Se acerca el momento en el que los argentinos tienen que presentar su declaración jurada anual de Bienes Personales y quienes tienen en su haber bitcoin y otras criptomonedas se preguntan cómo hacen con estos activos. ¿Se incluyen en la liquidación? ¿De qué manera?
Esta pregunta aparece cada vez en forma más frecuente porque hay más personas que tienen montos relevantes en estas monedas digitales, proveniente de ingresos en blanco que ya están declarados y que deberían seguir así.
Además, la AFIP tiene fuentes de información de las plataformas que negocian criptomonedas, por lo que está al tanto de muchas de estas transacciones.
Un primer tema para considerar es que el impuesto sobre los Bienes Personales se aplica sobre la foto patrimonial al 31 de diciembre.
Es decir, grava las tenencias de activos, no las operaciones de compra y de venta o los resultados (que están alcanzados por Ganancias y que veremos más abajo).
Para ver si las criptomonedas están gravadas o exentas de Bienes Personales hay que ir a la normativa. Pero la ley argentina de este impuesto no dice absolutamente nada de este activo digital (ni siquiera hay alguna definición que se le acerque).
Lo que se debe decidir (y esto queda a libre interpretación de quien realiza la presentación del impuesto) es si qué son las criptomonedas. Algunas opiniones dicen que se trata de un activo financiero, pero otras sostienen que se trata de un bien inmaterial.
Esta distinción no es menor porque los bienes inmateriales están exentos de Bienes Personales, pero los activos financieros no.
En el caso de que se opte por considerar a las criptomonedas como activos financieros, surge la dificultad de saber a qué cotización se van a tomar.
Un tema relevante es que las criptomonedas se pueden negociar libremente en cualquier plataforma y tienen un precio que surge de la oferta y la demanda, no hay una cotización oficial que el fisco pueda tomar de referencia ya que dependerá el mercado y el momento.
Además, como su negociación es las 24 horas, los 7 días de la semana y los 365 días del año, tampoco hay valores “al cierre” como sucede en un mercado bursátil con los demás activos financieros.
En el caso de las stablecoins (monedas estables), como Tether o DAI, esto es más sencillo porque su cotización sigue a un subyacente de referencia (como el dólar).
Otro tema controvertido si se eligen gravar a las criptomonedas es saber cómo tomarlas respecto a su ubicación.
Bienes Personales tiene una alícuota diferencial según se trate de bienes radicados en el país o bienes del exterior (esta última es casi un 75% superior). Pero las criptomonedas no están en ninguna plataforma ni billetera, están en una blockchain (cadena de bloques) descentralizada.
Todos estos son temas que debería definir la legislación y, como esto no existe hasta ahora, la mayoría de los contribuyentes opta por no declararlos o hacerlo como bienes inmateriales exentos. El problema podría surgir en el futuro si la AFIP tiene una interpretación diferente y quiere cobrar sobre estos activos.
Además de la tenencia, los impuestos en Argentina se aplican si hay resultados por la compraventa de bienes.
Es decir, se grava cuando hay una ganancia por una operación, pero no se tributa por la mera tenencia de activo.
En el caso de las criptomonedas, el Impuesto a las Ganancias sí incluye una definición de “monedas digitales” dentro de los activos alcanzados por el impuesto cedular (conocido como Impuesto a la Renta Financiera), pero sin demasiadas precisiones.
En este caso, también habrá que decidir si es una renta de fuente argentina o de fuente extranjera.
En caso de considerarse local, se aplica el impuesto cedular con una alícuota del 15% sobre la diferencia de cambio en dólares, tanto si se negocian en pesos como en divisas. (Aquí hay algunas opiniones que difieren, porque advierten que se podría pretender aplicar el 5% pero sobre la diferencia de cotización en pesos).
En cambio, si se considera que se trata de una renta de fuente extranjera, debe incluirse en la declaración jurada de Ganancias con el resto de las rentas, a la alícuota progresiva que le corresponda a cada contribuyente.
Por: Paula Martinez
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