Presupuesto

Empleadas domésticas y cuarentena por coronavirus

31/03/2020

Las trabajadoras de casas particulares están incluidas en la obligación de quedarse en casa, cobrando el sueldo. Distintos casos. 


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Las trabajadoras de casas particulares están incluidas en la obligación de quedarse en casa, cobrando el sueldo, en los lugares que sigue la cuarentena. Distintos casos. Mirá una forma para pagar  a empleadas sin cuenta bancaria.

Nota actualizada al 23 de septiembre. 

La pandemia del coronavirus (Covid-19) afecta la vida de todos. Suspende las clases, reduce la actividad y los ingresos de los independientes, obliga a quedarse en cuarentena a muchas familias y eso impacta en los trabajadores de casas particulares.

NOVEDAD. Se extendió (por tercera vez)   hasta fin de noviembre de 2020, la prohibición de realizar despidos o suspensiones sin causa, o por disminución de trabajo o fuerza mayor. Los despidos en estos meses no son válidos.  La medida comenzó el 30 de marzo.

Mirá el encuentro virtual en vivo que hicimos para miembros de la Comunidad Mi Presupuesto  (clic para saber de qué se trata y registrarte).

YouTube video

Decreto del 20 de marzo

En la noche del jueves se decretó el «aislamiento social preventivo y obligatorio» para todas las personas del país.

Todos deben quedarse en su domicilio y no salir salvo para comprar alimentos, trabajar en actividades que están permitidas, ir a la farmacia y asistir a personas que lo necesiten.

Los trabajadores deben seguir cobrando su salario habitual. También se deben seguir pagando los aportes a la AFIP, que vencen el 13 de abril. 

Si la empleada no tiene cuenta bancaria, una opción útil es que el empleador le envíe dinero para retirar por cajero con un código único.

Servicios esenciales

Están exceptuadas las actividades esenciales para que el país siga funcionando.

En el caso del servicio doméstico, los casos en los cuales la trabajadora tendría que seguir prestando el servicio serían los considerados esenciales:

  • El caso típico es el de cuidado de una persona mayor o discapacitada.
  • Otra situación incluida en las excepciones al aislamiento es el cuidado de niños. Este caso podría darse siempre que los padres tengan que trabajar en tareas esenciales y no puedan hacerse cargo de ellos.

Certificado para circular. Desde el 6 de abril, es obligatorio completar en la web el Certificado Único Habilitante para Circulación (Cuhc) (clic para completar la declaración jurada). Esto genera un formulario que se puede descargar en el celular, consultar desde la aplicación móvil Mi Argentina o bien, imprimirlo para presentar a quien lo requiera.

Cama adentro. Si la empleada vive en el lugar de trabajo puede realizar el aislamiento allí.

Lo que dice el decreto es que las personas deben quedarse donde estén residiendo a las 0,00 horas del viernes 20.

Recordá, además, que el 23 y 24 de marzo son feriados nacionales (se deben pagar doble si se trabaja).  Además, se adelantó el feriado del 2 de abril para el 31 de marzo.

Semana Santa. El jueves es día no laborable (no se paga como feriado), y el viernes 10 es feriado nacional.

Ingreso Familiar de Emergencia (IFE)

Las empleadas domésticas están incluidas en el beneficio de $ 10.000 por única vez en abril (se puede extender si sigue la cuarentena) para trabajadores vulnerables. Aplica tanto a registradas como «en negro».

Medidas aún vigentes

Estos eran los distintos casos que se podían presentar hasta el jueves 19, que todavía se mantienen.

Familia que vuelve de viaje del exterior

En este caso, la cuarentena en el hogar de todos quienes viajaron es obligatoria y estricta por 14 días y aquí no se considera ningún caso de excepción para salir. Deben tener alguien que les alcance los elementos esenciales.

Por esta razón, no pueden tomar contacto con otras personas, incluido el personal del servicio doméstico (salvo que también haya viajado con la familia).

En estos casos, la empleada doméstica no debe concurrir al domicilio pero debe seguir cobrando su salario normal. En algunas situaciones, se les pide que hagan las compras familiares, las cuales pueden realizarse sin contacto físico y teniendo en cuenta que el dinero en efectivo también es una fuente de contagio.

Un caso particular puede presentarse en el caso de trabajadoras cama adentro. Acá, lo mejor es que la empleada se traslade a otro lugar, pero si es imposible, también deberá cumplir la cuarentena y extremar todas las precauciones de limpieza y prevención.

Grupos de riesgo

Recordemos que, en el marco de esta pandemia, el Gobierno argentino dispuso que no deben ir a sus lugares de trabajo y seguir cobrando su salario normal, estas personas (ahora se sumó para todo el mundo salvo servicios esenciales):

  • Mayores de 60 años, excepto que sean considerados personal esencial.
  • Embarazadas.
  • Con enfermedades preexistentes de riesgo: enfermedades respiratorias crónicas (enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo); enfermedades cardíacas (insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas); inmunodeficiencias; diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o por ingresar a diálisis.

Las empleadas domésticas están incluidas en esta resolución oficial.

Período. Es por 14 días, del 17 al 31 de marzo inclusive.

Responsables de menores

Como los chicos no tienen clases y deben quedarse en su casa, el Gobierno también dispuso una licencia especial para que uno de los padres se quede con ellos y no vaya a trabajar.

Es posible que este sea el caso de muchas trabajadoras de casas particulares con hijos.

¿Qué dice la norma? Que mientras dure la suspensión de clases (por ahora, hasta el 31 de marzo) “se considerará justificada la inasistencia” del padre, madre o “persona adulta responsable a cargo cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado” de los menores.

Quienes estén alcanzados deben notificar esta situación al empleador, justificar la necesidad y detallar los datos indispensables para controlar. Sólo se puede adherir a esto un padre o responsable por hogar.

Otras situaciones

Trabajadoras enfermas. En caso de que la empleada doméstica presente síntomas no debe concurrir al domicilio a trabajar y presentar el certificado médico de alta médica. Según la ley debe informar fehacientemente al empleador -por telegrama (que es gratuito)-, su situación y que no va a concurrir en el caso de que represente un riesgo para una de las partes, según informó el sindicato de casas particulares (UPACP).

Empleador enfermo u otro miembro del hogar. En este caso, si no se interna, se debe aislar a la persona en la casa y extremar los cuidados de limpieza.

ATENCIÓN. Recordá que todas estas medidas para evitar que el virus se disperse entre la población. No es para cuidarnos a cada uno de nosotros sino a la sociedad en general.

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Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

423 comentarios

  1. Fogra Fogra dice:

    Buen día, mi empleada tiene una primera dosis de la vacuna y el neumólogo no le dio la autorización para empezar a trabajar porque es de riesgo, como se puede hacer, le pago el sueldo desde que comenzó la pandemia y es insostenible esto para Mi, la art no se hace cargo en estos casos?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Entiendo que es un caso especial.
      Lo raro es que, si es de riesgo no tenga ya las dos dosis porque fueron las primeras personas vacunadas. En todo caso, mientras tanto lo podrías poner como licencia por enfermedad, pero la verdad que es algo sujeto a discusión, creo.

  2. vpereyra vpereyra dice:

    buenas noches, en mi domicilio tengo una persona de riesgo; existe alguna resolucion que me avale que no puedo hacer regresar a la empleada domestica por esta persona? Por otro lado, en el caso que no lo haya, existe alguna posible solucion? Ya que no se cuando voy a poder hacerla venir y es muy dificil sostener esa relacion laboral. Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Si la empleada no puede concurrir a trabajar por la pandemia hay que seguir pagando el sueldo.

  3. Victoria Victoria dice:

    Buenos días! Por el APSO mi empleada domestica viene 3 veces por semana, ya que yo esos días trabajo. Ella está anotada por 5 veces a la semana. Desde el comienzo del APSO le estoy pagando los aportes y el sueldo completo. Siendo que ella viene solo 3 veces a la semana por 3 hs al día. Tengo que seguir pagando normalmente los aportes? o Puedo reducirlos teniendo en cuenta que esta trabajando menos horas. Gracias!!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Sí se puede modificar la cantidad de horas, lo tenés que hacer en la web de AFIP. Modificar datos del trabajador y luego en la relación laboral.

  4. solcito solcito dice:

    Hola. Tengo una empleada domestica (categoria cuidado de personas) en la modalidad de pago por hs. Desde el inicio de la cuarentena le estoy pagando la misma cantidad de hs que trabajaba. ¿Puedo seguir haciendo los aportes y pagar menos cantidad de horas?
    La habia contratado por una situacion particular, y si no hubiese existido cuarentena, en junio ya no hubiese necesitado sus servicios.
    Hay algun lugar donde se pueda consultar por esta situacion?
    Desde ya muchas gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Sí podés, siempre que sea de común acuerdo. Si no fuera así, se debe indemnizar por la diferencia salarial.

      1. solcito solcito dice:

        Ok. Entonces es mi obligacion mantener la cantidad de hs.

      2. solcito solcito dice:

        Cuando se determine el fin de la cuarentena, mi obligacion es seguir haciendo los aportes, pero en cuanto a las hs de trabajo, tengo obligacion de mantener un minimo de hs? (Propuse un acuerdo intermedio hasta que se termine la cuarentena, y poder mantenerle el trabajo luego, pero lo tomó de mala manera, y agresivamente me dió un discurso de que le corresponde cobrar lo mismo etc. )

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Se pueden reducir las horas de trabajo, pero de común acuerdo. Si es unilateral, hay que indemnizar por la diferencia salarial.

  5. potaico potaico dice:

    Buenos días, quería consultar qué tengo que hacer, ya que la empleada doméstica, que tengo anotada y por la cual he cumplido con todas las leyes desde que se inició la pandemia, acaba de informarme que quedó embarazada. Debe venir a trabajar? aunque sea personal de riesgo, o debo pagarle su sueldo sin trabajar?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Las mujeres embarazadas están dentro del personal de riesgo. No pueden concurrir al lugar de trabajo y siguen cobrando el sueldo habitual.

  6. Maria Maria dice:

    Buen dia, se deben pagar viaticos a la empleada domestica aunque no este viajando por la cuarentena? Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      no