Para que no dejes pasar ninguna obligación fiscal, te dejamos una guía sobre los tributos que tenés que pagar o presentar, cuándo vencen y cómo estar al día.
Los impuestos que existen en Argentina son muy variados y no afectan a todos por igual. En esta nota nos vamos a centrar en las obligaciones de los individuos (los que ahora se llaman “personas humanas”) y en aquellos que exigen pagos, presentaciones u otros trámites.
Nuestra intención es que tengas una idea para que prestes atención a lo que tendrías que hacer, pero no implica que lo hagas personalmente. Los temas fiscales son complicados, algunos trámites los podrás realizar pero muchos otros no. No dejes de consultar a un profesional ante cualquier duda y para que te asesore en particular. posteriores.
Pago. El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes tiene un aporte fijo que vence el 20 de cada mes (o día hábil siguiente).
Contribuyente cumplidor. Quienes adhirieron al beneficio hasta el 30 de noviembre de 2020, estarán exentos de abonar entre 2 y 6 meses (según categoría) del componente impositivo, a partir de enero de 2021.
Categorías. En enero de cada año, se actualizan los aportes y los límites de facturación por categoría en forma automática. La variable de ajuste es el índice de movilidad previsional del año anterior.
En 2021, hay una incógnita por lo siguiente: durante 2020, la movilidad jubilatoria fue suspendida por ley y las prestaciones previsionales se aumentaron por decreto. Entonces, no se sabe cómo ajustará el Monotributo.
Hay diversas posibilidades (según Tributum,31,02% si se aplican los aumentos previsionales efectivos; 42% si se calculara la movilidad por la ley anterior. ninguno si se considerara que esa indicador se suspendió, o uno arbitrario).
Hasta que la AFIP no publique las nuevas tablas para 2021, seguirán vigente los valores de 2020:
Forma de pago. Se puede abonar generando un volante electrónico de pago (VEP) y luego pagando por cajero o Homebanking. Pero lo más fácil es poner débito automático en cuenta bancaria o por tarjeta de crédito.
Recategorización. Dos veces al año, hay que ver si se mantienen los parámetros de la categoría actual o si se modifican. En este caso, hay que recategorizarse. El vencimiento en 2021 es el 20 de enero y el 20 de julio. El cambio puede ser a un escalón superior o a uno inferior (se paga menos).
Factura electrónica. Todos los monotributistas (con excepción de Monotributo social) deben emitir comprobantes electrónicos. Se pueden generar con las herramientas Comprobantes en Línea del sitio web de AFIP, o Facturador Móvil en el celular, o con un servicio contratado a una empresa (WebServices) si son mucha cantidad.
Tus obligaciones dependerán de cuál es tu situación laboral y de dónde obtenés ingresos:
Empleado en relación de dependencia o jubilado. Se paga a través del recibo de haberes. El agente de retención (empleador, Anses o Caja de Jubilaciones) va descontándote el impuesto mes a mes. Con el sueldo de abril del año siguiente, se realiza una liquidación anual del Impuesto a las Ganancias, que puede arrojar saldo cero, a favor o en contra.
IMPORTANTE! Cada trabajador debe informar sus deducciones, pagos a cuenta (retenciones y percepciones) e ingresos de otros empleos. Lo tiene que hacer mediante la herramienta Siradig (formulario 572 web) . Está habilitado desde el 1 de enero del año hasta el 31 de marzo del año siguiente.
Durante estos tres meses, el Siradig tendrá 2 períodos: 2020 y 2021. Hasta fin de marzo se pueden completar todos los datos de 2020 pero ya se puede ir cargando la información de 2021.
Declaración informativa anual. Si tu único ingreso es éste, tu empleador te retuvo todo y el saldo final es cero, no hace falta presentar la declaración jurada determinativa anual. Pero, si tu sueldo bruto anual supera los $ 2.000.000, tenés que presentar la declaración informativa anual. El vencimiento es el 3o de junio de 2021, con datos del año 2020.
Autónomos. Tenés que realizar una declaración jurada determinativa anual para liquidar y pagar el impuesto a las Ganancias. A lo largo del año se van pagando anticipos.
Otras ganancias. Quienes tienen ingresos por alquileres, dividendos, u otras rentas, también tiene que presentar la declaración jurada anual como los autónomos. En ambos casos, consultá con un contador que te asesore.
Vencimientos. La declaración jurada anual 2020 vence los días 11, 14 y 15 de junio de 2021, según número de CUIT y el día hábil siguiente vence el saldo.
Este impuesto comenzó a regir para el período fiscal 2018 y se empezó a pagar durante 2019. Pero a fin de ese año se hicieron modificaciones tanto para el período fiscal 2019 como para el 2020 que, en la práctica, lo dejaron casi inexistente.
Por el año fiscal 2020, los vencimientos son los días 22, 23 y 24 de junio de 2021.
Cambios desde el ejercicio 2020. Se derogaron dos artículos con casi todas las ganancias de capital y de intereses, incluidas las de moneda extranjera y ajustadas. Sólo quedaron algunas puntuales: distribución de dividendos, compraventa de acciones y participaciones societarias que no coticen en Bolsa.
Este impuesto se aplica a un patrimonio, valuado según las normas de la AFIP, supera el mínimo no imponible fijado por ley. Para el año fiscal 2020, no hubo ninguna actualización, así que rigen los valores de 2019. Al no actualizarse para seguir la inflación, habrá más personas que tendrán que pagar y quienes ya lo hacían podrían subir a una alícuota más alta.
Mínimo no imponible. Se mantiene en $ 2.000.000. Queda afuera de la base imponible la vivienda propia, sigue en $ 18 millones. Había un proyecto de ley en el Congreso para modificar exenciones, pero todavía no fue tratado.
Vencimientos. Coinciden con el de Ganancias Personas Humanas: 11, 14 y 15 de junio de 2021 (según CUIT) para la presentación de la declaración jurada y el día hábil siguiente para ingresar el pago (se puede optar por abonar en cuotas).
Baja. Si tu última declaración jurada dio saldo cero (no llegaste al mínimo no imponible), podés dar de baja el impuesto antes del 31 de diciembre, para evitar hacer la presentación al año siguiente.
Los trabajadores en relación de dependencia que no tienen saldo a favor en el Impuesto a las Ganancias (tributen o no) y tampoco tengan que abonar Bienes Personales, que tuvieron en 2020 un sueldo anual bruto superior a $ 2.000.000, tienen que informar a la AFIP:
El vencimiento es el 30 de junio de 2021 (se presenta la declaración del período 2020).
Si estás como responsable inscripto en el IVA, tenés que presentar la declaración jurada mensual con la liquidación del impuesto y pagar lo que te corresponde. Para esto necesitás un contador que te asesore.
Esta nota es una guía para que lo tengas presente. Recordá que la liquidación de impuestos es complicada y siempre es mejor consultar con un profesional matriculado para evitar problemas.
Las provincias y los municipios cobran dos tributos a la propiedad: el Inmobiliario y el Automotor. Estos impuestos suben en función del valor de los vehículos o los inmuebles.
Vencimientos. No todas las jurisdicciones son iguales pero, en general, tienen un vencimiento anual (en los primeros meses del año) y también permiten el pago en cuotas.
Descuentos. En algunos casos, hay beneficios para el pago al contado, para quienes cumplen con los vencimientos al día o si se abonan por débito automático.
También se incorporaron descuentos por el pago electrónico (tarjeta, cajero, Internet) así que, si es tu caso, te recomiendo que los utilices.
Cómo pagar. Generalmente, las boletas de pago llegan al domicilio o al correo electrónico de cada contribuyente. Pero, como esto puede fallar, te sugiero averiguar el vencimiento de tu ciudad y tu provincia para que no se te pase (en Córdoba, donde vivo, son en febrero; el ABL de Ciudad de Buenos Aires, vence todos los meses). Si no te llegó la boleta, generala por Internet o andá a una oficina a pagar.
Averiguá también todas las opciones de pago y beneficio: contado, cuotas, tarjeta, débito, etcétera.
Si sos emprendedor, profesional o ejercés alguna otra actividad independiente, podés estar alcanzado por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o por las contribuciones municipales sobre la actividad.
Estos gravámenes varían de un lugar a otro. Los profesionales, por ejemplo, están exentos en varias jurisdicciones (Caba, Córdoba, etcétera) pero pagan en otras (provincia de Buenos Aires, por ejemplo). Consultá a tu contador. Los vencimientos son mensuales y tenés que declarar la facturación.
Algunas jurisdicciones tienen un régimen simplificado para los monotributistas. En Córdoba también se extendió a la tasa municipal de las principales localidades de la provincia, entre ellas la ciudad Capital.
Esto implica una unificación entre el régimen simplificado de AFIP y el provincial. Quiere decir que: por un lado, se paga de una sola vez los dos impuestos, el Monotributo nacional e Ingresos Brutos provincial. Por otro lado, cualquier cambio de encuadre o categoría en la AFIP se genera automáticamente en Rentas.
A inicios de 2021 rige en: Entre Ríos, Mendoza, Córdoba, San Juan, Jujuy y Río Negro
Por: comunidadpresupu-admin
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