Servicio doméstico

Empleadas domésticas: 10 preguntas sobre la licencia por maternidad

27/11/2017

Las trabajadoras de casas particulares tienen 90 días que son pagados por la ANSES. En esta nota, respondemos algunas dudas frecuentes sobre este tema.


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Las empleadas domésticas tienen, al igual que el resto de las trabajadoras, una licencia por maternidad que consiste en 90 días en el momento del parto y, durante ese período cobrar una asignación por maternidad de la ANSES.

Si bien el régimen de trabajadoras de casas particulares estableció este derecho y la ANSES lo reglamentó, hay muchos temas que generan dudas.

Vera Sánchez, de Zolvers, una empresa que te ayuda a gestionar los pagos y cumplir con las obligaciones del servicio doméstico, respondió las preguntas más frecuentes sobre el tema.

1- ¿Cuánto tiempo dura la licencia?

El tiempo que prevé la ley son 90 días corridos. Comienza 45 días antes de la fecha probable de parto (según el certificado médico) y sigue 45 días después.

La empleada puede optar por tomar la licencia 30 días antes y 60 días después, pero lo tiene que informar a su empleador y a la Anses.

Si el parto se adelanta, se empiezan a contar los 90 días desde ese momento.

2- ¿Se pueden tomar tres meses más?

La Ley de Contrato de Trabajo permite que, al finalizar los 90 días de licencia por maternidad, todas las empleadas (incluidas las domésticas) puedan extender otros tres meses la licencia, pero, en este caso, sin goce de sueldo.

En este caso, la trabajadora debe avisar a su empleador. En este período sí corresponden aportes.

En la provincia de Córdoba, el gobierno provincial paga un cuarto mes de sueldo. En este caso, la licencia sin goce de sueldo será de otros dos meses.

Así, en total, la empleada tendría seis meses de licencia por maternidad (una parte sin cobrar).

3- ¿Todas las empleadas pueden recibir la asignación por maternidad?

Para que la ANSES abone la asignación durante la licencia la empleada tiene que vivir en el país, ser argentina naturalizada o por opción o, si es extranjera, tener tres años mínimos de residencia.

Además, tiene que tener una antigüedad en el trabajo de, al menos, tres meses.

En caso de que no los tenga al momento de comenzar los 90 días de licencia, se le comenzará a abonar a partir de que los cumpla, pero por los días que le queden

4- ¿Cuándo hay que hacer el trámite?

El trámite ante la ANSES se puede hacer hasta el momento de comenzar la licencia.

Sin embargo, se recomienda realizarlo lo antes posible, a partir de la 12° semana de gestación (según la fecha probable de parto). Hay que tener en el turno se demora y también hay un período entre que se realiza el trámite y se comienza a cobrar.

5- ¿Qué se necesita para realizar el trámite?

Lo primero que hay que tener es el certificado médico con la fecha probable de parto.

Luego, hay que pedir turno telefónico a la ANSES (teléfono 130) y concurrir con el formulario 2.75 de Maternidad Servicio Doméstico, la constancia del alta de la empleada doméstica ante la AFIP, el último volante de pago de los aportes y contribuciones a la AFIP (Formulario 102B o VEP) y el Documento Nacional de Identidad (DNI).

6- ¿Cuál es el monto que cobra la empleada?

La ANSES pagará bajo la figura de asignación por maternidad un monto equivalente al sueldo básico bruto que cobraba la trabajadora, sin ningún descuento. El empleador no abona el salario de esos 90 días, pero sí el aguinaldo que corresponda por el tiempo trabajado.

Importante. El monto que la ANSES paga es el que figura en el registro de la AFIP. Por esa razón, se recomienda que el empleador se fije que esté actualizado antes que la trabajadora pida la licencia y, si no lo está, que lo modifique.

7- ¿Se deben pagar los aportes a la AFIP durante ese período?

No. Los 90 días de licencia no se computan para los aportes jubilatorios, aunque sigue vigente la cobertura de la obra social.

8- ¿Qué pasa con la ART?

Como esos meses no habrá aportes, se recomienda informar a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) sobre la licencia por maternidad de la empleada.

9- ¿Cómo hago para cubrir con otra persona esos meses?

La trabajadora que reemplace a la que está con licencia por maternidad se debe registrar en la AFIP.

No se puede dar el alta con fecha de baja. Lo que corresponde es, al cumplirse los 90 días, despedirla con el pago de la indemnización sin causa (un mes de sueldo, como mínimo) y el proporcional de aguinaldo y vacaciones.

Hay que tener en cuenta el tiempo de preaviso, que es de 10 días antes de la fecha de baja. Si no se comunica, hay que pagar este período junto con la indemnización.

Una opción es contratar personal doméstico por pocos días para que no exceda el período de prueba (en este caso, no se paga indemnización, aunque sí aguinaldo y vacaciones proporcionales). Son los primeros 30 días en caso de empleadas cama adentro, o 15 días de trabajo efectivo (sin superar los tres meses) para el resto de las trabajadoras.

10- ¿Cómo se cobra la prestación prenatal?

Además de la licencia por maternidad, desde el 3° mes ya se puede empezar a cobrar la Asignación por Embarazo para Protección Social, una prestación equivalente al prenatal, que se transforma en la Asignación Universal por Hijo una vez que nace el niño.

Es otro trámite diferente de la asignación por maternidad y requiere un turno previo, que se puede sacar en la página web de la ANSES.

 

Para seguir leyendo

-Empleada doméstica: por qué es importante una correcta registración

Empleada doméstica: una herramienta para tenerla “en blanco”

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Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

236 comentarios

  1. Maria julia Maria julia dice:

    Hola queria saber yo ya entro a la licencia por maternidad mi pregunta es lo siguiente si aumento el sueldo de las empleada domenticas y anses me paga
    Me paga como puso mi empleador o me paga anses con aumento como el decreto lo otorga alguien me puede decir

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Anses paga el sueldo mínimo según la categoría, que pone el empleador en el recibo de sueldo.

  2. Leonardo Leonardo dice:

    Buenas tardes, soy empleador y quisiera saber si mi empleada embarazada se siente mal y alega mo poder trabajar por prescripción médica, debo yo como empleador informar a la ART para que corrobore esa situación? O lo que me presente de su Ginecolog@ de cabecera ya basta??. Gracias y saludos.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      La ART cubre accidentes o enfermedades laborales o en tránsito. No cubre otras enfermedades o situaciones médicas. en estos caso se toma como una licencia por enfermedad. Slds.

  3. Paula Martínez Paula Martínez dice:

    Hola a todas.
    Les aviso que, desde mayo se puede empezar el trámite para pedir la licencia por maternidad a través de la página web. Hay que ingresar al link de Atención Virtual: https://www.anses.gob.ar/informacion/nuevo-sistema-de-atencion-virtual
    No dice todavía si se puede seguir con un trámite ya iniciado. Iremos informando las novedades.

  4. Mercedes Verónica Mercedes Verónica dice:

    Estoy embarazada de 7 meses y me llamaron para presentarme a trabajar el día lunes 4 de mayo del 2020 y x esto del coronavirus soy una persona de riesgo puedo trabajar?

  5. Gonzalo Sosa Gonzalo Sosa dice:

    Hola buenas tardes.

    Tengo a mi empleada con licencia por maternidad desde el 15 de Abril 2020. Las consultas a hacer son:

    *Los aportes y contribuciones del mes de abril los debo pagar enteros ($ 1.649,19) aun cuando la mitad de mes este de licencia o hay opción de hacer el VEP por un parcial?
    * Para el mes de abril pago el proporcional a los días trabajados (Sueldo/30*15 días) indicando en observaciones el inicio de la licencia o tengo que hacer algo mas?
    *Los meses que no cobraría, debo crear el recibo de sueldo con monto cero indicando solo la licencia en las observaciones o debo hacer algo mas?
    * Los aportes de los meses de licencia no debería pagarlos pero, no los mostraría como deuda el sistema de la AFIP?

    Muchas gracias
    Saludos

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Gonzalo.
      El aporte es único por mes, o sea que hay que pagar completo.
      En los recibos, se descuentan los días de licencia y los meses completo, va en cero. Poné todo lo que creas conveniente en las observaciones.
      El tema del pago a la Afip es un problema porque no hay una forma de avisar que la empleada está de licencia y no corresponde el pago. Puede haber un problema si le cortan la obra social.

      1. Mercedes Verónica Mercedes Verónica dice:

        Buen día yo trabajo 30 hs semanales,120 hs al mes y mi sueldo es 1115 con monedas y este mes sólo trabaje 90 hs mensual,cuanto me correspondería cobrar?y como se hace p saber?

  6. Yolanda Yolanda dice:

    Hla yo empese mi licencia de maternidad el 2 de marzo y el 5 de marzo ise los trámites en anses y hasta ahora no me paga lo que me corresponde del sueldo .lo q es de mes de marzo kien me lo paga ? Mi jefe hasta que me salga lo de anses o como es ?

  7. Graciela Graciela dice:

    Hi! Mi empleada ya termina su licencia por maternidad. Quiere tomar los 3 meses de licencia sin goce de sueldo. Tiene que informarme de forma escrita o por certificado? Como se notifica esto en el Andes o la afip?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Lo mejor es que informe de forma escrita para que quede registrado. La Afip no tiene ningún procedimiento previsto para este trámite.

  8. Marisol Marisol dice:

    Buenas tardes quisiera saber si empelotada de 8 hs tiene hora de lactancia

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      No está previsto.

  9. Verónica Verónica dice:

    Mi empleada no presenta los papeles de la licencia. Dice que no se los reciben, que no le sirve el recibo de sueldo que se imprime en la pagina de AFIP.
    Cómo afecta esto la relación laboral?
    Me corre una deuda de no abonar los meses de licencia?
    Cómo hago para que no me acuse de no querer pagarle?
    Tampoco tengo el certificado de maternidad…

  10. sosa teresa sosa teresa dice:

    cuanto le debo pagar a mi empleada domestica por su licencia de 15 dias, por hora año 2019 tabaja 8 horas semanales,

  11. gisela gisela dice:

    mi empleada comienza la licencia y no encuentro en donde informarlo.
    tengo que hacer la baja?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      hola Gisela.
      La AFIP no tiene ninguna forma de informarlo. Deberías consignarlo en el recibo de sueldo (en la parte observaciones), pero no se da de baja la relación.

  12. Hola buenos dias! Fui a hacer el tramite por la licencia y ya esta la fecha..mi duda era mientras estoy de licencia mi empleador debe seguir pagando los aportes y la obra social? Soy empleada domestica..

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Belén.
      No debería pagar el aporte por los meses que estés de licencia completos (sí corresponde si trabajás parte de un mes). El problema es que Afip nunca implementó alguna forma de informar la licencia por maternidad para no generar deuda.

  13. Viviana Viviana dice:

    Mi empleada ya tuvo pero no tiene turno hasta dentro de un mes en Anses para presentar los papeles. Igualmente le tengo que pagar yo el sueldo ??? Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Durante la licencia por maternidad se considera un período de interrupción del trabajo y el empleador no tiene que pagar el sueldo. Si la empleada se demora en hacer el trámite va a cobrar tarde, pero le pagan retroactivo.

  14. Gaby Gaby dice:

    Hola,que pasa si mi empleada doméstica no realiza el trámite en la Anses a pesar de que le dí todos los papeles y le insistí?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. La licencia se la tiene que tomar en forma obligatoria. si no hace el trámite en la Anses esos tres meses no los va a cobrar.

  15. Daniela Daniela dice:

    Hola yo soy empleada domestica y no me estoy sintiendo muy bien ya estoy de 34 semanas y la doctora me manda reposo.. Y falta 4 semanas para la licencia que debo hacer? Mis patrones me pagan o tengo que hacer algún tramite ??

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Antes de que empiece la licencia por maternidad (que paga Anses), los períodos de reposo con indicación médica se computan dentro de la licencia por enfermedad que debe abonar el empleador.

  16. Cecilia Cecilia dice:

    Hola, mi empleada acaba de empezar su licencia por maternidad. Ella trabaja con cama y no va a poder retomar su trabajo con un bebé. Como se resuelve el tema?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Se puede firmar la finalización de la relación laboral de común acuerdo o que ella renuncie. Te sugiero que documentes todo en el ministerio para que no haya problemas luego (en caso de maternidad, si te piden luego una indemnización , es agravada).
      Acá hay más detalles: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/como-dar-de-baja-al-servicio-domestico/

  17. silvia silvia dice:

    mi empleada domestica trabaja tres horas por dia y esta en periodo de lactancia .Le coresponde la hora de la lactancia?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Silvia. No está prevista la lactancia en el régimen de casas particulares.

  18. Hola mí.pregunta es la siguiente…yo quiero dar uso a mí licencia sin goce de sueldo por 6 meses , me mudo a provincia y quiero mantener mí lugar de trabajo como periodo de prueba , y así registro mí lugar de trabajo. Mí antigüedad es de 5 años como empleada doméstica. Tengo ese derecho?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Mariana. Podés usar la licencia sin goce de sueldo hasta completar los 6 meses (incluidos los 90 días de maternidad).

  19. Verónica Verónica dice:

    Buenas,
    Tengo una empleada que trabaja por hora algunos días de la semana.
    Está embarazada, tiene indicado reposo. .
    Qué debo hacer?
    Quisiera asesoramiento también para cuando sea la licencia pre y post parto.
    Desde ya muchas gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Verónica.
      Primero, tiene que ir haciendo el trámite de licencia por maternidad (porque demoran en dar el turno y en empezar a pagar).
      Si tiene que hacer reposo antes de empezar ese período, se toma como licencia por enfermedad. Se paga hasta 3 o 6 meses, según antigüedad.
      Slds.

  20. PAOLA PAOLA dice:

    Buenas Tardes,
    Quisiera que me ayudaran cómo registrar a una empleada para cubrir a otra que va a hacer uso de su licencia por maternidad. Porque de acuerdo a lo que leí en el punto 9, no debería dar el alta informando la fecha de baja….. cuál sería el fundamento de no optar por un contrato a plazo?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Paola.
      Es que no existe un contrato a plazo en este régimen. Siempre hay que indemnizar a la empleada nueva cuando termine la relación laboral.

  21. Marcela Marcela dice:

    Buenos días ,soy empleada en casa particular hace dieciséis años,y por indiligencia mía hay muchas cosas que ignoro,me gustaría saber si al tener un familiar enfermo tengo derecho a faltar a mí trabajo sin que esto me traiga complicaciones , cuántos días puedo tomarme de ser asi ,o de lo contrario saber que me corresponde desde ya muchas gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Marcela. No está prevista licencia paga por enfermedad de familiar enfermo en el servicio doméstico.
      Para conocer más sobre este régimen podés ver esta nota: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/como-es-el-regimen-para-empleadas-domesticas/

  22. KARIN KARIN dice:

    Hola, una consulta: mi empleada trabaja 3 días por semana y me pidió licencia el mes de noviembre sin goce de sueldo, que debo hacer? se pagan los aportes de afip igual y en la parte de sueldo pongo $0 ?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Sí, vas a tener que pagar los aportes. Me parece que el sistema no te va a dejar poner cero (salvo que no restes el aporte a la obra social) porque no permite que dé negativo.

  23. Giuliana Giuliana dice:

    Hola quisiera saber si mis empleadores tienen que pagarme el bono estando de licencia..

  24. gabriela gabriela dice:

    hola, si la empleada desde el dia 1 se toma licencia porque el medico le dió reposo, hay que pagarle sueldo?? o lo hace el anses? o anses solo es por 90 dias??? y la art?? hay que informar que está de licencia?? gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Lo que no entra en la licencia por maternidad se considera como licencia por enfermedad (paga hasta 3 o 6 meses al año, según antigüedad). Slds.

  25. Jorge Casas Jorge Casas dice:

    Hola, si una empleada, cursando un embarazo, tiene licencia médica, que le recomienda reposo absoluto, que le impide el normal trabajo, el período que no presta servicio está a cargo del empleador, de la ART o del Anses?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Jorge.
      Hay que incluirlo como licencia por enfermedad (paga).
      Slds.