Impuestos

Ganancias: qué podés deducir para pagar menos en 2018 y 2019

25/04/2019

Para pagar lo menos posible por el Impuesto a las Ganancias se deben incorporar todas las deducciones permitidas. Hasta el 30 de abril, se puede cargar la información del año anterior. También se puede informar las del año en curso.  


pagar-menos-Ganancias-Siradig

Para pagar lo menos posible por el Impuesto a las Ganancias se deben incorporar todas las deducciones permitidas.

Ya está habilitada la herramienta para informar las deducciones del año en curso.

En esta nota, una enumeración de todo lo que podés incluir.

En el caso de los empleados en relación de dependencia y jubilados, las deducciones se informan al empleador o agente de retención (Anses o Caja de Jubilaciones) a través del formulario 572 web, con la herramienta Siradig.

En el caso de los autónomos, las deducciones se incorporan en la declaración jurada anual.

Deducciones, una a una

Estos son los ítems que se pueden incluir en el Siradig (empleados o jubilados) o en la declaración jurada anual (autónomos) para pagar menos de Ganancias.

Sin informar. Los aportes obligatorios a la obra social, la jubilación y el sindicato se deducen en forma automática por el empleador (no hace falta informarlos). Lo mismo pasa con las deducciones generales como la ganancia no imponible (no es lo mismo que lo que se conoce como mínimo no imponible) y deducción especial para autónomos o empleados.

Fecha límite. Las deducciones se pueden cargar en el Siradig desde el 1 de enero del año en curso. Quien no lo hizo, tiene tiempo hasta el 31 de marzo del año siguiente. Es decir, hasta fin de marzo de 2019, se podrán informar deducciones de todos 2018.

De esta manera, el empleador lo tomará en cuenta para la liquidación anual del impuesto que realizará con el sueldo de abril.

En el caso de quienes vivan o trabajen en la Patagonia, los montos suben un 25%.

Cónyuge. Se pueden deducir la esposa o el esposo (no el conviviente) siempre y cuando tengan ingresos anuales inferiores a la ganancia mínima no imponible (2018: $ 66.917,91; 2019:  $ 85.848,99). En la práctica, si el cónyuge trabaja o es jubilado (incluso la mínima es muy superior al tope) no se los puede computar.

El monto anual a deducir es de $ 62.385,20 para 2018, y $ 80.033,97 en 2019.

Hijos o hijastros. Solo se pueden computar los menores de 18 años de edad, no importa si siguen estudiando y a cargo del padre o la madre, o incapacitados para el trabajo (sin límite de edad).

Si cumplen 18 en el año, se pueden deducir los meses anteriores. Por ejemplo, si su cumpleaños fuera en mayo, en el Siradig hay que señalar el período enero a mayo (en lugar de enero a diciembre).

En 2018, se estableció que no podrán deducir a los hijos aquellos padres que cobren asignaciones familiares. En este caso, la Afip está cruzando datos con la Anses con el número de Cuil de los menores.

El monto a deducir al año es $ 31.461,09, para 2018, o $ 40.361,43 anual para 2019, por cada hijo.

Por otra parte, si los dos progenitores tributan Ganancias, sólo uno podrá deducir el 100% de ese monto, o cada uno, el 50%. Ambos deben informar en el Siradig, si cobran asignaciones o si deducen al 50% o al 100%.

Servicio doméstico. La empleada tiene que estar registrada en la AFIP y quien la deduce tiene que ser el empleador.

Se cargan mes a mes la remuneración y las contribuciones patronales, abonadas en el período (aunque correspondan al mes anterior), con la fecha de pago.

El tope anual para deducir es equivalente a la ganancia mínima no imponible:  $ 66.917,91 anual, en 2018; $ 85.848,99, en 2019.

Créditos hipotecarios. Se puede deducir la parte de la cuota que cancela los intereses, no el capital, de préstamos para compra o construcción de la casa habitación del contribuyente. Hay que mirar la composición de la cuota mes a mes porque varía la parte de intereses y capital.

El límite anual es de $ 20.000 al año.

deducciones-Ganancias

Alquiler. A partir de 2017, se podrá restar el 40% del monto que se paga para alquilar la vivienda propia, siempre y cuando, uno no sea propietario de ningún inmueble. El límite anual es de $ 66.917,91 , en 2018; $ 85.848,99, en 2019.

Hay que tener en cuenta que la persona que deduce el alquiler tiene que ser quien firma el contrato correspondiente. Además, hay que tener factura de pago porque la AFIP pide el número de comprobante, los datos del emisor (CUIT), la fecha y el monto.

Viáticos. Se puede deducir hasta el 40% de la ganancia no imponible ($ 66.917,91 , en 2018; $ 85.848,99, en 2019) en viajes de corta distancia, o el 100% en larga distancia. Lo viajantes de comercio no tienen el límite del 40%.

Indumentaria y equipamiento. Se puede deducir los montos destinados a comprar estos elementos de uso exclusivo en el lugar de trabajo, siempre que no sean provistos por el empleador.

Seguro de vida. Las primas del seguro se pueden incorporar solo hasta un monto de $ 996,23 al año para el año 2018. Pero, a partir de 2019, el monto sube a $ 12.000 anuales y se permite incorporar los seguros mixtos.

Seguros de retiro. Desde 2019, se incorpora la deducción de las primas que se aporten a fondos para la jubilación, por un monto hasta $ 12.000 al año. Se incluyen fondos comunes de inversión (FCI) con fines de retiro.

Gastos de sepelio. Son deducibles los gastos por el fallecimiento de familiares a cargo del titular, también con un tope de $ 996,23 al año.

Gastos y honorarios médicos. Está permitido computar hasta el 40% de lo facturado por gastos médicos (no medicamentos) y honorarios profesionales, propios o de familiares a cargo.

El tope no puede superar el 5% de la ganancia neta del año, de todos modos, uno puede informar todo y, la AFIP pone el límite.

Medicina prepaga. Se pueden incorporar las cuotas de salud pagadas a obras sociales privadas, entidades profesionales de salud o prepagas, del titular y sus familiares a cargo (declarados como carga de familia). No se incluyen los montos obligatorios que se aportan del sueldo de los trabajadores (sí, si se abona una diferencia extra).

Hay que tener los datos de los comprobantes de pago.

También tiene un límite de 5% de la ganancia neta de cada año.

Aportes jubilatorios. Las contribuciones o descuentos para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, destinados a cajas nacionales, provinciales o municipales se pueden computar, siempre que no sean los obligatorios incluidos en el sueldo. Como se mencionó antes, estos últimos (el 11% para los trabajadores en general) se toman en forma automática.

Un caso típico es un asalariado que, además, es matriculado en una entidad profesional y paga un aporte a la caja jubilatoria de su profesión.

Donaciones. Solo se admiten aquellas realizadas a los fiscos nacional, provincial o municipal y a entidades de bien público que estén exentas. Antes de realizar una donación, hay que preguntar si la institución se puede deducir. El límite máximo también es el 5% de la ganancia neta.

Impuesto a los débitos y créditos. Los importes pagados por titulares de cuentas bancarias se pueden deducir en un porcentaje. Los bancos ponen a disposición un resumen del monto que se puede tomar como pago a cuenta de Ganancias. Esto se computa recién al finalizar el año.

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Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

123 comentarios

  1. Franco Franco dice:

    Consulta. Si mi mujer está inscripta en monotributo ¿la puedo deducir? ¿Qué se toma en cuenta en ese caso para saber si es deducible, la categoría del monotributo o los montos facturados?
    Muchas gracias y excelente nota.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Gracias por el comentario1
      No se dice nada en la ley de Ganancias, sólo que su ingreso no puede superar la ganancia mínima no imponible anual. Como es una declaración jurada, la Afip toma lo que vos declares. Igualmente, podés probar cuando pongas su CUIT, si no se puede, te va a saltar un error. Slds.

  2. Carlos Carlos dice:

    tengo mi hija que no trabaja tiene 25 años , puedo deducir la obra social de ganancias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      No, solamente se puede deducir lo pagado por cobertura de cargas de familia declarados (hijos menores de 18 años)

  3. Gonzalo Gonzalo dice:

    Hola una consulta cuotas de jardín o de colegio se puede ingresar o solo esos ítema mensionados se pueden deducir?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. No van esos gastos.
      En teoría, al deducir a un hijo comprende todos los gastos relacionados con ellos.

      1. Alicia Alicia dice:

        Tengo una duda, si el colegio es una fundación educacional evangélica, Se puede deducir?

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Hola.
          El pago de la cuota del colegio no se puede deducir.
          En caso de donaciones, hay que ver si la institución está en el listado permitido por la AFIP. No se pueden deducir donaciones a cualquier entidad.

  4. Elsa Elsa dice:

    Muchas gracias por tu ayuda y explicaciones Paula, impecable! una consulta, cargue la deduccion de la caja profesional, y por la actividad tambien puedo deducir la matricula, la declaro en el item en el que dice aporte jubilatorios para Anses o en el item Cajas provinciales para profesionales?
    Muchas gracias!!!!!!!!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Gracias por el comentario. Qué bueno que te sirva!
      incluilo en el aporte a la caja profesional (la Anses no vas a poder)

  5. Stefania Stefania dice:

    EXCELENTE NOTA. ¿CUÀL ES EL PROCEDIMIENTO PARA DEDUCIR BIENES EN ESPECIE? COMO LO INFORMO?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola
      ¿A qué te referís con bienes en especie? En principio, no hay ninguna deducción de ese tipo pero quizá no entiendo de qué se trata.

  6. leonardo leonardo dice:

    Hola, como se deduce la cuota sindical…? Saludos.-

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. La cuota sindical la toma en forma automática el empleador, no hay que informarla en el Siradig. Para comprobar que está computada, le tenés que pedir la liquidación del impuesto con el detalle de todos los rubros. Slds.

      1. Kevin Kevin dice:

        Hola puedo deducir un vehiculo propio?

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Hola.
          Si sos empleado, podés incluirlo como gastos de viáticos, en caso de que seas viajante.
          Si sos autónomo, podés tomar como gastos para obtener tus ingresos.

  7. maia maia dice:

    hola una consulta si un empleador no da uniforme para trabajar es decir que uno se debe comprar la ropa para ir, se pueden deducir los gastos de esas compras?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      En principio, sí, pero siempre que se exija una determinada vestimenta. En realidad, es un tema que podría lugar a interpretaciones. Te sugiero que le consultes a tu empleador si conocen otros casos en tu empresa de ese tipo y cómo lo están tomando.

  8. ariel ariel dice:

    buenas tardes paula , quería consultarte sobre estas nuevas herramientas para deducir impuesto a las ganancias:

    1)Primas de seguro para el caso de muerte: los importes pagados en concepto de
    primas de seguro de muerte del empleado. Su tope anual es de $12.000,00.-

    2)Primas de riesgo de muerte y ahorros mixtos, excepto para los casos de seguros
    de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la
    Superintendencia de Seguros de la Nación. Tope anual $12.000,00.-

    3)Aportes a los planes de seguro de Retiro Privado: administrados por entidades
    sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Tope anual
    $12.000,00.-

    4)Cuota parte de fondos comunes de inversión: que se constituyan con fines de
    retiro, en los términos que establezca la Comisión Nacional de Valores. Tope anual
    $12.000,00.-

    LA PREGUNTA ES , LOS SEGUROS DE VIDA EN LOS CRÉDITOS ; POR EJEMPLO PRENDARIOS , APLICARIAN PARA LA DEDUCCIÓN DEL PRIMER ÍTEM, SEGUROS PARA EL CASO DE MUERTE.

    LA OTRA CONSULTA ES EL 4 ITEM CUOTA PARTE DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN CON FIN DE RETIRO , CUALES SERIAN ESTOS PRODUCTOS Y QUIEN LOS COMERCIALIZA ?, Y SON DISTINTOS A LOS DEFINIDOS EN EL ÍTEM 3 APORTES A LOS PLANES DE SEGURO DE RETIRO PRIVADO.

    GRACIAS ARIEL

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Ariel.
      Efectivamente, los seguros de vida que se pagan en créditos y tarjetas de crédito corresponden al ítem 1.
      Lo que consultás de los Fondos comunes (FCI), te comento que estos instrumentos están previstos en la ley pero todavía no hay ninguno en el mercado argentino. Según señalaron desde la CNV, ya hay algunos que han pedido aprobación y podrían salir a la comercialización antes de fin de año-
      Espero que te sirva. Un saludo,

  9. Sergio Sergio dice:

    Hola hace poco me empezaron a descontar el impuestos las ganancias pero mi sueldo neto es menor al tope que corresponde por estar casado y tener 2 hijos . Que es mi caso tengo dos hijos de 9 y 17 años y estoy casado que tramite tengo que hacer primero para tener la deduccion

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      para que tu empleador tenga en cuenta tus deducciones por carga de familias las tenés que informar mediante el Siradig (fijate que en la nota hay un link y un video tutorial).
      Sobre tu esposa, no siempre se puede deducir; corresponde solamente si ella no tiene ingresos (o si son inferiores a la ganancia mínima, unos 85.500 pesos al año). Si gana más que eso en su trabajo dependiente o no, no se puede deducir.
      Realmente, yo nunca digo que el mínimo de un trabajador casado y con dos hijos es xxx, porque esto depende de cada caso. Lo mismo con tu hijo mayor, lo podés deducir hasta el mes que cumpla 18 pero no después.
      Cargá los datos en el Siradig cuanto antes para no pagar de más. Un saludo,

  10. Gastón Gastón dice:

    Hola! Entendiendo que… «Los gastos cuya deducción admite esta ley, con las restricciones expresas contenidas en ella, son los efectuados para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas por este impuesto y se restarán de las ganancias producidas por la fuente que las origina….»
    Podría deducir todo lo que utilice para generar/mantener la ganancia, cierto? Por lo que, sin ser viajante de comercio (pero sí trabajando en ventas, y usando mi vehículo personal) podría deducir todo lo relacionado al mismo, verdad?
    Osea, podría hacer la deducción dentro de «Gastos de representación e intereses de corredores y viajantes de comercio» por más que no esté haciendo los aportes de viajante?

    Gracias!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Sí, en ese caso.

  11. ariel ariel dice:

    hola buenas tardes , mi consulta es sobre la alícuota progresiva que va desde el 5% al 35% , es posible saber los montos que hacen variar la alícuota , cada porcentaje entre que montos de dinero queda comprendido
    gracias ariel

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Ariel.
      La alícuota depende de la base imponible (lo que queda después de restar de tu ingreso todas las deducciones permitidas).
      La tabla la podés ver acá (fijate el acumulado a diciembre, que es el valor anual): http://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/documentos/TablaART90-Periodo2019.pdf

  12. Mariano Mariano dice:

    Hola Paula.

    Como puedo saber si me tomaron una deducción de donaciones correctamente?
    Se puede deducir menores sin tener un vinculo fliar directo?

    Muchas gracias
    Saludos

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Pedile a tu empleador la liquidación de Ganancias de 2018 para ver qué te tomaron en cuenta.
      Los menores que se pueden deducir son los hijos. Slds.

      1. Diego Diego dice:

        Hola Paula. Yo tengo una hijastra que ahora es mayor pero sigo manteniendo actualmente y a su hija, mi ñieta. Hay manera de ingresar a alguna de ellas en las descargas?

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Hola. Las deducciones son sólo para menores de 18 años.

  13. juan pablo juan pablo dice:

    Hola!! Mi empleador me da un auto, pero al mismo tiempo me suma en el bruto un monto X que luego me descuenta como alquiler de auto.
    El problema es que ese monto X al estar en el bruto tributa ganancias.
    Se puede descontar? como? NO encentre nada dentro de la carga del siradig!!!

    Muchas gracias y muy buen al info de la pagina.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Solo lo podrías descontar si fueras viajante, como viáticos. Te sugiero que lo hables con tu empleador para buscar alguna alternativa en el recibo que no te impacte en el pago del impuesto.
      Gracias por el comentario, me alegro que te sirva la página!

  14. Juan Carlos Juan Carlos dice:

    Buenas tardes, puedo deducir un prestamo prendario?, muchas gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. No, no está previsto. Lo único de ese tipo es intereses de créditos hipotecarios para vivienda única. Slds.

      1. Gastón Gastón dice:

        Hola! Si puede deducir los intereses del prestamo, siempre que el mismo haya sido para la adquisición de rodado que utilizar siendo viajante de comercio.

  15. Charlie Charlie dice:

    Hola buen día, por favor me explicas como es eso de los viáticos. Por ejemplo, para in a trabajar a mi lugar de trabajo gasto entre peaje y combustible aproximadamente $7000 .

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      hola.
      Los viáticos solamente los pueden deducir los viajantes que están en ese régimen especial. no es para cualquier empleado.

  16. jose jose dice:

    hola paula. tengo dos seguros de vida. uno que es sin ahorro y otro seguro de vida que incluye una cuota de ahorro para usar cuando yo la necesite. puede ser en 5 años o en 20 cuando me jubile. cuanto puedo deducir de ganancias?
    12000 si considero que son seguros de vida
    24000 porque un seguro es de vida pero sin ahorro y el otro es de vida con ahorro,
    o 36000 por los dos seguros de vida y el ahorro que me dijeron que lo invierten en fondos comunes de inversion y yo considero como un retiro.
    gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola José,
      Te aclaro que la norma puede estar sujeta a interpretaciones pero, entiendo que hay dos tipos de aporte que podés deducir por separado (cada uno por 12000 y otro) ya que uno es de vida y el otro es de retiro. Pero, repito que puede ser que lo Afip lo interprete distinto, cuando lo informes lo vas a comprobar.
      No hay tres opciones, o sea que serían sólo dos, en ese caso.
      En esta nota tenés más detalles: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/como-ahorrar-para-la-jubilacion-y-pagar-menos-de-ganancias/

  17. Josefina Josefina dice:

    Hola! Se puede deducir psicólogo y médico homeópata?

    Lentes de contacto?

    Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Se pueden deducir los servicios médicos (con factura) propios y de familiares a cargo, pero no la compra de productos. Slds.

  18. Sebastian Sebastian dice:

    hola! tengo un credito personal sacado en banco. se puede deducir algo de esa cuota en las ganancias que me sacan? muchas gracias.saludos

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      No. Lo único que se puede deducir de Ganancias son los intereses de créditos hipotecarios para vivienda única. Slds.

  19. Eugenio Eugenio dice:

    Buen dia

    Tengo una consulta sobre las ganancias, no estoy casado y me separe hace bastante, hoy me encuentro destinando una cuota alimentaria todos los meses, concepto obra social colegio y actividades, en este caso se puede decir ganancia

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      La cuota alimentaria no se puede deducir de Ganancias. Sí podrías descontar el monto por hijo menor de 18 años y lo pagado a la obra social de los familiares a cargo.

  20. Cesar Cesar dice:

    Hola, se puede deducir gastos escolares de los hijos? Primaria, secundaria o clases de ingles en instituto?
    Muchas gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. No, por los hijos solo se puede deducir el monto de carga de familia permitido. También pueden ser servicios médicos o aportes a prepagas pero nada más.

  21. Laura Laura dice:

    Hola. Saben si lo que me ahorro son esos 86.000 dividido 12 meses? Si hago ese cálculo me ahorro aproximadamente 7.000 de ganancias. O sobre esos 7.000 le tengo que aplicar un porcentaje? El contador me dijo que sobre los 7.000 tengo que sacar el 27%. gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Los 86000 es el máximo de deducción de la base imponible de Ganancias.
      Sobre esa base, el impuesto es una alícuota progresiva. Depende de cuál sea tu nivel de ingreso y el resto de deducciones es el porcentaje que te ahorrás del tributo. Está entre 5% y 35% del monto de la deducción (según tu caso).
      Saludos,

  22. Maria Maria dice:

    Hola se puede deducir la cuota a la asociación bancaria?. ya que a mi esposo que trabaja en un banco se los decuenta obligatoriamente. Y si fuera asi en que items iria?.
    Y los montos que vienen en el sueldo de Ticket almuerzo?
    Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      La cuota sindical la deduce el empleador en forma automática, no hay que informarla en el Siradig.
      Los tickets no, salvo que sean viáticos de viajantes. Slds.

  23. marcela marcela dice:

    Buenas tardes : se puede deducir de impuesto a las ganancias , la compra de moneda extranjera, en casa de cambio . Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      No, ¿por qué se deduciría?

  24. Gisela Gisela dice:

    Hola. Yo trabajo en relación de dependencia y como monotributista yo aporto a la caja de jubilación de médicos de la provincia, yo lo cargo en el siradig para deducir de ganancias, en qué porcentaje sirve? Es el 100%?
    Saludos! Gisela

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Gisela.
      Se puede deducir el aporte a un caja profesional en el Siradig en su totalidad, fijate que está en la parte «otros.
      Lo que no podés deducir, salvo que sea imprescindible para el empleo en cuestión, es la matrícula profesional. Pero el aporte a la caja, sí.

      1. Julian Julian dice:

        Se puede deducir indumentaria como camisas sacos de vestir bremer etc etc

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Se puede deducir ropa de trabajo que no haya sido entregada por el empleador, siempre que sea necesaria para la actividad.
          Hay un fallo judicial reciente que le permitió a un profesional deducir ese tipo de indumentaria como gasto, pero era una declaración de Ganancias como autónomo.
          Para el caso de empleados, la norma dice ropa de trabajo. O sea, que habría que tomar lo que entre en esa categoría.

  25. Jonatan Jonatan dice:

    Hola! Mi esposa renunció este mes a su empleo (Mayo-19). Nunca presenté formulario de ganancias por no tener conceptos para deducir. Puedo presentar el formulario 572 en este mes? O debo esperar hasta el año que viene? Gracias!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Las deducciones de Ganancias se toman en cuenta por año. El ingreso anual (la suma de lo que cobró hasta ahora) no tiene que superar el mínimo no imponible de 2019 (80 mil pesos) para poder deducirla como cónyuge. Slds.

      1. Leonardo Leonardo dice:

        Hola!!!! Mi esposa es monotributista, nos mudamos de ciudad y en lo que va del año no facturó nada, la puedo deducir? La agrego ahora al F 572 o el año que viene? Muchas gracias.

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Hola. Fijate si te la toma en el Siradig (no creo, pero podrías probar):
          Lo mejor es que, si no cobran, se dé de baja en el Monotributo así no tiene que pagar todos los meses el aporte. Slds.