago especial.
Buenas tardes,
tengo una consulta. Acabo de iniciar un pequeño emprendimiento casero, cuyas ganancias son variables pero no suelen superar los 3 mil pesos al mes. He visto que el valor mínimo de monotributo a pagar hoy es $1955, y la verdad es que quiero hacer las cosas bien y legal (sin evadir ni nada de eso), pero si me inscribo es probable que entre en pérdida por no poder costear los gastos. ¿Cómo es en esos casos? ¿Hay un valor que digan «si superas X cantidad hacete monotributista, sino esperá a ganar más de tanto para inscribirte»?
Saludos!
Hola.
Entiendo tu situación pero no hay algo así.
Lamentablemente el mínimo a pagar es la categoría A (salvo que también seas empleado en relación de dependencia y ahí solo pagás la parte del impuesto que es poco en ese escalón). Lo que podrías ver es si otra persona puede facturar, pero no hay mucho más que te pueda decir.
hola, mi mamá es empleada y tiene otro trabajo donde le piden que se debe hacer monotributista, ¿eso bajaria los años de aportes de jubilacion que tiene por el primer trabajo como empleada? gracias.
Hola.
No. si sigue siendo empleada y se hace monotributista, en el Monotributo no tiene que pagar los aportes a la seguridad social, por ende no suma período jubilatorio. Es decir, siempre que sean los mismos períodos no se modifica si se hace monotributista (sí cambiaría si empieza a realizar aportes jubilatorios al Monotributo pero ya no trabaja en relación de dependencia).
Hola Paula… Soy jubilada pero me incribí en el monotributo porque inicié la actividad de Transporte Escolar, quisiera saber porque figuran dos items Monotributo y Monotributo Autónomo? y debo inscribirme también en IIBB?…Desde ya muchas gracias
Angela
Hola Angela.
Monotributo autónomo es la parte de la seguridad social. Pero, si sos jubilada no deberías pagarla (cuando te inscribiste en el monotributo lo tenías que indicar).
Sobre Ingresos Brutos, depende de tu provincia, si es una actividad gravada (en general, sí lo es). En algunas está incluido el Monotributo unificado con IIBB, pero en la mayoría no.
Hola buenas, una consulta quiero dar de baja a mi esposa de la obra social en la cuál la inscribí en el mes de Febrero es posible ?
Hola. Comunicate con la Obra social, depende de cada una.
Buenas noches Paula tengo una duda soy nivel en previsional tengo una duda el monotributo promovido es compatible con una pensión por ser viuda que supera la mínima? Estoy por tramitar jubilación y me falta aportes gracias
Hola Mariela.
Si estás por jubilarte te sugiero que consultes con un profesional previsionalista para ver cómo hacer.
Hola que tal? Yo trabajo con un empresa en partime presencial, me pusieron y pagan el monotributo, y pronto voy a dejar de trabajar para ellos, eso sí guardando el monotributo para seguir trabajando desde casa por mi cuenta.
Van 2 preguntas a ver si me puede echar una mano:
1/
Me estoy interesando desde hace poco al monotributo cosa que no había hecho antes, y lo que me preocupa es la parte donde dice que la electricidad y los alquileres cuentan en la categoria.
El tema es que yo pago con mi concubina una casa que ella compró sola, y los gastos de luz los pagamos juntos…. Entonces como se calcula esa categorización? Es solo a partir del ingreso bruto de mis clientes? Imaginese que si yo gano 40000 por mes, y pago 2000 de luz + 20000 por mes del credito del depto, estaría rápidamente afuera del monotributo.. entonce pienso que hay algo que no entendí. ( Desde la empresa ellos me pusieron en que no tengo ni alquiler ni luz consumida, lo que me imagino es ilegal…. para pagar menos mi monotributo..).
2/ descubri hace poco que estoy en regimen simplicado con la AFIP (monotributo) pero en regimen general frente a la AGIP. El contador de la empresa me dice que es normal, que no hay que confundir el regimen de la AFIP con el de AGIP…. Eso es verdad? puede ser que tenga dos regimenes fiscales? lo logico seria que este en regimen simplificado tanto en AFIP como en AGIP….
Espero que me pueda ayudar..Muchas gracias!
Hola Santiago,
Qué bueno que te estés preocupando por el Monotributo. Creo que todos, aunque tengan un contador, deberían saber de qué se trata porque las obligaciones son de cada uno, no del profesional.
Más allá de eso te aclaro que, si la luz y los alquileres solamente se consideran en caso de que tengas un local o una oficina. Si trabajás en tu casa o en el domicilio de los clientes, no se toma en cuenta.
Sobre lo que te dijeron de AFIP y AGIP es así. El primero reemplaza a los impuestos nacionales (Monotributo) y la segunda es la agencia de recaudación de la ciudad de Bs. As, con impuestos locales. Depende de la actividad que vos realices, puede estar gravada o exenta de los tributos de la ciudad. eso lo tendrías que ver con tu contador.
Hay muy pocas jurisdicciones provinciales (entre ellas, Córdoba) que tienen el Monotributo Unificado. Es decir, en una sola cuota pagás afip, más Rentas más municipalidad (en este caso), con una sola inscripción en el régimen simplificado. En Buenos Aires no es así, tenés que inscribirte y pagar en cada nivel de gobierno por separado.
Espero que se entienda y que te sirva. Slds.
Hola Paula, muy interesante toda la informacion que das. Una consulta, soy manicura bajo el regimen de monotributo, en el caso de que venga otra chica 2 veces a la semana a trabajar, puede hacerlo a su vez como monotributista? Si viene como monotributista tendria cobertura de Art por si le sucede algo en el itinere u obra social si se enferma? Muchas gracias
Hola Andrea.
Qué bueno que te sirva nuestra información!
No sé si entiendo bien el caso. Supongo que iría otra persona a trabajar con vos. Sí puede ser monotributista y es mejor que esté registrada de alguna manera. Slds.
Hola soy monotributista para vender comidas para llevar es necesario la habilitación de la cocina en mi casa teniendo el monotributo no tengo local solo hago delibery
Hola.
Fijate en el certificado, hay una opción para comercio, y delivery: https://formulario-ddjj.argentina.gob.ar/certificado/argentino/motivo
Completalo ahí.
Hola soy extranjero con DNI Argentino trabajo por cuenta propia y requiero ser monotributista puedo realizar el trámite siendo trabajador independiente
Hola, sí totalmente.
Hola si mi mujer cobra la asignación universal por hijo y no estamos casados y yo me hago monotributista le sacan la asignación a ella?
Hola Cristian, pasan a cobrar la asignación para monotributistas según categoría.
No importa si están o no casados, sino quienes son los padres de los chicos.
Hola. Soy trabajador bajo relacion de dependencia y tengo una segunda actividad para la que debo inscribirme como monotributista. Mi duda es que criterio toma la Afip para diferenciar el origen de mis gastos, dado que , obviamente, sumados superarian el monto tope de mi categoria y eso podria generar una recategorizacion de oficio.Gracias
Hola Miguel Ángel.
No te preocupes que el ingreso como monotributista está separado. Ahora, con la factura electrónica, la AFIP sabe cuánto facturás y en base a eso ve tu categoría. El sueldo no se suma, de ninguna manera.
En general, si tenés ingresos asalariados es mucho más relajado el control por el lado de los gastos, ya que tenés mucha mayor justificación por ese lado.
Un saludo,
Hola mucho no entiendo del tema monotributo el tema es el siguiente soy enfermera profesional y me llamaron para un trabajo y me piden monotributo cuando entre a AFIP me salio que yo ya soy monotributista social categoría A nose bien que debo hacer, nose si ese monotributo me sirve o que debo hacer?
Hola.
Si te sirve el monotributo social, siempre que factures menos del tope de la categoría A. Mirá acá la categoría: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/herramientas/calculadoras-2/calculadora-monotributo/
Tenés que tener un talonario para facturar.