Impuestos

Impuesto a las Ganancias y aguinaldo: cuánto hay que ganar para estar exentos en 2022

07/11/2022
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El cobro del sueldo anual complementario (SAC) queda exento del tributo para quienes no llegan al mínimo fijado por ley. Para el resto, el monto extra se prorratea y al cobrarlo se ajustan las diferencias. Mirá cómo es en tu caso.

El cobro del aguinaldo de 2022 trae una situación especial para los asalariados que tributan el Impuesto a las Ganancias por los cambios que se implementaron el año pasado y este año.

A partir del año fiscal 2021, se fijó como exención el sueldo anual complementario (SAC) pero solo para el caso de que el promedio mensual de la remuneración bruta en el año no supere el mínimo establecido. Para 2022, hubo un pequeño cambio: se computará un promedio durante el primer semestre (quienes lleguen al mínimo de $ 280.792 no pagarán) y, para el segundo semestre se tomará el nuevo mínimo de $ 330.000.

El aguinaldo se incluye en el cálculo de Ganancias desde enero en forma proporcional (cada mes se suma una 12° parte del salario al ingreso imponible a los fines del cómputo).

Quienes, en el primer semestre tuvieron, en promedio un haber bruto (por todo concepto) inferior a $ 280.792 no tributaron Ganancias sobre el SAC (hasta la mitad de ese monto, $ 140.396).

En el segundo semestre de 2022, con los cambios que rigen desde noviembre, no pagarán el impuesto sobre el medio aguinaldo de diciembre quienes tuvieron una remuneración promedio en los seis meses de hasta $ 330.000. Pero sólo estarán exentos hasta $ 165.000. Quienes superen en promedio los $ 330.000 tributarán Ganancias sobre toda la segunda cuota del SAC.

¿Qué pasa con quienes cobraban más de $ 280.792 pero no llegan a $ 330.000?

Aquellos que hasta octubre estaban arriba del piso anterior ($ 280.792) pero debajo del nuevo sueldo bruto de referencia ($ 330.000) habían tributaron el aguinaldo por anticipado con el sueldo de cada uno de esos meses. Como en diciembre quedan exento el aguinaldo, le deberán reintegrar lo abonado de más.

En resumen

El aguinaldo quedará exento en los siguientes casos:

  • Primer semestre 2022. Quienes, entre enero y junio, tuvieron una remuneración bruta promedio de hasta $ 280.792 por mes, no tributan Ganancias por el medio aguinaldo de junio, hasta $ 140.396. Quieres superaban ese promedio, pagaban el impuesto sobre todo el medio aguinaldo.
  • Segundo semestre 2022. No tributan Ganancias sobre la segunda cuota del medio aguinaldo de diciembre quienes cobraron hasta $ 330.000 de promedio entre julio y diciembre (con tope hasta $ 165.000). Si el sueldo promedio del semestre supera ese mínimo, tributan sobre el medio aguinaldo completo.

¿Exento o no?

Hay un tema muy importante para tener en cuenta en la nueva forma de liquidar el impuesto a partir del cambio de 2021.

Con esta modificación, el cálculo de la retención en el recibo de sueldo ya no se realiza en forma acumulada (ingresos y deducciones) hasta el mes en cuestión, sino que se analiza mes por mes si el trabajador se ubica en alguno de estos tres tramos, que tienen distinto tratamiento.

Desde enero hasta mayo de 2022, los tres tramos son:

  • Salarios brutos hasta $ 225.937 . No quedan alcanzados por el impuesto.
  • Más de $ 225.937  y hasta $ 260.580. Tienen una deducción especial que reduce la base imponible.  
  • Más de $ 260.580. Toman las deducciones generales.

Desde junio hasta octubre de 2022, quedan así:

  • Salarios brutos hasta $ 280.792. No alcanzados.
  • Más de $ 280.792. y hasta $ 324.182. Aplica la deducción especial de la tabla.  
  • Más de $ 324.182. Tributan igual, con las deducciones generales.

Desde noviembre hasta diciembre de 2022, estos son los valores:

  • Salarios brutos hasta $ 330.000. No alcanzados.
  • Más de $ 330.000. y hasta $ 431.988. Aplica la deducción especial de la tabla.  
  • Más de $ 431.988.. Tributan igual, con las deducciones generales.

¿Cómo se calcula ese nivel de remuneración bruta? Se toma el menor valor entre el salario del mes a liquidar y el promedio mensual acumulado en el año fiscal. Para esta suma, se toman todo lo que perciba el trabajador, en dinero o en especie y se incluyen todos los rubros mensuales, están alcanzados o no por Ganancias (es decir, incluye ítems exentos y no gravados).

Esa comparación entre el promedio anual y el sueldo mensual se va haciendo mes por mes para ver cómo se realiza la retención de Ganancias.

Pero, en el caso del aguinaldo se toma por semestre. En el medio aguinaldo de junio la referencia eran $ 280.792 y en el medio aguinaldo de diciembre será $ 330.000.

Distintos casos

Para pasar en limpio, podrían suceder las siguientes situaciones en el segundo semestre de 2022 (no son las únicas):

  • El empleado cobra todo el segundo semestre menos de $ 280.792. En ningún mes pagó Ganancias sobre el aguinaldo..
  • El empleado estuvo siempre por encima de $ 280.792 pero no superó los $ 330.000. Fue tributando mes por mes por el SAC desde julio, en forma proporcional. Pero, como no le correspondía, ahora se los deberán devolver (o compensar, según corresponda).
  • El promedio mensual fue inferior a $ 280.792 en el primer semestre, pero lo supera en el segundo semestre. En junio el aguinaldo quedó exento. En diciembre habrá que calcular el promedio del segundo semestre para ver si sigue o no exento.
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Por: Paula Martinez

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