Durante la última semana de octubre, el Congreso aprobó el proyecto de ley de alivio fiscal que establece una condonación de deudas, ampliación de la moratoria de 2020 y algunos beneficios para contribuyentes cumplidores. Ahora habrá que esperar la publicación y reglamentación para que se pueda implementar.
Este nuevo régimen apunta a diferentes contribuyentes, se incluyen a personas físicas y personas jurídicas como: entidades sin fines de lucro, monotributistas, autónomos, Mipymes y resto de los contribuyentes.
En el proyecto original se hacía referencia a quienes tenían deudas al 31 de agosto de 2021, pero luego también se establecieron algunos beneficios en caso de quienes sean cumplidores.
La primera parte de la iniciativa condona la totalidad de las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social exigibles y vencidas hasta el 31 de agosto de 2021, de los siguientes contribuyentes:
Se condona el capital, intereses, multas y sanciones.
No están incluidos los siguientes conceptos:
-Aportes y contribuciones a las obras sociales.
-Cuotas a las ART.
-Retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas.
Monotributo. En este caso, se incluye sólo el componente impositivo y jubilatorio adeudado, pero no la parte de la obra social.
El segundo apartado de la medida se refiere a la posibilidad de ponerse al día con la AFIP en condiciones especiales y con beneficios.
Para esto, se establecen dos puntos:
-Rehabilitación de moratorias caducas. Es para los planes de 2019 y 2020 que hayan caducado hasta el 31 de agosto de 2021.
–Ampliación de la moratoria de 2020. Permite regularizar deudas vencidas hasta el 31 de agosto de 2021.
Este régimen incluye a todo tipo de contribuyentes, individuos y empresas, y diferentes impuestos y obligaciones, similares a la moratoria de las leyes 27.541 y 27.562 (las que estuvieron vigentes en 2020).
Se podrá aplicar, por ejemplo, a las personas físicas que no abonaron la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o el impuesto sobre los Bienes Personales del ejercicio 2020.
Los beneficios del plan son los siguientes:
Además, hay un plan especial para regularizar deudas que surjan de inspecciones de la AFIP, con características similares a la anterior pero con un mínimo de 48 cuotas.
Se establecen beneficios parecidos a los que se fijaron en la ley de moratoria de 2020.
Definición. Se considera contribuyente cumplidor a quien no tenga incumplimientos por presentación de declaraciones juradas ni por el pago de obligaciones desde el 1 de enero de 2018.
Monotributo. No pagarán el componente impositivo de entre 2 y 6 cuotas, según categoría. El tope es $ 25.000 en total.
Inscriptos en el Impuesto a las Ganancias- Personas Físicas. Se incrementa en un 50% el mínimo no imponible.
Micro y pequeñas empresas. Amortización acelerada de inversiones en bienes muebles e infraestructura realizadas hasta el 3 de diciembre de 2022.
Por: comunidadpresupu-admin
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