Impuestos

Cómo completar el formulario 572 web (SIRADIG)

29/05/2019

deducciones-Ganancias-siradig

Si sos trabajador en relación de dependencia y pagás el Impuesto a las Ganancias, es muy probable que tengas que informar a tu empleador tus deducciones personales (y  así tributar menos) mediante una herramienta web denominada SIRADIG.

En esta nota, vas a ver quiénes tienen que utilizar este servicio y cómo hay que realizar la carga.

Todos los trabajadores, para informar las deducciones (familiares a cargo, pagos del servicio doméstico, intereses de créditos hipotecarios, pagos de medicina prepaga, y otros) tienen que presentar a su empleador el formulario 572. Antes, era en versión papel, pero desde fines de 2012 se implementó la versión web (SIRADIG).

¿Cuándo te corresponde llenar el formulario 572 web (SIRADIG)?  Todos los empleados están obligados a informar por esta vía.

Tené en cuenta que, si no completás el F. 572 web, tu empleador no tomará ninguna de tus deducciones personales y pagarás más por el Impuesto a las Ganancias.

NUEVO. Desde 2019, el Siradig también te permite obtener el formulario 1357 (que reemplaza al F. 649) con la liquidación anual que te realizó tu empleador el año anterior. Al ingresar al Siradig, en el menú desplegable se observa la opción «Consulta de Liquidaciones F.1357» y desde allí se puede descargar. 

¿Cuál es la herramienta?

A diferencia del formulario 572 papel, que se entregaba directamente al empleador, en el F. 572 web hay que enviar la información a la AFIP y el empleador la descarga de allí.

Para esto tenés que utilizar el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) – Trabajador, ingresando en la página de la AFIP con tu clave fiscal (si no la tenés, tramitala en una oficina del organismo).  Este instrumento te permitirá generar y enviar el Formulario 572 web.

Cuándo. Los datos se pueden ir cargando en cualquier momento (cuanto antes, mejor para que te tomen las deducciones y pagues menos impuesto) pero el tope de cada período anual es el 31 de marzo del año siguiente. Con el sueldo de abril, tu empleador hará una liquidación anual tomando estos datos.

Más abajo vas a ver que hay información que hay que cargar en forma mensual y otra que se puede consignar una sola vez al año o sólo al comienzo (hijos, por ejemplo).

Cómo llenar la información

1-Entrá en la página de AFIP (www.afip.gob.ar) en la parte “Acceso con clave fiscal”.

Te va a aparecer un listado de servicios, seleccioná “SIRADIG – Trabajador”.

Si es la primera vez, es probable que no lo tengas. Para incluirlo, ingresá a “Servicios Administrativos Clave Fiscal” y después en “Administrador de Relaciones con Clave Fiscal”. Allí buscá el SIRADIG – Trabajador y habilitalo. Para que te aparezca en el listado, tenés que desloguearte y volver a ingresar con la clave fiscal.

2-Ingresá al servicio, seleccioná tu nombre y apellido, y la opción “Crear Borrador”.

3-Empezá por la pestaña “Datos Personales”. Si la AFIP ya los tiene registrados, se mostrarán. Verificá que sean correctos o modificalos. Si no te aparecen, completalos. Hacé clic en Guardar y luego volvé al Menú Principal.

Para cambiar los datos tené en cuenta lo siguiente:

  •  “Apellido y Nombre”. Si tenés CUIT, los tenés que cambiar en una oficina de AFIP; si sólo tenés CUIL, en la ANSES.
  • “Domicilio”. Si tenés CUIT, los podés modificar vía web, en el servicio Sistema Registral, opción F 420/D Declaración de domicilios del Registro Tributario. Si tenés CUIL, lo podés hacer en el mismo SIRADIG.

4- En el Menú principal, continuá por la pestaña “Empleadores”. Para completarlo tené a mano tu recibo de sueldo con estos datos:

• CUIT del Empleador

• Fecha de Inicio de la relación laboral.

En la opción “¿Es agente de retención?”, tenés que seleccionar SI. Si tenés más de un empleador, seleccioná como tu agente de retención del Impuesto aquel que te paga el mayor sueldo bruto.

Hacé clic en Guardar.

5- El sistema te mostrará la información que ingresaste. Las podés modificar en uno de los íconos. Si solo tenés un empleador, cliqueá “Volver al Menú”.  Si tenés más de uno, ingresá en “Nuevo Empleador” y completar.

6- Más de un empleador. En la pantalla de pluriempleo, completá los mismos datos que el empleador principal, pero poné NO en “agente de retención”.

En este caso, además, tenés que informar todos los meses el sueldo cobrado en este empleo, a través de la pestaña “Alta de Importes Mensuales”. Los datos los llenás con tu recibo mensual.

Al terminar, seleccioná Guardar y Volver al Menú.

7- Ahora es el momento de ir a la pestaña Cargar el Formulario para cargar tus deducciones personales.

• Empezá por Detalles de las cargas de familia, para ir agregando tus familiares a cargo (recordá que no tienen que tener ingresos superiores al mínimo no imponible), uno por uno.

Para evitar tener que volver a informarlo todos los años (por ejemplo, en el caso de hijos) marcá el casillero “Vigente para los próximos períodos fiscales”.

Importe de las ganancias liquidadas en el transcurso del período fiscal por otros empleadores o entidades. Si tenés más de un empleo, cargá aquí los sueldos todos los meses.

8- Ingresá en Deducciones y desgravaciones. Aquí completá los rubros que correspondan según tu situación.  En cada caso, tené en cuenta los topes máximos anuales, indicá el período mensual o la fecha desde/hasta, informá el monto y conservá los comprobantes que lo respalden.

Podés incluir:

  •  Cuota médico asistenciales (medicina prepaga, o cuota que exceda el aporte obligatorio a la obra social).
  • Primas de seguro para el caso de muerte (seguro de vida).
  • Donaciones.
  • Intereses de préstamos hipotecarios.
  • Alquileres.
  • Gastos de sepelio (personas a cargo).
  • Gastos médicos y paramédicos.
  • Deducción del personal doméstico.
  • Aporte a sociedades de garantía recíproca.
  • Vehículos de corredores y viajantes de comercio.
  • Gastos de movilidad de viajantes.
  • Otras deducciones. Aquí podés poner: aportes jubilatorios para la ANSES, aportes a Cajas de jubilación provinciales, Impuesto al cheque, entre otras.

9- Los jubilados y quienes viven en la Patagonia tienen que ingresar en la opción «Beneficios» , hacer clic en Trabajador Zona Patagónica y Jubilados / Pensionados y completar la información que le piden para poder tener la deducción especial para estos grupos (que es más alta que para el resto de los trabajadores y les permite pagar menos impuesto).

10- En la pestaña “Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta”, al seleccionar la opción “Agregar Retenciones / Percepciones / Pagos a Cuenta” se desplegará un menú y podrás ingresar:

  • Impuesto a los créditos y débitos (el impuesto al cheque).
  • Percepciones/retenciones aduaneras.
  • Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 3819-2015. Pago en efectivo (dólar turista del 5% para cancelación en efectivo).

YouTube video

11- Para cargar la percepción del 5% por compras de viajes y turismo, gastos con tarjetas, compras en el exterior vigente hasta 2015, tenés que entrar en la opción anterior, y seleccionar “Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 3819-2015. Pago en efectivo».

 12- Al terminar de cargar todos los datos, seleccioná Guardar, y luego, “Vista Previa”.

Vas a ver el formulario con los datos. Presioná Enviar al Empleador para informar los datos y que sean tomados en tu liquidación mensual del Impuesto a las Ganancias. Confirmá con Generar presentación.

Este formulario lo podés hacer todos los meses. Tené en cuenta el límite del 31 de marzo del año siguiente para lo que te falte. En particular, las percepciones del 20% y 35% de AFIP por operaciones con moneda extranjera, se pueden cargar por mes pero recién se toman en la liquidación anual.

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Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

520 comentarios

  1. MLC MLC dice:

    Tengo una contribuyente que paga ganancias y compro 4 pasajes. el de ella, su marido y dos hijas. Al marido no lo tiene a cargo suyo. cuando voy a cargar la percepcion en el item c) Las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.No puedo cargar los datos del marido. como hago en ese caso? como lo cargo, porque en la afip me aparece la percepcion.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Sólo se pueden tomar las percepciones de personas acargo de quien lss pide.

      1. Luis Luis dice:

        Estoy cargando el formulario de caras de familia y no me permite cargar a mi hijo menor de 10 años. Por que?

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Hola Luis,
          Los menores tienen que tener generado el CUIL, si no lo tienen, hay que ir a tramitarlo a la Anses. Slds.

  2. María Inés Lezcano. María Inés Lezcano. dice:

    Paula: yo trabajo en relación de dependencia pero también estoy matriculada en el consejo de ciencias económicas, puedo deducir el aporte jubilatorio dentro del renglón de otras deducciones. Gracias por tu comentario

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Inés.
      Acá te dejo la respuesta de AFIP a tu inquietud: http://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=16703789

      ID 16703789
      ¿Siendo profesional matriculado, puedo deducirme el Aporte Jubilatorio realizado a la caja profesional mediante el Formulario F. 572 ó F. 572 web, según corresponda?
      26/03/2013 12:00:00 a.m.

      Los aportes a una caja profesional provincial serán deducibles y procederá su cómputo dentro del marco de la RG 2437/08, únicamente si dicha erogación es obligatoria y necesaria para que el empleado cumpla con la actividad en relación de dependencia por la cual percibe la remuneración gravada, en cuyo caso deberán informarse en el formulario 572 o 572 web según corresponda.

      Ahora bien, de no cumplir con tales condiciones y en tanto se verifique la relación de causalidad – plasmada en los arts. 17 y 80 de la Ley del Impuesto a las Ganancias- con la obtención de rentas de la cuarta categoría alcanzadas por el tributo y no comprendidas en el aludido régimen retentivo, los aportes en cuestión deberán ser considerados en la declaración jurada anual donde se consignen las aludidas rentas.

      Fuente: Asesor Impositivo»
      Slds.

  3. Juan Juan dice:

    Buen día, muy bueno el instructivo.
    2 consultas:
    1- Estoy cargando de un familiar por SIRADIG y al momento de cargar las percepciones por compra de moneda extranjera automáticamente se completan todos los campos menos el último que es «fecha de pago de percepción». Qué se coloca ahí? La fecha de comprobante o nada?

    2- Yo no pago ganancias porque entré en el decreto que eximia a los que cobraban menos de 15.000 por ende mi agente descuenta y me vuelve a acreditar. Puedo cargar por SIRADIG o tengo que rezar por que me paguen via Mis aplicaciones web?

    Gracias!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      HoJuan.
      La fecha es la que compraste los dólares. Si no pagás Ganancias pedí por Mis Aplicaciones Web. Slds.

  4. Lauchi Lauchi dice:

    Que fecha debo ingresar para los gastos con tarjeta de credito? tenia entendido que a fecha de vencimiento. Pero en uno de los casos p ej me vencio en mayo y cuando entro a «mis retenciones» ese importe aparece con fecha 30/4

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. La fecha es la del pago del resumen. De todos modos, mejor guiáte por Mis Retenciones. Slds.

  5. carla carla dice:

    Buenas tardes, si me corresponde realizar el f.572, también tengo que realizar la declaración de ganancias? o con este formulario ya estaria?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Carla,
      No tenés que presentar declaración jurada de Ganancias (en abril). Pero sí, una declaración informativa en junio (https://www.presupuestofamiliar.com.ar/trabajadores-presentacion-de-ganancias-y-bienes-personales-2/). Slds.

  6. Enzo Enzo dice:

    Hola, queria consultar donde debo declarar el importe del descuento ley 19032 INSSJP que figura en mi recibo de sueldo en la parte de pluriempleo. Gracias Saludos.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Enzo. Ese ítem ya lo toma tu empleador no hay que declararlo. Cualquier duda, consulta con el área de recursos humanos de tu empresa. Slds

      1. Fernando Fernando dice:

        Paula:
        Entiendo que lo que pregunta Enzo es otra cosa, y yo tengo la misma inquietud. Cuando en SIRADIG hay que completar los ingresos por un empleador extra que puedas tener, cuando este no es agente de retención, hay que volcar los datos de los recibos de sueldo, mes a mes, separando lo que es: «Importe Ganancias Brutas, Aportes Seguridad Social, Aportes Obra Social, Aporte Sindical, Importe retribuciones no habituales, Importe Retenciones Ganancias Sufridas, Ajustes. La consulta es en cuales de esos ítems debería colocarse el descuento que por recibo de suelto te practican bajo el rubro Ley 19032

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Hola Fernando,
          Ese es el aporte al INSSJP (el Pami) y entra con la obra social.

  7. victor victor dice:

    hola quiero saber por que cuando pide clave fiscal me dice usuario incorrecto, siendo que el cuil es el correcto y la clave es correcta, siempre me pasa lo mismo cuando utilizo el servicio por internet
    desde ya muchas gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Debes estar poniendo mal el Cuit o la clave (reconoce mayúsculas y minúsculas)

  8. Orlando E. Praderio Orlando E. Praderio dice:

    Soy jubilado provincial que tengo retenciones de impuesto a las ganancias el F.572 indica entrar en trabajador no encuentro la palabra jubilados, ademas pide datos del empleador, quien es ? la caja de jubilaciones no creo lo dejo en blanco? las demas instrucciones son muy completas y entendibles.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Orlando
      Es la misma opción para empleados y jubilados.
      El agente de retención es la caja.
      Slds

  9. hernán hernán dice:

    Paula: te hago una consulta ; cuando voy a cargar para que me devuelva la percepción de dolares, que ya me figura un historial automático (en la fecha solo me figura la posibilidad hasta 21 de enero o sea hoy) las compra la hice en 2014… ¿Cómo puedo resolverlo? Muchas gracias Hernán

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Hernán
      Si no te aparece en forma automática podés cargar las percepciones en forma manual. Slds

  10. Buenas tardes, queria realizar la sig. consulta: al no descontarme ganancias en todo el año, tuve que obtener los datos biometricos y pedir la cuit para poder deducir todocon el F.746 y no por Siradig. Yo igual deduje porSiradig cargas defamilia y seguro de vida. Lo que refiere a percepciones por viajes al exterior y dolar ahorro que ya lo cargue por el F.746, debo cargarlo nuevamente por SIRADIG? Muchas Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      No creo que te dejen pedir por dos lados

  11. Enzo Enzo dice:

    Hola, al cargar el recibo de sueldo en la parte de pluriempleo del formulario 572 web no aparece la opcion para ingresar el importe del descuento correspondiente la la ley 19032 INSSJP, como o donde lo tengo que declarar. Gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Enzo.
      No hace falta cargar ese ítem.

  12. Daniela LC Daniela LC dice:

    Hola Paula, necesito consultarte algo sobre un cambio de empleador. Hasta marzo 2014 trabaje para un empleador que me retuvo ganancias y luego a partir de abril 2014 cambie de trabajo y mi nuevo empleador no me ha retenido porque mi sueldo esta por debajo de lo minimo. Años anteriores ya presente el form 572 web y entiendo que este año deberia hacerlo tambien antes de fin de mes. Dado que no es pluriempleo (no son dos empleadores simultaneos), Como hago para cambiar el empleador en SIRADIG? muchas gracias por tus respuestas, son super utiles para todos!! Saludos

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Daniela.
      Da de baja a uno e incorpora al otro.

  13. Gonzalo Gonzalo dice:

    Hola, tengo gastos con tarjeta de debito en el exterior en el periodo fines de diciembre 2014 y principios de enero de 2015. Los introduzco por separado en el 572 web de cada periodo?. Intente hacerlo así y cuando cargue los de enero del 2015 me salió error, indicándome que esa tarjeta ya tenia deducciones cargadas.
    Corresponde cargar los gatos de enero del 2015 en el periodo fiscal 2014.

    Gracias Gonzalo

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Gonzalo,
      Lo de ahora de enero lo tenés que cargar en el período fiscal 2015. No sé si la Afip ya habilitó las cargas para este año (me parece que sí).
      Slds.

  14. Florencia Florencia dice:

    Hola que tal! estoy cargando en el siradig la parte de servicios de prepagas en mi caso osde y me pide los comprobantes osea los numeros de factura, solo tengo los datos del recibo de sueldo, que tengo que hacer, como los consigo o como hago? desde ya muchas gracias!

  15. Marcela Marcela dice:

    Hola. Consulto en mis retenciones y me figuran percepciones por compras realizadas en el exterior realizadas con una tarjeta adicional que tiene mi hermana. Yo soy la titular de la tarjeta, pero ella no está a mi cargo. Me puedo tomar las percepciones igual? Gracias!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Marcela. Sí podés porque se supone que sos quien lo paga. Lo que no te permiten es el caso de que la percepción salga a nombre de otra persona que no está a tu cargo (en el caso de los pasajes en avión, por ejemplo). Slds.

  16. Luz Luz dice:

    Hola,, el 2014 lo cargué perfecto…mes a mes. Ahora, cómo hago el 2015 con las cuotas medicas, domesticas,etc? Solo me permite cargar enero…Lo tengo que hacer y enviar todos los meses?
    Gracias!!!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Luz,
      Así es.
      Slds.

  17. Ronald Ronald dice:

    Hola, cuando realizo la consulta por mis retenciones impositivas, aparece correctamente una nota de crédito de una agencia de viajes por un viaje que debí cancelar. La consultas es como puedo cargar dicho crédito en el F572, ya que no me permite poner números negativos.

    Saludos

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola
      No la tendrías que cargar porque no te la descontaron (o te la devolvieron).
      Slds.

  18. Fran Fran dice:

    Hola queria consultar resperto a la parte de pluriempleo, al cargar los inportes del recibo de sueldo considero el mes que figura en dicho recibo o el mes en que cobre o percibi el salario

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola,
      Se toma el método de lo percibido, o sea, el mes en el cual cobraste.
      Slds.

  19. Enzo Enzo dice:

    hola queria consultar si el importe de suedo a ingresar en cada mes en la parte de pluriempleo, es el correspondiente al mes que figura en el recibo de sueldo o al mes en que lo cobre o percibi. Saludos.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Enzo,
      Se computa el mes en el cual efectivamente recibís el dinero (método de lo percibido).
      Slds.

  20. Sol Sol dice:

    Hola! Consulta, al cargar el 35% retenido por viajes en «Operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino afuera del país» te pide Monto Percepción (que dice que debe ser menor al total) y Monto Total. A que se refiere cada uno, en Monto Total pongo el costo de lo que salió ese pasaje y en percepción el 35% retenido? A su vez la compra del pasaje la hice en cuotas pero no me deja ingresar la misma factura en más de 1 mes, la cargo en el mes en que se me computó la compra (que es cuando me retuvieron todo el 35%)? Muchas gracias!!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Sol,
      El monto total es el valor del servicio sin el 35% y el 35% va en percepción.
      Cargalo todo en el mes de la percepción.
      Por las dudas, consultá la herramienta Mis Retenciones (exportá los datos en Excel) y de ahí podés ver todos los datos que te piden (http://youtu.be/DIqU2_gfIt0).
      Slds.

  21. Rafael Rafael dice:

    Hola, muy bueno esto informe, estoy por completar el formulario 572. Te consulto en la parte de dolar ahorro tengo que poner el importe retenido por el impuesto o la totalidad que me costo la compra, desde ya muchas gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Rafael,
      Cuando lo completes, te pide ambos conceptos.
      Igual, es probable que te aparezca el número de DJAT de la compra y, cuando la tildás, se carga todo automáticamente.
      Slds.

  22. Valeria Valeria dice:

    Hola, te quería consultar si puedo poner como carga de familia a mi madre (que es jubilada y cobra la mínima).

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Valeria,
      Sí podés, si está a tu cargo, pero tiene que ganar menos que el mínimo no imponible: son alrededor de $ 15.500 al año.
      Slds.

  23. Pedro Pedro dice:

    Hola.
    No me queda claro donde hay que informar el impuesto a los debitos y creditos en cuenta dice:
    «Se podrá computar como pago a cuenta:
    34% del impuesto percibido a la tasa del 6‰ (seis por mil) originado en las acreditaciones en la cuenta bancaria
    17% del impuesto ingresado o percibido alcanzado por la tasa del 12‰ (doce por mil)»
    Mi duda es: ¿hay que informar el importe tomando el 34% o 17% segun corresponda, o hay que informar el total y el aplicativo lo calcula?
    Gracias. Saludos

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Pedro,
      Para conocer el monto consultá en tu banco. En el homebanking, la información está en «Mis tenencias al 31/12/2014)». Ahí te va a decir qué monto podés deducir de Ganancias.
      Slds.

  24. Cecilia Cecilia dice:

    Hola… Tengo varias percepciones para cargar en el 572 de una amiga (ella no tiene los comprobantes). Ya hice la consulta en «mis retenciones» pero no se en cual de los ítems cargarlas… A mi entender cada cod. de régimen (ej. 906-Op. en el exterior – Demas contribuyentes) corresponde cargar en determinado ítem (ej. op. de adquisición de serv.en el ext. contratados a través de agencia de viajes y turismo) pero no se cual va con cual y al no tener los comprobantes no puedo saber en donde cargarla. Espero me puedan ayudar… Gracias!!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Cecilia,
      No recuerdo los códigos, pero podés consultarlos en cada resolución (rg 3550/13 y otras).
      Fijate en esta página que te puede ayudar: http://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/directorio_subcategoria.aspx?id_nivel1=1752&id_nivel2=1876

      Slds.

  25. adri adri dice:

    hola, como se cargan los seg de vida del banco? y de las tarjetas de crédito? cuando cargo el cuit de bco rio no me lo acepta y no puedo cargar los intereses cred hipotec!!! gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola,
      Tendrías que ver cuál es la compañía aseguradora que te está dando la cobertura de la tarjeta.
      Puede haber un problema en el sistema si no podés cargar los intereses (probá con otro navegador de Internet o insistí en otro momento, ya que la página de Afip a veces no funciona).
      Slds.