Servicio doméstico

Empleadas domésticas: así es el aumento salarial de marzo y mayo

30/04/2020
sueldo servicio doméstico

Desde el 1 de mayo se debe abonar la segunda parte del incremento del 10% al sueldo mínimo como reajuste pendiente de 2019. La primera, fue en marzo. Datos oficiales. 

Aunque en un principio se había señalado que el aumento del 10% en los salarios mínimos del personal de casas particulares entraba en vigencia completo el 1 de marzo, cuando se publicó en el Boletín Oficial, se dispuso que será en dos veces:

  • Desde el 1 de marzo de 2020: un 5% respecto a los valores de noviembre.
  • Desde el 1 de mayo de 2020: el 5% (no acumulativo) restante.

Aportes a la AFIP. Recordá que con cada aumento salarial también se ajusta la parte de la cuota a la ART.

Las empleadas que cobran por hora ya tienen que cobrar con la suba desde marzo y desde mayo. Las trabajadoras que lo hacen en forma mensual, deben ver reflejado el incremento a fin del mes.

Este es el anexo de la Resolución 1/2020 de la Comisión de Casas Particulares, publicado el 20 de marzo en el Boletín Oficial.

El acuerdo forma parte de la cláusula de revisión acordada en 2019.

Valores desde el 1 de mayo de 2020

El segundo tramo del aumento previsto elevará los salarios mínimos a los siguientes montos desde mayo.

Categoría 5 (tareas generales). El sueldo mínimo subirá a $ 17.785,50 por mes y $ 144,50 por hora, con retiro. En el caso de trabajo cama adentro será de $ 19.777,00 y $ 155,50, respectivamente.

Categoría 4 (cuidado de personas). El monto mensual será de $ 19.777,00 y, por hora, $ 155,50 para trabajadores con retiro. Para quienes están cama adentro el mínimo será $ 22.039,50 por mes y $ 174,50 la hora.

Los valores desde el 1 de marzo

A continuación, detallamos cómo quedan los salarios mínimos en las distintas categorías desde el 1 de marzo de 2020, según la resolución:

Para la categoría 5 (tareas generales). El sueldo mínimo es de $ 17.150,50 (hasta febrero, $ 16.515,00)  para el pago mensual por 48 horas de trabajo semanal,  o de $ 139,50 ($ 134,00) por hora, con retiro. Para las empleadas domésticas cama adentro es de $ 19.070,50 ($ 18.364) y $ 150 ($ 144), respectivamente.

En el caso de la categoría 4 (cuidado de personas). El monto mensual es de $ 19.070,50 ($ 18.364) y, por hora, $ 150 ($ 144) para trabajadores con retiro. En tanto, quienes están cama adentro tienen un mínimo de $ 21.252,50 ($ 20.465) mensual o $ 168,50 ($ 162) la hora.

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Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

199 respuestas a “Empleadas domésticas: así es el aumento salarial de marzo y mayo”

  1. Virginia dice:

    Hola Paula, tengo una duda ya que tengo una empleada en mi casa 4 horas diarias de lunes a viernes, está registrada como categoria 5, aparte de realizar tareas de limpieza general cuida a mis hijos, te diría que limpia 2 horas luego los llama y cuida de ellos dos horas, la duda que tengo es en que categoria debe estar si está bien en la 5 o hay que pasarla a la 4. Desde ya gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      La categoría que corresponde es la que desempeña la mayor cantidad de tareas.
      Si tenés dudas, siempre lo mejor es ponerla en la categoría más alta (la 4 en este caso).

  2. Elisa dice:

    Hola cual seria el precio exacto para 30 semanales cuidado de 2 niños y limpieza

  3. Nadia dice:

    Hola! tengo que contratar una cuidadora para una persona mayor, sábados y domingo. Su jornada seria de 48hs Y LUEGO 5 DIAS DE DESCANSO. Como hago el calculo correcto?

    Por otro lado tengo una Empleada de Lunes a viernes cama adentro la cual hace el mismo cuidado, como hago el calculo de horas semanales para saber si estoy efectuando bien su paga?

    desde ya muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      El cálculo depende de la cantidad de horas que la empleada esté afectada al trabajo. la ley establece un mínimo de horas de descanso entre una jornada y otra. No tiene mucha flexibilidad en eso, pero en estos casos, si la empleada está disponible durante 48 horas seguidas, y después tiene descanso, habría que tratar de llegar a algún tipo de acuerdo.
      El sueldo mínimo es por 48 horas semanales, si trabaja más se paga como horas extra.

  4. Andrés Rojas dice:

    Buenas tardes, mi consulta es que si una empleada doméstica trabajó solo 15 días por el tema del aislamiento social, le correspondería cobrar el sueldo completo?

  5. adela rojas dice:

    Hola. Si ya le abono mas del mínimo por hora a mi empleada doméstica. Le corresponden los aumentos igual? No encuentro esa información por escrito por ningún lado…
    Gracias
    adela

    • Paula Martinez dice:

      Hola Adela.
      Los valores del convenio son mínimos. Estos son los montos que hay que pagar sí o sí.
      Si la empleada cobra por encima de esos montos no es obligatorio que tenga aumento, aunque siempre puede haber un acuerdo por más.

  6. Cynthia dice:

    Cuando se refieren al sueldo mínimo cama adentro, ¿es mensual, por cuántas horas semanales? porque si hago con calculadora cama adentro 15 hs por días me da unos 40 mil

    • Paula Martinez dice:

      El sueldo es mensual por 48 hs. semanales.
      El tema es que no se puede trabajar 15 hs por día (salvo un régimen especial, como dos o tres días seguidos y luego descanso, o algo así). Tiene que haber horas de descanso.

      • Margarita Gati dice:

        Hola, buenas tardes. Tengo 2 consultas:
        1) cuántas son las horas de trabajo semanales incluidas en el sueldo mensual?
        2) actualmente trabajo 23 horas semanales para tareas generales, gano por semana 23 x 144,50 = 3323,50 (14.243 si lo calculo en un mes, sería correcto el cálculo?)
        Pero si trabaja 24 horas por semana, gano por mes 8.892,75, porque a partir de 24 hs de trabajo se calcula por mes y no por hora. Es correcto?
        Entonces para mejorar mi ingreso de 23 hs semanales, tendría que trabajar más de 38 hs semanales!? Es correcto el calculo?
        Agradecería su pronta respuesta y una corrección a mi cálculo con detalle para poder entenderlo.
        Muchas gracias!

        • Paula Martinez dice:

          Hola.
          El sueldo mensual de convenio son 48 hs. semanales.
          Y el razonamiento está bien. Es algo poco razonable, pero el convenio es así…

  7. Melisa dice:

    Hola, no se si mi pregunta se mandó, pero veo que para la empleada es más conveniente el pago por horas que proporcional mensual si se acerca a las 20 horas por ejemplo. Cobra más y trabaja menos por 20hs pagando por hora, que pasándola a proporcional por 24hs y pago proporcional.

    Hay alguna ventaja para que le interese la media jornada (24hs) en lugar del pago por hora?

    Y si le pago por 24hs, y ella me pide continuar con pago por hora, puedo negarme y pagar el proporcional? Porque es mas conveniente para el empleador.

    Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Es una contradicción por la nueva forma de pago, que no tiene mucho sentido, la verdad.
      Como bien decís, no conviene que trabaje 20 hs. sino 24.

  8. Romero Nilda Patricia dice:

    Trabajo de lunes a sábado hace 10 años cuánto debo ganar 4 ha diarias

  9. Clarisa beatriz Roa dice:

    Hola trabajo 40 horas semanales de empleada domestica en río gallegos cuanto debería de cobrar ahora en julio?

    • Paula Martinez dice:

      El sueldo es el mismo que está vigente desde mayo. Mirá en nuestra calculadora los valoresm ínimos.

  10. Julia dice:

    Hola buen día trabajo 5 ha diarias de lunes a sábado cuánto tendría q cobrar me pagan semanal

  11. Hola Buenos Dias
    Cuidado de Personas Sin Retiro
    En mi caso mi madre esta al cuidado de 2 Mujeres . una de ellas trabaja sin retiro 72 Hrs semanales (mes 288 hrs) y la otra Sra trabaja sin retiro tambien 96 hrs semanales (384hrs mensuales).-Cuanto debo pagarles por mes a cada una.-GRACIAS

    • Paula Martinez dice:

      Si trabajan más de 48 hs semanales (recordá que hay que respetar los francos y descansos diarios) se paga el sueldo de convenio más horas extra, según el día

  12. Jimena dice:

    Hola! Como comence a trabajar tenemos que cambiar el acuerdo con la niñera puesto que en vez de que venga solo 2horas por dia. Ya que los niños iban a la escuela. Tendra que venir 6hs x dia! O sea 30hs semanales.cuanto es el sueldo a pagar? Y el impuesto?

  13. Marta Avila dice:

    Hola mi nombre es Marta mi trabajo hera todo los días 7 hrs. Y dos veces por semana 8 ahora con esto de la pandemia trabajo 3 veces por semana pero no me quieren dar el aumento, ya que disen que es para las que trabajan de lunes a sábado. Quería saber si me corresponde o no

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      En marzo y mayo hubo aumentos para valores por hora y mensuales. Fijate los sueldos mínimos que están en esta nota, esos son los vigentes.

      • maria barisisch dice:

        I TE TIENEN QUE DAR EL AUMENTO SIEMPRE. AUNQUE SE TRABAJE UNA HORa. basta de abusos.

  14. Hola trabajo 40 horas semanales de niñera categoría 4 cuánto sería mi sueldo por mes ya q no entiendo y si es correcto q me figure en el recibo de sueldo un básico de horas y lo otro como gratificación

  15. Marsu dice:

    Hola Paula, tengo una empleada semanal registrada. Obviamente no esta viniendo por el bien de todos. Hasta ahora pude pagarle x transferencia bancaria absolutamente todo. Pero se me está complicando muchisimo como nos pasa a todos. Existe alguna ayuda gubernamental, este rubro tiene muchísimas aristas y de akgunas seguramente no estoy enterada. Ahora debere pagar el aguinaldo y realmente se me complicaria mucho mas.
    Desde ya muchisimas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Lamentablemente, no hay ningún alivio, ni en el sueldo, ni el aguinaldo ni los aportes, para los empleadores de casas particulares. Tu situación es similar a la de muchos que perdieron su trabajo, no tienen actividad o están cobrando mucho menos. Lamento no poder darte ninguna solución legal.
      Lo único que queda es tratar de llegar a una acuerdo con la empleada para mantener la relación laboral.

      • Marcela Susana dice:

        Gracias Paula, te sgradezco muchisimo que me tengas al tanto de todo. Excelente tu servicio. Te sigo en YouTube. Besos

        • Paula Martinez dice:

          Muchas gracias por el comentario, Marcela.
          Me alegro que te sirva nuestra información!

      • Marcela dice:

        Hola Paula, es legal bajar horas de trabajo una vez que vuelva a trabajar mi empleada?Lamentablemente mis ingresos han bajado mucho y esto es una cadena. Ella estaba viniendo 7hs una vez x semana. Existe un minimo cantidad de horas? ( empleada domestica casa particular)
        Mil gracias!

        • Paula Martinez dice:

          Hola. Sí se pueden bajar horas y hay que indemnizar por la diferencia salarial. Slds.

  16. Anahi dice:

    Hola Paula yo trabajaba 3 días en la semana 4 horas mi sueldo era de 4200 y ahora voy dos días 4 horas y mi patrona me quiere pagar por dos días y el día que queda recompensar por mercadería pero ahora vi que menos de 24 horas se paga por hora y estoy segura que mi patrona no lo va a cumplir. Estoy en negro

  17. Susana dice:

    Hola Paula, los aumentos aplican aún cuando se está cobrando más de lo que indica la ley? Gracias

  18. Sandra Avendaño dice:

    Hola buen dia: he notado que desde este mes figura un comentario que dice que menos de 24 horas semanales se debe abonar por horas. Me podría indicar en base a que normativa se ha modificado eso en la calculadora del sueldo?
    Recuerdo haber leído el comentario que decía que esto se comenta en ámbito de Trabajo, pero no obedece a ninguna normativa por lo cual quisiera saber si esto se ha modiciado. Desde ya muchas gracias.

    • Mabel dice:

      Si empecé a trabajar el 4 de mayo, me corresponde el 5% de aumento sobre lo pactado en el pago?

      • Paula Martinez dice:

        Lo que hay que cumplir son los salarios mínimos que podés ver en la nota.

    • Baez angela dice:

      Buenas tardes soy de venado tuerto.,trabajo de 8 a 14 hs.de lunes a sábados 36 horas semanales.y cobro de sueldo basico.12.908$quiero saber si el 5% de aumento se lo tengo que sumar al sueldo básico o al sueldo de bolsillo?que es menos por pagar la obra social.

      • Paula Martinez dice:

        Hola.
        Lo que hay que pagar es, al menos, el sueldo mínimo vigente. No es un 5%, necesariamente. Los salarios de convenio son los básicos.

    • Roxana dice:

      Buenos días, tengo la misma duda que Sandra, mi empleada trabaja 20 hs y siempre pagué según lo que decía la calculadora.
      Agradeceré la respuesta
      Saludos cordiales, atte.-
      Roxana

  19. Nora dice:

    Hola, cual es el horario a cumplir una empleada categoria 4 sin retiro ? cobra mensualmente
    gracias

    • Paula Martinez dice:

      Eso queda a libre acuerdo entre las partes.
      El sueldo mensual es por 48 hs. semanales.

      • Silvia dice:

        Hola ….mi empleadora fallecio. ¿ME DEBEN INDEMNISAR Y PUEDO COBRAR DONDO DE DESEMPLEO ?? llevaba 4 años trabajando en negro y 8 meses en blanco

        • Paula Martinez dice:

          Hola. Por muerte del empleador te tienen que pagar la mitad de la indemnización (simple) por despido sin causa.

  20. Maria Alejandra Gonzalez dice:

    Hola yo soy empleada domestica y en blanco trabajo 4 hora por dia voy de lunes a viernes me tendrian que pagar la semana entera pero lamentablemente me paga 3 veces por semana desde que empeso la cuarentena me pagaro dos semana completa desde hay me estan pagando solo 3 dias yo voy a trabajar soy categoria en general y en el papel de la Afif fijuran como si fuera todos las dias

  21. Marcela dice:

    Gracias Paula, sos genial. Prestas un servicio maravilloso que ayuda muchísimo para aclarar todas las aristas que existen en el Servicio doméstico. Gracias!! Sigo tu canal en YouTube a ful

  22. Susana dice:

    Hola Paula estoy en blanco y aunque no haya ido a trabajar por la cuarentena me han pagado todo. El tema es que ni bien empiece a trabajar me quieren a bajar 2 horas de trabajo porque la economía está mal para todos. Se puede hacer eso? Y otra pregunta cuantas horas mínimas un vez x semana se trabaja en casa de familia? Yo trabajo 7hs, podrán bajarme a 5hs? Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Lo recomendable en estos momentos es llegar a acuerdos entre las partes, todos sabemos que está difícil para todo el mundo.
      No hay un mínimo de horas, todas las empleadas tienen que estar registradas. Slds.

  23. Carina dice:

    Hola mi empleadora dice q el asma crónica no es de riesgo en la cuarentena.y tengo q ur igual. Tengo cat. 4 y tambien hago todo lo de cTegoria 5..

  24. Marcela Susana dice:

    Hola, si cobro la hora por encima de lo que indica el convenio me corresponde el 5% de aumento que se otorgo para mayo?

  25. Natalia dice:

    en Bariloche ya podemos ir a trabajar, pero me redujeron el horario de trabajo entonces me pagan menos ¿esta permitido?

  26. Marcela dice:

    Hola Paula, quisiera saber si el aumento que hubo en mayo, como futuros aumentos posibles, aplican aún cobrando más del básico marcado. En mi caso estoy cobrando la hora 230$ en casa particular, cuando en el boletín figura 169$ o algo así. Muchas gracias

  27. Hola. Acompañó y cuido una anciana de 19 hs a 7 de la mañana. Me paga 20.000 pesos. Me dicen que es poco. Cuanto debería ser. Muchas gracias.

  28. Lidia dice:

    Hola buen dia me gustaría saber ende Acer el trámite para q anse me pague la mitad de mi sueldo soy empleada domestica y mis patrón me están pagando la mitad yo estoy en blanco

  29. Msrcela dice:

    Hola, quisiera saber si el aumento que hubo en marzo aplica aún cuando estoy cobrando por encima del sueldo mínimo definido para mayo del 2020. Osea me toca cobrar aumentos cuando cobro la hora más de lo que indica el boletín en mi categoría?

  30. Carina Copa dice:

    Hola una consulta…yo trabajo de lunes a viernes hago 24hs …estoy en blanco…cuanto debería ser mi sueldo…,?porque ya que me hacen un descuento de la obra social 1041 pesos…eso quiero saber…

  31. Juan Antonio Franco dice:

    Hola B. Día porque ponen para el mes de Marzo $17.150,50 contra los $15.721,29 que me da Mpf y para Mayo $17.785,50 contra 16.300,38 de Mfp. Desde ya gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola. no me queda muy claro cuál es la duda. Pero fijate que en marzo hubo un cambio en la forma de cálculo proporcional. Slds.

  32. Pablo dice:

    Hola, si el empleador paga por enciam del minimo fijado por convenio de la categoría 5), se debe de todas formas aplicar el 5% de aumento?. O ya queda cubierto al estar por arriba del minimo?.
    Gracias!

  33. Ulda jofre dice:

    Hola buenos días !!
    Mi consulta es la siguiente me acaba de decir mi empleadora que salió una ley por el tema del covid19 en donde dice que ella me puede bajar el sueldo hasta diciembre del 2020 ,que se lo mandó su contadora
    Yo le dije que mi segunda empleadora me dijo del aumento que se pagaba en marzo y abril y que ella me lo va a pagar junto en junio porque como no estuvo trabajando no facturo pero como mi segunda empleadora me paga más del mínimo quedamos la 2 en ese acuerdo
    Yo en ningún lado leí y tampoco escuche de la ley en donde me podían bajar el sueldo ,aclaro mi primera empleadora que es la que me dijo esto no me hizo los aumentos correspondientes
    Desde ya agradecería su respuesta
    Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      No hay ninguna ley que permita reducir el sueldo del servicio doméstico.

  34. Mónica dice:

    Hola soy Mónica el sueldo de las categorías es por 8 horas? Gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      El sueldo mensual completo es para 48 hs. de trabajo por semana (6 días por 8 hs. diarias).

  35. Laura dice:

    Hola quisiera saber si las empleadas domésticas ha pueden ir a trabajar(mi mamá es diabética ) con la cuarentena?ella hace limpieza,cuidado de niños (por la cuarentena los padres estan en el domicilio) y cocina.

  36. Lucas dice:

    Paula te consulto, cuando rige el valor hora y cuando el mensual? Es según como se pague? porque si multiplico el valor hora por la cantidad de horas de mucho más alto que el mensual.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Lucas.
      En marzo de este año, el convenio colectivo estableció que sólo se paga por mes (un proporcional de las 48 hs.) cuando son 24 hs. o más por semana. Por menos tiempo se paga por día. El valor hora en este último caso es muchísimo más alto, y se da un absurdo de tener que pagar más cuando trabaja menos horas, pero bueno… así está la resolución (que no tiene ningún asidero en una ley, la verdad)-

  37. marcela dice:

    hola mi consulta es si el aumento del 5% en marzo y 5% en mayo es sobre la hora de trabajo o lo que uno cobra semanalmente o mensualmente

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      El aumento se aplica a los sueldos mínimos de convenio. Los montos los podés ver en esta nota.

  38. Veronica martinez dice:

    Yo no cobre el aumento cuando se pagaba?

  39. Adriana dice:

    Cuanto se cobra la hora de.cat3goria 4 para trabajar x hora sbado y domingo ?

    • Paula Martinez dice:

      Es el mismo monto mínimo que para el resto de los días.

  40. Hernan dice:

    hola buenas tardes. Cuando dice a partir de MAYO, el aumento lo cobraria los primeros dias de junio no?.. o se aplica al sueldo del mes de abril que se paga en mayo?. gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Sí, es el sueldo desde el 1 de mayo, que se cobra a fin de mes (si es mensual) o ya, si es por día. Slds.

  41. Solanilla Gariela dice:

    Hola yo trabajo en la categoría número 5 y con retiro .En total 20 horas semanales o sea q por mes son 100 horas . Cuanto me corresponde cobrar?

  42. Flavia Herrero dice:

    Hola, como genero el recibo de sueldo con las vacaciones, primero lo sumo y al siguiente recibo lo resto ? es así

  43. JUAN dice:

    BUENAS CONUSLTA, POR QUE VARIA LA LIQUIDACION DE LA CATEGORIA (4) DEL MES DE ABRIL, CON RESPECTO A LA DE MARZO….
    POR EJEMPLO en el mes de abril la liquidacion de una empleada que trabaja 36 hs semanales (CATEG. 4) me da un total de $14.832, contra 19.070 del mes pasado (marzo)….
    GRACIAS

    • Paula Martinez dice:

      Hola Juan.
      Hubo un cambio en la forma de cálculo de febrero a marzo.
      Es que cuando se publicó el convenio con los nuevos valores de 2020 se incorporó un artículo que señala que para 24 o más horas se paga por mes en forma proporcional. Por menos horas, se paga por día.
      Antes esto no estaba, por lo tanto se aplicaba la ley de contratos de trabajo que prevé que por 2/3 del tiempo total (en este caso, 32 hs.) no se puede proporcionar y se abona jornada completa.
      Realmente, el nuevo criterio no tiene ninguna fundamentación en ninguna resolución o ley pero, como está en el convenio, lo incorporamos en la calculadora. Además, esto te da una situación insólita de que, quien trabaja 20 hs. a la semana cobraría más que quien trabaja 24, por ejemplo.
      Si querés ver el encuentro virtual que hicimos sobre este tema, lo explico mejor: https://www.youtube.com/watch?v=_1pFUzvMgBE

  44. María Isabel Quevedo dice:

    Yo cobro más del mínimo porque hace 6 años que cuido una Sra. enferma, me corresponde el aumento?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Lo que establece el convenio son sueldos mínimos, lo que se cobra por arriba se acuerda entre las partes.

  45. Paula Martínez dice:

    ¡Hola!
    Para todos los interesados en este tema: este viernes 8 de mayo, a las 19 hs. realizaremos un encuentro en vivo por YouTube sobre el pago de salarial y de aportes del servicio doméstico en 2020: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/este-viernes-encuentro-en-vivo-empleadas-domesticas-sueldos-y-aportes-de-2020/.
    Es exclusivo para miembros de nuestro nuevo espacio Comunidad Mi Presupuesto. Pueden ver de qué se trata y registrarse aquí: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/comunidad-mi-presupuesto/

  46. Erika dice:

    Hola Paula . Mí empleada cobra más del mínimo que marca AFIP , igual corresponde el aumento en este momento ? Mí gremio no ha arreglado paritarias aún ( y no se si lo hará ) y estamos cobrando con reducción de nuestro salario.

  47. Sabina Noemí González sosa dice:

    Cuando se va a tratar las paritarias de este año? El 10% es la última parte del año pasado quisiera saber si este año se Irán a tratar

  48. MARIA CLARA dice:

    Buenos dias, te consulto si el aumento del 5º restante se abona este mes o se abona en junio cuando se paga el mes de mayo

    Gracias!

  49. Paula Martínez dice:

    Hola a todos.
    Ya está actualizada la calculadora con los datos del sueldo y los aportes de Mayo.

  50. Paola dice:

    Hola buenas tardes por favor usted me puede decir cuanto debo cobrar trabajo de cuidadora de adulto mayor trabajo solo por día 8horas al día solo trabajo de lunes a viernes son 40 horas semanales .usted me puede decir como se debe liquidar mi sueldo por favor se lo agradezco

  51. Maria dice:

    Buen día,yo trabajo por horas ,soy de la quinta categoría,cuánto me tienen q pagar la hora este mes de mayo, gracias

    • Paula Martinez dice:

      FIjate que están los datos actualizados en la nota.

  52. Ariana dice:

    Hola yo trabajo por horas en 8casas diferenes, entre dos y tres horas en cada casa, trabajo en negro. No me corresponde aumento, y q me paguen algo tampoco?

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Los salarios mínimos rigen para todos los casos y también que se siga pagando.

  53. José dice:

    buenas noches. Mi consulta es si una empleada hace tareas de categoria 5 con una carga semanal de 30 hs con retiro y por la noche en la misma casa desarrolla trabajos de categoria 4 con una carga semanal de aproximadamente 65 hs. cual sería el sueldo que debo pagarle? entiendo que sería el mensual de categoría 4? gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      la empleada tiene que estar en una sola categoría, en la que realice la mayor cantidad de tareas (en general, es la más alta).

  54. johanna dice:

    Hola una pregunta se cobra el meses de mayo xq no me lo quieren pagar y no se que a ser

  55. Cristina Patricia Baldo dice:

    Buenas noches señora Paula, mi pregunta es, mis patrones todavía no me llaman a trabajar, mi rol es cuidarle los niños, debo percibir mi sueldo ahora en Mayo, como fue el mes de Abril

  56. Evelyn dice:

    Hola yo trabajo de lunes a viernes 7 horas entre en marzo a trabajar en blanco me corresponde el aumento mi sueldo es 18 mil por mes mi pregunta me tiene que dar el aumeto de las empleadas categoria 5

  57. Guillermina dice:

    Hola! Quisiera saber si se puede reducir las horas trabajadas ya que me está costando mantener el sueldo de la persona q trabaja en casa. Ella lo hace por 48 hs semanales y a partir de julio me gustaría q viniera solo 36. Se puede o debo realizar algún tipo de indemnización?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Hay que indemnizar (doble) si se reduce el sueldo.

  58. Analia dice:

    Hola Paula, quisiera saber si la persona que cuida a mi mamá y que tiene más de 60 debe venir a trabajar o está exceptuada. Aclaro que mi mamá tiene 84 años. Y la señora hace nueve meses que trabaja. Cuando comienzan a regir derechos de relación dependencia?
    Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Está exceptuada de trabajar si tiene más de 60 años o está en algún otro grupo de riesgo.
      La registración debe hacerse desde el primer día de trabajo y durante el primer mes corre el período de prueba. Slds.

  59. Noelia dice:

    Hola soy noelia trabajo como empleada hace mucho tiempo en esa casa y nunka me pago nada ni bono ni por la cuarentena ni aguinaldo ni vacasiones q debo a hacer voy una ves a la semana .me corresponde ella no me tiene en blanco? Q debo hacer?

    • Paula Martinez dice:

      hola Noelia.
      Corresponde que estés en blanco y que te abonen todos los ítems previstos para este régimen laboral.

  60. Sebastian Santoro dice:

    Hola Paula consulta, cuál es el monto de sueldo que se le debe pagar a una empleada que por la “cuarentena” no tuvo presencia durante el mes de abril, meses anteriores cobraba por hora
    Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      El mismo sueldo habitual, como si hubiera trabajado.

  61. PRIS dice:

    BUENAS TARDES, EL VALOR HORA DE NOVIEMBRE ERA $134 Y SI LE APLICO EL 5% DEMAS ES 140.70, Y EN LA LISTA DE AFIP DICE 139.50… NO ENTIENDO ENTONCES DONDE ESTA EL 5% CALCULADO, ME PARECE QUE ES MENOR… ME PODRIA EXPLICAR QUE ESTOY HACIENDO MAL DEL CALCULO?
    GRACIAS!

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Lo que publicamos en esta nota son los valores que fijó el convenio colectivo en la resolución.
      Es cierto que no es el 5%, hay errores en ese cálculo. Pero, hasta que no se corrija, lo que vale es el salario mínimo publicado en el Boletín Oficial.

  62. Chayle Leonardo dice:

    Hola buen dia, soy empleado de comercio, a mi ahora me pagan en 50 % con descuentos, el otro 50% solo el 70% y me descuentan el 50% de lo que percibi en febrero, que «»supuestamente»» me acreditaría en mi cuenta bancaria el ANSES.
    Pregunto, yo debo pagarle a mi empleada, que no trabajo desde el 20/03 el sueldo completo???.
    Sio es asi, MO ME ALCANZAAAQue hago???

  63. Guillermo Miravalles dice:

    Puede ser que las escalas de Marzo y Mayo de 2020 no reflejen el aumento de 10% en dos partes (5% y 5%aprox)sino un 8% (4% y 4% aprox)? A que se debe la diferencia? Saludos.-

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Sí, efectivamente no es el 5 y 5%, entiendo que puede haber un error. Pero lo que vale es el salario mínimo publicado en el Boletín Oficial, que es el PDF que se puede ver en esta nota. Slds.

  64. Graciela dice:

    Hola!! La Sra que trabaja en mi casa viene un solo día por semana ¿Cuanto le tendría que pagar la hora? Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Fijate que en el PDF que está en esta nota figuran los montos mínimos por hora.

  65. María Inés moya dice:

    Buen día!el aumento del 5% del 1 de mayo se paga en junio?

  66. Sandra dice:

    Hola.
    cuanto se le paga a una persona q trabaja sin retiro solo los fines de semana?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Se le paga según la cantidad de horas semanales.
      Salvo que trabaje más de las 48 hs. de jornada completa, no hay horas extra.

  67. analia dice:

    buenas tardes, cuanto tengo que pagar a una persona que cuida a personas menores por 8 hs semanales? el precio de la hora varias en funcion si la persona trabaja durante el mes en curso?, disculpe la calculadora me confunde. Agradecere su pronta respuesta.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      La calculadora es para sueldos pagados por mes.
      Fijate que en esta nota hay un PDF y están los mínimos por hora para la categoría 4.

  68. María dice:

    Hola! Hay posibles adecuaciones a las reglamentaciones vigentes para que pueda trabajar una empleada categoría 5 con hijos menores que realiza solamente limpieza a un adulto mayor que no puede realizarla por sí mismo? Gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      No se puede, salvo que esté en categoría 4, cuidado de personas. Aclaro que es un tema medio gris porque no hay normativa específica, pero es lo que se interpreta.
      El tema es que, si la empleadora tiene un accidente en este tiempo y está mal el certificado de circulación, la ART no lo va a cubrir. Slds.

  69. Marìa Fernanda dice:

    Buenas tardes.Si trabaja 60hs semanales cuidando una persona mayor de martes a sàbado(tiene dos dìas francos,domingo y lunes)Cuànto corresponde pagar.Hay un sueldo mìnimo por cantidad de hs y el resto son extras?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Sí, el sueldo básico es por 48 hs. semanales. El resto son horas extra.

  70. Lucrecia dice:

    Hola Paula!
    La señora que trabaja en casa cuidando a mi nene esta inscripta en la categoría de cuidado de personas.
    Esa actividad está exceptuada .. verdad? Puedo pedirle que se reincorpore a trabajar sacándole el permiso necesario?
    Muchas gracias

  71. Santiago dice:

    Buenos días.

    Ante esta situación actual el aumento se debe pagar?
    Otra consulta cto es el sueldo para alguien que trabaja de lunes a viernes de 8 a 16 o sea 40 hs semanales.
    Gracias

  72. Elida dice:

    Hola si trabajas 15 hora semanal.cuanto deberiacobrar

  73. Alejandra dice:

    Hola, quisiera saber si los montos publicados que hacen referencia al sueldo mensual figuran con los descuentos respectivos o sobre esos montos se debe aplicar los descuentos de aporte?

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Son sueldos brutos.
      En varias reparticiones laborales dicen que son sueldos mínimos de bolsillo, pero en ninguna resolución dice algo así.

  74. Andrea dice:

    Hola qué tal!estoy por empezar a trabajar en una casa 3 veces por semana,6 hs diarias…limpieza algo de cosina también (y aún no me dijo si planchado, que es probable)me pone en blanco y le voy a pedir el pago que sea semanal… mí duda es, cuánto me tendría que pagar,tengo obra social y cuál? espero respuesta, muchas gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Fijate en la calculadora que está en el sitio, que se pueden ver los salarios mínimos según las horas de trabajo semanal.
      La obra social la podés elegir (hay una que es del personal de casa particulares)

  75. Daniela dice:

    hola , te hago una consulta, por la cuarentena a mi marido y a mi nos bajaron un 50% el sueldo y no tengo manera de pagarle lo que le veniamos pagando , como puedo hacer para bajarle el sueldo ? de alguna manera » legal» como lo estan haciendo las empresas? gcs

    • Paula Martinez dice:

      Hola Daniela.
      Lamentablemente, no hay ninguna salida legal para tu situación. Es muy entendible y coincido con vos que si las empresas lo pueden hacer, una familia también debería.
      Pero, lo único que te puedo aconsejar es tratar de llegar a algún acuerdo de buena fe entre ambas partes, poniendo algo cada uno, para poder mantener la relación laboral. Es muy difícil esto que se está viviendo y no hay respuestas para todo, la verdad.

  76. Ani dice:

    Buenas noches una consulta yo soy una empleada que trabaja 50 horas semanales y gano 21800 ahora con el aumento también me corresponde o no me corresponde xq gano más que el mínimo mínimo yo cuido a 2 bbs gemelos le pedí a mi jefa que me tenía que tomar la licencia por hijos de edad escolar xq tengo 3 niños que no están yendo a la escuela por la cuarentena y me dijo que si me tomo la licencia no me paga y aparte el aumento no me corresponde quisiera saber cómo debo hacer gracias
    Puedo pagar

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      El cuidado de niños fue incluido en las actividades esenciales, así que se siguen prestando estos servicios.
      Sobre el tema salarial, lo que establece el convenio son sueldos mínimo. Si estás cobrando más, no es obligatorio un aumento.

  77. Cluadio dice:

    Hola
    La persona estuvo siempre sin inscribir hace casi 5 anios. No tenia interes porque preferia llevarse en mano mas dinero que el que proponia la ley. Venia de forma irregular. ALgunos meses cada 15 dias (5 hs) otras veces 1 por mes, otras veces 3 veces por mes…segun necesidad. Y varias veces a limpiar mi casa estaba alquilada temporalmente y era para la gente que entraba. Todo muy irregular pero nunca mas de 12 hs mes o menos en los ultimos 2 anios. Mi preguntas si me pueden dar una orientacion para luego profundizar:
    1- conviene que le plantee inscribirse a partir de ahora?
    2 : Existe una forma de dar por cerrado cualquier reclamo hacia atras, en caso que ella quiera continuar y que tengamos acuerdo de como hacerlo? O sea inscribirla y cerra lo anterior por ej
    3 QUe tipo de sanciones puede haber si no llegamos a un acuerdo

    Gracias por darme unos lineamientos. Ella me escribio en estos dias.Luego me gustaria profundizar y contratarlos a uds. para poder instru
    mentar lo que acordemos.
    Saludos cordiales

    MArtin

    • Paula Martinez dice:

      Hola Martín.
      Perdón con la demora en la respuesta, este mes fue muy movido con todas las novedades que hay.
      Te aclaro antes que nada que nosotros somos un sitio de información, si bien yo estoy actualizada y en contacto permanente con asesores a quienes consulto, no hago este tipo de servicio.
      De todos modos, trato de orientarte:
      En primer lugar, el régimen de servicio doméstico habla de una relación laboral habitual y estable. Es decir, si la persona trabajara en forma esporádica, no se aplicaría; de todos modos, creo que lo mejor es registrar a la persona por una x cantidad de horas semanales (según un promedio). De esta forma estás cubierto ante eventuales problemas.
      Esto siempre lo repito, la registración no es opcional sino una obligación y, al empleador, lo deja más tranquilo ante eventuales reclamos, o si la trabajadora tiene un accidente, por ejemplo.
      Si hoy la inscribieras sería un poco complicado, en caso de litigio, demostrar que ella no trabajaba en forma habitual. Me parece que lo mejor es hacer una registración retroactiva (podés ponerla en la escala más baja, con los aportes menores) y pagar lo adeudado para atrás.
      Espero que te sirva. Un saludo,

  78. Lucrecia dice:

    Buenas tardes,

    Cuando comenzò a trabajar mi empleada hace dos años acordamos un sueldo bastante por encima del sueldo bàsico. Y asì lo mantuve hasta hoy.
    Ese plus lo diferencio como «gratificaciones».
    Estoy complicada estos futuros meses para mantenerle ese plus o gratificaciòn ya que yo tambièn soy independiente.
    Hay alguna restricciòn en eso siempre que le mantenga el bàsico correspondiente?

    Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Lo ya pagado si se repite varios meses ya se considera derecho adquirido y se debe mantener.
      Lo que podés hacer es absorber futuros aumentos con ese monto.
      Slds

  79. Beatriz Prestamo dice:

    Registré mi empleada que trabaja 4 a 6 horas semanales y tomé a mi cargo el pago de la diferencia de aportes jubilatorios para que sea considerado el período a tales fines.
    Cómo se modifica ese importe de contribución que pago mediante «otros conceptos» luego de estos aumentos?
    Gracias por su respuesta

  80. Poly dice:

    Hola, una consulta. Tengo mi niñera, que cuidaba a mí nene 7 horas y le pagamos 5 más para que vaya un día a limpiar. Le pago de forma mensual. El tema es el siguiente, con la suspensión de la clases, no voy a necesitar más que venga a cuidar a mi nene y con la cuarentena, obvio que tampoco viene por limpieza. Este mes le pago entero pero si la suspensión de las clases se prolonga mucho, yo no necesito sus servicios de niñera pero no quiero despedirla. Mi pregunta es puedo mantenerla pero cambiarla de forma de pago? Me mensual a pago por hora? Y si hay que hacer alguna indemnización, como se haría, porque no la estoy despidiendo.
    Gracias

  81. FABIANA dice:

    Hola, el mes pasado he dado de alta a la sra que me ayuda en casa, este mes deberia segun vi en el video aparecer el pago de aportes y art ya ni bien ingreso y solo figura el pago del mes pasado con la art y no tengo como entender para pagar los aportes…al no figurarme nada mas, podrian ayudarme, mil gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Fabiana.
      Efectivamente no aparece el pago de aportes ni siquiera como deuda.
      Entiendo que es un error del sistema y que en algún momento se va a reclamar.
      Una opción es ingresar con clave fiscal a la herramienta «DDJJ y Pagos» y generar un VEP desde ahí . Pero hay que tener mucho cuidado de no pagar un período o un ítem que no corresponde.

  82. Luciana dice:

    Con este tema de que fue anunciado el aumento del 5% y sin embargo el monto publicado en el boletin oficial es menor…si yo optara por respetar el 5% y colocar ese importe en donde dice «sueldo», no puede haber ningun problema (por pagar demas digo), correcto?

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Lo que fija la norma son sueldos mínimos. De ahí para arriba se puede pagar cualquier monto.

  83. Luciana dice:

    Si la empleada trabaja 48hs mensuales y este mismo por el tema de la cuarentena trabajo solo 28hs, mas alla de que el sueldo porsupuesto se paga en su totalidad, CUAL ES EL NUMERO DE HORAS QUE SE DEBEN COLOCAR EN EL CASILLERO QUE DICE «HORAS TRABAJADAS» en la web de Afip?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Lo correcto sería poner los días de la cuarentena como licencia bajo el decreto correspondiente.
      En cualquier caso, podés aclarar lo que necesites en observaciones.

  84. Luciana dice:

    Estoy viendo este tema de que el sueldo publicado en el boletin significa menos que el 5% anunciado.

    En mi caso yo siempre aplico los aumentos no sobre el minimo solamente sino sobre el sueldo completo, con gratificaciones, etc.

    Mi consulta es si al momento de liquidar me conviene poner el minimo que se publica en boletin o mejor calcularlo con el 5% real, lo que daria un sueldo minimo mayor.

    La duda es a los efectos de la liquidacion ya que el monto final que pagare es el mismo.

    Saludos cordiales,

    Luciana

    • Paula Martinez dice:

      Hola Luciana.
      Yo creo que podés poner como básico el mínimo legal y aparte, completar con «a cuenta de futuros aumentos».
      Un saludo,

  85. Mauro dice:

    Hola Paula, en primer lugar gracias por este trabajo que haces y brindas.
    Mi consulta es la siguiente:
    Para el mes de marzo, una empleada domestica categoria 4, con retiro deberia estar cobrando $19070.50 de acuerdo a la calculadora.
    El aporte a la obra social que, entiendo está a cargo de la trabajadora, ¿Se descuenta de esos $19070.50 o ese importe es lo que debe recibir como minimo de bolsillo?
    Gracias desde ya por tu amabilidad.
    Mauro

    • Paula Martinez dice:

      Hola Mauro.
      El sueldo de bolsillo de la trabajadora tiene que ser, al menos, el mínimo. Slds.

  86. RAM dice:

    Hola, solo quería decirles que es excelente su trabajo en este sitio web. Es genial para tenerlo de referencia. Saludos!

  87. Mauricio Franco dice:

    Buenos días Paula, según las publicaciones del BO en nov 2019, el sueldo para 5ta cat con retiro es de $16.515. La reciente publicación el mismo pasa a ser de $17.150,50….eso da una diferencia porcentual menor al 5%…como se interpreta eso? y qué valor debería incrementar el sueldo de mi empleada en definitiva?
    Los felicito por la página, y la información que brindan…soy de consultar bastante cuando se presentan estos cambios, me resulta muy útil.
    Saludos,

    • Paula Martinez dice:

      Hola Mauricio.
      Es así efectivamente, no coincide el 5%, pero es el número que se publicó en el Boletín Oficial (fijate que en esta nota está el PDF descargado de la web del BO). Habrá que esperar para ver si es un error y se corrige. Mientras tanto, lo que rige es lo que se publicó.
      Qué bueno que te sirva nuestra página! Seguimos conectados!
      Slds.

  88. Dina dice:

    Yo trabajo 39 hs semanales, cuánto debería ganar, porque mí suelo ahora no llega a 13000

  89. Juan dice:

    Hola, segun la nota y la publicación de escalas en todos lados habla de un 5% de aumento tomando los valores de Noviembre. En el caso de la 5ta. categoría sin retiro el sueldo sería de $ 17340,75 pero figura publicado como $ 17.150,50. Estoy haciendo algo mal en el cálculo? Gracias por la ayuda

    • Juan dice:

      * Corrijo «Con Retiro»

    • Paula Martinez dice:

      Hola Juan.
      Efectivamente, el porcentaje no es exacto (nosotros habíamos calculado otros números cuando hicimos la nota provisoria).
      Lo que publicamos en esta nota actualizada y los valores de nuestra calculadora son los de la resolución del Boletín Oficial del viernes 20 de marzo.
      Si hay algún error en la información publicada en el BO y luego se rectifica, la tomaremos. Mientras tanto, hay que guiarse con estos números, que son los oficiales.
      Un saludo,

      • Juan dice:

        Paula, muchisimas gracias por tu respuesta. Te pido un consejo. En el texto de la resolución dice que se aumenta un 5% en marzo y otro 5% en mayo (no acumulativo). Debería basarme en esto y no en los valores publicados en el anexo para actualizar el salario de una empleada que cobra arriba de este mínimo informado en la escala?. Todo parece ser que es un error en el valor publicado en la planilla. Otra vez muchas gracias!!

        • Paula Martinez dice:

          Hola Juan.
          Los sueldos mínimos vigentes son los publicados (al menos, mientras no se rectifiquen).
          En el caso de quien paga por arriba del mínimo, no hay obligación para aumentar el 5% y 5%. Eso queda a criterio de un acuerdo entre las partes.
          Un saludo,

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