Impuestos

Cómo completar el formulario 572 web (SIRADIG)

29/05/2019

deducciones-Ganancias-siradig

Si sos trabajador en relación de dependencia y pagás el Impuesto a las Ganancias, es muy probable que tengas que informar a tu empleador tus deducciones personales (y  así tributar menos) mediante una herramienta web denominada SIRADIG.

En esta nota, vas a ver quiénes tienen que utilizar este servicio y cómo hay que realizar la carga.

Todos los trabajadores, para informar las deducciones (familiares a cargo, pagos del servicio doméstico, intereses de créditos hipotecarios, pagos de medicina prepaga, y otros) tienen que presentar a su empleador el formulario 572. Antes, era en versión papel, pero desde fines de 2012 se implementó la versión web (SIRADIG).

¿Cuándo te corresponde llenar el formulario 572 web (SIRADIG)?  Todos los empleados están obligados a informar por esta vía.

Tené en cuenta que, si no completás el F. 572 web, tu empleador no tomará ninguna de tus deducciones personales y pagarás más por el Impuesto a las Ganancias.

NUEVO. Desde 2019, el Siradig también te permite obtener el formulario 1357 (que reemplaza al F. 649) con la liquidación anual que te realizó tu empleador el año anterior. Al ingresar al Siradig, en el menú desplegable se observa la opción «Consulta de Liquidaciones F.1357» y desde allí se puede descargar. 

¿Cuál es la herramienta?

A diferencia del formulario 572 papel, que se entregaba directamente al empleador, en el F. 572 web hay que enviar la información a la AFIP y el empleador la descarga de allí.

Para esto tenés que utilizar el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) – Trabajador, ingresando en la página de la AFIP con tu clave fiscal (si no la tenés, tramitala en una oficina del organismo).  Este instrumento te permitirá generar y enviar el Formulario 572 web.

Cuándo. Los datos se pueden ir cargando en cualquier momento (cuanto antes, mejor para que te tomen las deducciones y pagues menos impuesto) pero el tope de cada período anual es el 31 de marzo del año siguiente. Con el sueldo de abril, tu empleador hará una liquidación anual tomando estos datos.

Más abajo vas a ver que hay información que hay que cargar en forma mensual y otra que se puede consignar una sola vez al año o sólo al comienzo (hijos, por ejemplo).

Cómo llenar la información

1-Entrá en la página de AFIP (www.afip.gob.ar) en la parte “Acceso con clave fiscal”.

Te va a aparecer un listado de servicios, seleccioná “SIRADIG – Trabajador”.

Si es la primera vez, es probable que no lo tengas. Para incluirlo, ingresá a “Servicios Administrativos Clave Fiscal” y después en “Administrador de Relaciones con Clave Fiscal”. Allí buscá el SIRADIG – Trabajador y habilitalo. Para que te aparezca en el listado, tenés que desloguearte y volver a ingresar con la clave fiscal.

2-Ingresá al servicio, seleccioná tu nombre y apellido, y la opción “Crear Borrador”.

3-Empezá por la pestaña “Datos Personales”. Si la AFIP ya los tiene registrados, se mostrarán. Verificá que sean correctos o modificalos. Si no te aparecen, completalos. Hacé clic en Guardar y luego volvé al Menú Principal.

Para cambiar los datos tené en cuenta lo siguiente:

  •  “Apellido y Nombre”. Si tenés CUIT, los tenés que cambiar en una oficina de AFIP; si sólo tenés CUIL, en la ANSES.
  • “Domicilio”. Si tenés CUIT, los podés modificar vía web, en el servicio Sistema Registral, opción F 420/D Declaración de domicilios del Registro Tributario. Si tenés CUIL, lo podés hacer en el mismo SIRADIG.

4- En el Menú principal, continuá por la pestaña “Empleadores”. Para completarlo tené a mano tu recibo de sueldo con estos datos:

• CUIT del Empleador

• Fecha de Inicio de la relación laboral.

En la opción “¿Es agente de retención?”, tenés que seleccionar SI. Si tenés más de un empleador, seleccioná como tu agente de retención del Impuesto aquel que te paga el mayor sueldo bruto.

Hacé clic en Guardar.

5- El sistema te mostrará la información que ingresaste. Las podés modificar en uno de los íconos. Si solo tenés un empleador, cliqueá “Volver al Menú”.  Si tenés más de uno, ingresá en “Nuevo Empleador” y completar.

6- Más de un empleador. En la pantalla de pluriempleo, completá los mismos datos que el empleador principal, pero poné NO en “agente de retención”.

En este caso, además, tenés que informar todos los meses el sueldo cobrado en este empleo, a través de la pestaña “Alta de Importes Mensuales”. Los datos los llenás con tu recibo mensual.

Al terminar, seleccioná Guardar y Volver al Menú.

7- Ahora es el momento de ir a la pestaña Cargar el Formulario para cargar tus deducciones personales.

• Empezá por Detalles de las cargas de familia, para ir agregando tus familiares a cargo (recordá que no tienen que tener ingresos superiores al mínimo no imponible), uno por uno.

Para evitar tener que volver a informarlo todos los años (por ejemplo, en el caso de hijos) marcá el casillero “Vigente para los próximos períodos fiscales”.

Importe de las ganancias liquidadas en el transcurso del período fiscal por otros empleadores o entidades. Si tenés más de un empleo, cargá aquí los sueldos todos los meses.

8- Ingresá en Deducciones y desgravaciones. Aquí completá los rubros que correspondan según tu situación.  En cada caso, tené en cuenta los topes máximos anuales, indicá el período mensual o la fecha desde/hasta, informá el monto y conservá los comprobantes que lo respalden.

Podés incluir:

  •  Cuota médico asistenciales (medicina prepaga, o cuota que exceda el aporte obligatorio a la obra social).
  • Primas de seguro para el caso de muerte (seguro de vida).
  • Donaciones.
  • Intereses de préstamos hipotecarios.
  • Alquileres.
  • Gastos de sepelio (personas a cargo).
  • Gastos médicos y paramédicos.
  • Deducción del personal doméstico.
  • Aporte a sociedades de garantía recíproca.
  • Vehículos de corredores y viajantes de comercio.
  • Gastos de movilidad de viajantes.
  • Otras deducciones. Aquí podés poner: aportes jubilatorios para la ANSES, aportes a Cajas de jubilación provinciales, Impuesto al cheque, entre otras.

9- Los jubilados y quienes viven en la Patagonia tienen que ingresar en la opción «Beneficios» , hacer clic en Trabajador Zona Patagónica y Jubilados / Pensionados y completar la información que le piden para poder tener la deducción especial para estos grupos (que es más alta que para el resto de los trabajadores y les permite pagar menos impuesto).

10- En la pestaña “Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta”, al seleccionar la opción “Agregar Retenciones / Percepciones / Pagos a Cuenta” se desplegará un menú y podrás ingresar:

  • Impuesto a los créditos y débitos (el impuesto al cheque).
  • Percepciones/retenciones aduaneras.
  • Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 3819-2015. Pago en efectivo (dólar turista del 5% para cancelación en efectivo).

YouTube video

11- Para cargar la percepción del 5% por compras de viajes y turismo, gastos con tarjetas, compras en el exterior vigente hasta 2015, tenés que entrar en la opción anterior, y seleccionar “Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 3819-2015. Pago en efectivo».

 12- Al terminar de cargar todos los datos, seleccioná Guardar, y luego, “Vista Previa”.

Vas a ver el formulario con los datos. Presioná Enviar al Empleador para informar los datos y que sean tomados en tu liquidación mensual del Impuesto a las Ganancias. Confirmá con Generar presentación.

Este formulario lo podés hacer todos los meses. Tené en cuenta el límite del 31 de marzo del año siguiente para lo que te falte. En particular, las percepciones del 20% y 35% de AFIP por operaciones con moneda extranjera, se pueden cargar por mes pero recién se toman en la liquidación anual.

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Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

520 comentarios

  1. Damian Damian dice:

    Hola, tengo un hijo que cumplió 24 años en abril y empezó a trabajar recién en julio, lo puedo deducir? O se cuenta el año calendario aunque sería la deducción hasta abril

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Se cuenta el período proporcional (los tres o cuatro meses hasta que cumplió los años): Tenés que cargar el CUIL y se toma en forma automática.

  2. Monica Monica dice:

    Hola!!
    Trabajo en relacion de depencia y no pago ganacias y mi empleador me dice que tengo que completar el F572 porque supero una ganancia bruta de $250000. Tengo compras en el exterior (35%) y compra de moneda extranejra (20%) y las percepciones las pedi via F746A desde el 2013.
    Tengo que completar el F572?
    Monica

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Mónica. Completalo pero no pidas las percepciones por compra de dólares por el F572.

  3. Pia Pia dice:

    Buenos días.
    quisiera saber cual es la fecha que se debe consignar en el F572 en Fecha de Pago Percepción en el apartado Pago a cuenta moneda extranjera?
    Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Si la pagaste en el momento de comprar los dólares, en ese momento. Si depositaste los dólares por 365 y no pagaste el 20%, en la fecha de pago de la percepción (cuando los retiraste, si lo hiciste antes de los 365 días).
      Fijate en la herramienta Mis Retenciones para ver cómo te figura, guiáte por eso: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/video-consultar-recargo-afip-compras-exterior/
      Saludos,

  4. Claudia antonelli Claudia antonelli dice:

    Hola el 4 de enero empecé en un nuevo empleo mandé el 572 al empleador anterior esta bien? No se como agregar al nuevo gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Si empezaste ahora, tenés que cargar el 572 de 2016 con el nuevo empleador. (deberías cambiar el agente de retención a este, en lugar del viejo). Slds.

  5. constanza constanza dice:

    Hola.. presente el siradig 2015 hace unos días (es la rimera vez que lo presento ya que tuve compras con tarjeta en el exterior), pero este año mi empleador no me retuvo ganancias (solo en enero 2015 por el ajuste 2014)… en ese caso puedo realizar la solicitud de devolución mediante mis aplicaciones web? o como debo hacer

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Si tuviste retenciones de Ganancias en algún mes de 2015 no podés pedir por el formulario 746, sólo por el Siradig.
      Si te queda saldo, ahí te tendrías que inscribir en Ganancias y presentar DDJJ en abril con saldo a favor y recién después pedir la devolución (hay otro procedimiento, de la RG 2224).
      La otra opción es que, si pagás Bienes Personales, lo incluyas ahí como pago a cuenta.
      Por ahora, completá todo en el Siradig y después te sugiero consultar a un contador. Slds.

  6. julia julia dice:

    hola. estoy completando el formulario y por error seleccione «en proceso», cargue algunos datos, grave y cuando quise seguir compltando me puso un cartel rojo»Error de validación
    Existe un formulario en estado BORRADOR o EN PROCESO o CON ERROR. Puede recuperarlo con Buscar y ejecutar las acciones disponibles»…..voy a buscar, completo la info que mepide(pediodo)y esta no me trae el formulario para seguir completando…….como hago para recuperarlo y seguir completando para presentarlo? gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Entrá en la pestaña «Carga de formulario» y continuá completando el que estabas trabajando. Después ponés «vista previa» y ahí hay una opción para enviar al empleador.
      Mirá al final de este paso a paso: http://www.afip.gob.ar/572web/documentos/PasoaPasoSIRADiG.pdf
      Slds.

  7. Martin Martin dice:

    Hola estoy llenando el formulario, 572, compre dolar ahorro, los datos ya estan cargados, pero no, el de» fecha de pago de percepcion» , y no se que pongo ahi? Saludos.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Si compraste los dólares y pagaste la percepción del 20% en ese momento, la fecha es la del día de la compra. Saludos,

  8. Amelia Amelia dice:

    Tengo una factura de honorarios odontológicos, sin reintegro, y con el CUIT correspondiente del prestador. En el rubro «Medicos y paramédicos» piden monto reintegrado. En que rubro debo consignar esta factura??.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Corresponde en gastos médicos.

  9. Alfonsina Alfonsina dice:

    Hola! solicite autorización a afip para comprar dolar ahorro algunos meses del año 2015, fui retirando en algunas ocasiones, es decir, a veces los dejaba un par de meses en la cuenta y luego retiraba. Tengo que completar el formulario 572, y no comprendo si debo cargar la solicitud cuando no retire, o solo cuando efectivamente pagué la percepción?
    Ej: marzo solicite y deje en cuenta, abril solicite y pagué percepción de ambos montos, cómo lo registro?

    Gracias!!!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola, la fecha es la del pago de la percepción pero también te pide cuándo compraste los dólares.
      Por las dudas, te sugiero consultar cómo está informado a la Afip a través de Mis Retenciones: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/video-consultar-recargo-afip-compras-exterior/
      Slds.

  10. Javi Javi dice:

    Hola.

    El el F572 como se deducen las percepciones de 2012-2014 que ahora van a devolver? En el momento no las inclui, por lo que tendria que nacer un F572 rectificativo, pero no veo la opcion de rectificar años anteriores al 2015. Muchas gracias!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. No se puede pedir después del 31 de enero del año siguiente. Tendrías que presentar una declaración jurada de Ganancias rectificativa de años anteriores, pero mejor consultalo con un contador para ver si conviene o no. Saludos,

  11. Walter Walter dice:

    Hola, mi consulta seria la siguiente, mi mujer tiene dos empleos y se lo tengo que mandar al empleador que mas le paga por si tiene que hacer retenciones, lo que necesito saber es que cargo en cada campo. Es docente de la UBA.
    Detallo items del Recibo de sueldo:
    1. Sueldo Básico (Remuneración)
    2. Antigüedad (Remuneración)
    3. Ayuda social de personal ( No remunerativo)
    4. Aporte Jubilatorio Docente (descuento)
    5. Descuento OS (descuento)
    6. DOSUBA prestaciones de alto costo/baja incidencia (descuento)
    7. Seguro de Vida Obligatorio (descuento)
    8. Descuento Ley 19.032 (descuento)
    9. Caja Complementaria Docente (descuento)

    Ahora tengo los siguientes campos:
    A: Importe ganancias brutas
    B: Aportes seguridad social
    C: Aportes Obra social
    D: Aporte Sindical
    E: Importe retribuciones no habituales
    F: Importe retenciones ganancias sufridas
    G: Ajustes.

    Mi duda es de los 9 puntos del recibo de sueldo cuales cargo en cada uno de los 7 campos.
    Muchas gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      El A es el ingreso bruto total, el B el aporte jubilatorio y el 8, el C la obra social (OS), sindical no parece que tenga. el E otros ingresos extra y el F si pagó Ganancias en este trabajo. Slds.

  12. Susana Susana dice:

    Hola!
    ¿Cómo se informan en el F572 web, cuota de obra social voluntaria (IOMA) y seguro de vida (contratado por fuera del obligatorio) que se encuentran incluidos mensualmente en el recibo de sueldo y no se cuenta con otra documentación respaldatoria de los mismos?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. En «Deducciones y desgravaciones», tenés las opciones «cuotas médico asistenciales» y «primas de seguro para el caso de muerte».
      Saludos,

  13. Karina Karina dice:

    Hola!
    Si compre dolares para tenencia pero no pague percepciones porque opte por la opcion de dejarlos en el banco por 1 año, los tengo que declarar en el SIRADIG? no encuentro la forma ya que me pide fecha de pago de percepcion (que no pague).
    Muchas gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Si no pagaste la percepción no vas a tener nada que deducir.
      En el Siradig lo cargarías si sacás los dólares antes y te cobran en ese momento el 20%, pero debería ser en ese mes.
      Si los dejás un año, no.
      Slds.

  14. jordana jordana dice:

    Buenas tardes! mi papa es jubilado y le retienen ganancias de su jubilación, al momento de confeccionar el F572, en la parte de empleador que es lo que debe poner?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      El agente de retención es la Anses o la Caja que corresponda

  15. Nicolas Nicolas dice:

    Hola, envie el formulario 572 Web, quería saber como sigue el proceso, que montos se devuelve, tiempos del mismo, etc.
    Gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Tu empleador recibe la información (si la enviaste bien) y te la va a computar en el recibo cuando cobres el sueldo de febrero (al fin del mes que viene). Se resta del monto que tengas que pagar de Ganancias en febrero.
      Slds.

  16. natalia natalia dice:

    A mi no me retienen ganancias porque gano menos del minimo no imponible, pero mi empleador me pidio que haga de todos modos el 572 web. Al no sufrir retenciones de ganancias pongo que mi empleador NO es agente de retencion, y la pagina me dice error: para continuar con la carga del formulario indique un agente de retencion. yo no tengo agente de retencion, como puedo solucionar esto? gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      El agente de retención es tu empleador, aunque no te retenga en este momento.
      Antes, si tenés, solicita las percepciones por compra de dólares por el formulario 746/A (https://www.presupuestofamiliar.com.ar/video-pedir-reintegro-del-2035-a-la-afip-si-no-pagas-impuestos/). Slds.

  17. Carlos Carlos dice:

    ¡Hola!

    les dejo mi consulta:

    En el momento de compra de dolar para ahorro estaba como empleado activo y pagaba el 20% de las percepciones. En este momento ya estoy jubilado, para pedir el reintegro del 20% debo completar el formulario 572 o cómo debo hacer?

    Espero su respuestas.
    Saludos cordiales

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Sí tenés que completar el 572 si te retuvieron Ganancias durante 2015. Si no, el trámite corresponde a través del F.746 (mirá acá: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/como-pedir-a-la-afip-que-te-devuelva-el-2035-si-no-pagas-impuestos/) .Saludos,

  18. Estimados,

    Por favor me podrían indicar como se completa Fecha de Pago de percepción. Coincide con la fecha de compra de la moneda extranjera??

    Desde ya muchas gracias, saluda atte.

    Ariel Pomar

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Si compraste dólares y pagaste el 20% en ese momento (no los depositaste por un año) es la misma fecha de la operación. Saludos,

  19. Tatiana Tatiana dice:

    hola una consulta, si solo me retiene mi empleador y no tengo nada para deducir, mi pregunta es si solo tengo que cargar mis datos personales y los de mi empleador y mandarlo? no tengo que cargar recibos de sueldos u otro dato?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      No, solo tus datos personales y del empleador.
      Fijate si no podés ingresar otras cosas (seguros de vida, gastos médicos, etc.) para pagar menos. Recordá que tenés tiempo hasta el 31 de enero.

  20. Francisco Francisco dice:

    Hola, te consulto:

    ¿Como se carga en el SIRADIG los «gastos de contratación de seguro» que me llegan en el resumen de la tarjeta? Si no mal entiendo, se que se puede deducir como «Primas de Seguro para el caso de Muerte».
    Saludos, Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Exacto. Podés deducir todo lo que es seguro de vida.

      1. Nicolás Nicolás dice:

        Buenas noches, que tipo de documento es el que tengo que utilizar para el resumen bancario donde figuran dichos gastos de seguro de vida?

        Gracias!

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          El resumen de cuenta o el resumen de la tarjeta.

  21. Mauricio Mauricio dice:

    Buenos días, hace un mes mande el formulario, ahora tengo un par de deducciones nuevas para mandar, mi pregunta es: ¿ ingreso solo las nuevas deducciones ? por que la aplicación me da la oportunidad de enviar todo de nuevo.

    Desde ya muchas gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Podés ir agregando, a medida que vayas teniendo novedades. No hace falta que cargues todo de nuevo.

  22. Florencia G Florencia G dice:

    Buenas Tardes,te hago una consulta,a mi esposo no le retienen ganancias,el empleador le paso una planilla con el detalle de todas las remuneraciones mas el formulario 649,no me tiene como carga de familia,es necesario que lo cargue aunque no le retengan ganancias? Gracias,saludos

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Si vos trabajás con ingresos propios, no te puede incluir como carga de familia en Ganancias. De todos modos, tiene que informar al empleador sobre todo el grupo familiar a los fines de la seguridad social.

  23. Natalia Natalia dice:

    Buenos dias. Mi preguunta es: yo entre enero y agosto del 2013 ganaba menos de 15.000 ahira gano mas pero de todos modos no me retienen ganancias. Mi empleador me pidio que de todos modos presente el 572. Cuandocme dice si es agente de retencion, tengo que poner que si o que no? Y por otro lado las compras q yo hice de dolares, las cargo en el 572 o lo tengo que hacer mediante mis aplicaciones web? Muchas gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. El agente de retención sigue siendo tu empleador.
      Si no pagás Ganancias no pidas la percepción por el Siradig ya que por ese lado no te la van a devolver y no la podés solicitar por dos vías. Slds.

  24. CG CG dice:

    Hola!! Felicitaciones y muchas gracias por el blog, es muy útil.

    Tengo el siguiente problema: cambié de trabajo hace unos meses y estoy tratando de cargar el nuevo empleador en SIRADIG pero no encontré la forma de marcarlo como agente de retención, ¿cómo se debe cargar en esta situación? ¿queda como agente de retención el empleador anterior y cargo los datos de los últimos meses de forma manual?

    Muchas gracias y saludos para todos!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Lo tenés que cargar otro empleador y poner que sí es agente de retención. Saludos!

  25. Patricia Patricia dice:

    Hola, Yo compre con mi tarjeta los pasajes para mi, mi marido y mis tres hijos con despegar.com.En la factura figura solamente el monto total de los 5 pasajes y el monto total de la res. AFIP. Como lo cargo en la Siradig? Como un ticket unico? Despegar no me quiere enviar una factura con los valores separadas de los 5 tickets.

    Gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Fijate cómo está cargada la operación en Mis Retenciones y ponela igual en el Siradig.
      Mirá cómo es en esta nota: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/video-consultar-recargo-afip-compras-exterior/
      Saludos