Impuestos

Ganancias: Paso a paso cómo pedir la exención del aguinaldo de junio

18/08/2016

pedir-exencion-medio-aguinaldo-Ganancias

Si sos empleado en relación de dependencia o jubilado, podés pedir la devolución del impuesto sobre el aguinaldo de junio de 2016: Tenés tiempo hasta el 31 de marzo de 2017. Para saber si te corresponde la exención del SAC de diciembre de 2016, mirá esta nota.

La ley del blanqueo y moratoria incluye beneficios para los cumplidores. Uno de ellos es quedar exentos del pago del Impuesto a los Bienes Personales por los próximos tres años (períodos fiscales 2016, 2017 y 2018) ; el otro, no pagar el Impuesto a las Ganancias sobre la primera cuota del aguinaldo de 2016 que ya se pagó con el sueldo de junio.

Los beneficios son excluyentes, es decir, para tener el segundo no hay que acceder al primero.

Beneficiarios

Pueden recibir los beneficios los “contribuyentes cumplidores”, o sea, quienes hayan cumplido sus obligaciones con la AFIP por los períodos fiscales 2014 y 2015.

¿Cuáles son esas obligaciones? Presentar las declaraciones juradas determinativas de los impuestos en los cuales esté inscripto, Bienes Personales o Ganancias, y haber pagado los montos que correspondían.

Además, no tienen que tener ninguna deuda con la Afip ni haber sido ejecutados fiscalmente ni condenados por multas o defraudación fiscal en los últimos dos años.

Tampoco tienen que haber adherido al blanqueo anterior (el que estaba vigente entre 2013 y 2015) ni a ningún plan de pago de la Afip.

Exención del medio aguinaldo de Ganancias

Solamente podrán pedir la eximición del sueldo anual complementario de junio último en Ganancias quienes hayan cumplido los dos años anteriores y no tengan que pagar Bienes Personales por el ejercicio 2016.

Esto es, aquellas personas cuyo patrimonio (según la valuación fiscal) no supere los $ 800.000 al 31 de diciembre de 2016; es que en la nueva ley también se sube el mínimo imponible de este impuesto.

Como esta fecha aún no llegó, la AFP dice que cada persona debe estimar si estará o no en esa situación.

Una aclaración importante. Como el medio aguinaldo ya se liquidó con el impuesto a las Ganancias correspondiente, quienes estén eximidos tendrán que pedir a la AFIP que le devuelvan el monto pagado de más. No es una devolución automática, necesitará un trámite.

Plazos. El reintegro de esa diferencia se podrá pedir entre el 16 de agosto de 2016 y el 31 de marzo de 2017.

Devolución. La AFIP evaluará, en cada caso, si la persona cumple con los requisitos. Si lo hace, informará al empleador para que reintegre el monto en el recibo de sueldo. Todavía no se dijo cuándo se devolverá.

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Paso a paso

Para adherir a la exención del medio aguinaldo de junio en Ganancias hay que presentar la solicitud vía web. Estos son los pasos que tenés que realizar:

  1. Ingresá a la página web de la AFIP con clave fiscal con clave fiscal nivel de 3 de seguridad.
  2. Si no lo tenés, creá el “Domicilio Fiscal Electrónico”. Habilitá esta herramienta en “Administrador de Relaciones con Clave Fiscal” y seguí los pasos que te indica. Las comunicaciones las podés ver en el servicio “e-ventanilla”.
  3. Informá una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular. Tenés que ingresar nuevamente con clave registral en la herramienta “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”.afip-exención-Ganancias-Bienes-Personales-mail
  4. Ahora, sí, pedí la devolución. Entrá en la herramienta “Sistema Registral”.
  5. Afip-Sistema-registralElegí la opción  “Ley 27.260 – Beneficio contribuyentes cumplidores”.afip-Ganancias-Bienes-2
  6. Tenés que habilitarte como beneficiario en el Registro de Contribuyentes Cumplidores Ley 27.260.afip Ganancias Bienes 4Te advierte las incompatibilidades con el blanqueo y otros del sinceramiento fiscal:afip Ganancias Bienes 5
  7. Allí te vas a encontrar con tres opciones, seleccioná la tercera:
    1. 360-Ley 27.260 Art.63-Solicitud Exención Bienes Personales C/Acreditación de anticipos Saldo de libre disponibilidad.
    2. 364-Ley 27.260 Art.63-Solicitud Exención Bienes Personales C/Devolución de anticipos en cuenta bancaria.
    3. 361-Ley 27260 Art 63 Solicitud Exención Ganancias 1er c/SAC Período 2016. Poné el período de alta del beneficio.afip Ganancias Bienes 6
  8. Confirmá la operación: afip Ganancias Bienes 7
  9. Te aparecerá la opción elegida en el Administrador de Características y Registros Especiales. afip Ganancias Bienes 8
  10. Además de hacer el pedido a la AFIP, tenés que informar la situación a tu empleador. Para esto, ingresá al servicio “Siradig – Trabajador”. Si ya hiciste el trámite para pedir la exención, acá te va a aparecer un cartel informando que sos beneficiario. Tenés que enviar nuevamente el formulario. Creá un nuevo borrador:afip Ganancias Bienes 9
  11. Llená los datos que te solicite el sistema y poné Carga de formulario: afip Ganancias Bienes 10
  12. Hacé clic en «vista previa» para ver la declaración. afip Ganancias Bienes 11
  13. No te olvides de poner Enviar el formulario a tu empleador y aceptar. afip Ganancias Bienes 12
  14. La AFIP evaluará si cumplís con las condiciones para acceder a la exención del medio aguinaldo.
  15. En caso de que sí cumplas, le informa a tu empleador y este te reintegrará el monto pagado de más. En el recibo de sueldo se debe identificar el monto devuelto por separado.

Mirá el paso a paso:

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Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

18 respuestas a “Ganancias: Paso a paso cómo pedir la exención del aguinaldo de junio”

  1. LAURA S dice:

    Hola, buen dia! una consulta, estoy solicitando la excencion del pago de ganancias en la primera cuota SAC 2016 y me da el error de que no tengo presentadas las ultimas ddjj de los impuestos en los que estoy inscripta pero las mismas si están presentadas… puede ser que sea otro el problema y me de ese error? mandé una consulta a AFIP pero no me responden….

    • Paula Martinez dice:

      En ese caso, creo que vas a tener que ir a la Afip a consultar de qué se trata.

  2. Gabriela dice:

    hola! yo pedí la devolución del Impuesto a las Ganancias de SAC pero ahora evalúo que me conviene pedir la baja de BP porque mis bienes superarán el mínimo. Cuando voy a Sistema Registral para hacer la baja del código 361 no me lo permite. Saben por qué?? muchas gracias.

  3. Carlos dice:

    Hola, te hago una consulta, yo en el 2014 y 2015 pague BBPP, pero estimo que en el 2016 no voy a pagar BBPP porque no voy a superar los 800.000, por lo tanto podria pedir la exencion del aguinaldo en el IGA, es correcto no? Porque mi contadora me dijo que al haber pagado BBPP el año pasado ahora solo puedo pedir el beneficio de no pagar BBPP los proximos 3 años, pero creo que esta equivocada..
    Saludos! Gracias!!

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Lo que dice la Afip es que cada uno tiene que evaluar su situación según cómo va a ser tu patrimonio a fin de 2016 (recordá que el corte para bienes personales es el 31 de diciembre).
      No dice que si ya pagaste BBPP no podés pedir la exención de Ganancias. De todos modos, habría que ver si la Afip interpreta que al pagar este año tendrías que pedir la exención de BBPP, yo haría la prueba, total no perdés nada.
      Slds.

      • Carlos dice:

        Paula, mil gracias por tu respuesta, coincido con tu comentario, voy a optar por la exencion del aguinaldo en el calculo de ganancias. Te hago una ultima consulta: yo ahora pague la primer cuota del anticipo de BBPP, y supongo que voy a tener que seguir pagando las otras 4 cuotas que me faltan, por lo que yo estimo el año que viene voy a estar muy por debajo de los 800.000, con lo cual no voy a pagar BBPP, ahora bien.. hay alguna forma de recuperar esos anticipos? aunque sea como credito para otro impuesto? o lo debo considerar como perdido? Muchas gracias, excelente tu sitio y el servicio que brindas..

        • Paula Martinez dice:

          Hola Carlos,
          Deberías poder recuperar los anticipos, pero la verdad es que no se sabe. La Afip había dicho que iba a establecer una forma fácil para devolver debido, justamente a los cambios para 2016.
          Te sugiero que consultes con un contador para que te aconseje si seguir o no pagando el resto del año y cómo recuperar lo ya pagado.
          Un saludo,

  4. ELLA dice:

    Y SI LA PERSONA ES JUBILADA QUE SE PONE EN EL SIRADIG?

    • Paula Martinez dice:

      Es lo mismo, el agente de retención es la Anses o la caja de jubilaciones.

  5. Fernando dice:

    Hola, que tal?…..
    Mi duda es la siguiente: quiero saber como debo informar a mi empleador en el SIRADIG para que no me realice o me devuelva el impuesto a las ganancias por el 1º SAC de 2016…..
    NO HAY NINGUNA OPCIÓN DONDE HAGA REFERENCIA A ESTO!!!

    Desde ya Muchas gracias por su ayuda!!!!
    Saludos

    • Paula Martinez dice:

      Hola Fernando,
      Estuve viendo y todavía no está habilitada la opción.
      Voy a ir chequeando este tema para ver si lo hacen y actualizo esta nota.
      Si lo llegás a ver, si podés, avisame.
      Un saludo.

      • Stefania dice:

        En respuesta a un comentario que vi más arriba, para comunicarle al empleador hay que hacer click en el menú SIRADIG Trabajador y allí rellenar los datos del F572, no hay ninguna opción para agregar que el contribuyente es beneficiario de la exención de las retenciones sobre el SAC, el mismo sistema te dice con un cartel VERDE que el contribuyente pidió la exención y que para finalizar el trámite hay que enviar el formulario al empleador.

        • Paula Martinez dice:

          Gracias Stefanía por el aporte!
          Acabo de incorporar a la nota las capturas de pantalla para que tengan en cuenta.
          Es así como señalás, el mismo sistema te lo dice.

  6. Walter dice:

    Hola, Recien ingrese y no estan las 4 Opciones que dicen en el Informe, en realidad son 3…..yo quiero solicitar la Devolucion de Ganancias en el Aguinaldo, deberia seleccionar la Opcion 3? la Cual Dice lo Siguiente :

    361-Ley 27260 Art 63 Solicitud Exencion Ganancias 1er c/Sac Periodo 2016

    Esta bien que seleccione esa?

    Saludos & Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Walter,
      Así es, modificaron lo que habían dicho en un principio.
      Está correcta esa opción.
      Saludos y gracias por avisar (ahí lo corrijo en la nota).

  7. Martin dice:

    Hola, se ve que AFIP cambio su web y tal cual presentan los pasos a seguir, esas opciones no estan, como o donde puede aparecer? gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Recién las van a habilitar el 16 de agosto.
      Igual, subo las capturas de pantalla hasta el momento, para que vean bien cómo es.
      Slds.

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