Servicio doméstico

Qué hay que tener en cuenta al contratar una empleada doméstica

25/03/2013

 

Desde mayo de 2013 rige un nuevo régimen laboral para los trabajadores del servicio doméstico de toda la Argentina.

En esta nota, un resumen con las obligaciones que establece el Régimen Especial de Contrato para el Personal de Casas Particulares y las modificaciones respecto al sistema anterior.

Este régimen otorga más beneficios para las trabajadoras y se mantiene para el empleador la posibilidad de deducir los pagos en el cómputo del Impuesto a las Ganancias. Además, seguirá el régimen simplificado de registración y aportes a la AFIP, pero se incluirán otros ítems para financiar la ART y la licencia por maternidad.

El sistema

Estos son los principales cambios, que recién regirán cuando sean reglamentados por los organismos correspondientes (mirá «Servicio doméstico: las dudas del nuevo régimen laboral«).

Contratación. A diferencia de la normativa anterior (que sólo consideraba relación de dependencia la situación en que se trabajaba más de 16 horas semanales), el nuevo régimen se aplica a todas las situaciones, incluyendo a las empleadas por hora.

Una vez que la empleada comienza a trabajar, se considerará un período de prueba de 30 días para el personal sin retiro (cama adentro) y de 15 días de trabajo efectivo para las trabajadoras con retiro. A partir de allí se presume que la relación laboral continúa y es por tiempo indeterminado.

Se establecen tres modalidades:

  • Trabajadores sin retiro (comúnmente conocidos como “cama adentro”).
  • Trabajadores con retiro para un único empleador.
  • Trabajadores con retiro para varios empleadores.

Registración. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó un régimen simplificado por el cual, para “blanquear” a la empleada doméstica, sólo hay que realizar el pago mensual de los aportes y contribuciones y registrar la relación en el organismo. El total por mes es de $ 95 hasta abril de 2013 y $ 135 desde mayo de 2013, monto que incluye tanto la parte de quien contrata, como la del trabajador. Desde septiembre de 2014 sube a $ 268.

Es obligatorio inscribirse en un registro especial de la AFIP y registrar las modificaciones.  Mirá AFIP reguló la inscripción de las empleadas domésticas y Paso a paso para registrar al servicio doméstico.

Mirá el video tutorial:

YouTube video

¿Cuánto es el aporte? Todos los empleadores, independientemente de la cantidad de horas de trabajo, deben realizar los aportes a la AFIP. Las sumas son fijas por mes y varían según la cantidad de horas semanales trabajadas, según el siguiente cuadro.

Aportes obligatorios empleada doméstica
Infogram

Cobertura. El monto total de $ 135 desde mayo de 2013 ($ 268 desde sseptiembre de 2014) es el que permite a la empleada acceder a una obra social y a una futura jubilación. Si trabaja menos de 16 horas semanales puede sumar los aportes de distintos empleadores. Si, así y todo, no llega al monto total, lo podrá completar la trabajadora a través de aportes voluntarios. Si quiere incluir a familiares en la obra social, puede pagar $ 100 por mes por cada uno, desde mayo 2013 (después, de $ 233).

¿Cómo es el trámite? Para registrar a una empleada doméstica se debe contar con su número de CUIL (si no lo tiene, debe tramitarlo en la Anses). Luego, hay que descargar e imprimir el Nuevo Formulario F 102/B. Una vez impreso, se puede pagar en un banco, Rapipago, Pago Fácil o por Internet a través de Pagos mis cuentas (descargar el Nuevo formulario F 102/B). Para los aportes voluntarios por la cobertura de familiares, utilizar el formulario F.575/B.
Recibo de sueldo. Ese formulario también sirve como recibo del pago de la remuneración a la trabajadora e incluye una copia para las dos partes. Se deben incluir todos los ítems que se le abonan. La AFIP estableció dos opciones para entregar el recibo de pago (mirá «Cómo es el nuevo formulario de pago» o «Nueva opción para pagar y dar el recibo de sueldo«).
¿Cuánto cobran? El Ministerio de Trabajo establece valores mínimos obligatorios para el trabajo por mes o por hora. Pero las partes pueden acordar montos superiores (desde septiembre de 2013 rigen los siguientes: Cómo quedan las nuevas categorías y montos).
¿Hay que pagar una ART? La nueva ley incorpora a las trabajadoras domésticas al régimen de Riesgos del Trabajo. Hasta ahora, no estaban comprendidas pero el empleador podía contratar un seguro de responsabilidad civil para cubrir enfermedades o accidentes de trabajo.
Habrá que esperar a que se reglamente este artículo, ya que los empleadores deberán pagar un monto mensual a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) para que la empleada tenga esta cobertura.
Por ahora,  la solución es un seguro de Accidentes Personales, el cual cubre por una suma determinada por el empleador (no hay un monto establecido por ley) accidentes que causen la muerte invalidez total o parcial incurable, los gastos de asistencia médica y farmacéutica.

Derechos de la trabajadora

Jornada laboral. Antes, el Estatuto establecía (para las empleadas que trabajaban más de 16 horas para un empleador) un franco semanal o dos medios días libres por la semana. Ahora, para todas las trabajadoras se fija un máximo de 8 horas diarias o 48 horas semanales (se pueden distribuir de manera desigual, siempre que el día no exceda las 9 horas de trabajo) con un descanso semanal de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13 horas.
Para la empleada «cama adentro” se mantiene la obligación de tener 9 horas de descanso nocturno y 3 horas entre las tareas de la mañana y de la tarde.
Horas extra. La nueva ley incorpora la obligación de que cualquier trabajo fuera de esos límites se pagará como hora extra, con un monto equivalente al 50% del sueldo habitual los días comunes y del 100% los fines de semana (sábado desde las 13) y los feriados.
Aguinaldo. La empleada debe cobrar un sueldo anual complementario (SAC) en dos veces (con los pagos de junio y de diciembre) equivalente a la mitad del mejor sueldo del semestre. Si trabajó menos de seis meses en el semestre, se paga proporcional.
Vacaciones. Con la nueva norma, se computan días corridos, se establece que se deben tomar entre el 1º de noviembre y el 30 de marzo y se agrega un escalón:

  • Antigüedad de 6 meses a 5 años, 14 días corridos.
  • De 5 a 10 años, 21 días corridos.
  • De 10 a 20 años, 28 días corridos.
  • Más de 20 años, 35 días corridos.

Licencias. Antes, no se contemplaban licencias por embarazo o maternidad, y por enfermedad, tenía un máximo de 30 días al año. Ahora, por enfermedad tendrá hasta 3 meses al año con 5 años de antigüedad, o hasta 6 meses, si es mayor.
También se incorporan las licencias por: nacimiento (para trabajador varón) de dos días corridos; 10 días corridos por matrimonio; 3 días por fallecimiento del cónyuge o conviviente, hijos o padres y 1 día por hermano; 2 días corridos y hasta 10 al año para rendir examen.
Maternidad. La nueva ley incorpora a las empleadas al régimen de asignaciones familiares y dice que la AFIP deberá determinar los aportes para financiar estas prestaciones (algo aún no reglamentado). La licencia comienza 45 días antes de la fecha de probable de parto y concluye 45 días después (o, si la trabajadora quiere, 30 días antes y 60 días después) y tiene que totalizar 90 días.
Durante este período, el empleador no paga el sueldo, sino que la empleada recibe de la ANSES una asignación equivalente a lo que cobraba. Mirá cómo los detalles en: «Empleada doméstica: cómo pedir la licencia por maternidad«.
Despido. En la ley anterior, si es injustificado, la indemnización es igual a medio mes de sueldo por cada año de servicio trabajado o fracción mayor de 3 meses (la base es el último sueldo).
En el nuevo régimen, la indemnización sube a un mes de sueldo por año de servicio o mayor de 3 meses. El preaviso es de 10 días hasta 1 año de antigüedad y de 30 días, si es mayor (si no se cumple con el preaviso, a la indemnización se agrega el sueldo de este período).

Deducción del Impuesto a las Ganancias

Si el empleador es contribuyente del Impuesto a las Ganancias, puede deducir hasta monto equivalente a un mínimo no imponible (mirá Cómo pagar menos por el Impuesto a las Ganancias). Incluye los aportes a la AFIP y las remuneraciones. Si trabaja en relación de dependencia, debe informar a la empresa para que le realicen estas deducciones o hacerlo a través de Internet (formulario 572 web).

Régimen salarial

Hasta el 1º de septiembre de 2013, regía para todo el país categorías incluidas en el decreto 7979/1956 y hay un norma especial para la Provincia de Córdoba (decreto provincial Nº 3922/75). A partir de esa fecha, se unifican las categorías para todo el país. Todos los años se establecen salarios mínimos para estas categorías.
Según la nueva ley, el Ministerio de Trabajo debe establecer las categorías profesionales que regirán en todo el país y fijar los salarios mínimos. Luego será fijada por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares o mediante convenio colectivo.
Los nuevos montos mínimos fueron fijados para que comiencen a regir a partir del 1º de septiembre de 2013, corresponden a 8 horas diarias de trabajo, 6 días a la semana (48 horas semanales). Mirá aquí las nuevas escalas salariales para todo el país.
Para las empleadas que trabajan por hora, el valor unitario mínimo está en $ 25 para trabajadoras con retiro y en $ 28 cada adentro, aunque estos no son, necesariamente, los valores de mercado, donde se suele pagar más.
Mirá el texto de la Ley Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (Boletín Oficial del 12/04/2013)
Descargar Cuadro de Aportes y Contribuciones Personal de Casas Particulares (hasta agosto 2014) y Cuadro de Aportes y Contribuciones Personal de Casas Particulares (Desde septiembre 2014)

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Para seguir leyendo

– Cuáles son las categorías del servicio doméstico.
– Empleada doméstica: cómo es el nuevo formulario de pago.
– Nueva opción para pagar y dar el recibo de sueldo.
– Ley Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares
– Paso a paso para registrar al servicio doméstico.
Servicio doméstico: las dudas del nuevo régimen laboral.
– Cómo regularizar a una empleada doméstica.
Cómo calcular el aguinaldo de la empleada doméstica.
Empleada doméstica: cómo pedir la licencia por maternidad.
– Cómo pagar menos por el Impuesto a las Ganancias
– Qué cambia para las empleadas domésticas (abril 2014).

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Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

532 comentarios

  1. Anonymous Anonymous dice:

    Paula:
    Te felicito y agradezco la informacion que compartis.
    Te consulto para el caso que sepas lo siguiente:
    Si una persona quiere dar de alta de manera retroactiva a una empleada domestica:
    Como paga las cargas por ese periodo retroactivo?
    Hay alguna tabla o algo por el estilo o simplemente hay que sacar la cuenta de los meses y pagar a la tarifa actual?
    Gracias!

  2. Anonymous Anonymous dice:

    Una consulta, acerca de contribuciones y aportes…es como siempre? Los aportes los hace el trabajador ($100) y las contribuciones el empleador ($35) ???? Es que en algunos lugares aparece como que el dador de trabajo debe pagar todo…

  3. Anonymous Anonymous dice:

    Hola paula!!!! Soy empleada domestica y me empesaron a dar el nuevo formulario con las nuevos cambios en la parte que dce desempeño me pusieron mucama y en restribucion pactada 1900$ y realida yo gano2500$ por mes 24$ la hora 6 hora diarias de lunes a viernes yo me encargo toda la casa y los dias que los chicos no van al cole me quedo con ellos,ya hace 6 años que estoy en el formulario anterior si figuraba mi sueldo real . Mi pgunta es estabien mi puesto que desempeño???? Y el mto real que no lo ponen sera por la categoria?????? Muchas gracias!!!

    1. En la última nota del blog, están las instrucciones para llegar el formulario y cuáles son las categorías. el de mucama es «Auxiliar para todo trabajo».
      El monto del recibo debe ser el que realmente cobras.

  4. Anonymous Anonymous dice:

    Hola paula yo estoy cuidando a un nene de lunes a sabado de 8 de la mañana a 1 de la tarde, cuanto tendria que cobrar?

    1. Fijate en las escalas aquí: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/200000-204999/204303/norma.htm
      Tendrías que calcular un proporcional por la cantidad de horas.
      Saludos,

  5. Anonymous Anonymous dice:

    hola buenos dias yo quisiera saber si con la nueva ley me corresponde aguinaldo y vacaciones yo trabajo 3 veces a la semana 5 horas todos los dias , la señora me aporta solo la jubilacion pero siempre me dijo que no me correspondia por las horas que hacia hece mas de 5 años que trabajo en la casa me paga por hora pero me lo da todo al mes.muy hamable por su tiempo soy daniela

    1. Daniela.
      Con la nueva ley todas las empleadas tienen que tener vacaciones y aguinaldo. Antes, sólo quienes trabajaban más de 16 hs. semanales.
      O sea que desde ahora, sí te corresponde.
      Saludos,

    2. Daniela. Con la nueva ley todas las empleadas tienen que tener vacaciones y aguinaldo.
      Antes, sólo quienes trabajaban más de 16 hs. semanales. O sea que desde ahora, sí te corresponde.
      Saludos,

  6. Hola paula
    tengo una empleada domestica que a partir de este mes estara en casa todos los dias, y la estamos poniendo en blanco, ya complete todo los formularios del AFIP pero quiero contratar la ART y el seguro de vida obligatorio. como dice la nueva ley pero ninguna compania de seguro me dice como hacer el tramite. me podras indicar como tengo que hacerlo
    muchas gracias
    cecilia

    1. Cecilia,
      todavía no se reglamentó el tema de la ART, así que por ahora no hay nada. Mientras, podrías contratar un seguro de accidentes personales.

    2. Hola Cecilia, todavía no se reglamentó la parte de la ART, por eso no está disponible el servicio. Lo que podrías hacer es contratar un seguro de accidentes personales.
      Saludos,

  7. Anonymous Anonymous dice:

    Hola! Muy claras tus prespuestas, gracias!!! Consuk}lta: Puedo registrarme como empleadora yo, aunque las chicas trabajen en casa de mamá? Ella es muy mayor, no puede hacer trámites.

    1. El único tema es que tenés que declarar ese domicilio a la Afip como tuyo.

  8. Anonymous Anonymous dice:

    Hola, en el regimen anterior la empleada debia sacar una libreta de trabajo. Ahora? gracias

    1. Lo único que se exige ahora es registrarla en la Afip y realizar los aportes mensuales.

  9. Anonymous Anonymous dice:

    Hola, te hago una consulta, estoy por despedir a una niñera porque ya no la necesito, puede ser que con todo esto de las empleadas domésticas ahora me venga a hacer un reclamo con abogado? qué me conviene hacer? nunca la inscribí, viene dos veces por semana, siempre le pagué vacaciones, aguinaldos y feriados.

    1. Fijate en la ley (en la nota hay un link) en la parte de cese de la relación laboral. Si eso no te soluciona la duda, te sugiero consultar a un abogado, yo solo soy periodista y este tema me excede.
      Slds.

  10. Lelia Lelia dice:

    Hola tengo una empleada que trabaja para mi 8 hs diarias le estoy haciendo los aportes que corresponden hace un año medio. tengo que inscribirme de nuevo en la Afip? cuanto es el sueldo que le tengo que pagar? consulte algunas páginas y creo que le pago lo correcto gracias

    1. Sí tenés que inscribirte y seguir con los aportes. El monto del sueldo sigue siendo el mismo.

  11. Anonymous Anonymous dice:

    Buenas tardes Paula soy susana Te Felicito por brindar toda información que ayudan y orientan a muchas personas!!!te comento la siguiente situación hace 23 años que trabajo en la misma casa de familia como empleada doméstica lun-mierc-viernes 9 hs x día total 27 hs semanales recién en mayo del 2006 mis empleadores se hicieron cargo de mis aportes, recién hace 2 años que me empezaron a pagar aguinaldo y vacaciones, según mi empleadora solo me corresponden 21 días, este año solo me blanquearon los días mierc y viernes esos días trabajo 8 hs cada día, los lunes me lo pagan aparte y trabajo 7 hs y si es ese día lunes cae feriado no me lo pagan. mi pregunta es: está bien que ese lunes me lo paguen aparte?, si es feriado me lo tienen que pagar? cuántos días de vacaciones me corresponden? y cuanto de aguinaldo? desde ya muchas Gracias Paula tu ayuda me va a hacer muy util!!!

    1. Hola.
      Entiendo que estás trabajando siempre para la misma persona. No veo por qué te pagan algo aparte. deberían abonarte un total por mes. Los días feriados no los tenés que trabajar. Si lo hacés, se paga el doble.
      Por más de 20 años de trabajo, las vacaciones son 35 días corridos.
      El aguinaldo es la mitad del mejor sueldo de cada semestre.
      Saludos,

    2. Hola Susana.
      Entiendo que todas las horas las trabajás para el mismo empleador y no me queda claro cómo te pagan un día aparte. Deberían pagarte todo el mes completo en un solo pago. Además, hay que registrar la relación en la Afip y hacer los aportes.
      Sobre las vacaciones, por más de 20 años, son 35 días corridos.
      El medio aguinaldo es sobre el mejor sueldo (la mitad) del semestre.
      Saludos,

  12. Unknown Unknown dice:

    Hola Paula, tengo el caso de una mujer que trabaja 5 horas diarias 5 veces por semana. No tiene libreta de trabajo y el empleador le paga correctamente y le da los recibos 102, pero en ningun año figura el SAC y ella me dice que lo cobra pero no lo hizo constar nunca. Tiene que pedir su jubilacion pero me encuentro con estas irregularidades. Que consecuencias le cabrian al empleador en caso de presentar la jubilacion con esos recibos sin el SAC? Y a la empleada sin la libreta de trabajo?
    Muchas gracias

    1. Hola. Te quiero aclarar que yo soy periodista y esas cuestiones puntuales exceden mis conocimientos. En este caso, te aconsejo consultar con un contador laboralista.
      Con el recibo nuevo ese tema se subsana porque está el detalle, además, ya no se exige libreta como antes.
      Saludos,

    2. Hola. Te quiero aclarar que yo soy periodista y este tema excede mis conocimientos.
      En el régimen actual no se pide libreta y el nuevo recibo tiene discriminado el SAC, pero sobre períodos anteriores te sugiero consultar a un contador o abogado laboralista.
      Saludos,

    3. Hola. Te aclaro que yo soy periodista, así que no conozco temas puntuales como los que me preguntás. Te sugiero consultar a un abogado o contador laboral o previsional. Slds.

    4. Hola. En mi caso, soy periodista, así que hay cuestiones como esta que escapan a mis conocimientos. Te recomiendo consultar a un contador especialista en temas laborales.
      Slds.

  13. Anonymous Anonymous dice:

    Hola Paula, buen día. Te consulto lo siguiente, estoy por contratar una niñera para 3 veces a la semana, 6 hrs cada día, es decir, 18 hrs semanales. Es una niñera especializada por ende sería categoría 2, quisiera saber como debo realizar el cálculo para saber cuanto le corresponde por mes? los sueldos en la escala vigente son por 44 o por 48 hrs semanales?
    Aguardo rta. muchas gracias!

    1. Son por 48 horas. Para el calculo tenés que dividir por 48 y multiplicar por 18.
      Slds.

  14. cris vargas cris vargas dice:

    hola buen dia… soy empleada domestica estoy en blanco me pagan mis aportes obra social para mi y mi hija… quisiera saber porque no puedo cobrar la asignacion familiar? fui hacer los tramites en anses pero me dijeron que no me corresponde. Que por ser empleada domestica me corresponde la universal.

    1. Cris, efectivamente, te corresponde la asignación universal por hijo. El monto es igual y también se tramita en la Anses.

  15. Anonymous Anonymous dice:

    Hola. Tengo una Sra. que trabaja 8hs. diarias de L a V. Le hago aportes de mas de 16hs mas adicional por su hijo, le pago aguinaldo, tiene seguro empleados domesticos, me cuida los nenes pero no es niñera capacitada. Pregunto: 1-) Esa registracion desde la AFIP es obligatoria ? Y sino lo hago ? En que categoria la debo contemplar ? Actualmente le pago $ 2.200.- Atte.- Fernando

    1. Fernando,
      La registración es obligatoria. Quien no cumple está sujeto a sanciones.
      Si es niñera, deberías incluirla en la tercera categoría (niñeras en general). Los montos previstos son por 6 días, si trabaja menos tenés que calcular un porcentual.
      Saludos,

  16. Anonymous Anonymous dice:

    Buenas tardes: Tengo una empleada que quiero blanquear, pero tengo la siguiente duda: Ella es viuda y cobra la pensión del marido fallecido. Al blanquearla ¿pierde esa pensión?

    1. Puede seguir cobrando la pensión. Tiene un régimen de aportes especial.

  17. Paula Paula dice:

    HOLA PAULA
    En la casa de mi mamá trabaja una sra. de Lunes a Sábados 4 horas por día, en realidad nunca cumple con las 4 horas sino que está entre 3 horas y 3 1/2. Te cuento que le aportamos $95 por mes, trabaja desde hace 2 años. Ayuda a mi mamá a levantarse y a bañarse y cocina (cocina básica cuando tiene ganas)limpiar no limpia nada, cada día llega más tarde, empezó viniendo antes de las 11:00 y últimamente está llegando alrededor de la 13:00 hs – si le pido que limpie no lo hace, es decir fuera de lo que te cuento nop hace nada, y te imaginás que le sobra tiempo para hacer alguna cosa, cuánto debería cobrar? si quiero echarla que corresponde hacer, porque la realidad es que cuando empezó el arreglo era otro, ella tenía que limpiar al menos mínimamente – Muchas gracias

    1. Paula, el caso que me comentás es bastante delicado y excede a mis conocimientos. Te recomiendo tratar de arreglar algo con ella o, si no, hablar con un abogado laboralista. Saludos,

  18. Anonymous Anonymous dice:

    Hola, te cuento hace dos años que tengo una empleada con cama. A partir de Junio queremos pasarla a nombre de mi marido, porque él podria descargarla de ganancias. Ella me dice que yo la tengo que despedir y pagar indemnización, porque al cambiar de empleador perderia estos dos años trabajados. Yo le pedí que me enviara telegrama de renuncia para asi poder darla de alta a nombre de mi marido. Obviamente que no es nuetsra idea perjudicarla. Pero hay manera que mi marido tome la antiguedad de ella? y en el caso de un despido se le computen estos dos años?Muchas Gracias.

    1. Tu consulta excede mis conocimientos en el tema. Te recomiendo que consultes con un contador o abogado laboralista.

  19. Anonymous Anonymous dice:

    Paula , excelente el blog.-
    Te hago una consulta, se puede poner en blanco una empleada de oficina? viene 12 hs semanales y esta nombre de una persona física.-

    1. La ley dice que este régimen es sólo para casas de familia o la vida familiar.

  20. Anonymous Anonymous dice:

    HOLA Q TAL PREG CUANTO LE CORRESPONDE A UNA EMPLEADA DOMESTICA Q TRABAJA 16 HORAS SEMANALES GRACIAS

    1. Fijate en las escalas salariales aquí: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/200000-204999/204303/norma.htm
      Tenés que sacar una proporción por la cantidad de horas.

  21. Anonymous Anonymous dice:

    Hola! Buenísimo tu blog! Si tengo una empleada que cobra por día que viene a mi casa (viene todos los lunes) y uno de esos cae feriado y ella no viene, ese día no se lo pago? Esto está regulado en algún lado?

    1. No está regulado. Si le pagás por día, no se lo abonás (si trabaja, cobra el doble). Si el pago es mensual, cobra lo mismo independientemente de cuantos días trabaje.

  22. Anonymous Anonymous dice:

    hola quisiera hacer una consulta sobre que nivel de seguridad necesito para obtener la clave fiscal relacionado a este tema de inscribcion del servicio domestico?.muchas gracias

    1. Nivel 2 en adelante.

  23. Anonymous Anonymous dice:

    hola quisiera saber si para obtener la claver fiscal debor ir a la afip o puedo hacerlo por internet?? gracias

  24. Anonymous Anonymous dice:

    hola..es neceserio ir a la afip para obtener la clave fiscal o se puede hacer por internet?? gracias

    1. Tenés que ir a la Afip para que la clave tenga un nivel de seguridad que te permita hacer trámites on line.

  25. Anonymous Anonymous dice:

    Hola Paula, muy bueno este blog! Tengo una consulta. Mi empleada esta con un reposo indicado por un medico de quince dias. Deberia reintegrarse el proximo 28/05. Si no lo hace, que deberia hacer? Que deberia presentar mi empleada? De prolongarse la licencia por mas de un mes, cual es el escenario?…mil gracias! Valeria

    1. LA nueva ley otorga hasta 3 meses o 6 meses (según antigüedad) al año por enfermedad (justificado con certificado médico).