¡NUEVO! Esta nota tiene vigencia hasta el 9 de octubre, desde el 10 de octubre se unifican los tipos de cambio: ahorro, tarjeta, turista y Qatar con el 100% por encima del oficial (30% impuesto PAIS, y dos percepciones de 45% y 25%).
Entre el 14 de agosto y el 9 de octubre de 2023, la percepción que se aplica a los consumos en dólares con tarjeta superiores a U$S 300 por mes y a los viajes al exterior se reduce del 25% al 5%.
Así lo dispuso la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) en la resolución general 5403 publicada en un suplemento especial del Boletín Oficial de ese mismo día.
Esta percepción del 5% sobre el dólar es un pago a cuenta del impuesto sobre los Bienes Personales que se aplica en las siguientes situaciones:
-Consumos con tarjeta de crédito o débito en dólares que superen los U$S 300 por persona y por mes. Se suman todos los gastos realizados por el mismo CUIL o CUIT. Cuando se gasta más, la percepción del 5% se aplica sobre todo el consumo, no solo sobre el excedente.
– Compra de pasajes y de servicios turísticos al exterior realizados. Sin monto mínimo. Incluye transporte aéreo, fluvial y terrestre.
De esta manera, estas operaciones tendrán los siguientes impuestos:
-Un 30% del Impuesto PAIS. Al ser un impuesto no se recupera.
-Un 45% de percepción a cuenta del Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales.
–Un 5% (antes 25%) de percepción a cuenta de Bienes Personales.
En total, el dólar Qatar (o dólar turista) queda en el valor del dólar oficial más un 80%.
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Al ser un pago a cuenta de Bienes Personales (en el caso de personas físicas), esta percepción del 5% no se puede recuperar igual que el recargo del 45%.
¿Cuáles son las opciones? Son dos, según la situación de cada contribuyente:
-Personas inscriptas o que tienen que pagar Bienes Personales. Tienen que incluir la percepción en la declaración jurada anual del impuesto, que vence en junio del año siguiente.
-Personas que no son contribuyentes de Bienes Personales. Pueden utilizar la herramienta “Devolución de Percepciones” a partir del 1 de enero del año siguiente.
Por: Paula Martinez
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