A partir de la nueva ley que rige desde mayo de 2013, todas las trabajadoras del servicio doméstico tienen derecho a una licencia de maternidad de 90 días. La Anses ya reglamentó este beneficio.
La prestación se enmarca en la misma norma que rige, a nivel nacional, la licencia para las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado.
La trabajadora debe tomarse 90 días de licencia por maternidad en forma obligatoria. Durante este período, el empleador puede tomar otra persona bajo la modalidad eventual. En este caso, al darle de alta en la Afip (mirá “Paso a paso para registrar el servicio doméstico”) también hay que incorporar la fecha de baja.
La empleada puede tomarse 45 días antes y 45 días después de la fecha probable de parto (según certificado médico), o bien, 30 días antes y 60 días después. Si el parto se adelanta, se tienen que cumplir los 90 días.
Durante ese período, la Anses abona a la trabajadora la prestación por Maternidad (una de las asignaciones familiares previstas), que es equivalente al sueldo que cobra en forma habitual.
La Anses recomienda realizar el trámite con bastante anticipación porque hay una demora entre la presentación de los papeles al organismo y la fecha en la cual se empieza a cobrar el beneficio. De esta forma, la trabajadora no va a estar períodos sin cobrar nada.
Tiempo mínimo. Para acceder a esta prestación de la Anses, la empleada tiene que tener una antigüedad mínima de 3 meses continuos en su trabajo.
Si cumple este paso después de que inició su licencia por maternidad, recibirá la asignación por los días que le queden.
La empleada, además, tiene que residir en el país, ser argentina naturalizada o por opción, y en caso de ser extranjera, tener una residencia mínima de 3 años.
Para obtener la asignación de la Anses, la trabajadora debe presentar a su empleador un certificado médico informando el embarazo, con la fecha probable de parto.
Debe pedir un turno al organismo (teléfono 130) y llevar la siguiente documentación:
– Formulario 2.75 de Maternidad Servicio Doméstico (Descargar Formulario Maternidad trabajo doméstico Form. PS.2.75).
– Constancia del alta de la empleada doméstica ante la AFIP.
– Último volante de pago de los aportes y contribuciones a la AFIP (Formulario 102B o VEP).
– Documento Nacional de Identidad (DNI).
Recordá que las empleadas domésticas pueden acceder a la Asignación por Embarazo para Protección Social y, cuando nazca el niño, a la Asignación Universal por Hijo, siempre y cuando cumpla con los otros requisitos, entre ellos, que no haya otro ingreso “en blanco” del grupo familiar
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Por: comunidadpresupu-admin
Hola soy empleada domestica y stoy embarazada y para cobrar mi licencia que tengo q hcer ya estoy cumpliendo 8mces pero noce que tramite tengo q hacer
https://www.anses.gob.ar/asignacion-por-maternidad
¿Cómo sé a partir de cuando corre la licencia por maternidad? La empleada esta con licencia por enfermedad, previo a la de maternidad, por reposo de embarazo riesgoso. La pagina de la AFIP avisa de algun modo que ya corre la licencia por maternidad? Mas que nada para no pagar sueldo cuando la ANSES ya le este pagando la licencia. Que tramites debe hacer el empleador cuando la empleada este embarazada?
Hola. La licencia empieza 45 días antes de la fecha probable de parto que está en el certificado médico y termina 45 días después. Si se adelanta el parto, antes de 45 días, es desde ese momento.
Hola ..tengo 4 meces de enbarazo y no consigo turno ni para hacer el tramite ,para cobrar el la asignacin por embarazo y para la licencia por maternidad como puedo hacer
Tenés que intentar por acá: https://www.anses.gob.ar/asignacion-por-maternidad-maternidad-down
Hola a todas.
Les aviso que, desde mayo se puede empezar el trámite para pedir la licencia por maternidad a través de la página web. Hay que ingresar al link de Atención Virtual: https://www.anses.gob.ar/informacion/nuevo-sistema-de-atencion-virtual
No dice todavía si se puede seguir con un trámite ya iniciado. Iremos informando las novedades.
Hola. La empleada doméstica que trabaja en mi casa espera gemelos. Por ser un embarazo de riesgo debió comenzar su licencia 3 meses antes de lo previsto (6 meses antes del nacimiento de los gemelos). Ella ya había hecho todos los papeles en anses pero su licencia debió adelantarse. ¿Debo abonar todos los meses que no trabaja?
Hola. Lo que no entre en la licencia por maternidad, deberpia ir como licencia por enfermedad (lo paga el empleador). Son hasta 3 meses al año para antigüedad menor a 5 años, o 6 meses por mayor antigüedad.
Hola! Soy empleada doméstica y estoy embarazada de 3 meses y medio..
mi pregunta es: que trámite me corresponde hacer el punto 1o 2?? Gracias!!
1.- asignación familiar por prenatal
2.-asignación por embarazo para protección social
Hola. Es el segundo, salvo que el padre esté trabajando en blanco y le correspondan cobrar asignaciones familiares.
Además, tenés que hacer el trámite de la licencia por maternidad (que no es el mismo que el prenatal).
Hola.yo hice mi licencia. Y v para cobra el parental tengobqe hacer otro tramite?
Sí, es otro.