Servicio doméstico

Servicio doméstico: la doble indemnización y la prohibición de despedir

24/12/2021

Los trabajadores de casas particulares están incluidos en la ley de emergencia ocupacional que, en principio, se extiende hasta principios de junio de 2020. Qué rubros impacta.


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Los trabajadores de casas particulares están incluidos en la ley de emergencia ocupacional que prevé un pago agravado de indemnización, pero decreciente hasta el 30 de junio de 2022. La prohibición de despedir terminó el 31 de diciembre de 2021. Qué rubros impacta en caso de despido.

Desde que se conoció el decreto de la doble indemnización original muchas personas me consultaron si se aplicaba al servicio doméstico, por eso, decidí armar esta nota con algunas dudas al respecto.

La norma original es del 13 diciembre de 2019 y se fue prorrogando a lo largo de 2020 y 2021. Para 2022, rige una indemnización agravada, pero decreciente hasta el 30 de junio.

Por otra parte, el 31 de diciembre de 2021 se terminó la prohibición de despedir y suspender por causa de fuerza mayor. Entonces, desde el 1 de enero de 2022 ya están habilitados los despidos sin causa pagando el monto extra que veremos en esta nota.

Es importante que antes de tomar la decisión de echar a un trabajador del servicio doméstico, consulten con un profesional especializado en la materia.  Los errores en estos casos suelen ser muy caros y es mejor prevenirlos con un buen asesoramiento.

CUARENTENA. Hasta el 31 de diciembre de 2021, regía una prohibición de realizar despidos o suspensiones sin causa, o por disminución de trabajo o fuerza mayor. Los despidos no justificados en estos meses no eran válidos.

Indemnización agravada

Según el Decreto 886/21, publicado el 23 de diciembre de 2021, la doble indemnización prevista en la emergencia ocupación terminó el 31 de diciembre del mismo año, y, a partir del 1 de enero de 2022 rige una indemnización agravada, decreciente del:

  • 75%. Por despidos sin causa entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2022.
  • 50%. Entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 2022.
  • 25%. Entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2022.

En cualquier caso, el tope del monto extra es de $ 500.000.

Vigencia. La indemnización agravada se aplica sólo a las contrataciones realizadas hasta el 13 de diciembre de 2019, fecha de publicación del decreto original de la emergencia ocupacional.

Rubros. No se incrementan todos los rubros que se abonan al terminar una relación laboral, sino sólo los relacionados con el despido sin causa.

Según la ley que rige actualmente para el servicio doméstico, en caso de despido, el empleador tiene que integrar diversos ítems.

No corresponde agravar estos rubros (porque se debe pagar en cualquier caso de finalización del trabajo):

Hay que pagar en forma incremental:

  • Indemnización por antigüedad.
  • Integración del mes de despido.

Cómo se calculan

Indemnización por antigüedad. Corresponde abonar el equivalente a un sueldo por año trabajado (o fracción mayor de tres meses). Es la mejor remuneración, mensual, normal y habitual del último año. Nunca puede ser menos de un sueldo. En la emergencia, es el doble de estos montos.

Preaviso. Si no se aviso con anticipación, se abona el sueldo equivalente al período. Son 10 días si la antigüedad es inferior a un año, o 30 días para el resto. Estos valores también van duplicados.

Integración del mes de despido. Este se debe pagar completo, por más que no lo trabaje todo. La indemnización incluye los días faltantes hasta terminar el mes (esto es lo que se paga doble).

Prohibición de despedir

La norma que prohibía el despido o las suspensiones sin causa o por razones de fuerza mayor también se fue prorrogando hasta el 31 de diciembre de 2021. No se aplicaba a los empleadas que se contrataron luego de la entrada en vigencia del decreto original de emergencia laboral (el 13 de diciembre de 2019).

Como a partir de esa fecha ya no fue prorrogado, perdió vigencia. Por esta razón, a partir del 1 de enero de 2022 ya se pueden realizar despidos sin causa.

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Por: Paula Martinez

Comentarios

222 comentarios

  1. pandalex pandalex dice:

    Hola. Mi madre falleció el 1º de mayo, y aunque su empleada no trabaja desde entonces, seguí pagándole el sueldo completo hasta ahora. Lamentablemente se me hace imposible seguir pagando porque yo perdí mis ingresos. Puedo darla de baja por fallecimiento del empleador pagándole la indemnización habitual de medio sueldo por año o en esta época no se puede?
    Gracias por su respuesta

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Sí, podés darla de baja.
      El fallecimiento de la empleadora es una de las causales de finalización de la relación laboral y hay un pago equivalente al 50% de una indemnización, tal como mencionás. Slds.

  2. gpopp gpopp dice:

    Hola, 2 preguntas
    1) Entiendo que la prohibicion de despedir es salvable con la doble indemnizacion, o definitivamente no se puede?
    2) No se entiende bien leyendo el articulo que pasa si la empleada fue tomada despues del 14 de diciembre?
    Saludos

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      La prohibición de despedir no permite, ni siquiera la doble indemnización.
      La excepción para luego de que entre a regir la norma recién se estableció en la prórroga que se produjo el 29 de julio: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=340412 y en esta última también.
      Entonces, según mi interpretación, sí se puede despedir si hubo incorporaciones posteriores al 29/7, pero no en las anteriores porque los decretos no lo exceptuaban.

  3. agustin_b agustin_b dice:

    Hola como andas? Tengo una persona para cuidado de niño y tareas domestica, esta dada de alta en la categoría correspondiente desde el 1.3.2020, se le pagaron todos los meses como corresponde a pesar que no vino por la pandemia. Ahora volvió algunos días por semana, me reclama aumento que no puedo afrontar, por lo que estoy analizando desvincularla. Le tendría que avisar 10 días antes, y pagar dos meses de sueldo como indemnización? Se despide mediante telegrama y debe firmar un recibo? Gracias!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Los despidos están prohibidos hasta fin de noviembre y, si se hacen, no tienen validez.
      Aumentos de sueldo de convenio todavía no hubo (el último fue el de mayo).
      Sí se puede terminar una relación laboral por acuerdo de las partes.

  4. Natalia8139 Natalia8139 dice:

    Buenas noches, soy empleada domestica y estoy cursando el 8vo mes de embarazo, debido a la pandemia no pude volver a trabajar. Solo cobre el sueldo de marzo($8000) de este año y nada mas. El tema es que descubri que mi empleadora dejo de hacer los aportes en afip a partir de diciembre del año pasado y me ha dado de baja recien en junio de este año, después de poner al dia los pagos desde julio 2019 a noviembre 2019. Quisiera saber cuanto me corresponde por despido.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Te sugiero que te asesores con el sindicato porque los despidos están prohibidos en la época de pandemia.

  5. cgonzalez123 cgonzalez123 dice:

    Hola, mi situacion es la siguiente, me mudo a 40km de mi domicilio actual y a la persona que trabaja en casa se le hace practicamente imposible llegar a mi nuevo domicilio.
    Por supuesto que está en blanco desde el inicio de sus actividades desde el 15/12/19.
    COmo tengo que manejarme. Desde ya Muchas gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      hola
      Lo que está prohibido en estos momentos es el despido sin causa.
      En ese caso, habría una causal, pero creo que deberías consultar con un especialista para ver cómo tomar esta situación. Seguramente corresponde una indemnización pero no está claro si se puede o no despedir, incluso en ese caso.

  6. Maria_ Maria_ dice:

    Hola, en caso de despido indirecto de la empleada, puede reclamar la doble indemnizacion?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      ¿A qué te referís con despido indirecto?

  7. Lwica N Lwica N dice:

    Hola Paula, en el caso de una persona que atendía a una persona mayor y que por su cuenta decidió no concurrir más desde el comienzo de la cuarentena, y a quién se le abonó hasta mediados de abril, y que envió tlc reclamando sueldos y demás a principios de julio y no recibió ni contestó CD contestando a dicho tlc…en ése caso se puede efectuar el despido?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Si se la intimó a presentarse a trabajar (siempre que esté en los servicios esenciales que podían seguir yendo a trabajar) y no lo hizo, se puede dar por terminada la relación.
      Cualquier duda, consultá con un profesional laboralista para que vea bien tu caso.

  8. nilda nilda dice:

    buenas tardes , queria consultar por el pago de salario a empleada domestica que trabaja 3 veces por semana que no realiza dicha tarea desde marzo . dado que vive muy lejos no puede usar colectivo y es imposible ir a buscarla .

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Se debe seguir abonando normalmente.

  9. Isabel Isabel dice:

    Hola buenas tardes . Que sucede cuando la empleada te explica que ella tiene familiar en riesgo y en mi caso yo soy persona inmunodeprimida con enfermedad crónica , y es realmente imposible por la situación del COVID Y LA ECONÓMICA ??
    Cómo se puede resolver ?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Es un caso que tienen que acordar entre ustedes.
      Lamentablemente no hay solución oficial para estas situaciones. A priori, si es cuidadora de persona tendría que seguir trabajando porque es trabajador esencial. Tener un familiar en riesgo no es motivo para no trabajar según los decretos.

  10. Emilia Emilia dice:

    Hola Paula: Soy Emilia, fallecio la empleadora en julio /20, la tenian en blanco por seis años, y 14 en negro, se quiere pagar la indemnizacion por esos años en negro aparte de pagar un sueldo pr año, tambien corresponde aguinaldo y vacaciones ? siendo que en su momento se abono aguinado , Corresponde la duplicion de la indemnizacion por estar en negro en estos casos de murte del empleador?, o tambien se reduce al 50%, Desde ya muchas gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      En casos de muerte es el 50% de la indeminización normal.
      Corresponde pagar proporcional de aguinaldo y vacaciones no gozadas este año.
      Más información acá: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/baja-del-servicio-domestico-nuevo-video-tutorial/

  11. Francisco Francisco dice:

    Buenos Días Paula.
    Trabajo en categoría 4 y me dicen desde la UPACP
    que si la persona que asisto fallece me tienen que abonar el 100% por que el contrato de trabajo lo tengo con el hijo del paciente. Si fuera que la persona que asisto esta acargo mio en ese caso corresponde el 50%.
    Esto es así como me han informado?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Mirá el artículo 46, inciso f). Es 50% en caso de fallecimiento de la persona que se cuida: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/wp-content/uploads/2015/04/Ley-26844.-R%C3%A9gimen-Especial-de-Trabajo-de-Casas-Particulares.pdf

  12. Beatriz perez Beatriz perez dice:

    Tengo mi empleada desde hace 6 años. Siempre en blanco. Ya le pague 5 meses de 8 horas semanales. Le pago $300 la hora. O sea 8.800 $ por mes. No me coresponde el ATP. Tengo 85 años y no puedo pagar a otra al mismo tiempo. Gracias

  13. Jose Jose dice:

    Hola Paula, ahora en agosto es posible despedir a la empleada doméstica?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Todavía no se publicó pero va a haber una extensión de la prohibición por otros dos meses.

  14. Ana María VillalbaVillalba Ana María VillalbaVillalba dice:

    Hola Paula, corresponde la doble indemnización porque se murió la persona mayor que cuidaba? Mi empleadora dice que solo me tiene que pagar el 50%. Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Por el fallecimiento corresponde el 50%.

  15. Silvia Silvia dice:

    Hola, en el caso de fallecimiento de la persona que se encontraba al cuidado de la empleada, correspondería el 50% de la indemnización por despido. Teniendo en cuenta el decreto 624/20 que prohíbe realizar despidos hasta el 30/09, mi consulta es si corresponde el 50% de la indemnización por despido y el 50% de la indemnización por despido duplicada.
    saludos

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      No es una indemnización agravada porque no es despido sin causa. Corresponde el 50%.

  16. Cecilia Cecilia dice:

    Corresponde el pago de la doble indemnización aún cuando la trabajadora no se encuentre registrada, es decir trabaje en negro?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Cuando el trabajo es en negro la indemnización está agravada y se duplica, siempre, no solo en estos momentos.

  17. Federico Federico dice:

    Hola Paula como se debe realizar el fin de la relación laboral de mutuo acuerdo.Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Es un acuerdo firmado por ambas partes, en el cual se detallen todas las condiciones y datos, lo más completo posible. No hay un modelo previsto.

  18. Francisco Francisco dice:

    Hola Paula trabajo en la Categoria 4 de asistencia de personas desde el 1 enero del 2018 mi pregunta es la siguiente:
    Si muere la persona que asisto me corresponde una indemnización del 50% equivalente a despido sin causa verdad?
    Y me corresponde doble indemnización también?
    Y por ultimo la indemnización es legal que se abone en cuotas?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      No corresponde doble indemnización en este caso sino el 50% del monto. Hay que pagarlo al contado, pero hay casos que se acuerda pago en cuotas (se podría ver algún interés resarcitorio).

  19. Laura Purnick Laura Purnick dice:

    Buenas Tardes muy interesantes los comentarios, entiendo que no puedo despedir a mi empleada domestica pero puedo hacer un acuerdo de partes fijando un determinado monto, corresponderia aparte de la firma del convenio el telegrama de renuncia.
    De ser posible puedo seguir aportandole para que no pierda,su obra social? Muchas gracias sus comentarios son de gran utilidad

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Podés hacer un acuerdo (una especie de retiro voluntario) con un monto a definir. Debería quedar todo por escrito. En ese caso no sería una renuncia así que no necesita telegrama.
      Y no puede aportar más por este régimen porque para eso se necesita un empleador. Sí podría aportar ella como monotributista.

  20. Federico Federico dice:

    Hola Paula

    Quería consultarte, tengo a na niñera y mi esposa se quedó sin trabajo, mi idea es pagarle todo lo que indica la ley (doble indemnización) me pide que le envíe el telegrama de despido para cobrar el fondo de desempleo. Le pedo enviar el telegrama? que problemas puedo tener? ella está de acuerdo con esta situación.
    Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. No podés enviar telegrama de despido porque están prohibidos por DNU y no son válidos.

  21. soledad marmora soledad marmora dice:

    Hola Paula gracias por tu ayuda. Te hago una consulta: tengo una empleada domestica que trabaja 2 veces por semana en mi casa (8 horas semanales), y dos veces por semana en la casa de mi pareja (10 horas por semana), esta en blanco en ambas casas, (pagamos ambos los aportes, es decir que tiene dos empleadores). Hasta el día de hoy y desde que se declaro la pandemia le hemos pagado el mismo sueldo. Quisiera saber si corresponde indemnización por despido por la cantidad de horas que trabaja en cada casa. Muchas gracias!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Están prohibidos los despidos por el momento.

  22. Lilian Fox Lilian Fox dice:

    Hola. Trabajo cuidando 1 abuelo por las noches. Ahora la hija me pide hacer un fin de semana más al mes y le dije que no porq estoy teniendo problemas familiares por mi ausencia en casa. Y me despidió por mensaje. Estoy hace 8 meses

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Está prohibido el despido estos meses.

  23. Alejandra Alejandra dice:

    Hola Paula. mi empleadora me llamo por telefono para avisarme que finaliza el trabajo osea firmar mutuo acuerdo,yo no estoy de acuerdo pero la plata la necesito,la baja de la afip ya la hizo en junio.julio no me lo paga mi pregunta es,tiene que mandarme un telegrama o por msj lo puede hacer y si es asi me corresponde doble indemnizacion ?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Se puede hacer un acuerdo de finalización de la relación laboral. No hace falta un telegrama pero hay que firmar un acuerdo entre partes.
      El monto lo deberías acordar con ella.

  24. Maria Maria dice:

    Hola soy de Córdoba mi pregunta el gobernador y el COE autorizaron a trabajar todas las categorías del servicio domestico pero dijeron en un solo domicilio y que hago con las otras casas que no boy me tendrían que pagar igual ?.. ella me exige que vaya de lo contrario no me paga y edtoy en blanco en esa casa también tengo derecho a cobrar o me pueden despedir?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Tenés que ir al domicilio donde trabajes más horas.
      Es un problema esto de elegir uno solo, pero es lo que establecieron…

      1. Mariana Mariana dice:

        Hola soy empleada doméstica estoy en blanco. trabajo hace 4 años y cobro 22000 al dia de hoy como seria mi indemnización cuanto corresponde aprox. que me paguen? Por despido sin causa y sin previo aviso

        Muchas gracias

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Hola. Están prohibidos los despidos y rige la doble indemnización.
          Sí se pueden hacer acuerdos de desvinculación entre partes y establecer un monto para terminar la relación laboral (la referencia debería ser la indemnización de ley).

  25. mariano mariano dice:

    hola! muy interesante. consulta…yo la tenia en blanco y pagándole aportes hasta febrero del 2019. me mando telegrama de renuncia porque no queria trabajar mas. en mayo 2019 me pide volver pero en negro porque cobraba planes…yo hoy no estoy trabajando y no puedo pagarle el sueldo, en marzo le pedi que no viniera mas. Me quiere hacer juicio, hay continuidad laboral o la liquidación debería ser desde mayo 2019 (fecha que volvió a trabajar en negro)??

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Hay un riesgo grande de tener empleadas en negro, y uno es que la indemnización por despido es agravada.
      La antigüedad se computaría desde que empezó la nueva relación laboral, si ella había renunciado por el período anterior. Pero, ahora están prohibidos los despidos, así que no la podrías hacer, salvo que acuerden el fin de la relación.