Esta nota corresponde al período fiscal 2014. Mirá cuánto vas a pagar de Ganancias en 2015, según tu sueldo.
Esta nota rige para el Impuesto a las Ganancias del año fiscal 2014.
La AFIP estableció en 2013 cuatro situaciones distintas para trabajadores (o jubilados) de todo el país y también un diferencial del 30% para aquellos que vivan y trabajen en el sur del país.
El parámetro que se toma en cuenta (al menos, por ahora, si no hay cambios legales) es el sueldo bruto mensual que cobraste entre enero y agosto de 2013, aunque luego tu salario haya variado. Las situaciones son:
¿Qué pasa si cambiaste de empleo? Según establece la Resolución General 3525/13 de la AFIP; si hay un inicio de actividades (o cobro de jubilaciones) a partir de septiembre de 2013, sin haber existido otro empleo en el mismo año fiscal, se toman como referencia los salarios del nuevo trabajo. Pero, si hubo un cambio de empleador durante 2013, se siguen considerando los salarios de enero a agosto de 2013.
Veamos, en cada uno de los casos, cuáles son los montos que podés deducir de tu ingreso para obtener la base sobre la cual se efectúa el cálculo del Impuesto a las Ganancias, y a la que se aplica la tabla de alícuotas.
Recordá que el Impuesto a las Ganancias es un tributo anual, y que cada mes se van acumulando ingresos y deducciones (cada mes, se toma el monto total dividido 12). Cuando cobres el aguinaldo, el monto del impuesto aumentará.
Las deducciones son iguales a los ingresos. La base imponible es cero, así que no deberás tributar el Impuesto a las Ganancias (estás exento y en tu recibo de sueldo tendrás una leyenda que lo indica).
Para este apartado mirá las claves de los cambios en Ganancias de 2015.
Para calcular cuánto vas a pagar de impuestos, a tu sueldo neto le tenés que restar las siguientes deducciones (los montos son anuales, para calcular cada mes se dividen en 12) y luego aplicar la tabla de alícuotas:
Deducciones |
Año 2014 |
Ganancia no imponible |
$ 18.662,4 |
Deducción especial empleados en relación de dependencia |
$ 89.580 |
Cargas de familia |
|
-Cónyuge |
$ 20.736 |
-Hijos |
$ 10.368 |
-Otros familiares |
$ 7.776 |
Como ejemplo, un trabajador soltero que cobraba entre $ 15.000 y $ 25.000 mensuales hasta agosto de 2013, podrá deducir de su sueldo neto $ 9.020,2 promedio por mes en 2015, o sea que tributará sobre el resto. Un trabajador con esposa/o y dos hijos a cargo, podrá restar de su base imponible $ 12.476,20 por mes. Mirá la Planilla Excel Cálculo del Impuesto a las Ganancias 2014.
Para los trabajadores o jubilados de la Región Patagónica (La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Patagones, Provincia de Buenos Aires) las deducciones anuales son un 8,3% superiores a los montos anteriores.
Recordá que si tu sueldo bruto superó los $ 250.000 el año anterior, o si pedís el reintegro de la percepción por compras en el exterior, estas deducciones tenés que informarlas a través de Internet (formulario 572 web, herramienta Siradig Trabajador). Mirá la Cómo completar el formulario 572 web (SIRADIG).
En este caso, los empleados en relación de dependencia y los jubilados pueden deducir un monto menor por año. El resto del cálculo es igual:
Deducciones |
Año 2014 |
Ganancia no imponible |
$ 15.552
|
Deducción especial empleados en relación de dependencia |
$ 74.650 |
Cargas de familia |
|
Cónyuge |
$ 17.280
|
Hijos |
$ 8.640 |
Otros familiares |
$ 6.480 |
Mirá la Planilla Excel Cálculo del Impuesto a las Ganancias 2014.
Trabajadores autónomos
Para los independientes, los montos anuales son similares a los trabajadores que habían tenido ingresos superiores a $ 25.000, aunque en este caso, la deducción especial es igual a la ganancia no imponible.
Año 2014 |
|
Ganancia no imponible |
$ 15.552,00 |
Deducción especial trabajadores independientes |
$ 15.552,00 |
Cargas de familia | |
Cónyuge |
$ 17.280,00 |
Hijos |
$ 8.640,00 |
Otros familiares |
$ 6.480,00 |
Para pagar menos por el Impuesto a las Ganancias, además de estas deducciones, se pueden incorporar otras como:
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– Cómo calcular el Impuesto a las Ganancias.
– Cómo completar el formulario 572 web (SIRADIG)
– Planilla Excel Cálculo del Impuesto a las Ganancias 2014.
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Por: comunidadpresupu-admin
Buenas noches, tengo una duda, en todo 2013 mi sueldo no superó los 9000 pesos bruto, ahora estoy por cambiar de trabajo y estaría superando los 20000 pesos bruto, en este caso estoy exento de pagar ganancias? No importa que cambie de empleo. Gracias por la respuesta
Hola Santiago. Así es, se sigue tomando el sueldo de enero-agosto de 2013 por más que cambiés de empleador. No olvides de informale esta situación para que la tenga en cuenta. Slds.
Hola Paula yo tengo prendado el auto, la prenda la puedo agregar como deduccion del impuesto a las ganancias?en el caso que asi sea, como lo hago?desde ya gracias
No, Fabián. Slds.
Hola, Buen día
Mi consulta es la siguiente. Si de Enero a Agosto 2013 no pasé los 15.000 y por tal motivo no pago impuesto pero cambio de trabajo y empiezo a ganar más de 15.000, voy a empezar a pagar?
Gracias
Por ahora, la referencia sigue siendo el sueldo entre enero y agosto de 2013, no importa si cambiás de trabajo o te suben el sueldo. Slds.
cuanto es el porcentaje que me aplican de impuesto a las ganancias si mi remuneracion bruta es superior a 25000?
Hola Rodrigo,
Te hago una aclaración, el impuesto no es un porcentaje del sueldo sino que se calcula aplicando una alícuota creciente sobre la base imponible. A su vez, esta surge de restar del ingreso bruto laas deducciones permitidas.
Ahora bien, desde 2013, estas deducciones dependen de cuánto cobrabas entre enero y agosto de 2013. Así que, aplicando todas estas cuestiones recién vas a poder ver cuánto tributás.
Si querés ampliar: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/calcular-impuesto-a-las-ganancias/
Slds.
Hola!!Me estoy mareando con esto de ganancias , si alguien me saca una duda:
antes del 8/2013 GANABA MENOS DE 15000 por lo que actualmente aunque aumento mi bruto(extras, y aumentos llego a 25000), no me descuentan ganancias.Siempre presente el formulario por planilla física a mi empleador con los descargo familia , etc….hoy cobre y me dan nota que mi bruto esta en 276000 anuales en 2014 y que haga el form. 572web
Estoy obligado hacerlo, me conviene hacerlo, no lo hago ?????…
Hola José. El formulario 572 web es para declarar las deducciones a tu empleador, si no te retienen Ganancias porque estás exento no haría falta presentarlo. De todos modos, se puede presentar con las deducciones.
Lo que no podrías hacer es pedir las percepciones por la compra de dólares por el Siradig ya que no hay pago de Ganancias de dónde deducir ese monto. Slds.
Hola una consulta si en el período enero agosto 2013 sólo trabaje 3 meses , aunque después de septiembre el sueldo aumente son esos 3 sueldos dentro del período que se toman como referencia ?
Sí. Así es.
Hola , en el caso de haber empezado en mayo del 2013 y hasta agosto no superar los 15000 aunque a partir de octubre lo supere igualmente estoy exento ? Lo pregunto ya que dentro del período enero agosto sólo trabaje 3 meses y si se toman esos como referencia , gracias
Se toma el período enero a agosto de 2013, no importa si trabajaste menos meses.
Hola Paula, soy jubilado . . . desde enero a agosto de 2013 percibì un importe de $ 5.500.- . . . a partir de setiembre 2014, mediante un reajuste, percibo $ 19.900.- . . . es correcto que no me descuenten el Impuesto a las Ganancias ???
Hola Eduardo, sí es correcto. Sigue tomándose como referencia el sueldo bruto entre enero y agosto de 2013. Slds.
Hola Paula, pregunta: estoy en relación de dependencia pagando ganancias. El tema es que pronto me iré a vivir al extranjero… al ser el impuesto anual no deberían retenerme los meses que trabaje, es correcto? Cobraré el sueldo hasta Marzo. Gracias!
Hola Leo, te van a retener Ganancias en forma proporcional por los meses trabajados. Slds.
Buen día,
Tengo 63 años, en enero de 2013 cerro la empresa donde trabaje durante 26 años quedando sin trabajo, aportes tengo casi 40 años, para jubilarme todavia no tengo la edad, mi ultimo sueldo fue de $ 25.500 bruto. Tengo una oferta de trabajo con un sueldo de $ 40.000, cuanto pagaría de impuesto a las ganancias?
Gracias
Hola Carlos, el pago depende mucho de cuánto puedas deducir.
Pero, es más que probable que con ese sueldo te alcance la alícuota máxima del 35% (este porcentaje no se aplica sobre el ingreso total sino sobre la base imponible, la que queda al restar del ingreso todas las deducciones que puedas presentar).
Fijate cómo se calcula en esta nota: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/calcular-impuesto-a-las-ganancias/
Slds.
Hola. Mi consulta es: voy a cobrar mi primer sueldo de 31000 en bruto este mes. Jamas ne habia agarrado el impuesto antes ya que no ganaba tanto. Sin embargo en mi recibo me descuentan impuesto a las ganancias. Me lo devolveran?
Hola Silvio,
La retención es un pago del impuesto, después no se devuelve. Lo que sí podés hacer es presentar cargas de familia y otras deducciones para que reducir la carga tributaria (por el período 2015, la fecha tope para presentar el Siradig es el 31 de enero de 2016, pero cuanto antes cargues esto, mejor). Por otra parte, las percepciones por compra de dólares se toman como pago a cuenta del impuesto, y eso sí te lo devuelven. Slds.
Hola Paula …una consulta …mi marido es autónomo …yo empleada en relación de dependencia … Los dos podemos deducir lo correspondiente a cónyuge e hijos ? Gracias por tu ayuda
Hola. A los hijos los pueden deducir los dos padres. Al cónyuge solo si tiene ingresos inferiores al mínimo no imponible (15.500 anuales), si trabaja casi seguro no lo podés deducir.
Hola te hago una consulta, si tengo un bruto de 30000, casado con 2 hijos, cuanto es lo que debería pagar mensualmente, cuanto esta siendo el tope mensual para la escala de deducciones?
Hola Pablo, depende de muchas cuestiones.
La primera, si tenés otras deducciones (además de la carga de familia), y la más importante, cuánto era tu nivel de ingreso bruto entre enero y agosto de 2013.
Para una persona con cónyuge a cargo (no tiene que tener ingresos superiores a 15.552 o 18.662 al año) y dos hijos, el piso mensual (prorrateando el aguinaldo es de $ 10.224 si ganaba entre 15.000 y 25.000 en ese período de 2013. Si superaba los 25.000, entonces, el mínimo es 9.597.
Una aclaración: estos son valores orientativos, no implica que todos los meses lo que ganaste por encima de ese monto va a estar alcanzado por el impuesto. Es un tema bastante complejo, con un cálculo complicado y que da reesultados diferentes todos los meses. Slds.
hola: mi consulta pasa en enero del 2015 cobre el sueldo de diciembre del 2014. donde dice carga de familia corresponde a esposa e hijos ? mi sueldo en bruto es 25988,95
en carga de familia dice $2592. queria saber si es solo por esposa ? tengo 3 hijos pero ya son mayores e independientes
Rubén . No me queda claro dónde te figura la carga de familia (esos datos no van en el recibo de sueldo).
De todos modos te aclaro que los hijos solo pueden estar a cargo si tienen menos de 24 años y no tienen ingresos superiores a 15000 al año. Tu esposa tampoco debería cobrar más. Slds
hola, si lo que me dice es correpto. lo que consulto es : si el sueldo en bruto es 25988,95 la carga de familia por esposa es 2592 ? lo pregunto porque es lo que figura en hoja que este mes me dio la parte empleadora. mi esposa no trabaja . es decir que esta a cargo mio.
Si, sería así. Slds.
Buenas tardes. Quería consultarte si yo a partir de este año 2015 empiezo a pagar ganancias, ya que supere los 15000, pero desde q fue modificado el suelo de ganancias salí beneficiado con el decreto donde me devolvían el impuesto.
Sigue igual o me empiezan a descontar?
Hola Pablo,
Los límites siguen siendo el sueldo entre enero y agosto de 2013. Hasta que eso no cambie, si estabas exento seguís así. Slds.
hola mi consulta es me jubile el 1 de marzo de 2014, mi primer sueldo como jubilada fue 15.500, y mi ultimo sueldo como activa fue menos de 15.000, Me descuentan ganancias, esta bien? en este mes de enero mi sueldo es 17.500 y me descuentan 1.760. esta bien el descuento? muchas muchas gracias, es que no tengo a quien preguntar si corresponde tanto impuesto. Anita
Hola Anita.
Se sigue tomando como referencia el sueldo bruto cobrado entre enero y agosto de 2013.
El monto que pagaste de Ganancias no me parece descabellado, depende mucho de qué deducciones puedas tener (te recomiendo mirar esta nota: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/como-pagar-menos-impuesto-ganancias/).
Slds.
Hola Paula,
Durante 2014 no correspondia que mi Empleador me descontara Ganancias, porque entre Enero/Agosto 2013 no alcanzaba el minimo imponible. Ya en el 2do semestre de 2014, superé dicho minimo.
La pregunta es: El descuento de Ganancias en 2015 es sobre el sueldo que cobro en ENERO 2015?
O es sobre el sueldo que cobro en FEBRERO 2015 (que corresponde a lo trabajado en ENERO 2015) ?
Gracias!
Hola Javier,
Mientras no se modifique la normativa (por ahora sigue igual), el período de referencia sigue siendo el período enero-agosto de 2013. Slds.
Muchas gracias Paula por tomarte tu tiempo para responder!
Estuve leyendo un poco mas sobre el tema en tu pagina, y recien me entero que hay que considerar los cambios de empleo para computar el impuesto.
Mi duda: desde Junio 2011 hasta Junio 2013, trabaje en relacion de dependencia (medio tiempo) y como monotributista. Entre las dos actividades nunca superé los 15000 bruto.
Desde Julio 2013 hasta Junio 2014 solo me desempeñé como monotributista.(renuncie al trabajo en relacion de dependencia) y tampoco superé los 15000 bruto en esta etapa.
A partir de mediados de Junio 2014 comencé a trabajar nuevamente en relacion de dependencia (tiempo completo) y mi sueldo superó los 15000 bruto.
Por lo menos hasta el sueldo de Diciembre 2014 nunca me descontaron Ganancias. En 2015 corresponde que comiencen a descontarme Ganancias?
Muchas gracias Paula!
Hola Javier.
Si en el recibo de sueldo dice que estás exento por el decreto 243/13 vas a seguir así hasta que se cambie. Slds
Hola Paula,
Como estas? Necesito aclarar una duda.
Hasta Noviembre de 2013 tenia un sueldo bruto de 8.000 pesos. En 2014 con algunos aumentos, llegue a los 18.000 pesos brutos. Mi empleador no me retuvo ganancias. A partir del primero de Enero 2015 cambie de empleador y el sueldo es de 20.000 pesos brutos. Mi consulta es si el nuevo empleador debe retenerme ganancias o no? En ese caso, que documentacion se puede entregar para que el empleador no retenga ganancias?
Gracias por el foro es de gran ayuda.
Saludos.
Agustin
Hola Agustín,
La referencia para estar o no exento siguen siendo los salarios cobrados entre enero y agosto de 2013 (al menos, hasta que se cambie el decreto que así lo estableció).
Por las dudas, informá tu situación anterior a tu empleador para que no te retenga el impuesto.
Slds.
hola, en el 2013 estaba en la escala del 31%, (sueldo bruto 24500), ahora por los ajustes de inflación mi base imponible esta en el rango del 35% (sueldo bruto 35500).. Las deducciones aunque mi sueldo superen los 25000 las tomo en el rango de 15000 a 25000, pero que escala y porcentaje el 31% o el 35%???gracias
Hola.
En realidad la alícuota del 31 o 35% depende de la base imponible (lo que te queda después de restar las deducciones de tu ingreso). Es muy probable que te alcance el 35%.
De todos modos, no se aplica sobre toda la base imponible la misma tasa sino que va subiendo por tramos.
Slds.
Buen día, si hay un incremento en los salarios en 2015 se sigue tomando como base para el cálculo de ganancias, el salario que se tenía hasta agosto de 2013?
Hola Mariana,
Sí, hasta que no se cambie la normativa.
Slds.
hola paula, consulta vos me podras decir mas o menos como yo tendria que sacar el impuesto a las ganancias, todo los meses me descuentan muchas plata y creo que la empresa se esta equivocando, saludos
Hola Carlos,
Mirá en esta nota cómo es el cálculo: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/calcular-impuesto-a-las-ganancias/
Es muy probable que sea un monto elevado porque hoy, al no haberse actualizado la tabla de alícuotas, quien tributa rápidamente pasa a la alícuota máxima del 35%.
Slds.
Hola!!! Segun entiendo, en 2014 no tributan el impuesto quienes tenian un suelgo inferior a $15000 desde ENE a AGO2013. La situacion para 2015 es la misma?
Hola,
Por ahora sí (salvo que cambien las normas en algún momento del año que viene).
slds.
Paula, te hago una consulta…soy separado y tengo que pasar un % de mi sueldo por la cuota alimentaria. Este mes en el recibo de sueldo me figura la devolución de los gastos que yo realicé en el exterior y me retuvieron imp. a las gcias…corresponde que le pase también el % de la cuota alimentaria sobre este concepto? que ley/resolución/decreto debería ver para asesorarme sobre esto? Gracias!!!
Hola Tony,
No conozco cómo es el acuerdo, tendrías que preguntar a tu abogado. Supongo que dependerá si es un % de tu sueldo bruto o de tu sueldo neto (sin impuestos).
Slds.
Hola, Buenos dias, soy jubilado docente de la Pcia. de Bs. As. por el IPS, (Instituto de Prevision Social) y el motivo de mi mail es informarle que desde que me jubile a partir del 1/11/13 me descuentan impuesto a las ganancias. Asimismo le comento que mientras estaba en actividad desde enero a agosto de 2013 mi sueldo bruto no superaba los $ 15000 por lo que no me descontaban el impuesto. Por tal motivo quisiera saber si puede informarme, si corresponde me sigan descontando de acuerdo a la normativa o llegado el caso ponerme en contacto con alguna persona para hacer algun tipo de raclamo ante la AFIP, desde ya muchas gracias.
Hola Alberto,
En principio no deberían descontarte. El tema que ahora el agente de retención del impuesto deja de ser la Provincia y pasa a ser la caja de jubilaciones. Tendrías que ponerte en contacto con este organismo que te liquida los haberes para conocer por qué te están reteniendo Ganancias.
Slds.
Te hago una consulta Paula como tengo que tomar si hay un salto de escala de salario, osea pase de estar 15 a 25k a estar por arriba de 25k, la consulta es por deducción mínima, especial e hijos, tomo para todo el año el nuevo o tomo parte de una escala incremental y parte de la otra cuando salto de tramo para calcular ganancias.
Hola,
Para las deducciones se siguen tomando como referencia las remuneraciones brutas de enero a agosto de 2013, no importa cuánto cobres ahora. Por el momento, esto no se cambió.
Slds.