Las categorías de esta nota rigen desde septiembre de 2013 a diciembre de 2016. Mirá acá las modificaciones y nuevos parámetros del Monotributo 2017.
El principal cambio es la duplicación del monto de facturación anual para encuadrarse en cada escala.
Ahora, podrás seguir en el Monotributo si tus ingresos no superaron los $ 400.000 (antes $ 200.000) en el último año, o un promedio de $ 33.333 por mes. Si fueras comerciantes, con uno, dos o tres empleados, podés estar en el régimen con una facturación de hasta $ 600.000 anual (antes $ 300.000), o $ 50.000 mensual.
Además, se incrementaron los topes de alquileres pagados en cada categoría (aunque no se duplicó en todos los casos). El máximo es de $ 72.000 al año ($ 6.000 promedio por mes).
Las nuevas categorías quedan así:
Categoría | Ingresos brutos (anual) | Superficie afectada | Energía eléctrica consumida (anual) | Alquileres devengados (anual) | Cantidad mínima de empleados |
B | $ 48.000 | 30 m2 | 3.300 KW | $ 18.000 | – |
C | $ 72.000 | 45 m2 | 5.000 KW | $ 18.000 | – |
D | $ 96.000 | 60 m2 | 6.700 KW | $ 36.000 | – |
E | $ 144.000 | 85 m2 | 10.000 KW | $ 36.000 | – |
F | $ 192.000 | 110 m2 | 13.000 KW | $ 45.000 | – |
G | $ 240.000 | 150 m2 | 16.500 KW | $ 45.000 | – |
H | $ 288.000 | 200 m2 | 20.000 KW | $ 54.000 | – |
I | $ 400.000 | 200 m2 | 20.000 KW | $ 72.000 | – |
Sólo para venta de bienes muebles (comercio) | |||||
J | $ 470.000 | 200 m2 | 20.000 KW | $ 72.000 | 1 |
K | $ 540.000 | 200 m2 | 20.000 KW | $ 72.000 | 2 |
L | $ 600.000 | 200 m2 | 20.000 KW | $ 72.000 | 3 |
Para encuadrarte en cada categoría, tenés que tener en cuenta los períodos de recategorización, cada cuatro meses: los días 20 de enero, mayo y septiembre.
En cada caso, tenés que contar los parámetros (facturación, alquileres, energía eléctrica, superficie) acumulados en los 12 meses anteriores. Mirá la Guía paso a paso para la recategorización.
Mirá los aportes que rigen desde Septiembre de 2014 y desde Julio de 2015.
Si habías quedado excluido del Monotributo por superar los límites anteriores de facturación ($ 200.000 en servicios y $ 300.000 para comercios), en teoría no podrías volver a adherir al Régimen Simplificado por un plazo de 3 años.
Sin embargo, hubo trascendidos de la AFIP de que se permitirá el reingreso para quienes facturen menos de $ 400.000 y $ 600.000, respectivamente.
Si estabas en las categorías F en adelante estabas obligado a presentar la declaración cuatrimestral (vencen en enero, mayo y septiembre). Si ahora pasás a una categoría más baja (hasta la E, siempre y cuando no tengas empleados a cargo), recordá que tenés que continuar presentándolas por seis cuatrimestres más.
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– Monotributo: Cómo es el régimen para pequeños contribuyentes.
– Guía paso a paso para la recategorización.
Por: comunidadpresupu-admin
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