Impuestos

Cómo completar el formulario 572 web (SIRADIG)

29/05/2019

deducciones-Ganancias-siradig

Si sos trabajador en relación de dependencia y pagás el Impuesto a las Ganancias, es muy probable que tengas que informar a tu empleador tus deducciones personales (y  así tributar menos) mediante una herramienta web denominada SIRADIG.

En esta nota, vas a ver quiénes tienen que utilizar este servicio y cómo hay que realizar la carga.

Todos los trabajadores, para informar las deducciones (familiares a cargo, pagos del servicio doméstico, intereses de créditos hipotecarios, pagos de medicina prepaga, y otros) tienen que presentar a su empleador el formulario 572. Antes, era en versión papel, pero desde fines de 2012 se implementó la versión web (SIRADIG).

¿Cuándo te corresponde llenar el formulario 572 web (SIRADIG)?  Todos los empleados están obligados a informar por esta vía.

Tené en cuenta que, si no completás el F. 572 web, tu empleador no tomará ninguna de tus deducciones personales y pagarás más por el Impuesto a las Ganancias.

NUEVO. Desde 2019, el Siradig también te permite obtener el formulario 1357 (que reemplaza al F. 649) con la liquidación anual que te realizó tu empleador el año anterior. Al ingresar al Siradig, en el menú desplegable se observa la opción «Consulta de Liquidaciones F.1357» y desde allí se puede descargar. 

¿Cuál es la herramienta?

A diferencia del formulario 572 papel, que se entregaba directamente al empleador, en el F. 572 web hay que enviar la información a la AFIP y el empleador la descarga de allí.

Para esto tenés que utilizar el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) – Trabajador, ingresando en la página de la AFIP con tu clave fiscal (si no la tenés, tramitala en una oficina del organismo).  Este instrumento te permitirá generar y enviar el Formulario 572 web.

Cuándo. Los datos se pueden ir cargando en cualquier momento (cuanto antes, mejor para que te tomen las deducciones y pagues menos impuesto) pero el tope de cada período anual es el 31 de marzo del año siguiente. Con el sueldo de abril, tu empleador hará una liquidación anual tomando estos datos.

Más abajo vas a ver que hay información que hay que cargar en forma mensual y otra que se puede consignar una sola vez al año o sólo al comienzo (hijos, por ejemplo).

Cómo llenar la información

1-Entrá en la página de AFIP (www.afip.gob.ar) en la parte “Acceso con clave fiscal”.

Te va a aparecer un listado de servicios, seleccioná “SIRADIG – Trabajador”.

Si es la primera vez, es probable que no lo tengas. Para incluirlo, ingresá a “Servicios Administrativos Clave Fiscal” y después en “Administrador de Relaciones con Clave Fiscal”. Allí buscá el SIRADIG – Trabajador y habilitalo. Para que te aparezca en el listado, tenés que desloguearte y volver a ingresar con la clave fiscal.

2-Ingresá al servicio, seleccioná tu nombre y apellido, y la opción “Crear Borrador”.

3-Empezá por la pestaña “Datos Personales”. Si la AFIP ya los tiene registrados, se mostrarán. Verificá que sean correctos o modificalos. Si no te aparecen, completalos. Hacé clic en Guardar y luego volvé al Menú Principal.

Para cambiar los datos tené en cuenta lo siguiente:

  •  “Apellido y Nombre”. Si tenés CUIT, los tenés que cambiar en una oficina de AFIP; si sólo tenés CUIL, en la ANSES.
  • “Domicilio”. Si tenés CUIT, los podés modificar vía web, en el servicio Sistema Registral, opción F 420/D Declaración de domicilios del Registro Tributario. Si tenés CUIL, lo podés hacer en el mismo SIRADIG.

4- En el Menú principal, continuá por la pestaña “Empleadores”. Para completarlo tené a mano tu recibo de sueldo con estos datos:

• CUIT del Empleador

• Fecha de Inicio de la relación laboral.

En la opción “¿Es agente de retención?”, tenés que seleccionar SI. Si tenés más de un empleador, seleccioná como tu agente de retención del Impuesto aquel que te paga el mayor sueldo bruto.

Hacé clic en Guardar.

5- El sistema te mostrará la información que ingresaste. Las podés modificar en uno de los íconos. Si solo tenés un empleador, cliqueá “Volver al Menú”.  Si tenés más de uno, ingresá en “Nuevo Empleador” y completar.

6- Más de un empleador. En la pantalla de pluriempleo, completá los mismos datos que el empleador principal, pero poné NO en “agente de retención”.

En este caso, además, tenés que informar todos los meses el sueldo cobrado en este empleo, a través de la pestaña “Alta de Importes Mensuales”. Los datos los llenás con tu recibo mensual.

Al terminar, seleccioná Guardar y Volver al Menú.

7- Ahora es el momento de ir a la pestaña Cargar el Formulario para cargar tus deducciones personales.

• Empezá por Detalles de las cargas de familia, para ir agregando tus familiares a cargo (recordá que no tienen que tener ingresos superiores al mínimo no imponible), uno por uno.

Para evitar tener que volver a informarlo todos los años (por ejemplo, en el caso de hijos) marcá el casillero “Vigente para los próximos períodos fiscales”.

Importe de las ganancias liquidadas en el transcurso del período fiscal por otros empleadores o entidades. Si tenés más de un empleo, cargá aquí los sueldos todos los meses.

8- Ingresá en Deducciones y desgravaciones. Aquí completá los rubros que correspondan según tu situación.  En cada caso, tené en cuenta los topes máximos anuales, indicá el período mensual o la fecha desde/hasta, informá el monto y conservá los comprobantes que lo respalden.

Podés incluir:

  •  Cuota médico asistenciales (medicina prepaga, o cuota que exceda el aporte obligatorio a la obra social).
  • Primas de seguro para el caso de muerte (seguro de vida).
  • Donaciones.
  • Intereses de préstamos hipotecarios.
  • Alquileres.
  • Gastos de sepelio (personas a cargo).
  • Gastos médicos y paramédicos.
  • Deducción del personal doméstico.
  • Aporte a sociedades de garantía recíproca.
  • Vehículos de corredores y viajantes de comercio.
  • Gastos de movilidad de viajantes.
  • Otras deducciones. Aquí podés poner: aportes jubilatorios para la ANSES, aportes a Cajas de jubilación provinciales, Impuesto al cheque, entre otras.

9- Los jubilados y quienes viven en la Patagonia tienen que ingresar en la opción «Beneficios» , hacer clic en Trabajador Zona Patagónica y Jubilados / Pensionados y completar la información que le piden para poder tener la deducción especial para estos grupos (que es más alta que para el resto de los trabajadores y les permite pagar menos impuesto).

10- En la pestaña “Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta”, al seleccionar la opción “Agregar Retenciones / Percepciones / Pagos a Cuenta” se desplegará un menú y podrás ingresar:

  • Impuesto a los créditos y débitos (el impuesto al cheque).
  • Percepciones/retenciones aduaneras.
  • Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 3819-2015. Pago en efectivo (dólar turista del 5% para cancelación en efectivo).

YouTube video

11- Para cargar la percepción del 5% por compras de viajes y turismo, gastos con tarjetas, compras en el exterior vigente hasta 2015, tenés que entrar en la opción anterior, y seleccionar “Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 3819-2015. Pago en efectivo».

 12- Al terminar de cargar todos los datos, seleccioná Guardar, y luego, “Vista Previa”.

Vas a ver el formulario con los datos. Presioná Enviar al Empleador para informar los datos y que sean tomados en tu liquidación mensual del Impuesto a las Ganancias. Confirmá con Generar presentación.

Este formulario lo podés hacer todos los meses. Tené en cuenta el límite del 31 de marzo del año siguiente para lo que te falte. En particular, las percepciones del 20% y 35% de AFIP por operaciones con moneda extranjera, se pueden cargar por mes pero recién se toman en la liquidación anual.

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Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

520 comentarios

  1. claudia claudia dice:

    buenas noches, una consulta puedo llenar el formulario en cualquier mes del año ?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Sí, pero te conviene hacerlo cuanto antes para no estar pagando de más y que luego te lo devuelvan.
      Hasta el 31 de marzo de 2020 tenés tiempo de cargar deducciones de 2019.

  2. rafael villalon rafael villalon dice:

    hola necesito deducir el servicio domestico, del mes de junio, pague el vep , y el salario , pero al intentar deducirlo me figura , la cuil/cuit no registra pagos de contribuciones como personal domestico para el mes de junio ,solo se puede deducir el monto de la retribucion , no se en que paso dela carga de datos me equivoco . Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Primero fijate que en Afip en la sección casas particualres, figure pagado el período en cuestión.
      Recordá que los aportes se pagan a mes vencido (o sea te figura el mes anterior). Slds.

  3. Silvina Silvina dice:

    Buenas! tengo pluriempleo y tuve licencia por maternidad 3 meses, el recibo de sueldo me aparece en 0 porque me paga anses.
    Cuando le informo a mi empleador que actua de agente de retencion, esos 3 meses pagados por anses, los cargo en 0? o pongo en el item ingreso no afectado por ganancia lo recibido por anses?

    Muy bueno el blog!

    Muchas gracias!!!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Silvina,
      Gracias por el comentario, me alegro que te sirva nuestra página!
      En el período que no tuviste ingresos laborales (los que están sujetos al pago de Ganancias, porque lo otro está exento) no declarás nada. Tené en cuenta que el primero y el último mes, probablemente hayas cobrado algunos días.
      Slds.

  4. Carina Carina dice:

    Hola, cuando cargo por primera vez en Siradig trabajador, el mínimo no imponible anual y la deducción especial tengo que cargarla?? entiendo que eso lo discrimina el empleador, es asi?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      No tenés que cargar las deducciones automáticas (mínimo no imponible, deducción especial, aporte jubilatorio y obra social, aporte sindical). El empleador lo tomará automáticamente.
      Lo que tenés que informar en el Siradig son tus deducciones: cargas de familia, créditos hipotecarios, alquileres, servicio doméstico, etcétera.

  5. Eduardo Eduardo dice:

    Buen dia
    Llene el f572 con cargas familiares en 2018 .ahora bien como recibí 2 meses de asignaciones familiares por hijo en 2018 me piden desde AFIP que me rectifique según la modificación de la normativa esos 2 meses no lo podía poner a cargo . Como hago para rectificarlo si ya esta vencido. Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Eso es un problema, porque la rectificación hay que hacerla por declaración jurada (consultá con un contador que te asesore bien).
      Slds.

  6. gonzalo de hoz gonzalo de hoz dice:

    Hola este mes me disponía a cargar el Siradig como todos los meses pero la carga del formulario me aparece grisado, me pide que confirme mis datos personales, que están correctos pero nombre y apellido aparecen ambos en el campo apellido (el campo nombre queda vacio) y no puedo corregirlo, por lo tanto no puedo cargar el formulario. que debo hacer?
    Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Fijate si tenés declarado el domicilio electrónico y celular: https://www.youtube.com/watch?v=gtgccMUJYEk
      Además, en la opción Sistema Registral podés modificar tus datos personales. Si esto está mal, no vas a poder hacer nada. Probá si lo podés hacer desde esta herramienta o si te pide que vayas a una dependencia.
      Slds.

  7. Carlos Dominguez Silva Carlos Dominguez Silva dice:

    No puedo cargar en el mismo mes dos facturas distintas por gastos médicos de un mismo prestador por dos prestaciones distintas y efectuadas en distintas fechas. Por la índole y la oportunidad de las mismas no se pueden agrupar en una misma factura electrónica

  8. Mario R. Marcolín Mario R. Marcolín dice:

    Necesito cargar como jubilado provincial todos los meses el formulario F572. Cargué sin problemas junio/19. Observo que al cargar el mes de julio/19 me aparece como «rectificativa», cuando en realidad no estoy «rectificando» nada, ya que lo que quiero es cargar otro mes, en este caso julio/19. Ello es correcto? Si no lo es, cual es la forma correcta de hacerlo para que no me aparezca como rectificativa.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Es una declaración rectificativa porque la original es la que hiciste por primera vez en el año.

  9. Sandra Sandra dice:

    Hola como solcito mi clave fiscal? Saludos

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Es un trámite muy fácil: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/tag/clave-fiscal/ Lo podés hacer con el celular y obtener el nivel 3, o por la web y tenés nivel 2.

  10. Claudia Claudia dice:

    Hola. Una consulta. He pagado un monto a una universidad pública para asistir a un evento. En general esos importes van a un rubro generalmente llamado «producidos propios». Y, hasta donde sé, la universidad pública no paga ganancias. ¿Puedo deducir ese importe?. Gracias por tu atención.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      No me queda muy clara tu consulta y dentro de qué rubro querés deducir ese concepto. Te sugiero que lo hables con tu contador.

      1. Cesar Cesar dice:

        Hola somos un matrimonio joven como podemos contratar su servicios gracias .

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Pasame un mail a: [email protected] y me comentás qué te hace falta. Slds.

  11. Abel Abel dice:

    buenas tardes, te consulto como cargo datos del año anterior? He pagado alquiler y no cague el año pasado.
    Gracias.-

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. No podés cargar los datos de 2018 después del 30 de abril (en general el tope es el 31 de marzo, pero este año se prorrogó).
      Si fuera un monto significativo, podés inscribirte en Ganancias y presentar una DDJJ con saldo a favor. Relamente tenés que ver si te conviene hacer esto y si podés recuperar ese impuesto pagado de más. Te sugiero que consultes a un contador lo antes posible porque ya llegan los vencimientos.

  12. Romina Romina dice:

    Hola no puedo cargar la compra de medicamentos no ? porque después no tengo mas nada o existe alguna forma

    Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      No, sólo se pueden cargar gastos médicos por prestación de servicios. Slds.

  13. abel abel dice:

    Que tal, te hago una consulta. Me olvide de presentar el formulario 572 Web de 2019. Lo acabo de presentar hoy 30 de mayo. ¿Me lo tiene en cuenta mi empleador para la liquidación de fines de junio automáticamente?. Respecto a lo ya retenido ¿me queda como saldo a favor o se puede tramitar devolución de alguna forma?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      El impuesto a las Ganancias es anual pero se va reteniendo todos los meses como una especie de pago a cuenta. Para liquidar cada mes, el empleador toma el acumulado hasta ese momento tanto de los ingresos, como las deducciones.
      Por eso, si completás el Siradig ahora, te va a calcular el acumulado en estos seis meses y, si corresponde, te reintegrará lo que pagaste de más.
      El Siradig lo podés llenar hasta el 31 de marzo del año siguiente y se reliquida todo el año. No hace falta informar las novedades todos los meses, aunque es mejor para no pagar impuesto de más por anticipado. Slds.

  14. Buenas tardes, hasta ahora venía cargando de forma normal el aporte sindical pero de repente me desapareció la opción en la parte motivo. Por qué es?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. La cuota sindical debería tomarla en forma automática tu empleador (está en el recibo de sueldo), no hay que cargarla en el Siradig.
      Cualquier duda, consultale si lo toman en cuenta cuando te liquidan Ganancias.

  15. Leonor Leonor dice:

    En enero 2019 percibí la liquidación de la pensión de mi esposo por primera vez, noviembre, diciembre y SAC 2018. Como lo informo a mi agente de retención en el Form 572 2019. Los ingresos son del 2018 abonados por otro empleador.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Consultá a tu empleador cómo ingresar ese monto. lo tenés que poner en ingresos de otros empleadores.

      1. Lucas Lucas dice:

        Buenas noches! Si realizo la carga mensual me figura reflectiva?? O como seria para realizar?

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          ???

  16. Daniel Julian Daniel Julian dice:

    hola buenas tardes, te hago una consulta, cuando cargo recibo mes a mes, lo hago con cada recibo, pero no se como cargar el SAC.. debo calcular un proporcinal y sumarlo a cada mes ??
    Saludos, muy buena la pagina

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      No entiendo bien a qué recibo te estás refiriendo pero el SAC cargarlo el mes que corresponde.

  17. ana c. feldmann ana c. feldmann dice:

    no puedo subir el formulario,cuando voy a la opcion siradig trabajador se cuelga. Hace mas de 1h que lo intento, y hoy es el ultimo dia

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Ana. No es el último día, se extendió hasta el 31 de marzo.
      La página Afip anda bastante mal, así que insistí o probá con otro navegador y fijate que estén habilitadas las ventanas emergentes.

  18. Luis Luis dice:

    Una consulta. No soy cotador y es la primer avez que lleno el formulario.
    Al ingresar los datos por mes de un empleador que no es agente de retención, el recibo de sueldo de junio tiene discriminado algunos items entre ellos el sac, y en la suma final de ingresos brutos el resultado incluye también lo correspondeinte al sac.
    Cuando lleno el formulario, la primer celda pide ingresos brutos. ¿el valor que ingreso allí es ese total que incluye el sac, o debo restar de ese total el valor del sac, yese resultado escribir como igreso bruto y completo el valor del sac en la celda que corresponde?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      HOla. Fijate que, si hay una celda específica para el SAC, lo tenés que poner allí y no duplicarla.

  19. alcaraz rudy alcaraz rudy dice:

    en caso de jubilado que pone en donde pide cuitdel empleador

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      A los jubilados, les va a aparecer la Caja de Jubilaciones o la Anses como agente de retención.

      1. Raúl Raúl dice:

        No, en mi caso, no me aparece la opcion Anses, ni la Caja de Jubilaciones como agente de retención. Qué tendria que hacer? dado que me están descontando IIGG sobre mi jubilación..muchas gracias

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Si sos jubilado de Anses, deberías poner el CUIT del organismo. Tendría que estar en el recibo de haberes. Slds.

  20. Javier Javier dice:

    Buenas noches. Durante el año 2016 a pesar de haber presentado correctamente y mensualmente el f. 572 a través del siradig informando el sueldo cobrado en otro empleo, mi empleador (el que me retiene ganancias) me retuvo 16000 pesos de menos. Ahora me dicen que la única forma de pagar eso es presentar la DJ (aunque por mis ingresos. O sería obligatorio) y además inscribirme en ganancias. Además de pagar esa deuda de la que no fui responsable. Eso es correcto? Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Te sugiero que asesores bien con tu contador. Slds.

  21. María Fuentes María Fuentes dice:

    Buenas noches!No alcancé a presentar el F572 Siradig . Qué puedo hacer para remediar esta situación.
    Muchas gracias!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Para 2016 ya es tarde. Si te quedan muchos conceptos a deducir, podrías inscribirte en Ganancias y presentar la DDJJ con saldo a favor, consultá a un contador, pero hay que ver si esto vale la pena porque hay que pedir que ese saldo te lo reintegre la AFIP…
      Para el año 2017 tenés tiempo hasta el 31 de enero del año que viene, pero hacelo cuanto antes para no pagar de más ahora.

  22. laura laura dice:

    Hola Paula, se puede presentar todavía el de 2016 o ya no hay posibilidades?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Era hasta el 21 de abril. Si te queda mucho monto que podrías deducir, podrías inscribirte en Ganancias y presentar la DDJJ con saldo a favor para usar en el futuro. E bastante complicado, pero te sugiero que consultes con un contador para que te asesore bien.

  23. Federico Federico dice:

    Hola Paula,

    A mediados de Febrero cambié de empleo, por lo que habilité a mi actual empleador como Agente de Retención, para lo cual tuve que poner que mi anterior empleador no es Agente de Retención y debo ingresar mis remuneraciones de Enero y Febrero. La de Enero la pude cargar sin inconvenientes, pero en la de Febrero tengo en mi recibo de sueldo los siguientes items:

    01003 – Salario básico
    03813 – S.A.C. egreso 1er semestre
    51063 – Dias no trabajados
    03973 – Vacaciones no gozadas
    03974 – SAC Vacaciones no gozadas
    06000 – Jubilacón
    06002 – Jubilación S.A.C.
    06010 – Ley 19032
    06012 – Ley 19032 S.A.C.
    06033 – Obra social
    06034 – Obra social S.A.C.

    ¿Cómo lo asigno en el formulario de SIRADIG que tiene los siguientes items?

    Importe Ganancias Brutas
    Aportes Seguridad Social
    Aportes Obra Social
    Aporte Sindical
    Importe retribuciones no habituales
    Importes retenciones ganancias sufridas
    Ajustes

    Perdón por la extensión y lo particular de la pregunta.
    Muchas gracias de antemano por tu ayuda!!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Federico,
      te sugiero que te asesores personalmente con un contador o con el área de recursos humanos de tu empleador.
      Te puedo decir en forma intuitiva, nada más: todo lo que es ingreso habitual en ganancias brutas aguinaldo;, vacaciones, etcétera en retribuciones no habituales.
      Los aportes de seguridad social son los dos de jubilacion (sueldo + SAC), la obra social incluye la ley 19032 (Pami),

  24. ana ana dice:

    Hola quiero armar el formulario, Periodo 2017, pero cuando quiero cargar mes a mes solo me ofrece de Enero a Abril (mi pregunta es… de que año?)
    Para el periodo 2016 hice la presentacion fuera de termino y tambien me ofrecio los mismos meses y en ese caso fue Enero . Abril 2016.
    Me resulta bastante confuso
    Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Antes de empezar a cargar el formulario elegí el período. Para 2016 te permite cargar todo el año.
      Para 2017, solamente hasta abril porque los otros meses no pasaron (salvo los hijos, que siguen).

  25. Hector Hector dice:

    Buen dia.
    vehiculo y gastos de viajante y corredores, compra del auto en 2014, inicio de relación laboral a fines de 2014, periodo 2015 (decla año 2016) no declare nada (no sabia que podía), me comentaron que puedo deducir parte del vehiculo y los gastos, Compre el auto en 2014 0 Km, lo uso para mi trabajo, trabajo para distribuidora de arcor como vendedor zonal, en F 572, rubro 3 c, Como completo la afectación?:
    Año de Afectación a la Actividad (pongo 2015 que no lo declare o 2016?)
    Fecha de Desafectación EN BLANCO OK
    Valor del Ingreso al Patrimonio EL DE COMPRA OK
    Porcentaje de Afectación a la Actividad que corresponde aca?
    Valor Total de la Amortización del Período que corresponde aca?
    muchas gracias por la ayuda
    saludos

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Héctor, para cuestiones tan específicas te sugiero que consultes a un contador que te asesore.