El Congreso Nacional aprobó el proyecto de ley para modificar el Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (Monotributo) con el objetivo de crear una transición hacia el régimen general.
La iniciativa (que aún debe ser reglamentada) contempla distintas situaciones:
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Consultá el texto del proyecto del Monotributo:
Como todos los parámetros del régimen simplificado se actualizan en función de la movilidad previsional y esta estuvo suspendida, el proyecto de ley establece un incremento de los valores equivalente al ajuste del haber jubilatorio mínimo.
Por este motivo, tanto los límites de cada categoría como los topes máximos para permanecer, el aporte mensual y los valores de alquileres y precio unitario, se ajustarán un 35,3% a partir de enero de 2021.
De esta manera, los prestadores de servicios podrán facturar hasta $ 2.353.535,10 al año, mientras que los vendedores de cosas muebles podrán tener ingresos hasta $ 3.530.302,65.
Recategorización semestral. El 20 de enero venció esta obligación y se realizó con los mismos valores de 2020. La AFIP dijo que habrá una recategorización automática para todos los contribuyentes, en función de la facturación declarada.
Como en gran parte de 2020 la AFIP no realizó la exclusión de oficio a quienes superaban el límite máximo de facturación, el proyecto prevé una excepción para estas situaciones.
Quienes hayan superado ese límite hasta en un 25% y no se hayan excluido voluntariamente, podrán permanecer en el régimen simplificado.
Para poder seguir en el Monotributo, deberán abonar un monto especial que surge del diferencial entre ambos regímenes.
Beneficio. Quienes se excluyeron voluntariamente del Monotributo por superar el tope máximo y se inscribieron en los impuestos del Régimen General (IVA y Ganancias) y no hayan facturado por encima del 25% de ese límite máximo, podrán volver al Régimen Simplificado sin tener que esperar los 3 años de plazo.
El proyecto de Ley establece una transición del Monotributo al régimen general para las situaciones de los años 2020 y las que sucedan en 2021.
Se aplica a quienes facturen hasta un monto equivalente al 50% de la categoría Microempresa. Según la actividad, los valores se pueden ver en esta Resolución de la Sepyme.
En el Impuesto al Valor Agregado (IVA) podrán computar un crédito fiscal presunto del 17,35% del monto que les hubieran facturado otros responsables inscriptos. Y la 12° parte del 50% de la alícuota del IVA que le hubiera correspondido sobre el límite máximo de facturación en el Monotributo.
En el Impuesto a las Ganancias, podrán deducir como gasto, el 82,65% del monto que les hayan facturado otros responsables inscriptos, si están vinculados a su actividad. Además, tendrán una deducción especial del 50% del límite superior de los ingresos brutos del Monotributo de su actividad. El tope entre ambos será el 75% de las ganancias brutas de todas las categorías.
Esto se sumará a las deducciones habituales que tienen los demás autónomos.
A partir del 1 de enero de 2022 dejará de estar vigente el procedimiento temporal y se implementará otro en forma permanente.
# Se aplicará a quienes queden excluidos o renuncien al Monotributo y se inscriban en el Régimen General, siempre que su facturación bruta no supere el 50% de la categorización de microempresas (según su actividad).
# Estos contribuyentes podrán optar por este procedimiento por única vez.
# IVA. Podrán tomar como crédito fiscal el impuesto facturado y discriminado en los 12 meses anteriores a la exclusión o renuncia.
# Ganancias. Podrán deducir como gasto, el monto neto del IVA que les hubieran facturado en lo 12 meses anteriores.
Esto implica que, a partir de ahora, los responsables inscriptos deberán discriminar el IVA cuando facturen a un monotributista. Y estos últimos también necesitarán que se les emitan comprobantes a su nombre.
#Pago del IVA. Quienes se excluyan en forma voluntaria del Monotributo y se inscriban en el régimen general, para las operaciones a partir del año siguiente, tendrán un descuento en el IVA equivalente al 50% el primer año, 30% en el segundo y 10% en el tercero.
Por: Paula Martinez
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