Servicio doméstico

Cómo dar de baja al servicio doméstico

15/04/2015

baja-de-empleada-doméstica

Al terminar una relación laboral con una empleada doméstica hay varios temas a tener en cuenta: la formalización, el pago de todas las sumas adeudadas y la indemnización, si corresponde, y la baja en el registro de la AFIP.

En esta nota vamos a ver qué trámites hay que hacer, cuánto hay que pagar y cómo.

La finalización de la relación de trabajo entre el personal de casas particulares y su empleador puede darse por distintas razones. Estas son las que prevé la ley que rige actualmente para el servicio doméstico:

  • Por acuerdo entre las partes.
  • Jubilación de la empleada.
  • Muerte de la empleada, del empleador (si decide no seguir trabajando para sus familiares) o de la persona que tenía a su cuidado.
  • Denuncia por no cumplir el contrato de trabajo.
  • Abandono de trabajo.
  • Despido sin causa.

Trámites antes del cese

Los procedimientos para terminar la relación son diferentes según la causa. A continuación, veremos qué hacer en cada uno de los casos anteriores.

-Mutuo acuerdo: la ley establece que esto se debe formalizar ante el Ministerio de Trabajo de la Nación (consultar oficinas en todo el país). De todos modos, también se admite considerar extinguida la relación si se desprende “del comportamiento concluyente y recíproco” que así lo indique.

-Renuncia de la empleada. Debe formalizarla a través del envío al empleador de un telegrama o carta documento, o bien, realizar una manifestación personal ante el Ministerio.

– Denuncia de incumplimiento del contrato de trabajo. La ley no lo dice expresamente pero en estos casos también es conveniente dejar asentada la causa en el Ministerio.

-Abandono de trabajo. Para que el empleador considere que la trabajadora abandonó su puesto laboral, debe intimarla en forma fehaciente (carta documento) para que se reintegre al trabajo con, al menos, dos días hábiles de anticipación.

-Despido sin causa. Enviar una carta documento a la empleada con la noticia y la fecha de cese de la relación. La ley obliga a avisar 10 días antes (con una antigüedad inferior a un año) o 30 días (si es superior), si el plazo no se cumple, se debe pagar una indemnización por este plazo.

Qué hay que pagar

Al terminar la relación laboral, la empleada debe cobrar:

La liquidación final se realiza en un recibo de sueldo, similar al que se entrega todos los meses, pero con el detalle de cada ítem.

Es conveniente pedir un turno en el Ministerio de Trabajo y realizar la liquidación y pago final allí para que quede constancia de lo pagado y evitar problemas en el futuro.

Indemnizaciones. Los casos en los cuales corresponde pagar son los siguientes:

  • Preaviso. En el caso del despido sin causa, si no se cumplió el plazo de aviso anticipado (10 o 30 días), se debe abonar un sueldo equivalente a este período.
  • Por antigüedad o despido. En el despido sin causa, se debe pagar el equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. Se toma la mejor remuneración, mensual, normal y habitual del último año. Nunca puede ser menos de un sueldo.
  • Por muerte. En los casos de fallecimiento de la empleada, el empleador o la persona que estaba al cuidado de la trabajadora (siempre y cuando no continúe el trabajo para otros familiares), se le debe pagar a esta o a sus herederos un monto equivalente al 50% de la indemnización por antigüedad.

Baja en la AFIP

Cualquiera sea la causa, un punto que no hay que olvidar es dar de baja la relación laboral en el registro de la AFIP. Si esto no se cumple, se sigue generando la obligación de ingresar los aportes. El plazo son 5 días corridos.

Para esto se debe ingresar en “Simplificación Registral – Registros Especiales de Seguridad Social”, “Servicio Doméstico” y luego hacer click en Relaciones Laborales.

En la pantalla van a aparecer los datos y al costado, a la derecha, varios íconos muy chicos (mirá la imagen a continuación). Hay que hacer clic en el tacho de basura (registrar baja), poner la fecha de finalización (puede ser distinta a la del día del trámite) y aceptar.

baja empleada doméstica

Pago de los aportes

Una vez dada de baja la relación en el registro de AFIP, el sistema permite generar el volante electrónico de pago (VEP) para abonar los aportes y contribuciones del último mes de trabajo (no se debe abonar la ART, ya que está se paga por adelantado).

Se debe generar el formulario 1350 y se paga en forma electrónica (Pagomis cuentas, Pagos Link, Homebanking).

IMPORTANTE. Ante cualquier duda, es recomendable que busques el asesoramiento de un profesional especialista en temas laborales y la consulta en el Ministerio de Trabajo. Recordá que este es un tema muy sensible que puede traer inconvenientes si no queda resuelto adecuadamente.

Contenido relacionado

– Ley 26844. Régimen Especial de Trabajo de Casas Particulares.

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Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

833 comentarios

  1. Maria Maria dice:

    Tengo doce años d antigüedad pero trabajo en negro también me correspond indemnización? ?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Sí. La indemnización para quienes trabajan en negro es doble

  2. Viviana Cordova Viviana Cordova dice:

    Si estoy trabajando hace 6 meses, los primeros 2 por hora y los ultimos 4 con cama adentro ¿la indemnizacion corresponde al sueldo con cama adentro o es otro?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Al último sueldo

  3. Ana Ana dice:

    Hace un año y 8 meses q trabajo. Y estoy en blanco desde hace hace 11 meses fue despedida. Me corresponde indemnización?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Sí, claro.

  4. Fernando Gomez Fernando Gomez dice:

    Hola tuve una empleada 4 años de los cuales los dos primeros debido a que ella no quería porque estaba recibiendo un subsidio no la tuve en blanco , después de insistirle con este tema los últimos dos anos estuvo en blanco. Quisiera saber si debo pagarle indemnización por los dos años que no estuvo en blanco?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Por todo el período trqbajado

  5. Katy Katy dice:

    Hola quería consultar, si el personal todavía está en periodo de prueba, corresponde el pago de indemnización???

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      no

  6. Omar Omar dice:

    Si la trabajadora dejó de concurrir y me reclama la liquidación. Que conviene hacer? Darla de alta con retroactividad y enseguida la baja.
    Concurrir al ministerio de trabajo para homologar
    O esperar la intimacion de la trabajadora y corrurir al seclo para cerrar todo bien?
    Muchas gracias
    Muy buena pagina

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Omar. Creo que lo mejor es homologar todo en el ministerio, para tener un respaldo, por si hay problemas luego.

  7. eduardo eduardo dice:

    que tal , mi consulta es la siguiente> los pasos a seguir para desvincular a la empleada domestica seria:
    1. Desde pag afip LIQUIDAR por la misma via que vengo abonando mensualmente, todos los conceptos de liquidacion final? se toma como liquidacion final porque en el membrete dice RECIBO DE SUELDO.
    2. una ve realizado el pto 1 procedo a la BAJA en la misma pagina y automaticamente me lleva a generar un VEP para el pago de aporte?
    3. el formulario 1350 es el que se genera automaticamente cuando le doy de baja?
    4. hay que imprimir o gestionar algun otro formulario, ej 102 ?
    5. Despues de enviar la CD a la empleada y realizar todos los puntos anteriores, tengo que ir al ministerio a homologar algo , si es que no desea la empleada cobrar el monto porque aduce que le corresponde otro valor? esto lo comento porque por mas que tenga el dinero en efectivo para abonarle , si no quiere pasarlo a buscar tengo que tener todo en orden ante cualquier decision por parte de la empleada de manera arbitraria y que no me corran despues intereses o multas al respecto

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Está correcto el procedimiento de baja y pago de los aportes y sí es conveniente homologar el pago ante el Ministerio, para que tenga más resguardo legal.

  8. Carla G. Carla G. dice:

    Hola, consulto si siempre corresponde indemnización en caso de despido sin causa. Consulto específicamente si corresponde cuando la empleada trabaja menos de 8 horas semanales.
    Gracias
    saludos

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Sí, siempre corresponde.

    2. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Sí corresponde. Slds.

  9. ale ale dice:

    Hola, si doy un mes de preaviso al empleada, ella debe trabajar ese mes? Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Sí, claro. El cese es desde la fecha de despido. Slds.

  10. Cinthia Cinthia dice:

    Hola Paula sali de licencia por mmaternidad en agosto cumplido los tres mesrs el 15 de noviembre renuncie! Que me corresponde ccobrar? Muchas gracias!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Te corresponde el proporcional de aguinaldo y vacaciones por el tiempo trabajado en el año efectivamente (antes de la licencia).

  11. Verónica M Garcia Verónica M Garcia dice:

    Hola, mi empleada renunció y no me dio preaviso. ¿Existe algun tipo de indemnizacion por no haber cumplido con el preaviso que exige la ley? ¿Deberia descontarle de la liquidacion final algo por este concepto? Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      No está previsto

  12. hola buen dia, mi empleado renuncio y le di la baja en el sistema afip, pague vep por baja, que debo hacer con la art y seguro de vida? hay que hacer algún tramite?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      No, cuando dejás de pagar ya no cubre más la ART.

  13. Noelia Noelia dice:

    Buenas noches, una consulta. El recibo de la liquidación final se hace por el mismo sitio donde se da el recibo de sueldo habitual o es por otro lado? Si se desvincula a la empleada el 31 de diciembre, le pago ese día la liquidación final junto con el recibo de sueldo que corresponde al trabajo realizado el mes de diciembre. Y luego hago la baja en afip, y paso siguiente el pago de aportes a través del formulario 1350? Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Sí es el mismo, ahí podés ir agregando los rubros que necesites.
      Una vez que hagas la baja, el sistema de Afip te va a permitir pagar los aportes con el formulario 1350. Slds.

  14. Laura Laura dice:

    Queria saber si el aviso anticipado de despido es por carta ó alcanza con haber avisado de palabra?
    Gracias!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Tiene que quedar docuemntado

  15. Laura Laura dice:

    Hola tengo una empleada que debo despedir por mutuo acuerdo que tranites debo realizar? Debo hacer carta documento? Se que tengo que pagar aguinaldo de diciembre .. Ella viene sólo 1 vez a la semana 2 ó 3 hs , se que tengo que pagar el mes completo, pero justobelndia que tenia que venir fue feriado optativo y no vino (no avisó que no venía) tengo que abonarlo igual? Y como es lo de las vacaciones no gozadas?

  16. Gabriela Gabriela dice:

    Hola, tengo una empleada que debo trabajando desde el 19/8/16…inscripta en AFIP a partir de septiembre….pero debido a su bajo desempeño y falta de compromiso debo despedirla. Entiendo que el aviso es con 10 días de anticipación, debo enviarle carta documento? y siendo que dejaría de trabajar a partir del 31/12 que debo tener en cuenta además del proporcional del aguinaldo?
    Muchas gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Sí, es una carta documento. Se paga el proporcional de aguinaldo y las vacaciones no gozadas que le correspondan.

  17. Cecilia Cecilia dice:

    Buenas. Si se necesita que la empleada doméstica trabaje una hora menos semanalmente… es necesario indeminizarla por esa hora menos? Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      hola. Si le vas a bajar el sueldo, sí.

  18. Laura Laura dice:

    Hola mi consulta es voy a renunciar a mi trabajo después de haber trabajado 13 años cama adentro me tendrian que pagar x antigüedad

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Si renunciás, no. Solo corresponde las vacaciones no gozadas y el aguinaldo proporcional.

  19. Carolina Carolina dice:

    Hola, tengo una señora trabajando en mi casa desde hace exactamente 6 años. En el último año está cumpliendo con el horario de lunes, miércoles h viernes de 9 a 13, abonando suerdo , aporryes y viáticos aparte.
    Me voy de la ciudad y ni tengo mas remedio q prescindir de ella, cinfirmalndbtw ella lo sabe desde septiembre. como le mando el preaviso oficialmente? Su sueldo en mano es de 2000 desde diciembre 2015, cuanto le corresponde como indemnización? Cuantos días de vacaciones? Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Enviale una carta documento informando del despido a partir de x fecha. Cualquier duda, consultá en el Ministerio de Trabajo para que te asesoren bien: http://www.trabajo.gob.ar/domestico

  20. Elida Elida dice:

    Hola, mi consulta es por haber generado y pagado un VEP y generado el recibo de sueldo al 31/10 como un sueldo mas cuando en realidad debi hacerlo de acuerdo a lo que rige para la finalizacion de la relacion laboral. Ademas pague un mes de ART que no correspondia.
    Me podes ayudar a cancelar el VEP y su pago correspondiente que ya realicé?
    Muchas gracias.

  21. Caro Caro dice:

    Hola, mi empleada renuncia a partir del 30/10, y las vacaciones corren a partir del 1/11. Corresponde pagar proporcional de vacaciones en la liquidación final en este caso? Ella ya tomó las del periodo anterior.
    Gracias!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola
      Las vacaciones serían las del año 2016. Acá podés ver cómo pagar las vacaciones: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/empleada-domestica-como-pagar-las-vacaciones/
      Slds.

  22. Silvia Silvia dice:

    hola mi empleada envió el telegrama de renuncia el 13/10 renunciando a partir del 31/10, puedo darle la baja antes del 31/10 y pagar los aportes antes del 31? Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Fijate si te deja poner la fecha de baja posterior. Si no, podés poner la de ese día.

  23. Eugenia Eugenia dice:

    Hola! Que debo escribir en la carta documento de despido? Tienen algún modelo? Gracias!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Consultá en el Ministerio si tienen: http://www.trabajo.gov.ar/domestico/

  24. ariel ariel dice:

    tengo mi empleada a 6 meses, ella renuncio pero antes de imprimir el recibo del mes di la baja, como tengo que hacer ahora? porque ella renuncio el 05/10/16 y todavia no le pagamos septiembre que lo trabajo completo, gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Le podés dar de alta por un mes, con fecha de finalización.

  25. Pablo Pablo dice:

    HOLA. ¿COMO DEBERÍA SER EL TEXTO DEL TELEGRAMA PARA CUMPLIR CON EL PREAVISO? GRACIAS

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Consultá en el ministerio de Trabajo: http://www.trabajo.gob.ar/domestico