Quienes estén adheridos a este régimen simplificado, tres veces al año, tienen que calcular sus ingresos anuales y otros parámetros para ver si mantienen su categoría, o si se recategorizan. Si quedan fuera, tienen obligación de recategorizarse.
En esta nota te mostramos el paso a paso del trámite.
Recordá: Cada monotributista es responsable por su correcto encuadramiento. La Afip puede poner sanciones y excluir del régimen simplificado a quienes no estén bien categorizados.
Cuándo. El trámite de recategorización es cuatrimestral. El vencimiento es el día 20 de cada mes de enero, mayo y septiembre (o el día hábil posterior).
Pago. Los aportes a la nueva categoría comenzarán a regir a partir del mes siguiente al reencuadramiento.
Quiénes. Para saber si le corresponde realizar este trámite, cada pequeño contribuyente tiene que calcular los ingresos acumulados en los 12 meses anteriores y ver si siguen o no en los límites de su categoría actual.
Si corresponde, debe realizar el mismo cálculo para su consumo de electricidad y el pago de los alquileres del local.
Si los parámetros superan (o están por debajo) de los límites, hay que hacer el trámite de recategorízación. Mirá los parámetros en: “Cómo quedan las categorías del Monotributo”.
CONSULTÁ. Categorías y pagos del Monotributo en 2017.
No tienen que realizar el trámite. Quienes no hayan cambiado de categoría. Quienes no hayan cumplido un cuatrimestre calendario completo desde el inicio de su actividad.
Ingresá con clave fiscal. Una vez que entramos a esta sección (en www.afip.gob.ar) hay dos caminos para llegar al formulario de recategorización.
La primera, en el listado de servicios adheridos, ingresando en “Monotributo”.
La segunda, ingresando (también entre los servicios listados) en “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario”, ítem “Monotributo”.
Si no están a la vista, el servicio se adhiere ingresando en la solapa “Servicios Administrativos con Clave Fiscal” a la opción “Administrador de Relaciones con Clave Fiscal”.
Una vez que se abre el formulario 184. Tildamos “Recategorización”, el número de CUIT correspondiente, y el botón: “Generar declaración Jurada”.
SI TE DA UN ERROR: Recordá usar Internet Explorer 6.0 o superior. Para versiones 10 en adelante, consultá estas instrucciones si te surge error: https://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=14858293
Ingresar los datos. Hay que completar la información sobre: ingresos brutos anuales (de los 12 meses previos), superficie afectada a la actividad, alquileres pagados, energía eléctrica consumida y precio unitario de venta (si no se venden productos, ingresar 0). Los parámetros que no correspondan tomar para una actividad, se llenan con 0 (cero).
También hay que marcar la situación de cada uno en relación al pago de aportes a la seguridad social:
-Activo (corresponde pagar el componente impositivo y el de la seguridad social del Monotributo),
Sólo se paga el componente impositivo (no aportante al régimen del Monotributo en Seguridad social):
-Jubilado.
-Trabajador en relación de dependencia.
-Profesional que aporta a una caja de jubilaciones, de su Colegio o Consejo.
-Menor de edad.
Si corresponde, marcar la obra social a la que uno está afiliado.
Confirmar. Al enviar el formulario, el sistema nos mostrará la nueva categoría en la cual estamos encuadrados según los datos ingresados. Si es correcto, confirmamos.
Constancia. El sistema nos entrega una constancia del trámite y la nueva credencial de pago.
Accedé a una Guía Paso a Paso de la recategorización.
Mirá en esta nota cuáles son los Montos a pagar por mes de cada categoría.
–Cómo quedan las categorías del Monotributo.
–Cómo es el régimen para pequeños contribuyentes.
–Monotributista o autónomo: el costo de ser independiente.
Por: comunidadpresupu-admin
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Hice yo sóla el trámite de inscripción. Vendo productos por internet pero quería aportar para una jubilación y tener obra social. Pero al momento de inscribirme lo hice mal y lo hice en autónomos. Puedo pasar al monotributo, qué debo hacer?
Te sugiero consultar con un contador que te asesore en tu caso particular.
Tengo una empleada que trabjaa en mi casa y tambien limpia departamentos de alquiler temporario que administro. Yo le pago lo de mi casa y los propietarios de los deptos le pagan, a traves mio, cada uno las limpiezas que realiza. Como ella no quiere ganar una cifra fija, le pago por hora, por limpieza que realice. Asi que todos los meses gana diferente y diferente en cada depto.A quien le corresponde pagar los aportes? A mi o a mi y a los otros propietarios de acuerdo a las horas trabjaadas en cada casa? Cada mes tengo que llenar el formulario F102? Los propietarios viven en el exterior asi que no pueden llenar nada. Los empleadores estan cubiertos ante un accidente de la empleada durante su trabajo de esta manera? Como se hace en caso de despido?Se debe pagar aguinaldo? Vacaciones tambien?Espero una respuesta pronta! Gracias!!!
Hola.
Te sugiero que pidas asesoramiento a un profesional. Este régimen es para empleados de casas de familia.
En ese caso, cada propietario debería inscribirse como empleador y pagar sus aportes por separado. La otra es que te inscribas vos y declares distintos domicilios con un solo aporte, pero mejor, consultá.
Todas las empleadas tienen derechos: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/como-es-el-regimen-para-empleadas-domesticas/
Slds.
Hola!
Yo tengo problemas con la pagina de la recategorizacion, no puedo pasar a la 2da pagina, lo he probado en 5 compus diferentes, solo me anda en una del trabajo con internet explorer, no sé porque es, pero tenganlo en cuenta si no pueden avanzar de ventana.
Saludos
Así es, para los trámites de Afip hay que tratar de usar el Internet Explorer porque los otros navegadores (Chrome, Mozilla, Opera) no siempre funcionan.
Y recuerden habilitar las ventanas emergentes.
Saludos,
si hice mal la recategorizacion, se puede anular.. me puso en una categoría mas baja… y queria subir
Hola Julia.
Volve a hacerlo. Slds