Emprendedores

Monotributo: qué cambia desde junio de 2018

04/06/2018

cambios-monotributo-2018

El 1 de junio de 2018 empezaron a regir diversos cambios en el Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (Monotributo) que se habían establecido en la reforma tributaria de fin de 2017.

En esta nota te contamos cuáles son, uno por uno, los cambios previstos en la Ley 27.430.

Quiénes pueden ser monotributistas

Sociedades. Quienes estaban en el Monotributo como una sociedad entre dos o tres personas (tenían que ser monotributistas), ahora tendrán que pasar al régimen general, inscribirse en IVA y tributar Ganancias por lo que ganen en la actividad.

Es que, desde este momento solamente los individuos podrán ser monotributistas. Las sociedades (de hecho o irregulares) quedan fuera.

Actividades. Además de la venta de bienes, la prestación de servicios o la locación de inmuebles, se incorpora a las personas que ejecuten obras, incluida la actividad primaria (agro). También se mantienen los integrantes de cooperativas de trabajo.

Quedan fuera del Monotributo los directores, conductores o administradores de sociedades.

Fallecimiento. En el caso de las sucesiones indivisas (las que heredan a un monotributista) podrán seguir en el régimen simplificado sólo hasta que termine el mes en que se dicte la declaratoria de herederos, se declare la validez del testamento o se cumpla un año desde el fallecimiento, lo que suceda primero.

Requisitos

Facturación. El nivel de ingresos brutos anuales sube una vez al año (en enero), en función de la movilidad previsional. Este actualización automática se estableció ya desde 2017 y empezó a aplicarse en enero de 2018.

Para este año calendario, los topes para estar en el Monotributo son $ 896.043,90 para prestaciones de servicio y locaciones o $ 1.344.065,86 para comerciantes.

Importación. Se aclara que no podrán ser monotributistas quienes hayan realizado importaciones “para su posterior comercialización”. Es decir, que ahora se admiten las compras del exterior para uso propio.

Empleados

Se elimina la obligación de contar con uno, dos o tres empleados, para estar encuadrados en las categorías I, J y K.

Precio de venta

Por primera vez en muchos años, se aumenta el precio unitario de venta (para bienes) máximo para permitir estar en el régimen simplificado, de $ 2.500 a $ 15.000.

A partir de ahora, este valor se actualiza en forma automática junto con el resto de los parámetros.

Recategorización

A partir de 2018, habrá dos recategorizaciones semestrales (en lugar de tres cuatrimestrales).

Fechas:

-20 de julio. Se toman los parámetros de julio del año anterior a junio de ese año. La nueva categoría se empieza a pagar en agosto.

– 20 de enero. Se toman los parámetros de enero a diciembre del año anterior. La nueva categoría se empieza a pagar en febrero.

La recategorización sigue siendo obligatoria sólo si hay un cambio de escalón.

En cambio, la AFIP podrá poner una confirmación de categoría para todos los monotributistas, una vez al año (como se empezó a hacer en 2017).

Inicio de actividades. El monotributista tendrá que rever su categoría a los 6 meses de inscribirse y anualizarla para ver si sigue o la modifica.

Sanciones. Desde ahora, la AFIP puede recategorizar de oficio a los monotributistas si del cruzamiento de datos que realiza surgen inconsistencias.

La multa es un monto equivalente a la mitad del impuesto integrado y la parte previsional que les hubiera correspondido en la nueva categoría.

Actualización automática

En la nueva ley se incluyeron todos los parámetros del Monotributo con el ajuste automático en enero de cada año, de acuerdo a la variación de la movilidad previsional (la misma que se utiliza para subir jubilaciones y asignaciones familiares).

  • Montos máximos de facturación.
  • Valor de los alquileres anuales.
  • Impuesto integrado.
  • Cotizaciones previsionales.
  • Precio máximo unitario.
  • Promovidos: importe máximo para operar con un mismo cliente y tope de ingresos brutos.

¿Te resulta útil nuestro contenido? Apoyá nuestro trabajo con un cafecito:

Invitame un café en cafecito.app

Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

Deja una respuesta