El cobro del aguinaldo de 2022 trae una situación especial para los asalariados que tributan el Impuesto a las Ganancias por los cambios que se implementaron el año pasado y este año.
A partir del año fiscal 2021, se fijó como exención el sueldo anual complementario (SAC) pero solo para el caso de que el promedio mensual de la remuneración bruta en el año no supere el mínimo establecido. Para 2022, hubo un pequeño cambio: se computará un promedio durante el primer semestre (quienes lleguen al mínimo de $ 280.792 no pagarán) y, para el segundo semestre se tomará el nuevo mínimo de $ 330.000.
El aguinaldo se incluye en el cálculo de Ganancias desde enero en forma proporcional (cada mes se suma una 12° parte del salario al ingreso imponible a los fines del cómputo).
Quienes, en el primer semestre tuvieron, en promedio un haber bruto (por todo concepto) inferior a $ 280.792 no tributaron Ganancias sobre el SAC (hasta la mitad de ese monto, $ 140.396).
En el segundo semestre de 2022, con los cambios que rigen desde noviembre, no pagarán el impuesto sobre el medio aguinaldo de diciembre quienes tuvieron una remuneración promedio en los seis meses de hasta $ 330.000. Pero sólo estarán exentos hasta $ 165.000. Quienes superen en promedio los $ 330.000 tributarán Ganancias sobre toda la segunda cuota del SAC.
¿Qué pasa con quienes cobraban más de $ 280.792 pero no llegan a $ 330.000?
Aquellos que hasta octubre estaban arriba del piso anterior ($ 280.792) pero debajo del nuevo sueldo bruto de referencia ($ 330.000) habían tributaron el aguinaldo por anticipado con el sueldo de cada uno de esos meses. Como en diciembre quedan exento el aguinaldo, le deberán reintegrar lo abonado de más.
En resumen
El aguinaldo quedará exento en los siguientes casos:
Hay un tema muy importante para tener en cuenta en la nueva forma de liquidar el impuesto a partir del cambio de 2021.
Con esta modificación, el cálculo de la retención en el recibo de sueldo ya no se realiza en forma acumulada (ingresos y deducciones) hasta el mes en cuestión, sino que se analiza mes por mes si el trabajador se ubica en alguno de estos tres tramos, que tienen distinto tratamiento.
Desde enero hasta mayo de 2022, los tres tramos son:
Desde junio hasta octubre de 2022, quedan así:
Desde noviembre hasta diciembre de 2022, estos son los valores:
¿Cómo se calcula ese nivel de remuneración bruta? Se toma el menor valor entre el salario del mes a liquidar y el promedio mensual acumulado en el año fiscal. Para esta suma, se toman todo lo que perciba el trabajador, en dinero o en especie y se incluyen todos los rubros mensuales, están alcanzados o no por Ganancias (es decir, incluye ítems exentos y no gravados).
Esa comparación entre el promedio anual y el sueldo mensual se va haciendo mes por mes para ver cómo se realiza la retención de Ganancias.
Pero, en el caso del aguinaldo se toma por semestre. En el medio aguinaldo de junio la referencia eran $ 280.792 y en el medio aguinaldo de diciembre será $ 330.000.
Para pasar en limpio, podrían suceder las siguientes situaciones en el segundo semestre de 2022 (no son las únicas):
Por: Paula Martinez
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