Si sos empleado en relación de dependencia o jubilado, podés pedir la devolución del impuesto sobre el aguinaldo de junio de 2016: Tenés tiempo hasta el 31 de marzo de 2017. Para saber si te corresponde la exención del SAC de diciembre de 2016, mirá esta nota.
La ley del blanqueo y moratoria incluye beneficios para los cumplidores. Uno de ellos es quedar exentos del pago del Impuesto a los Bienes Personales por los próximos tres años (períodos fiscales 2016, 2017 y 2018) ; el otro, no pagar el Impuesto a las Ganancias sobre la primera cuota del aguinaldo de 2016 que ya se pagó con el sueldo de junio.
Los beneficios son excluyentes, es decir, para tener el segundo no hay que acceder al primero.
Pueden recibir los beneficios los “contribuyentes cumplidores”, o sea, quienes hayan cumplido sus obligaciones con la AFIP por los períodos fiscales 2014 y 2015.
¿Cuáles son esas obligaciones? Presentar las declaraciones juradas determinativas de los impuestos en los cuales esté inscripto, Bienes Personales o Ganancias, y haber pagado los montos que correspondían.
Además, no tienen que tener ninguna deuda con la Afip ni haber sido ejecutados fiscalmente ni condenados por multas o defraudación fiscal en los últimos dos años.
Tampoco tienen que haber adherido al blanqueo anterior (el que estaba vigente entre 2013 y 2015) ni a ningún plan de pago de la Afip.
Solamente podrán pedir la eximición del sueldo anual complementario de junio último en Ganancias quienes hayan cumplido los dos años anteriores y no tengan que pagar Bienes Personales por el ejercicio 2016.
Esto es, aquellas personas cuyo patrimonio (según la valuación fiscal) no supere los $ 800.000 al 31 de diciembre de 2016; es que en la nueva ley también se sube el mínimo imponible de este impuesto.
Como esta fecha aún no llegó, la AFP dice que cada persona debe estimar si estará o no en esa situación.
Una aclaración importante. Como el medio aguinaldo ya se liquidó con el impuesto a las Ganancias correspondiente, quienes estén eximidos tendrán que pedir a la AFIP que le devuelvan el monto pagado de más. No es una devolución automática, necesitará un trámite.
Plazos. El reintegro de esa diferencia se podrá pedir entre el 16 de agosto de 2016 y el 31 de marzo de 2017.
Devolución. La AFIP evaluará, en cada caso, si la persona cumple con los requisitos. Si lo hace, informará al empleador para que reintegre el monto en el recibo de sueldo. Todavía no se dijo cuándo se devolverá.
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Para adherir a la exención del medio aguinaldo de junio en Ganancias hay que presentar la solicitud vía web. Estos son los pasos que tenés que realizar:
Mirá el paso a paso:
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Por: comunidadpresupu-admin