Desde el 1 de mayo se debe abonar la segunda parte del incremento del 10% al sueldo mínimo como reajuste pendiente de 2019. La primera, fue en marzo. Datos oficiales.
Aunque en un principio se había señalado que el aumento del 10% en los salarios mínimos del personal de casas particulares entraba en vigencia completo el 1 de marzo, cuando se publicó en el Boletín Oficial, se dispuso que será en dos veces:
Aportes a la AFIP. Recordá que con cada aumento salarial también se ajusta la parte de la cuota a la ART.
Las empleadas que cobran por hora ya tienen que cobrar con la suba desde marzo y desde mayo. Las trabajadoras que lo hacen en forma mensual, deben ver reflejado el incremento a fin del mes.
Este es el anexo de la Resolución 1/2020 de la Comisión de Casas Particulares, publicado el 20 de marzo en el Boletín Oficial.
El acuerdo forma parte de la cláusula de revisión acordada en 2019.
El segundo tramo del aumento previsto elevará los salarios mínimos a los siguientes montos desde mayo.
Categoría 5 (tareas generales). El sueldo mínimo subirá a $ 17.785,50 por mes y $ 144,50 por hora, con retiro. En el caso de trabajo cama adentro será de $ 19.777,00 y $ 155,50, respectivamente.
Categoría 4 (cuidado de personas). El monto mensual será de $ 19.777,00 y, por hora, $ 155,50 para trabajadores con retiro. Para quienes están cama adentro el mínimo será $ 22.039,50 por mes y $ 174,50 la hora.
A continuación, detallamos cómo quedan los salarios mínimos en las distintas categorías desde el 1 de marzo de 2020, según la resolución:
Para la categoría 5 (tareas generales). El sueldo mínimo es de $ 17.150,50 (hasta febrero, $ 16.515,00) para el pago mensual por 48 horas de trabajo semanal, o de $ 139,50 ($ 134,00) por hora, con retiro. Para las empleadas domésticas cama adentro es de $ 19.070,50 ($ 18.364) y $ 150 ($ 144), respectivamente.
En el caso de la categoría 4 (cuidado de personas). El monto mensual es de $ 19.070,50 ($ 18.364) y, por hora, $ 150 ($ 144) para trabajadores con retiro. En tanto, quienes están cama adentro tienen un mínimo de $ 21.252,50 ($ 20.465) mensual o $ 168,50 ($ 162) la hora.
Por: comunidadpresupu-admin