El domingo 8 de diciembre es feriado nacional para todos los trabajadores del país incluidos los del servicio doméstico. No se traslada. Diferencias con los días no laborables.
El domingo 8 de diciembre es feriado nacional para todos los trabajadores del país incluidos los del servicio doméstico. Diferencias con días no laborables.
En la segunda mitad de 2019 hay varios feriados inamovibles, otros trasladables y días puente no laborables. En este nota podés ver la diferencia entre uno y otro y fijarte cómo cobran en cada caso los trabajadores del sector privado (salvo bancos, sector público y casos especiales) y las trabajadoras de casas particulares.
Feriado nacional. Los empleados no están obligados trabajar. Si trabajan, se les debe abonar el doble (un 100% más que un día habitual).
Día no laborable. El empleador tiene la decisión de hacer trabajar o no. Si se trabaja, el pago es el de un día normal; si no hay actividad, no se recupera otro día. En general, los empleados públicos, bancarios y de algunos servicios, no trabajan pero el resto sí.
En este mes, el 17 de agosto es feriado por el Paso a la Inmortalidad (fallecimiento) del General José de San Martín. Según la ley y el sitio oficial del Ministerio de Interior, es una fecha trasladable siempre que caiga entre martes y jueves. Pero, como este año cae en fin de semana no se traslada ni a lunes ni a viernes.
Pero, sí se estableció el lunes 19 como día no laborable “puente con fines turísticos”. ¿Qué quiere decir esto? Veamos:
Sábado 17 de agosto. Feriado nacional. Los empleados no están obligados trabajar. Si trabajna, se les debe abonar el doble (un 100% más que un día habitual).
Lunes 19 de agosto. Día no laborable. El empleador tiene la decisión de hacer trabajar o no. Si se trabaja, el pago es el de un día normal; si no hay actividad, no se recupera otro día.
Sábado 12 de octubre. Feriado nacional (igual tratamiento que el 17 de agosto). Día del Respeto a la Diversidad cultural.
Lunes 14 de octubre. Día no laborable (igual tratamiento que el 19 de agosto) “puente turístico”.
Lunes 18 de noviembre. Feriado nacional (igual tratamiento laboral que el 17 de agosto y 12 de octubre). El 20 de noviembre es el Día de la Soberanía nacional, pero se traslada al lunes 18.
Domingo 8 de diciembre. Feriado nacional. Día de la Inmaculada Concepción de María. No se traslada
Miércoles 25 de diciembre. Feriado nacional. Navidad. No se traslada.
El martes 24 suele ser día no laborable o asueto para la administración pública y algunas actividades (como bancos). Lo mismo sucede con el martes 31.
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Por: comunidadpresupu-admin
Buenos dias, en el recibo de sueldo, en «horas trabajadas», en el caso de un mes donde hubo 2 feriados y la empleada no los trabajo. Pongo la sumatoria de las horas de los días trabajados pero al calcular el sueldo sumo esos dos días? Si la empleada trabajo 21 dias * 2 hs:42 horas trabajadas, pero para calcular el sueldo serian 23 dias * 2 hs : 46 * $144.50 = $ 6647 sueldo. Es asi? Consulto porque en el recibo me va a figurar 42 horas pero el sueldo correspondiente a 46.
Hola. Los feriados se pagan igual que los demás.
Podés aclarar en las observaciones los días feriados. La cantidad de días pagados sí los incluye.
Hola soy Marcela pregunto yo trabajo mensualmente 8 ha diarias cuidando personas mayores pregunto yo sábado y domingo no trabajo tengo que trabajar igual los feriados ?y me tienen que pagar doble los feriados ?
Hola. Los feriados trabajados se pagan doble.
Si no trabajás, el pago es normal (es decir, el sueldo habitual sin ir esos días).
Siempre que sean feriados que caen en tus días de trabajo habitual.
Hola!! Los empleados que en cuarentena trabajan de Lunes a Viernes…corresponde abonarles como feriado el sábado 20/06?
Muchas gracias x éste espacio
Hola.
No, el feriado se paga si cae en un día de trabajo habitual.