Ahorro e inversión

Cómo podés recuperar el recargo del 35% sobre el dólar oficial

17/09/2020

Se fijó una percepción a cuenta de impuestos cuando se compran divisas o se paga con tarjetas de débito y créditos en moneda extranjera. Cómo te reintegrarán ese monto, según tributes o no Ganancias y Bienes Personales.

A partir del 16 de septiembre de 2020, todas las compras de dólares en el mercado oficial y los pagos con tarjeta de débito o crédito en moneda extranjera tienen un recargo del 35%, que se suma al 30% del Impuesto País (o el 8% en los servicios del exterior).

Así, el nuevo dólar “solidario” al que pueden acceder los argentinos es el dólar oficial más un 65%.

Pago a cuenta

Este cargo extra se instrumentó como una percepción de la AFIP (consultá la Resolución General 4815/2020) para la compra de dólares y los gastos con tarjetas, a cuenta de los Impuestos a las Ganancias y a los Bienes Personales, similar a la que existió en Argentina entre 2011 y 2015.

Como recordarás, en ese momento se establecieron diferentes mecanismos para recuperar ese porcentaje de recargo y ahora también se implementará algo similar.

Lo que hay que tener en cuenta que ese recupero se producirá al año siguiente, en pesos sin ninguna actualización (se licuará con la inflación).

Según lo establecido por la AFIP, en el caso de los empleados y jubilados deberán informarlo vía Siradig.

NUEVO!! Ya se habilitó el trámite para pedir el reintegro del 35% sobre el dólar para quienes no tributan ni el Impuesto a las Ganancias ni Bienes Personales y, también, para quienes pagaron Ganancias en 2021 por recibo de sueldo o jubilaciones

En la Comunidad Mi Presupuesto realizamos un encuentro virtual para explicar todas las medidas.

Dónde consultar

La AFIP mostrará todas las percepciones realizadas en la herramienta «Mis Retenciones» a la cual se accede con clave fiscal.

Cuándo se aplica

La percepción se suma a todas las operaciones de las personas físicas que ya están alcanzadas por el impuesto PAIS .  

Se aplica sobre:

  • Compra de dólar para ahorro (tope de U$S 200 por mes).
  • Gastos con tarjeta de débito en moneda extranjera.
  • Pagos en dólares de tarjetas de crédito.
  • Excepciones: gastos de salud, libros, educación y otros puntuales.

Vigencia. El pago a cuenta rige desde el 16 de septiembre, por lo que se aplica a todas las compras realizadas  desde este día.

En caso de gastos con tarjeta de crédito, hay que ver cómo se aplica. Pero, si se toma el mismo criterio de cuando empezó el Impuesto PAIS, aunque el resumen venza después del 16, las compras hasta el 15 no deberían estar alcanzadas. Tampoco debería aplicarse si se cancelan con dólares (en lugar de pesos).

Al realizar cualquiera de estas operaciones, los montos del Impuesto PAIS y la percepción del 35% se detallan por separado.

¿Cómo saber si te lo cobran sobre consumos de Netflix, Spotify, Amazon, etc, aunque pagues en pesos? Veremos la reglamentación, pero, se aplica a lo mismo que el impuesto PAIS del 8% o 30%, o sea que, si te están aplicando este impuesto (más el 21% de IVA servicios), también irá el 35%.

Distintos casos

Según la norma de AFIP, la percepción se toma como un impuesto ingresado, es decir, es un tributo cobrado por anticipado. Por este motivo, aquellos que tributen el Impuesto a las Ganancias o a los Bienes Personales, lo podrán descontar del monto anual que tengan que pagar al fisco.

En el caso del resto de las personas, se establecerá un sistema para solicitar la devolución a través de la página web.

Cómo se devolverá

Los contribuyentes del Impuesto a las Ganancias deberán tomar la percepción a cuenta de este gravamen.

Contribuyentes de Bienes Personales (monotributistas y otros que no paguen Ganancias) lo computarán conta este impuesto.

El 35% extra sobre la compra de dólares se recuperará al año calendario siguiente de la percepción, ya que hay que incluirla en la declaración jurada anual de los impuestos, que vence a mediados del año siguiente.

Siradig. Los empleados en relación de dependencia y los jubilados (que no presentan DDJJ sino que pagan Ganancias a través de su recibo de haberes)  podrán informar del pago a cuenta a través del Siradig hasta el 31 de marzo del año siguiente. De esta manera, su agente de  retención (empleador, Anses o Caja de Jubilaciones) lo incluirá en la liquidación anual del impuesto que opera en abril del año siguiente.

CÓMO HACER. Tutorial para informar las percepciones del 35% en el Siradig.

Saldos a favor. Si la percepción de un año supera el monto a pagar de los impuestos, quedará un saldo que se podrá aplicar a cancelar otras obligaciones tributarias, según establece la AFIP.

¿Y si no pago Ganancias ni Bienes Personales?

En este caso, se podrá pedir a la AFIP que se reintegre ese 35%, pero también al año siguiente.

No hay muchos detalles, pero será un sistema similar al que regía hasta 2015.

Los requisitos para pedir la devolución serán:

  • Tener Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), o sea que hay que estar inscripto, o inscribirse, como contribuyente en la AFIP y declarar actividad.
  • Tener clave fiscal.
  • Informar la clave bancaria uniforme (CBU) de una cuenta bancaria.

Al ingresar al sitio especial se desplegará un listado con todas las percepciones que se realizaron en el año y allí uno las seleccionará para pedir el reintegro. También se pueden agregar las que no estén informadas. Hay que tener comprobantes bancarios de las percepciones. 

Un tema no menor es que la AFIP podrá aprobar o rechazar la solicitud en base a controles en ese momento o posteriores.

Si el pedido se aprueba, el fisco transfiere el dinero a la cuenta bancaria informada. En caso de rechazo, se puede reclamar. 

Quién puede computar la percepción

En general, la persona que realiza la compra de divisas o el pago de la tarjeta es quien puede tomar ese recargo como pago a cuenta de impuestos.

En las compras con tarjetas, pueden ser titulares o adicionales. O sea que este último puede computar el 35% en su declaración jurada.

Pero, hay una salvedad: si quien realiza el pago no está inscripto ante la AFIP, otro contribuyente puede tomar la percepción a cuenta de sus impuestos, siempre que esté declarado como carga de familia en Ganancias. Sería el caso, por ejemplo, de cónyuges sin ingresos o  de hijos menores de 18 años (estos no pueden comprar divisas pero sí podrían pagar con tarjetas prepagas o adicionales) o discapacitados.

¿Te resulta útil nuestro contenido? Apoyá nuestro trabajo con un cafecito:

Invitame un café en cafecito.app

Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

Deja una respuesta