Hasta el 16 de diciembre de 2015, las compras al exterior desde Argentina o los pagos con tarjeta en los viajes fuera del país tenían un recargo del 35% sobre el precio. También la compra de divisas para ahorrar desde el 27 de enero de 2014, tenía un 20% extra.
Aunque desde el fin del cepo, esa percepción no rige más, si ya te la cobraron, como era un pago a cuenta de impuestos, todavía es posible recuperarla. En esta nota te contamos cómo.
El 35% que se cobraba a las compras con tarjeta de crédito y débito, o de pasajes turísticos (mirá cómo era antes en: “Dólar turista: guía para viajar al exterior”), o el 20% para comprar dólares para ahorro, se puede aplicar al pago del Impuesto a las Ganancias o de los Bienes Personales.
Sin embargo, como no todos pagamos uno o ambos impuestos; entonces, el procedimiento no es similar. Vamos a ver cómo pedir este pago a cuenta a la AFIP, según tu situación fiscal.
Antes de pedir el reintegro, te sugiero consultar la herramienta Mis Retenciones.
Podés consultar las percepciones:
Si sos trabajador en relación de dependencia (o jubilado) y tenés retenciones de Ganancias en el recibo de sueldo, podés deducir de este tributo el 20%/35% de percepción por las compras de dólares. Tenés tiempo hasta el 31 de enero de 2016.
PARA LEER. «Cuánto vas a pagar de Ganancias en 2015 según tu sueldo»
Para computar la percepción, tenés que realizar el trámite a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar), mediante el formulario 572 web (el que se usa, también en papel, para informar a tu empleador las deducciones: cargas de familia, servicio doméstico, seguros, prepagas, etcétera). Si ganaste más $ 250.000 el año pasado, ya estabas obligado, si no, vas a tener que realizarlo de ahora en más, todos los meses.
Los pasos son los siguientes:
Los gastos de todo el año se pueden cargar hasta el 31 de enero del año siguiente.
Tu empleador recién tomará estas percepciones en la liquidación anual de Ganancias, que realiza en febrero del año siguiente. Algunas empresas lo devuelven mes a mes, pero la AFIP entiende que no debe ser así.
¿Y si te queda un saldo a favor? Si el monto de la percepción supera lo que pagaste durante todo el año, te quedará un saldo a favor que tu empleador no te reintegrará. En este caso, la forma de solicitar que te acrediten este monto es inscribiéndote en el Impuesto a las Ganancias y presentando la declaración jurada anual en abril o mayo del año siguiente.
Luego, tendrás que pedir que la AFIP te lo devuelva y ahí no hay plazo.
Bienes Personales. Si tuvieras que pagar este impuesto y te queda saldo a favor en Ganancias, podés pedir que se tome el 20% (35%) por compras con tarjeta a cuenta de este tributo en la declaración jurada anual que también vence en abril o mayo.
Si no tributás el Impuesto a las Ganancias no podrías usar la percepción del 20% 0 35% como pago a cuenta de este impuesto.
Si pagás Bienes Personales. Tenés que pedir que se compute la percepción contra este impuesto, cuando hagas la declaración en abril o mayo del año siguiente. Si, aún así, te queda un saldo a favor, debés solicitar el reintegro a la AFIP ya que esto no es automático (igual que en el caso anterior, con saldo a favor en Ganancias).
Si no pagás Bienes Personales (ni Ganancias). En este caso, tenés que pedir que la AFIP te devuelva el 20% (35%) ya abonado mediante un mecanismo establecido en la Resolución General 3.420 de AFIP. Este trámite no tiene plazo.
Para esto necesitarás:
LEÉ: Cómo pedir la devolución del 20 o 35% si no pagás impuestos.
Con estos datos, podés solicitar la devolución, ingresando con clave fiscal a la página de la AFIP, en el servicio «Mis aplicaciones web» (o adherirlo, si no está en tu listado).
Allí hay que ir al Formulario F.746/A (Devoluciones y transferencias) y completar los datos.
Mirá el video «Cómo pedir a la AFIP el recargo de compras en el exterior, si no pagás impuestos» y la Guía Paso a Paso Mis Aplicaciones Web.
En Percepciones no registradas en Mis Retenciones, podemos agregar percepciones, una por cada tarjeta, cada banco, y por cada resumen. Luego, hacemos click en “Obtener monto total de percepciones a tramitar en devolución” y Presentar.
La AFIP dijo que devolverá los pedidos de los períodos 2012 a 2014 en cuotas, a partir del 16 de febrero de 2016.
Las percepciones de 2015 se pueden pedir a partir del 15 de junio de 2016 y se devuelven desde agosto.
LEÉ: «Cuándo devolverá la AFIP la percepción del 20/35% por compra de dólares«.
No olvides de informar a la AFIP tu CBU, habilitando la herramienta en tu listado con clave fiscal (mirá «Paso a paso: declarar CBU a la AFIP«).
Quienes abonan el Impuesto a las Ganancias o a los Bienes Personales pueden utilizar la percepción del 20%/35% para reducir el monto de los anticipos que deben ingresarse periódicamente, o incluir el pago a cuenta en la declaración jurada anual que vence en abril o mayo del año siguiente.
Si queda un saldo a favor, se puede usar para otros impuestos o anticipos o se puede pedir el reintegro a la AFIP.
Según la normativa de la AFIP, los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado (Monotributo) sólo pueden aplicar la percepción contra Bienes Personales; no pueden reducir la cuota que pagan mensualmente.
Si no pagan Bienes Personales, tendrán que seguir el mecanismo de la Resolución General 3420 (herramienta Mis Aplicaciones WEB), que explicamos más arriba (punto 2).
Este procedimiento también se aplica si no estás inscripto y no tributás ningún impuesto de la AFIP.
Como el tema no es sencillo, te recomiendo que ante cualquier duda recurras a un contador para que te asesore personalmente.
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– Cómo comprar dólares tras el fin del cepo.
– Cuándo devolverá la AFIP la percepción del 20/35% por compra de dólares
– Preguntas y respuestas sobre el recargo AFIP para el turismo.
– 10 preguntas sobre el reintegro del 20/35% por la compra de dólares.
– Video: «Cómo consultar recargos de AFIP por compras en el exterior«.
– Claves para comprar por Internet en sitios del exterior.
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Por: comunidadpresupu-admin
Gracias por toda la información. Muy claro el sitio y los tutoriales. Sin embargo quisiera confirmar si es correcto lo siguiente: soy empleada de la provincia (docente) pago ganancias y anualmente presento on line el F572 Web. Interpreto que este formulario es suficiente para pedir el reintegro del 35 % y en mi caso no tengo que presentar el F746/A. ¿entendí bien? Gracias.
Hola Nora,
Entendiste bien. El F746 es para quienes no pagan ningún impuesto.
Slds.
Hola
Un empleado bajo relacion de dependencia, con pluriempleo, remuneraciones mensuales bastante variables, y ademas monotributista, que ha realizado un viaje al exterior, comprado dolar ahorro y realizado compras por internet en el exterior, pagando la percepción del 20% o 35%.
No le interesa recuperar el dinero. Si le interesa poder invocar dichos montos percibidos si en algun momento AFIP le reclama montos ganancias o bienes pesonales. Es decir, no le interesa usarlos ahora pero si tenerlos disponibles si Afip se los reclama. ¿Debe necesariamente utilizar el siradig y generar un F572? ¿O puede no hacer nada y eventualmente si recibe algun reclamo de ganancias o bienes personales utilizar dichas percepciones como pagos a cuenta?
Hola Mariano,
Si no pagás Ganancias no hace falta que llenes el Siradig.
Si lo quisiera tener como saldo futuro, creo que deberías inscribirte en Ganancias, presentar la declaración jurada anual con saldo a favor (en abril) y quedarte con este monto para computarlo en otros impuestos.
Te recomiendo consultar a un contador para que te asesore bien. Slds.
Hola! Soy empleada en relación de dependencia junto con mi marido..y la consulta es la siguiente, en marzo de 2013 hicimos un viaje al exterior y nos cobraron el 20 % de recargo del afip, así mismo venimos comprando divisas todo el año 2014. Ninguno de los 2 paga impuesto a las ganancias ni ningún otro impuesto…en mis retenciones no figura nada y en el de mi marido tampoco. Hay alguna posibilidad de reclamar que nos devuelvan lo retenido y como debo proceder? o tiene un tiempo en particular?. Gracias!
Hola Gimena,
Pueden pedir la devolución con la herramienta Mis Aplicaciones Web (mirá en la nota la parte para quienes no pagan impuestos.
Slds.
Buenos días Paula, tengo una consulta: Estoy cargando las percepciones y algunas no me figuran, cuando la agrego tengo que cargar los datos de la factura que me dieron o del resumen de cuenta de la tarjeta de crédito. Otra consulta: me salen dos opciones para agencias turísticas 1- Pequeños contribuyentes y 2- demás contribuyentes. No pago ganancias debo optar por la segunda opción o se refiere a la agencia de viajes? Muchas gracias
Hola,
La opción de pequeños contribuyentes es para monotributistas. Si no es tu caso, elegí la 2.
Slds.
Muchas gracias Paula, tengo otra consulta. En esa factura, la agencia no me discrimino ningún concepto, me lo hizo por el total que pague. Cuando voy a cargar los datos me solicita el importe de la percepción saco yo misma el valor final sobre el 35% ? La otra duda es en que periodo fiscal lo cargo, porque no me facturaron enseguida sino con una demora de uno o dos meses. Muchas gracias
Hola. Te sugiero consultar en Mis Retenciones (mirá esta nota: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/video-consultar-recargo-afip-compras-exterior/ ) y cargarlo igual. Slds.
Hola te vuelvo a pregunta paula,no me descuentan ganancias y mi empleador me esta pidiendo que complete el f.572 por la web,yo pensaba pedir reintegro de la compra de dólares atravez del f.746 pero hasta ahora no lo hice. La pregunta es……si completo por web el 572 como me pide mi empleador,puedo pedir el reintegro del 20% y 35% por el siradig? Osea es lo mismo hacerlo por el siradig que por el 746? Muchos dicen que si completo el siradig luego me van a empezar a descontar ganancias. Gracias y saludos.
Hola Sergio,
Que descuenten Ganancias no tiene que ver con que completes o no el Siradig.
El tema es que, si no te retienen Ganancias el procedimiento para pedir las percepciones es el 746, no las podés pedir por dos lados porque vas a tener una inconsistencia.
Consultá nuevamente con recursos humanos de tu empleador, para ver por qué te piden que completes el Siradig.
Slds.
Hola Paula, una consulta. Si soy empleado en relación de dependencia y gano más de $144.000 anuales entiendo que debo presentar la declaración jurada de ganancias y bienes personales anualmente aún cuando no el empleador no me retiene ganancias. Ahora bien, las percepciones por compra de dólares y por viajes en el exterior, ¿tengo que informarlas igual en el 572 web? ¿Las debo incluir en las declaraciones juradas aún cuando no el impuesto es cero? ¿O directamente pido la devolución ? Muchas gracias!
Hola Pablo,
La declaración que hay que presentar es informativa (no declarativa) y tiene que dar saldo cero.
Para pedir las percepciones si no pagas ningún impuesto, el procedimiento es el de la herramienta Mis Aplicaciones Web (formulario 746), como indica en la nota.
Slds.
hola yo empece a comprar dolares ahorro apartir de noviembre los retire y me cobraron un %20 mas por retiralo y este año no me sacaron nada de impuestos a la ganancias el %20 ese me lo pueden devolver?? ya q no tengo nada para deducir? si se puede como lo pido
Hola Jonathan,
Lo podés pedir con el procedimiento de quienes no pagan impuestos (herramienta Mis Aplicaciones Web, F 746).
Slds.
Hola,
Si yo use una extensión de una tarjeta de crédito a mi nombre (el titular de la tarjeta es otra persona) para hacer gastos en el exterior, y me hicieron la percepción del 35%, ¿Puedo agregarla en el formulario 746 como «percepciones que no aparecen en mis retenciones»?
Hola Guido,
La verdad es que esta situación es una incógnita. La resolución de Afip dice que quien puede reclamar es el que paga la tarjeta y, en este caso, sería el titular. Si la quisieras pedir vos tendrías que demostrar que la pagaste y supongo que será un proceso complicado (no sé si vale la pena, realmente).
Slds.
Hola. Estoy en relación de dependencia, pero no pago impuesto a las ganancias por el Decreto 1242. Para solicitar la devolución del 35% de las compras en el exterior, debería hacerlo como aquel que No Paga Ningún Impuesto? Lo puedo hacer yo o necesito que un contador me asesore? Gracias – muy útil toda la información.
Hola Laura.
Sí es el mismo procedimiento que quienes no pagan impuestos.
Lo podés hacer vos pero te sugiero consultar a un contador si tenés dudas para no tener problemas.
Slds
Hola
Soy empleado bajo relacion de dependencia, pero tengo pluriempleo, y ademas soy monotributista.
He realizado un viaje al exterior, comprado dolar ahorro y realizado compras por internet en el exterior, pagando la percepción del 20% o 35%.
No me interesa recuperar el dinero. Si me interesa poder invocar dichos montos percibidos si en algun momento AFIP me reclama ganacias o bienes pesonales. Es decir, no me interesa usarlos ahora pero si tenerlos disponibles si Afip me los reclama. ¿Debo utilizar el siradig y generar un F572? ¿O puedo no hacer nada y eventualmente si recibo algun reclamo de ganancias o bienes personales utilizar dichas percepciones como pagos a cuenta?
Hola Mariano.
Si no te retuvieron Ganancias no tenés que llenar el Siradig sino pedir el dinero a través del formulario 746.
De todos modos te aconsejo consultar a un contador para usar el monto como saldo a favor en el futuro.
Slds
Hola,
Tengo varias consultas.
En primer termino yo no pago ganancias ni bienes personales. He hecho con mi hija un viaje al exterior, el en cual pague el 35% de percepción.
Mis preguntas son:
1- El pasaje de mi hija (menor) salio con factura separada a la mia y con el nro de cuil de ella, en este caso, como recupero el 35% abonado?.
2- Varios gastos en el exterior los hice con una extensión de tarjeta de crédito de mi padre. Como es el mecanismo para recuperar el 35%?
3- Durante el 2014 hice la compra de dólares, retirando en caja, es posible recuperar el 20%?
Gracias!
Hola Fernando,
El procedimiento si no pagás impuestos es el de Mis Aplicaciones Web.
La percepción por el pasaje de tu hija la podés recuperar vos, si ella está a cargo (es menor de 24 años y no tiene ingresos).
La extensión de la tarjeta de otra persona es más complicado. Se supone que el reintegro lo pide quien paga la tarjeta (tendrías que demostrar que vos la pagaste, es medio difícil).
La compra de dólares para ahorro se pide de la misma forma.
Slds.
Impresionante, viajas al exterior, pagas el pasaje de otra persona, compras dolares para ahorro, pero no pagas ni ganancias ni bienes! Muy bueno tu contador! Un consejo, no pidas que te devuelvan nada si queres seguir por el camino de no pagar ninguno de los impuestos.
Marcelo.
No entiendo cuál es la incongruencia. Los empleados en relación de dependencia pueden comprar dólares y viajar al exterior,( también los monotributistas) y quedar exentos de Ganancias porque no cobraban más de 15000 hasta agosto de 2013. De ninguna manera implica que estés evadiendo impuestos.
(Tampoco pagás bienes personales si tu patrimonio, valuado según normas de Afip, no supera los 305000)
Hola! Consulta…hice un viaje al exterior en marzo de 2012 y no figuran en mis retenciones, como puedo hacer para reclamar las retenciones hechas? También vengo comprando dólares desde hace tiempo y tampoco figuran en mis retenciones…como puedo hacer? Hay alguna posibilidad de reclamo?. Gracias!
Hola Gimena.
Las podés agregar vos una por una.
Slds.
Hola que tal te quería consultar, cuanto tiempo se demora aproximadamente afip en generar el reintegro, yo ya presente los formularios 746 solicitando el reintegro, han pasado dos meses y cuando voy a ver el estado sigue en presentado, debo realizar algún otro tramite o solamente sentarme a esperar, desde ya muchas gracias.
Hola Hernán.
Hay pedidos que demoran más de un año. Así que, paciencia.
Slds.
Hola, muy buena la página, les hago una consulta.En Agosto 2013 cobraba menos de 15000$ brutos. Siempre en Relación de Dependencia. Luego en Agosto 2014 pasé a cobrar mucho más que esos 15000$. Según resolución de AFIP durante el 2014 no me retuvieron ganancias, pero si tuve compras en dólares + gastos en tarjeta en dólares, por lo tanto quiero recuperar lo que me retuvieron. Según puedo leer, yo debería obtener un CUIT, asociar un CBU y seguir los pasos hasta completar el 746. El tema es que otras personas me dicen que en mi situación, yo debería completar el SIRAGID o 572 para que mi empleador se encargue de la gestión con AFIP para que me devuelvan lo retenido.
¿Es correcto esto?
¿Necesito obtener un CUIT siendo empleado en relación de dependencia o solo completo el formulario?
¿Cuánto tardan en devolver el dinero, si hago lo del CUIT + CBU?
¿Hasta qué día puedo presentar el 746?
Mil gracias!!!! La verdad no tengo a quién preguntarle.
Slds.
Ricardo.
Hola Ricardo.
Si no pagás Ganancias el procedimiento es el que señalas con el formulario 746.
No hay plazo tope para pedir y la Afip tampoco tiene plazo para responder (demora muchísimo tiempo).
Slds.
Hola, como hace un empleado que esta en relacion de dependencia, que no le descontaron ganancias a lo largo del año ni abona bienes personales, como reclama a la afip el impuesto del 20% por compra de dolares , gracias
Hola Verónica.
Es el caso que se explica en esta nota con el formulario 746.
Slds.
Hola, como debe hacer para reclamar las percepciones del impuesto del 20% x compra de dolares un jubilado que no tiene descuentos de ganancias ni paga bienes personales? gracias
Hola Verónica
Es el mismo caso que los empleados. A través del formulario 746.
Slds.
Buen dia, me retuvieron ganancias durante el 2013. Cargue mis percepciones en SIRADIG y me las devolvieron en febrero 2014. Por la modificacion en el impuesto a las ganancias no me retuvieron ganancias durante 2014. Consulta, ahora puedo cargar el F746/A para que me devuelvan lo percibido, o como ya me retuvieron en 2013 solo lo puedo seguir haciendo en el SIRADIG. Muchas gracias!!
Hola Andres.
Proba cargar en el 746 pero no se si te van a dejar. El Siradig no tiene sentido porque es para que el empleador liquide el impuesto.
Slds.
Hola soy pensionada y tengo compras hechas en el exterior durante el año 2014 que he realizado por turismo. Mi pregunta es: me reintegran el 35% que me han retenido? si es así como debo proceder porque no trabajo solo tengo la pensión. Gracias
Hola Graciela,
Hay un procedimiento para pedir el reintegro, lo que no quiere decir que te lo vayan a devolver (si lo hacen, tarda muchísimo tiempo, más de un año).
Fijate en esta nota que es el mismo trámite que los empleados que no pagan Ganancias: el formulario 746 en las herramientas Mis Aplicaciones Web.
Slds.
Consulta. Tengo retenciones del 20% y 35% para declarar por el período 2014, Hasta noviembre 2014 las fui cargando por SIRADIG mes a mes, ya que me encontraba en relación de dependencia. De todas formas por la nueva resolución de enero a agosto 2014 al no superar el ingreso bruto $15.000 no se me retuvieron ganancias. Actualmente tengo una suma a favor por pagos adelantados pero desde noviembre 2014 estoy sin empleo. Mi consulta es si debo seguir cargando por SIRADIG las percepciones o no (ya que no tengo empleador vigente). Como se procedería a la devolución a través del CBU?
Asimismo en diciembre he decidido pasar un tiempo en Ecuador por lo cual al tramitar la visa mercosur (autorización para estar 2 años en el país) desde la embajada argentina me han realizado el cambio de domicilio. Esto me perjudica en algo para mi declaración de devolución del impuesto??
Yo aún poseo mis cuentas bancarias en Buenos Aires y me estoy manejando con tarjetas de crédito y adelantos en efectivo para solventar mis gastos que pago en pesos más el 35%.
Les agradeceré vuestra opinión.
Hola,
Si ya no estás más empleada, no tiene sentido completar el Siradig porque este es un formulario que va a tu empleador para que te liquide Ganancias.
Sobre el otro tema, del cambio de domicilio, consultá a un contador bien tu caso particular.
Slds.
Consulta por compra de dolares tambien se hace el reintegro?
Hola Fabián,
Sí. Es igual que la compra para viajes.
Slds.
Muchas Gracias. Otra consulta, si retuvieron ganancias de una cooperativa (Una sola vez en el año) pero no fue el empleador hace falta hacerlo por el 572 Web? Gracias nuevamente!!
Hola, yo tengo clave fiscal y tengo el CUIT relacionado en Mis Aplicaciones Web pero no tengo los datos biometricos declarados. Hace falta que vaya a Afip para que me los tomen? No me retienen impuestos. Muchas Gracias
Hola Gustavo.
Depende qué nivel de seguridad tiene tu clave fiscal. Probá cargarlo así y si te deja, listo. Te va a salir un cartel si tenés que ir a la Afip.
Slds.
Hola, interesante la pagina, y aprovecho para preguntar si es correcta mi interpretación, Soy Jubilado Pcial de Cba y la Caja me retuvo por impuesto a las Ganancias,$ 27000, he remitido el For. 572 por la WEB en la cual tengo informado compras al Exterior y Compra de Moneda Extranjera por $ 16000.-.Estos $ 16000.- la Caja cuando cobre los haberes de Marzo me los debe devolver y a mí en ningún momento me pidió la actualización de domicilio en el formulario. por lo consiguiente no tengo CUIT:
Gracias desde ya por la repuesta .
Hola Julio,
Efectivamente, tu interpretación es correcta y la Caja te tienen que hacer la liquidación anual final de 2014 con el haber de febrero (ahí te puede dar un saldo a favor o no).
Para el Siradig no necesitás Cuit, ni ir a la Afip a hacer ningún trámite.
Slds.
¡Buenos dias,
en caso de un jubilado al que le retienen ganancias, ademas es monotributista, y tuvo percepciones por compras y viajes en el exterior , y esta inscripto en bs personales, se debe presentar Siradig para que el monto retenido sea menor? o lo puedo computar a otro impuesto? Muchas gracias.
Hola Jaqueline,
Primero lo tiene que cargar en el Siradig antes del 31 de enero y si le queda un saldo a favor lo puede computar para el pago de Bienes Personales (el Monotributo, no).
Slds.
muchas gracias paula. En caso que sea jubilado solamente y le hayan retenido por compra de dolares,puede presentar el siradig para que en el recibo de haberes le devuelvan esa plata? o no se puede hacer esto?? muchas gracias por tu blog!!
Hola Jaqueline,
Para los jubilados es igual que para empleados. Si pagó Ganancias, presenta el Siradig. Si no, a través de Mis Aplicaciones Web.
Saludos,
Hola Paula,
Escribo para consultarte como realizar el tramite de inscripción en el Impuesto a las Ganancias cuando me queda un saldo a favor.
Gracias por la ayuda!
Hola Romina.
Te sugiero consultar a un contador para ese trámite.
Slds.