Impuestos

Cómo completar el formulario 572 web (SIRADIG)

29/05/2019

deducciones-Ganancias-siradig

Si sos trabajador en relación de dependencia y pagás el Impuesto a las Ganancias, es muy probable que tengas que informar a tu empleador tus deducciones personales (y  así tributar menos) mediante una herramienta web denominada SIRADIG.

En esta nota, vas a ver quiénes tienen que utilizar este servicio y cómo hay que realizar la carga.

Todos los trabajadores, para informar las deducciones (familiares a cargo, pagos del servicio doméstico, intereses de créditos hipotecarios, pagos de medicina prepaga, y otros) tienen que presentar a su empleador el formulario 572. Antes, era en versión papel, pero desde fines de 2012 se implementó la versión web (SIRADIG).

¿Cuándo te corresponde llenar el formulario 572 web (SIRADIG)?  Todos los empleados están obligados a informar por esta vía.

Tené en cuenta que, si no completás el F. 572 web, tu empleador no tomará ninguna de tus deducciones personales y pagarás más por el Impuesto a las Ganancias.

NUEVO. Desde 2019, el Siradig también te permite obtener el formulario 1357 (que reemplaza al F. 649) con la liquidación anual que te realizó tu empleador el año anterior. Al ingresar al Siradig, en el menú desplegable se observa la opción «Consulta de Liquidaciones F.1357» y desde allí se puede descargar. 

¿Cuál es la herramienta?

A diferencia del formulario 572 papel, que se entregaba directamente al empleador, en el F. 572 web hay que enviar la información a la AFIP y el empleador la descarga de allí.

Para esto tenés que utilizar el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) – Trabajador, ingresando en la página de la AFIP con tu clave fiscal (si no la tenés, tramitala en una oficina del organismo).  Este instrumento te permitirá generar y enviar el Formulario 572 web.

Cuándo. Los datos se pueden ir cargando en cualquier momento (cuanto antes, mejor para que te tomen las deducciones y pagues menos impuesto) pero el tope de cada período anual es el 31 de marzo del año siguiente. Con el sueldo de abril, tu empleador hará una liquidación anual tomando estos datos.

Más abajo vas a ver que hay información que hay que cargar en forma mensual y otra que se puede consignar una sola vez al año o sólo al comienzo (hijos, por ejemplo).

Cómo llenar la información

1-Entrá en la página de AFIP (www.afip.gob.ar) en la parte “Acceso con clave fiscal”.

Te va a aparecer un listado de servicios, seleccioná “SIRADIG – Trabajador”.

Si es la primera vez, es probable que no lo tengas. Para incluirlo, ingresá a “Servicios Administrativos Clave Fiscal” y después en “Administrador de Relaciones con Clave Fiscal”. Allí buscá el SIRADIG – Trabajador y habilitalo. Para que te aparezca en el listado, tenés que desloguearte y volver a ingresar con la clave fiscal.

2-Ingresá al servicio, seleccioná tu nombre y apellido, y la opción “Crear Borrador”.

3-Empezá por la pestaña “Datos Personales”. Si la AFIP ya los tiene registrados, se mostrarán. Verificá que sean correctos o modificalos. Si no te aparecen, completalos. Hacé clic en Guardar y luego volvé al Menú Principal.

Para cambiar los datos tené en cuenta lo siguiente:

  •  “Apellido y Nombre”. Si tenés CUIT, los tenés que cambiar en una oficina de AFIP; si sólo tenés CUIL, en la ANSES.
  • “Domicilio”. Si tenés CUIT, los podés modificar vía web, en el servicio Sistema Registral, opción F 420/D Declaración de domicilios del Registro Tributario. Si tenés CUIL, lo podés hacer en el mismo SIRADIG.

4- En el Menú principal, continuá por la pestaña “Empleadores”. Para completarlo tené a mano tu recibo de sueldo con estos datos:

• CUIT del Empleador

• Fecha de Inicio de la relación laboral.

En la opción “¿Es agente de retención?”, tenés que seleccionar SI. Si tenés más de un empleador, seleccioná como tu agente de retención del Impuesto aquel que te paga el mayor sueldo bruto.

Hacé clic en Guardar.

5- El sistema te mostrará la información que ingresaste. Las podés modificar en uno de los íconos. Si solo tenés un empleador, cliqueá “Volver al Menú”.  Si tenés más de uno, ingresá en “Nuevo Empleador” y completar.

6- Más de un empleador. En la pantalla de pluriempleo, completá los mismos datos que el empleador principal, pero poné NO en “agente de retención”.

En este caso, además, tenés que informar todos los meses el sueldo cobrado en este empleo, a través de la pestaña “Alta de Importes Mensuales”. Los datos los llenás con tu recibo mensual.

Al terminar, seleccioná Guardar y Volver al Menú.

7- Ahora es el momento de ir a la pestaña Cargar el Formulario para cargar tus deducciones personales.

• Empezá por Detalles de las cargas de familia, para ir agregando tus familiares a cargo (recordá que no tienen que tener ingresos superiores al mínimo no imponible), uno por uno.

Para evitar tener que volver a informarlo todos los años (por ejemplo, en el caso de hijos) marcá el casillero “Vigente para los próximos períodos fiscales”.

Importe de las ganancias liquidadas en el transcurso del período fiscal por otros empleadores o entidades. Si tenés más de un empleo, cargá aquí los sueldos todos los meses.

8- Ingresá en Deducciones y desgravaciones. Aquí completá los rubros que correspondan según tu situación.  En cada caso, tené en cuenta los topes máximos anuales, indicá el período mensual o la fecha desde/hasta, informá el monto y conservá los comprobantes que lo respalden.

Podés incluir:

  •  Cuota médico asistenciales (medicina prepaga, o cuota que exceda el aporte obligatorio a la obra social).
  • Primas de seguro para el caso de muerte (seguro de vida).
  • Donaciones.
  • Intereses de préstamos hipotecarios.
  • Alquileres.
  • Gastos de sepelio (personas a cargo).
  • Gastos médicos y paramédicos.
  • Deducción del personal doméstico.
  • Aporte a sociedades de garantía recíproca.
  • Vehículos de corredores y viajantes de comercio.
  • Gastos de movilidad de viajantes.
  • Otras deducciones. Aquí podés poner: aportes jubilatorios para la ANSES, aportes a Cajas de jubilación provinciales, Impuesto al cheque, entre otras.

9- Los jubilados y quienes viven en la Patagonia tienen que ingresar en la opción «Beneficios» , hacer clic en Trabajador Zona Patagónica y Jubilados / Pensionados y completar la información que le piden para poder tener la deducción especial para estos grupos (que es más alta que para el resto de los trabajadores y les permite pagar menos impuesto).

10- En la pestaña “Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta”, al seleccionar la opción “Agregar Retenciones / Percepciones / Pagos a Cuenta” se desplegará un menú y podrás ingresar:

  • Impuesto a los créditos y débitos (el impuesto al cheque).
  • Percepciones/retenciones aduaneras.
  • Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 3819-2015. Pago en efectivo (dólar turista del 5% para cancelación en efectivo).

YouTube video

11- Para cargar la percepción del 5% por compras de viajes y turismo, gastos con tarjetas, compras en el exterior vigente hasta 2015, tenés que entrar en la opción anterior, y seleccionar “Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 3819-2015. Pago en efectivo».

 12- Al terminar de cargar todos los datos, seleccioná Guardar, y luego, “Vista Previa”.

Vas a ver el formulario con los datos. Presioná Enviar al Empleador para informar los datos y que sean tomados en tu liquidación mensual del Impuesto a las Ganancias. Confirmá con Generar presentación.

Este formulario lo podés hacer todos los meses. Tené en cuenta el límite del 31 de marzo del año siguiente para lo que te falte. En particular, las percepciones del 20% y 35% de AFIP por operaciones con moneda extranjera, se pueden cargar por mes pero recién se toman en la liquidación anual.

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Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

520 comentarios

  1. Blas Blas dice:

    Hola, el 23/11/2016 presente el F572 web, con carga familiar, te consulto cuando impactará esto en mi empleador para que ya no me deduzcan ganancias? Saludos.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Depende cuándo cierren la liquidación mensual. Consultale esto a tu empleador.
      Lo más probable es que todo lo que cargues después del 15 (eso te sirve para más adelante) entre recién el mes siguiente. slds.

  2. Gisela Gisela dice:

    Hola! Quisiera saber si se pueden deducir lo que pago de matrícula provincial que incluye el seguro médico por mala praxis?
    Desde ya muchas gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Solo si la matrícula es obligatoria para tu trabajo. Slds

  3. Gaston Gaston dice:

    Buenos dias , quiero consultar sobre el formulario 572 web , actualmente tengo mi clave fiscal con nivel de seguridad 1 y presento Ganancias desde Homebanking , pero no me deja agregar el SIRADIG .
    Mi consulta es: si blanqueo mi clave fiscal , puedo obtener un nivel de seguridad 2 , para incorporar el SIRADIG y presentar asi el formulario 572 web
    Atte.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Subí el nivel de seguridad- Pedí un turno web y concurrí a la dependencia que te corresponde. Así te sirve para poder hacer cualquier trámite por web ( https://www.presupuestofamiliar.com.ar/como-sacar-la-clave-fiscal-y-como-recuperarla/ )

  4. martin martin dice:

    hola, tengo que cargar el 572 de mi padre que es jubilado, debo poner como empleador al ANSES? Gracias. Saludos.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

  5. Roberto Rangugni Roberto Rangugni dice:

    Hola: consulta, tengo un credito hipotecario y dentro de el me descuentan un seguro de vida mensualmente. Lo quize cargar en el siradig pero me pide numero de comprobante pero yo solo tengo el detalle del pago de la cuota del credito que incluye los intereses (los cuales ya los agreegue en el siradig) y dicho seguro de vida. Como se puede cargar esto? Gracias!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Roberto,
      Tendrías que pedir los datos de comprobantes al banco donde tenés el crédito. De todos modos, es muy probable que no se sume ya que con el seguro de vida obligatorio de los empleados ya se supera el tope anual de $ 996 (es muy poquito).
      Slds.

  6. SANDRA BESADA SANDRA BESADA dice:

    buenos dias, soy docente en la provincia de buenos aires, no me abonaron por 4 horas catedra por 9 meses, y luego de un largo reclamo parece que me depositan el reclamo en el proximo cobro, que pasos debo seguir para que no me aplique el impuesto a ganancias?
    gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. En realidad, como Ganancias es un impuesto anual, si lo cobrás ahora lo van a sumar a tu ingreso de 2016. No es un ingreso exento del impuesto, así que se aplica, si corresponde.
      Slds.

  7. Gonzalo Gonzalo dice:

    Buen día Paula, te escribo para realizarte la siguiente consulta: En los primeros meses del año 2016, la encargada de realizar las liquidaciones de sueldo de la empresa donde trabajo me dijo q no le envíe mas los comprobantes de un crédito hipotecario (procrear) por que el interés no llegaba a un piso mínimo el cual me menciono y no recuerdo si me dijo $1500 ó $1600…. Le consulté en varias oportunidades pero me dice que es así… esto es correcto? La verdad nunca escuche sobre tal restricción.. Te agradecería me des tu opinión. Gracias!!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Gonzalo.
      No hay un piso mínimo para deducir intereses de crédito hipotecario. Sí hay un tope máximo de $ 20.000 al año.
      De todos modos, lo podés cargar vos mismo en el Siradig. Slds.

  8. Gonzalo Gonzalo dice:

    Hola, estamos en Octubre/2016, yo completo el formulario f572 web con gastos por prepaga, una vez que cargo esos gastos (por ejemplo: de julio a Octubre) debo presentar el F572(enviar al empleador)? o debo esperar hasta Enero 2017 para presentar (enviar al empleador)??

    otra consulta: si ahora en octubre/2016 completo en F572web poniendo a cargo a mi hermano menor de 24 años, debo presentar hoy el F572(enviar al empleador) o debo esperar hasta Enero 2017 para presentar (enviar al empleador)???

    Si yo presento hoy un F572 WEB y en Nov y Dic de 2016 tengo nuevas deducciones, puedo generar otro F572 WEB y presentar (enviar al empleador)???

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Gonzalo.
      Podés ir cargando el 572 web apenas tengas novedades, y enviarlas a tu empleador en cualquier momento del año. Hay deducciones que sse toman cada mes (como las prepagas y las cargas de familia) y otras, recién en la liquidación final.
      También recordá que Ganancias es un impuesto anual, así que si ahora informás deducciones de meses pasados, siempre que sean de 2016, te las van a tomar y devolver lo que pagaste de más.
      Todos los meses podés subir nuevas deducciones, incluso varias veces al mes. Recordá siempre enviarlas a tu empleador para que este las compute en tu recibo de sueldo.
      Slds.

  9. sandra Beatriz Godoy sandra Beatriz Godoy dice:

    Buenos días, quiero cargar el formulario, pero no se donde cargar las cuotas de las escuelas de mis hijas , eso es posible incluirlas?Tengo bastante descuento en mi sueldo con este impuesto.Gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. No está previsto en la ley deducir ese gasto del impuesto a las Ganancias. Slds.

  10. Chesi Chesi dice:

    Hola! Tengo aprobados los reintegros de percepciones del 35% que corresponden al 2015 -en ese momento no pagaba ganancias.
    Ahora, al presentar el F572 me aparece la opción de detallarlas como deducciones. Mi pregunta es si las debo incluir en este formulario o no.
    Muchas gracias!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. No la tenés que incluir porque el F572 de ahora es de 2016 y las percepciones son de 2015. Slds.

  11. sebastian sebastian dice:

    hola en una parte de cargas de familia dice desde hasta en periodos , q mes le pongo , ? desi mi nena cumple en mayo la cargo de mayo a mayo ,no me deja solo me deja de mayo a mayo o de mayo a diciembre? cual le pongo?gracias

    1. sebastian sebastian dice:

      perdon si cargo de enero a diciembre q es lo q corresponde no lo agarra

    2. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Poné de enero a diciembre y que siga para años posteriores. Si cumple la mayoría de edad en el año, el mismo sistema lo va a dejar de tomar. Slds.

  12. Cecilia Cecilia dice:

    Cuales son los pasos a seguir si hay un cambio de empleador?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Tenés que poner al nuevo empleador como agente de retención y los sueldos cobrados antes, se incorporan como ingresos de otros empleadores.
      Mirá el instructivo acá: http://www.afip.gob.ar/572web/documentos/PasoaPasoSIRADiG.pdf

  13. Matias Matias dice:

    Hola mecesito cargar a una persona a cargo para que no me agarre los impuestos a las ganancias porque si no no me alcanza el sueldo,, como debo hacer?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. En el punto 8, tenés que entrar en «Deducciones de servicio doméstico».

  14. javier javier dice:

    hola.. en la parte de carga de familia.. «conviviente» se carga igual?? ya tengo el certificado legal.. porque lo unico que aparece es conyugue y pide fecha de casamiento.. gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Según la ley, solo se pueden deducir cónyuges, no los convivientes. Slds.

  15. MMe dijeron que se puede descargar el seguro de vida que cobran las tarjetas en el resumen por saldo deudor, cuando quise hacerlo me piden comprobantes pero en los items que presenta la página (facturas, recibos,etc) no figura el resumen de la tarjeta que es el único comprobante que tengo. Gracias. Saludos

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Tendrías que preguntar en el banco por el contrato de seguro de vida que viene en la tarjeta, que ellos te pasen los datos que necesitás. Slds.

  16. Hugo Balmaceda Hugo Balmaceda dice:

    Al integrar el Formulario 572 para recuperar retenciones de pasaje a europa y compra de euros, en el casillero «fecha de compra o emisión» se despliega una hoja de almanaque que dice «año 2016» en forma inamovible. Si las retenciones me las hicieron en los últimos meses de 2015, y tengo las respectivas fechas, importes, etc., como hago para que el sistema me reconozca dicho año y me permita completar ese item?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      No podés completar el F. 572 web de años fiscales anteriores. Solo te va a tomar lo de 2016.

  17. Gerald Gerald dice:

    paula, te consulto, puede mi empleador intimarme a que le presente lo que gano de jubilacion en 2016 si fue informado en siradig para 2015? gracias y Saludos

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Tenés que completar los datos en el Siradig para 2016. Slds

  18. Facundo Facundo dice:

    Buen día! Solo tuve retención de ganancias en el año 2013 y luego de la modificación, no me retuvieron más. Siempre hice las declaraciones correspondientes, bienes personales, etc. Según mi contador, tengo todo en regla (hice el CUIT, TODO). El problema es que aún no me devolvieron nada, o sea, los formularios tienen el estado «ESTADO [EN TRÁMITE] FECHA ESTADO [20-02-2016]». Tengo bronca porque siempre tuve todo en regla y ver gente que nunca hizo nada y ahora les devolvieron, me da que pensar. Alguien sabe que puedo hacer?? Voy a la AFIP? veo gente que ya cobró la cuota 2 y a mi no me devolvieron nada!

    Gracias!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Depende de cuándo hayas realizado el pedido. Si fue en febrero, tendrás que esperar a marzo o abril.
      Mientras no te comuniquen nada, tendrás que esperar.

  19. Cristian Cristian dice:

    Hola. En la parte de aportes sindicales, se toman todos los descuentos que aparecen en el recibo? En mi caso, AEC Rosario, FAECYS, Instituto Asegurador Mercantil, y Fondo compensador Mercantil. Se deducen todos o solo la cuota sindical a AEC? Gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      No conozco en particular el convenio de comercio, pero en principio, solo se descuenta la cuota sindical. Slds.

  20. javier javier dice:

    hola estoy confecionando el formularrio 572 y teng una prepaga la cual pago todos los meses como hago para declararla si yo pago mensualmente y me piden el comprobante de pago y no los teng ya ke se paga mes a mes o es ke la teng ke pagar todos los meses y despues declaarla y me la devuelven ??

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      La tenés que cargar a medida que la vas pagando (y tenés el comprobante).

  21. Luciano Luciano dice:

    Hola Paula, tengo una compañera que cuando llena el campo de aportes de Seguro de vida Obligatorio que se encuentra incluido mensualmente en el recibo de sueldo le salta un error que dice «el monto imputado es mayor que el declarado por el empleador» cosa que no es así xq los datos surgen del recibo de sueldo. Cómo verifica lo exactamente deducido por Seg. de Vida. Más aún también aporta a una Caja de Seguro Privada por otro monto . Gracias !

  22. Fernando Fernando dice:

    Hola Paula, tengo a mi madre a cargo y le pago el plan medico y la internancion en un geriátrico en conjunto con mi hermano, cargamos todo en Cuota médico asistenciales? o algo se tiene que cargar en honorarios médicos.
    Gs

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Fernando,
      Me parece que está bien así, salvo que sean gastos por alguna enfermedad o algo puntual. Slds.

  23. guido guido dice:

    te comento que no pago ganancias pero igual complete el 572 (sidarig) con todas las percepciones. a la par tambien lo solicite por el 746 lo cual me dejo. hay algun inconveniente de hacerlo por estos dos lados?

  24. Matías Matías dice:

    Buenas tardes. Hoy hice el trámite del CUIT para presentar el F746. ya tengo todo pero cuando quiero cargar ese form me da un error “Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. posee retenciones de impuesto a las ganancias…»
    Ese error ya estuve viendo que es porque hice el trámite del CUIT pero tengo retenciones de Ganancias… cosa que nunca supe que las tuve… más que nada porque nunca superé el piso de Ganancias, así que no se por qué las tuve.
    El tema es que quisiera presentar el F572 en su lugar, pero no tengo la opción de presentar las percepciones del 15%, 20% o 35% que sufrí entre 2012 y 2014. Es decir que no puedo presentar el F746 pero tampoco puedo hacerlo por el F572, conocen alguna solución o forma de poder acceder a estas devoluciones?
    Muchas gracias y disculpen las molestias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola, no vas a poder pedir percepciones por el 746 si tuviste retenciones de Ganancias en el año fiscal correspondiente, sí podrías para otros períodos.
      El 572 no se puede presentar después del 31 de enero del año siguiente.
      Lo único que te quedaría es inscribirte en Ganancias y presentar una DDJJ con saldo a favor, pero tendrías que consultar tu caso con un contador para ver si te conviene. Slds.

      1. Matías Matías dice:

        Muchas gracias por tu respuesta, voy a consultar. Igualmente no pago ganancias, estuve viendo que al parecer se me retuvo porque en períodos de años atrás superé en varias ocasiones el piso de ganancias por cobro de horas extras… pero regularmente no pago porque nunca superé el piso, vos creés que igualmente así puedo inscribirme como comentás?

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Si querés pedir el reintegro, sí. De todos modos, consultá antes a un contador porque no estaban devolviendo por esta vía.

  25. rodolfo rodolfo dice:

    ya abri el siradig 2016 pero me di cuenta que debo rectificar la información del siradig 2015 que presente oportunamente, que debo hacer técnicamente para poder rectificar ese siradig 2015 ya que no encuentro la forma de hacerlo para agregarle unos ingresos de otro empleador. gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Rodolfo,
      Después del 31 de enero no se puede modificar.