Emprendedores

De qué se trata la moratoria y condonación de deudas 2021

01/11/2021

s para obligaciones vencidas hasta el 31 de agosto de 2021. Se incluyen beneficios para contribuyentes cumplidores monotributistas, autónomos y Mipymes. Libera deudas hasta $ 100.000 para los más chicos.

Durante la última semana de octubre, el Congreso aprobó el proyecto de ley de alivio fiscal que establece una condonación de deudas, ampliación de la moratoria de 2020 y algunos beneficios para contribuyentes cumplidores. Ahora habrá que esperar la publicación y reglamentación para que se pueda implementar.

Este nuevo régimen apunta a diferentes contribuyentes, se incluyen a personas físicas y personas jurídicas como: entidades sin fines de lucro, monotributistas, autónomos, Mipymes y resto de los contribuyentes.

En el proyecto original se hacía referencia a quienes tenían deudas al 31 de agosto de 2021, pero luego también se establecieron algunos beneficios en caso de quienes sean cumplidores.

Condonación de deudas

La primera parte de la iniciativa condona la totalidad de las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social exigibles y vencidas hasta el 31 de agosto de 2021, de los siguientes contribuyentes:

  • Entidades sin fines de lucro (cooperativas de trabajo y escolares, bomberos voluntarios, bibliotecas y otras entidades civiles).
  • Pequeños contribuyentes (Mipymes, personas humanas y sucesiones indivisas) incluidos monotributistas, con deudas totales inferiores a $ 100.000.

Se condona el capital, intereses, multas y sanciones.

No están incluidos los siguientes conceptos:

-Aportes y contribuciones a las obras sociales.

-Cuotas a las ART.

-Retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas.

Monotributo. En este caso, se incluye sólo el componente impositivo y jubilatorio adeudado, pero no la parte de la obra social.

Moratoria

El segundo apartado de la medida se refiere a la posibilidad de ponerse al día con la AFIP en condiciones especiales y con beneficios.

Para esto, se establecen dos puntos:

-Rehabilitación de moratorias caducas. Es para los planes de 2019 y 2020 que hayan caducado hasta el 31 de agosto de 2021.  

Ampliación de la moratoria de 2020. Permite regularizar deudas vencidas hasta el 31 de agosto de 2021.

Este régimen incluye a todo tipo de contribuyentes, individuos y empresas, y diferentes impuestos y obligaciones, similares a la moratoria de las leyes 27.541 y 27.562 (las que estuvieron vigentes en 2020).

Se podrá aplicar, por ejemplo, a las personas físicas que no abonaron la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o el impuesto sobre los Bienes Personales del ejercicio 2020.

Los beneficios del plan son los siguientes:

  • Se condonan intereses que excedan un porcentaje del capital adeudado: 10% Mipymes, sin fines de lucro, pequeños contribuyentes; 35% medianas empresas; 75% para el resto.
  • Se liberan multas y sanciones.
  • Si la deuda se cancela antes de la entrada en vigencia (cuando se publique en el Boletín Oficial), se condonan todos los intereses.
  • La deuda se puede financiar en cuotas. Hasta 120, 60 o 36, según sean pequeños contribuyentes, medianas empresas o el resto.
  • Pago a cuenta. Obligatorio para empresas grandes solamente.
  • Intereses de financiación. Fija por unos meses y luego tasa Badlar. Para los pequeños, 1,5% mensual (12 meses); medianas: 2% por 6 meses; resto 3% (6 meses).  

Además, hay un plan especial para regularizar deudas que surjan de inspecciones de la AFIP, con características similares a la anterior pero con un mínimo de 48 cuotas.

Contribuyentes cumplidores

Se establecen beneficios parecidos a los que se fijaron en la ley de moratoria de 2020.

Definición. Se considera contribuyente cumplidor a quien no tenga incumplimientos por presentación de declaraciones juradas ni por el pago de obligaciones desde el 1 de enero de 2018.

Monotributo. No pagarán el componente impositivo de entre 2 y 6 cuotas, según categoría. El tope es $ 25.000 en total.

Inscriptos en el Impuesto a las Ganancias- Personas Físicas. Se incrementa en un 50% el mínimo no imponible.

Micro y pequeñas empresas. Amortización acelerada de inversiones en bienes muebles e infraestructura realizadas hasta el 3 de diciembre de 2022.

¿Te resulta útil nuestro contenido? Apoyá nuestro trabajo con un cafecito:

Invitame un café en cafecito.app

Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

Deja una respuesta