Los beneficios consisten en la exención del componente impositivo del pago mensual del Monotributo por una cantidad acotada de meses, una deducción especial en el Impuesto a las Ganancias de 2021 y la amortización acelerada de inversiones.
Esto se implementó a través de la ley 27.653, denominada de alivio fiscal de 2021, que también estableció la condonación de deudas hasta $ 100.000 para los mismos sujetos y para algunas entidades sin fines de lucro, y una ampliación de la moratoria de 2020 y reformulación de planes vigentes.
Algo importante a considerar es que para acceder a los beneficios hay que solicitarlos con un trámite especial, previsto en la Resolución General 5010/2021 de AFIP.
Plazos. La herramienta está habilitada desde el 30 de diciembre de 2021 hasta el 31 de marzo de 2022 (fecha prorrogada del vencimiento original el 15 de marzo). La exención recién se aplicará desde mayo de 2022.
Para ser considerado como contribuyente cumplidor, no se deben tener incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas o el pago de obligaciones desde el 1 de enero de 2018.
En concreto, al 11 de noviembre de 2021 (entrada en vigencia de la ley) se debe:
– Haber presentado todas las declaraciones juradas determinativas e informativas (de cualquier tipo) que correspondían al contribuyente por los períodos fiscales que comenzaron en 2018.
– No poseer deudas líquidas y exigibles al 11 de noviembre de 2021 correspondientes a los períodos fiscales mencionados (desde 2018) o vencidas a partir de ese momento.
Habrá tres tipos de beneficios según la situación de cada contribuyente, quien deberá optar por uno de estos tres:
Monotributistas. No abonarán el componente impositiva de la cuota mensual, de los siguientes períodos (entre dos y seis meses), según la categoría:
El límite total es de $ 25.000. A algunas categorías las va a alcanzar el tope y a otras no.
Las diferencias mensuales se deben pagar con un volante electrónico de pagos (VEP).
Como la exención se refiere sólo al componente impositivo, el aporte jubilatorio y a la obra social sí hay que pagarlos.
Autónomos. Las personas inscriptas en el Impuesto a las Ganancias (no aplica a empleados ni jubilados) tendrán una deducción especial equivalente al 50% de la ganancia no imponible. Son $ 83.839.
Se aplicará en el momento de presentar la declaración jurada anual del período fiscal 2021.
Micro y pequeñas empresas. Si están inscriptas en Ganancias, pueden optar por realizar una amortización acelerada para las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022.
Para poder solicitar el beneficio, el contribuyente debe cumplir estos requisitos:
– Poseer domicilio fiscal electrónico, con dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular. Mirá el tutorial para informar correo electrónico y celular a la AFIP
– Declarar y mantener actualizado ante el domicilio fiscal.
– Tener actualizado el código de la actividad desarrollada, según el “Clasificador de Actividades Económicas”.
– Estar adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o estar inscripto en el Impuesto a las Gananciasa la fecha de entrada en vigencia de la ley y al momento de la solicitud.
– Tener CUIT activa sin limitaciones.
Plazo. La solicitud se podrá realizar entre el 30 de diciembre de 2021 y el 31 de marzo de 2022.
Paso a paso. El procedimiento es similar al que estuvo vigente para el cumplidor 2020 y se puede ver en este video:
Para poder adherir hay que ingresar, con clave fiscal nivel 3, a través del servicio “Sistema Registral” o del “Portal Monotributo” en la página web de la AFIP.
Allí se entra en la opción “Beneficio cumplidor” y se elige una de estas opciones:
La elección depende de la situación tributaria y allí hay que optar por “Seleccionar Beneficio”.
El sistema emitirá una constancia del trámite o indicará el motivo del rechazo.
Luego, el sistema caracterizará a cada uno en el “Sistema Registral”. Para consultarlo, ingresar en la opción: Consulta/Datos registrales/Caracterizaciones.
Hay tres opciones:
Por: comunidadpresupu-admin
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