Impuestos

Ganancias: no olvides cargar tus deducciones para no pagar de más

29/01/2020

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Hay tiempo hasta el 30 de abril para completar el Siradig de 2019.  Ya se pueden informar los datos de 2020 para abonar lo menos posible del impuesto.

Si pensás que estás pagando mucho por el Impuesto a las Ganancias, la forma de reducir esta carga es aumentando las deducciones permitidas por la ley para que la base imponible sea más chica.

Los trabajadores en relación de dependencia deben informar estas deducciones a su empleador (su agente de retención) para que este lo compute en el cálculo del impuesto, que va incluido en el recibo de sueldo mensual. Esta misma obligación también se aplica para los jubilados y pensionados y, en estos casos, el agente de retención es la Anses o la Caja de Jubilación provincial.

La herramienta para hacerlo es el Siradig Trabajador (Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias, o formulario 572 web) que debe completar cada empleado en el sitio web de la AFIP, con su clave fiscal.

Para tener en cuenta

Cuándo completar el Siradig. Este trámite se debe realizar al iniciar el año, comenzar una relación laboral o en el momento que el trabajador tenga alguna novedad para comunicar. Esto significa que se puede llenar el formulario web en cualquier momento del año y todas las veces que sean necesarias.

Fecha límite. Como Ganancias es un impuesto anual (aunque la retención en el recibo de sueldo sea mensual), todos los cambios en el Siradig se aplican para el año completo. Pero, para que las deducciones ingresen en la liquidación anual de 2019, se deben informar hasta el 30 de abril de 2020 (hubo una prórroga por la pandemia, muchos me consultaron por el 31 de enero, pero eso fue modificado hace un par de años).

Liquidación anual. Como se extendió el plazo para completar la información de 2019, también se corrió la liquidación anual del impuesto y la devolución (o pago del saldo) si corresponda. Esto se realiza con el sueldo de abril de 2020, que se cobra a fin de este mes o principios de mayo.

Año en curso. De todos modos, ya se pueden cargar los datos de 2020, para que con el sueldo de enero en adelante se computen las deducciones y no tengamos que pagar de más (en este caso, el empleador va a devolver este monto en los meses siguientes).

Qué se puede deducir

Los empleados o jubilados pueden incluir en el  Siradig las siguientes deducciones.

Generales, sin informar. De la base imponible (el ingreso bruto), el empleador descontará en forma automática los aportes obligatorios a la obra social, la jubilación y el sindicato. Por eso no hay que cargarlo en el Siradig.

También se restan las deducciones como la ganancia no imponible ($ 123.861,17 anual en 2020) y la deducción especial para empleados ($ 594.533,62) o jubilados (equivalente a seis jubilaciones mínimas.

Cónyuge. En 2020 son $ 115.471,38. El marido o la esposa no deben tener ingresos superiores a $ 123.861,17 al año (la ganancia no imponible).

Hijos. Son $ 58.232,65 al año por cada uno. Se permiten cargar hasta el mes que cumplan los 18 años. Sólo uno de los padres puede deducir la totalidad del monto por hijo; si lo deducen los dos padres, es el 50% cada uno. No tienen que cobrar asignaciones familiares.

Servicio doméstico. El empleador que tiene registrada a su empleada doméstica la puede informarla en el Siradig, luego de pagar los aportes, así que hay que cargarla todos los meses. El tope anual es de $ 123.861,17, pero se informan todas las remuneraciones y contribuciones y el sistema computa el monto correcto.

Alquiler. La deducción tiene un tope de $ 123.861,17 al año o el 40% del pago. El contribuyente debe vivir en el inmueble y no debe ser propietario ni pagar Bienes Personales.

Créditos hipotecarios. Intereses hasta $ 20.000 al año, en préstamos para vivienda única.

Seguros de vida (titular y familiares a cargo). En 2020 es de $ 18.000 por año.

Seguros de retiro. El mismo monto del seguro de vida, $ 18.000. Se pueden tomar en forma separada.

Gastos y honorarios médicos. Hasta el 40% del monto abonado, con factura.

Gastos de sepelio. Hasta $ 996,23 anual.

Salud privada. Hasta el 5% de la ganancia neta del año. Sólo se toma lo pagado en forma voluntaria a las prepagas, no los aportes obligatorios, para el titular y familiares a cargo.

Viáticos. Hasta $ 49.544,47 al año en viajes de corta distancia. Hasta $ 123.861,17  en larga distancia.

Indumentaria y equipamiento. Elementos de uso exclusivo en el lugar de trabajo, si no los provee el empleador.

Aportes jubilatorios. Contribuciones o descuentos para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, destinados a cajas nacionales, provinciales o municipales, siempre que no sean los obligatorios incluidos en el sueldo. Un caso típico es un asalariado que, además, es matriculado en una entidad profesional y paga un aporte a la caja jubilatoria de su profesión.

Donaciones. Solo se admiten aquellas realizadas a los fiscos nacional, provincial o municipal y a entidades de bien público que estén en el listado de exentas. Antes de realizar una donación, conviene averiguar si la institución se puede deducir.

Impuesto a los débitos y créditos (al cheque). Se puede deducir un porcentaje. Al cierre del año, los bancos ponen a disposición un resumen del monto que se puede tomar como pago a cuenta de Ganancias.


Por: comunidadpresupu-admin