Servicio doméstico

Cómo dar de baja al servicio doméstico

15/04/2015

baja-de-empleada-doméstica

Al terminar una relación laboral con una empleada doméstica hay varios temas a tener en cuenta: la formalización, el pago de todas las sumas adeudadas y la indemnización, si corresponde, y la baja en el registro de la AFIP.

En esta nota vamos a ver qué trámites hay que hacer, cuánto hay que pagar y cómo.

La finalización de la relación de trabajo entre el personal de casas particulares y su empleador puede darse por distintas razones. Estas son las que prevé la ley que rige actualmente para el servicio doméstico:

  • Por acuerdo entre las partes.
  • Jubilación de la empleada.
  • Muerte de la empleada, del empleador (si decide no seguir trabajando para sus familiares) o de la persona que tenía a su cuidado.
  • Denuncia por no cumplir el contrato de trabajo.
  • Abandono de trabajo.
  • Despido sin causa.

Trámites antes del cese

Los procedimientos para terminar la relación son diferentes según la causa. A continuación, veremos qué hacer en cada uno de los casos anteriores.

-Mutuo acuerdo: la ley establece que esto se debe formalizar ante el Ministerio de Trabajo de la Nación (consultar oficinas en todo el país). De todos modos, también se admite considerar extinguida la relación si se desprende “del comportamiento concluyente y recíproco” que así lo indique.

-Renuncia de la empleada. Debe formalizarla a través del envío al empleador de un telegrama o carta documento, o bien, realizar una manifestación personal ante el Ministerio.

– Denuncia de incumplimiento del contrato de trabajo. La ley no lo dice expresamente pero en estos casos también es conveniente dejar asentada la causa en el Ministerio.

-Abandono de trabajo. Para que el empleador considere que la trabajadora abandonó su puesto laboral, debe intimarla en forma fehaciente (carta documento) para que se reintegre al trabajo con, al menos, dos días hábiles de anticipación.

-Despido sin causa. Enviar una carta documento a la empleada con la noticia y la fecha de cese de la relación. La ley obliga a avisar 10 días antes (con una antigüedad inferior a un año) o 30 días (si es superior), si el plazo no se cumple, se debe pagar una indemnización por este plazo.

Qué hay que pagar

Al terminar la relación laboral, la empleada debe cobrar:

La liquidación final se realiza en un recibo de sueldo, similar al que se entrega todos los meses, pero con el detalle de cada ítem.

Es conveniente pedir un turno en el Ministerio de Trabajo y realizar la liquidación y pago final allí para que quede constancia de lo pagado y evitar problemas en el futuro.

Indemnizaciones. Los casos en los cuales corresponde pagar son los siguientes:

  • Preaviso. En el caso del despido sin causa, si no se cumplió el plazo de aviso anticipado (10 o 30 días), se debe abonar un sueldo equivalente a este período.
  • Por antigüedad o despido. En el despido sin causa, se debe pagar el equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. Se toma la mejor remuneración, mensual, normal y habitual del último año. Nunca puede ser menos de un sueldo.
  • Por muerte. En los casos de fallecimiento de la empleada, el empleador o la persona que estaba al cuidado de la trabajadora (siempre y cuando no continúe el trabajo para otros familiares), se le debe pagar a esta o a sus herederos un monto equivalente al 50% de la indemnización por antigüedad.

Baja en la AFIP

Cualquiera sea la causa, un punto que no hay que olvidar es dar de baja la relación laboral en el registro de la AFIP. Si esto no se cumple, se sigue generando la obligación de ingresar los aportes. El plazo son 5 días corridos.

Para esto se debe ingresar en “Simplificación Registral – Registros Especiales de Seguridad Social”, “Servicio Doméstico” y luego hacer click en Relaciones Laborales.

En la pantalla van a aparecer los datos y al costado, a la derecha, varios íconos muy chicos (mirá la imagen a continuación). Hay que hacer clic en el tacho de basura (registrar baja), poner la fecha de finalización (puede ser distinta a la del día del trámite) y aceptar.

baja empleada doméstica

Pago de los aportes

Una vez dada de baja la relación en el registro de AFIP, el sistema permite generar el volante electrónico de pago (VEP) para abonar los aportes y contribuciones del último mes de trabajo (no se debe abonar la ART, ya que está se paga por adelantado).

Se debe generar el formulario 1350 y se paga en forma electrónica (Pagomis cuentas, Pagos Link, Homebanking).

IMPORTANTE. Ante cualquier duda, es recomendable que busques el asesoramiento de un profesional especialista en temas laborales y la consulta en el Ministerio de Trabajo. Recordá que este es un tema muy sensible que puede traer inconvenientes si no queda resuelto adecuadamente.

Contenido relacionado

– Ley 26844. Régimen Especial de Trabajo de Casas Particulares.

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Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

833 comentarios

  1. Pablo Urquiza Pablo Urquiza dice:

    Hola, tengo el caso de de una empleada domestica trabajando sin retiro (tareas generales) en el domicilio de mi madre, el empleador soy yo, mi madre falleció ayer y la casa queda desocupada, y deshabitada. Debo prescindir de sus servicios y quiero hacerlo como corresponda. Debo despedirla? pagar indemnización?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Pablo.
      Fijate que en esta nota se contempla el caso de fallecimiento de la persona que cuida.
      En ese caso, lo que hay que pagar es el 50% del equivalente a la indemnización por despido.

  2. Maria Maria dice:

    Hola una consulta, la baja de la empleada en afip por renuncia se realizo después de los 5 días, hay multa?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. No hay nada previsto al respecto.

  3. Hola! Si el empleador está por jubilarse, es un supuesto de la extinción laboral? Porque estuve mirando la ley pero creo que habla de la jubilación del trabajador no del empleador.
    En caso de que el empleador se jubile y ya no necesite la empleada doméstica. Primero debe enviarle una carta documento o telegrama? y en caso de que la jubilación se considere un motivo, eso implica que la indemnización es el 50%?
    Espero puedas ayudarme
    Gracias Paula! siempre te sigo porque tus publicaciones son útiles y simples!! Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Sandra.
      Es un caso de despido sin causa. Tené en cuenta que vigente la doble indemnización hasta el 30 de junio y la prohibición de despido mientras dure la cuarentena.
      Para no pagar el preaviso, tenés que enviarle un telegrama con 30 días mínimo de anticipación.
      Slds.

  4. Yamila Yamila dice:

    Hola, se puede desvincular a la empleada domestica durante la cuarentena? Muchas gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      No se puede. Rige la prohibición de despidos para todos los empleados y la doble indemnización.
      https://www.presupuestofamiliar.com.ar/empleadas-domesticas-y-cuarentena-por-coronavirus/

  5. Cristina Aguilar Cristina Aguilar dice:

    Me mudé a trescientos kilometros del domicilio donde trabajaba la empleada de servicio domestico por lo que debo prescindir de sus servicios, corresponde indemnización?, envié carta documento para informar de la situación, pero necesito este dato para realizar la liquidación final

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Sí corresponde.

  6. Jorge Jorge dice:

    Buen día, ami esposa la despidieron durante la cuarentena y quiere saber como calcular el monto de la indemnización que le debe abonar.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      La indemnización es un sueldo por año trabajado, pero ahora rige doble.

  7. Magdalena Magdalena dice:

    Hola, una consulta, tengo una empleada con un contrato a Plazo fijo que se vence el 5 de mayo, en este momento será necesario notificarla que no voy a renovar el contrato?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Si ya está notificada de las fechas del contrato, de inicio y final, no es necesario (tiene que estar firmado todo).
      Si no lo hiciste, sí deberías notificarla.

  8. María José María José dice:

    Hola, tengo una consulta con respecto a liquidación de viáticos.
    Corresponde que los pague si la empleada no viene a trabajar (por licencia de enfermedad o por aislamiento obligatorio)?
    En caso de desvincularla, corresponde incluir los viáticos en la liquidación final?
    Gracias!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Si son viáticos y no trabaja, no corresponde pagarlos.
      En la liquidación final, sí habría que incluirlos.

  9. Luis Marcelo Luján Luis Marcelo Luján dice:

    La persona que realiza tareas domésticas, viene 3 veces por semana 4 horas cada vez, desde hace 3 años.
    Esta en blanco. Es empleada en relación de dependencia ya que no cumple la cantidad de horas exigida por ley para que así sea ?.
    A partir del 1º de marzo, antes del DNU del 20/03/2020, por la pandemia COVID 19, le estamos abonando el sueldo sin que venga a trabajar, y así lo haremos hasta el 10/05/2020, o hasta cuando el gobierno estire la cuarentena.
    Una vez restituida la situación, ejemplo 11/05/2020, en nuestro caso prescindiríamos de sus servicios. Tanto por temas de compartir dentro de nuestra casa en la cual tenemos grupos de riesgo (una persona de 80 años, dos inmuno suprimidos, uno de 62 y uno de 23 años), como por aspectos económicos (sensible disminución de ingresos).
    Como funcionaría el tema ? Corresponde Preaviso ? Indemnización ? Doble Indemnización?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Luis.
      El régimen especial de servicio doméstico se aplica a todas las empleadas, sin importar la cantidad de horas que trabaje.
      Tené en cuenta que hasta fines de junio rige una prohibición para despedir trabajadores (los despidos no son válidos) y hasta el 9 de junio está la doble indemnización. Hay que ver si estos plazos se prorrogan más allá o no.
      Acá podés ver más detalles: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/empleadas-domesticas-y-cuarentena-por-coronavirus/?supersonic=wp-admin/

  10. Ricardo Spreafico Ricardo Spreafico dice:

    Hola.
    Con mi empleada acordamos finalizar la relación laboral ya que a mi no me sirve el día que ella puede venir y a ella no le sirve seguir viniendo por un solo día. Tengo muy buena relación y está abierta a hacerlo de la manera más conveniente.
    Puedo dar de baja directamente en la pagina de AFIP? o le tengo que pedir que me envíe el telegrama de renuncia antes? El tema con esto último es que no está saliendo casi de la casa ella y me pidió si se lo podía evitar.

    Agradezco mucho su respuesta

    Saludos!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Sí le podés dar de baja de Afip directamente.
      Sería bueno que trates de firmar oficializar, luego de la cuarentena, el fin de la relación laboral en el Ministerio de Trabajo.

  11. Ana D Ana D dice:

    Hola, mi consulta es si es posible despedir con causa a una empleada doméstica actualmente. Se trata de una familiar que cuida a mi madre. Es sobrina de ella, pero son frecuentes sus malos tratos hacia ella y la displicencia en los cuidados y tareas. Es una situación crónica y no la hemos desvinculado por temor a un juicio y para que mantenga la obra social, pero necesitamos desvincular desvincularla lo antes posible. Cómo debería proceder? Gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Te sugiero que lo consultes con un asesor legal. El despido sin causa tiene que estar muy bien fundado para que prospere en caso de ser judicializado. Slds.

  12. Veronica Veronica dice:

    Consulta tengo una empleada doméstica hace 5 años, se jubiló en 2018. La indemnización se calcula por 2 años, desde 2018 a 2020. Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Sí, desde la jubilación.

  13. Laura Laura dice:

    Buenas noches, tengo una empleada doméstica (niñera) en blanco hace un mes. En vistas de que no la voy a necesitar por varios meses, me convendría despedirla. Lo que quisiera saber es si el dnu que prohíbe despidos aplica a empleadas domésticas y si con un mes de antigüedad también aplica. Asimismo ella es mayor de 60, con lo cual tiene licencia por riesgo, quisiera saber si eso tambien es un impedimento para el despido. Saludos

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Tenés que tener en cuenta el período de prueba. Si está dentro de ese período (desde que le diste el alta en la Afip) , podés dar de baja la relación sin más.
      El decreto prohíbe despedir a todos los empleados, incluidos servicio doméstico. Es obvio que hay empresas y empleadores están despidiendo pero pueden tener problemas legales luego. El caso tuyo es para verlo más en detalle con un especialista.

  14. Carla salvagiot Carla salvagiot dice:

    Buenas noches ..mi empleador me envió el telegrama de despido el 3 de marzo dónde me informa que a partir del 31 de marzo ya no tengo que ir …yo trabajo hace dos años en blanco cuido a las nenas .. categoría 4 ..64 horas mensuales …quería saber de cuanto si podría orientarme de cuanto sería mi remuneración ..ya que me.dijo que en estos días pase a buscarla pero con la situación vivida en nuestro país no pude acercarme a las oficinas de empleadas domésticas para asesorarme …muchas gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Te sugiero que consultes en el sindicato o en el ministerio.
      Recordá que en estos momentos rige la doble indemnización por despido.

  15. Maria Maria dice:

    quisiera consultar: 

    Yo estuve trabajando por 9 años en una casa  de familia..empece en negro en el año 2011 y asi hasta el 2014 que quede embarazada y ahi mi empleadora decidio ponerme en blanco para yo poder cobrar la licencia en su momento.. se cumplio todo eso.. pero yo al terminar mi licencia no me reicorpore al trabajo.. mande mi telegrama de renuncia.. y me volvia a reincorporar mediados del 2015 y segui trabajando en negro hasta el 2018 que le reclame que me blanquee..  este año 16 marzo de 2020 presente mi telegrama de renuncia.. yo quiero saber si me corresponderia alguna indemnizacion x la cantidad de años trabajados o no? . y que es lo que me corresponde que me pague y como seria todo el tramite?. desde ya muchas gracias! Espero pronto du respuesta

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola María
      En caso de renuncia no corresponde indemnización (es para despido sin causa).
      Sí se debe pagar el aguinaldo proporcional y las vacaciones no gozadas.
      Además, corresponde abonar los aportes no realizados por el tiempo sí trabajado.

  16. maria maria dice:

    Buen dia;
    Por razones laborales me mudo de provincia. Tengo que indemnizar a mi empleada. Le corresponde doble indemnizacion?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Así es. Cualquier desvinculación sin causa (atribuible a la empleada) se debe indemnizar y en este momento rige la doble indemnización.

  17. rebecca rebecca dice:

    buen dia. como se calcula.la indenmizacion cuando disminuyen horas? si la empleada no esta de acuerdo como se procede?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Se calcula igual que la otra, pero la base de cálculo no es el sueldo entero sino la diferencia. Todo hay que documentarlo.
      La indemnización es para casos de que no sea de común acuerdo.

  18. Irma Hidalgo Irma Hidalgo dice:

    Buenas tardes.
    Mi nombre es Irma Hidalgo y quiero consultar por que mi ayudante en las tareas de la casa se jubilo en diciembre de 2019.
    Ella va a seguir trabajando para mi.
    Quisiera saber que apotes tengo que seguir haciendo.. Trabaja menos de 12 horas por semanas en dos dias.
    Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Irma.
      Lo que tenés que hacer es empezar a pagar los aportes de la Afip para jubilados.
      Hay que modificar el alta si hace falta.

  19. Claudia Claudia dice:

    Consulta
    Vino una señora a trabajar en casa
    Por mes 3 horas diarias
    Sueldo 8500
    A los diez días me dice que no va más
    Cómo le tengo que liquidar?
    Ya tiene el alta en afip
    Gracias

  20. Agustina Agustina dice:

    Hola, quería saber si podía dar de baja a la empleada doméstica. Hace dos meses que la contraté una vez por semana pero solo vino 2 veces desde ese momento. Tengo que pagarle algo?
    Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Si es despido sin causa hay que indemnizar. Si no, podrías intimarla a que vuelva a trabajar y, si no lo hace, tomarlo como causa para el fin de la relación, pero en este caso, asesorate bien con un profesional para evitar problemas.

  21. Carmen Carmen dice:

    Buenas noches queria consultarle trabajo ya más de 2 años en la cual empecé con 4 horas luego la señora salió embarazada y cuando nació la nena a los 6 meses me pidió si podría trabajar 8 horas y acepte. ya tengo 1 año trabajando 40 horas semanales pero me aviso la señora que me piensa reducir las horas y que yo tengo que mandarle un telegrama pidiendo la reducción de horas a su domicilio ella me va mandar su telegrama aceptando mi solicitud , pero yo en ningún momento se lo pedí y no se si es así como ella me dice desde ya muchas gracias por su respuesta.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Asesorate con unabogadoo el sindicato. No se puede reducir el salario en forma unilateral

  22. Rosangela Rosangela dice:

    Hola trabajo en blanco desde hace 7 meses y quiero retirarme. Que deben abonarme

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Fijate que en esta nota está la opción de renuncia de la empleada.

  23. Carolina Carolina dice:

    Hola! Tengo una niñera hace 2 años en blanco y necesito indemnizarla. Cómo hago el calculo aparte de tomar su mejor sueldo y multiplicarlo x 2?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Carolina.
      Hay que pagar preaviso, mes completo, vacaciones no gozadas y aguinaldo proporcional. Cualquier duda, consultá en el Ministerio de Trabajo y dejá todo por escrito y firmado.

  24. Alberto Alberto dice:

    Tengo una empleada domestica registrada en la Afip desde hace cinco años por hora de trabajo y me aviso que se jubila , ella quiere seguir trabajando pero para mi ya esta muy grande y prefiero que no trabaje mas , debo indemnizarla a pesar que le salio su jubolacion ?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Alberto.
      No corresponde indemnizar en caso de jubilación.
      Si ella siguiera trabajando, se contaría la antigüedad desde ese momento, no desde el inicio de la relación.

  25. Belén Belén dice:

    Hola, ayer fui despedida sin previo aviso. Mi jefe llegó con una escribana a su domicilio y me informó sobre mi despido. Yo hace 10 meses q trabajaba ahí. Yo trabajaba 6 o 7 horas x día inclusive los sábados. Pero solo me figuran 4 en blanco.