Para que no se te pase ninguna obligación fiscal, a principios del año, es bueno conocer qué tenés que pagar o presentar, cuándo son los vencimientos y cómo cumplir con cada uno.
Esta nota está pensada para los individuos (personas humanas en lenguaje fiscal). Muchos trámites los podrás hacer en forma personal y en otros, sí o sí, necesitarás a un contador. Igual, te recomiendo que consultes a un profesional ante cualquier duda para evitar problemas posteriores.
Vencimientos. Hay que considerar que, en la mayoría de los casos, no te va a llegar ni un aviso ni una boleta a tu casa para pagar, sino que cada uno tiene que ver cómo cumplir con la obligación.
En algunos impuestos, sí pueden llegar avisos por correo electrónico o mensaje de texto al celular (SMS), así que es importante revisar el mail y tenerlo actualizado.
En este caso, tenés que considerar distintas cuestiones:
Pago mensual. Es el 20 de cada mes (o día hábil siguiente). Cada año, en enero, aumenta el monto del aporte, pero también el límite por categoría del Monotributo.
Pago electrónico. Es obligatorio para todos los monotributistas abonar la cuota mensual en forma electrónica. Se puede pagar generando un volante electrónico de pago (VEP) y luego pagando por cajero o Home banking, con débito en cuenta bancaria o por tarjeta de crédito.
Recategorización. Se realiza dos veces al año los días 20 (o hábil siguiente) de: enero y julio, sólo para quienes superan los límites de su categoría. ¡ATENCIÓN! No necesariamente hay que subir de escalón, también se puede bajar y pagar menos, así que hay que fijarse bien.
Factura electrónica. Todos los monotributistas (con excepción de Monotributo social) deben emitir comprobantes electrónicos.
La modalidad para emitir comprobantes es: factura electrónica (con la herramienta Comprobantes en Línea del sitio web, o Facturador Móvil en el celular) o bien, tiquets con Controlador Fiscal.
Tus obligaciones dependerán de cuál es tu situación laboral y de dónde obtenés ingresos:
Empleado en relación de dependencia o jubilado. Si entrás dentro de los límites previstos, tu empleador te va a ir reteniendo el impuesto todos los meses y en mayo del año siguiente hará una liquidación anual, con saldo a favor o en contra.
Recordá cargar las deducciones en el Siradig (formulario 572 web) . Para el año 2019, el plazo venció el 30 de abril de 2020.
De todos modos, podés ir completando el Siradig por el período 2020. Es mejor que vayas cargando tus deducciones todos los meses para no pagar impuesto de más y que luego te lo tengan que devolver.
Declaración informativa anual. Si tu único ingreso es éste y tu empleador te retuvo todo, no hace falta presentar la declaración jurada anual, salvo que tu sueldo bruto anual supere los $ 2.000.000, tenés que presentar la declaración informativa anual. Si el saldo es cero, el vencimiento es el 31 de agosto de 2020, con datos del año 2019.
Autónomos. Tenés que realizar una declaración jurada anual para liquidar y pagar el impuesto a las Ganancias.
Otras ganancias. Quienes tienen ingresos por alquileres, dividendos, u otras rentas, también tiene que presentar la declaración jurada anual como los autónomos. En ambos casos, consultá con un contador que te asesore.
Vencimientos anuales. La presentación de la declaración jurada anual vence el 10, 11 y 12 de agosto de 2020, según número de CUIT y el pago del saldo es el día hábil siguiente. Corresponde al período 2019.
Este impuesto comenzó a regir para el período fiscal 2018 y se pagó durante 2019, pero a fin de este año se hicieron modificaciones que, en la práctica lo dejaron casi inexistente.
Por el año 2019, los vencimientos coinciden con el pago de Ganancias, del 11 al 13 de agosto de 2020.
Cambios. De todos modos, casi no quedan rentas gravadas. Por el período fiscal 2019 quedaron fuera del impuesto cedular las ganancias derivadas de colocaciones de plazo fijo, tenencias de títulos públicos, cuotapartes de fideicomisos y otros activos financieros en pesos. En la práctica, deben tributar sólo los intereses de plazos fijos y otras colocaciones ajustadas (por UVA o CER) o en dólares, con el 15%.
En los títulos públicos se puede tomar como costo el precio de compra (las cotizaciones bajaron, así que es difícil que se tribute sobre esto)
Para el ejercicio 2020. Se derogaron dos artículos con casi todas las ganancias de capital y de intereses, incluidas las de moneda extranjera y ajustadas. Sólo quedaron algunas puntuales: distribución de dividendos, compraventa de acciones y participaciones societarias que no coticen en Bolsa.
Si tu patrimonio, valuado según las normas de la AFIP y descontada la vivienda propia por $ 18 millones, superó los $ 2.000.000 en 2019, tenés que tributar.
Los vencimientos coinciden con el de Ganancias Personas Humanas: 1o, 11 y 12 de agosto para la presentación de la declaración jurada y al día hábil siguiente para ingresar el pago (se puede optar por abonar en cuotas).
Baja. Si tu última declaración jurada dio saldo cero (no llegaste al mínimo no imponible), podés dar de baja el impuesto antes del 31 de diciembre, para evitar hacer la presentación al año siguiente.
Los trabajadores en relación de dependencia que no tienen saldo a favor en el Impuesto a las Ganancias (tributen o no) y tampoco tengan que abonar Bienes Personales, que tuvieron en 2019 un sueldo anual bruto superior a $ 2.000.000, tienen que informar a la AFIP:
El vencimiento es el 31 de agosto de 2020 (se presenta la declaración del año 2019).
Si estás como responsable inscripto en el IVA, tenés que presentar la declaración jurada mensual con la liquidación del impuesto y pagar lo que te corresponde. Para esto necesitás un contador que te asesore.
Esta nota es una guía para que tengas presente. Recordá que la liquidación de impuestos es complicada y siempre es mejor consultar con un profesional matriculado para evitar problemas.
Las provincias y los municipios cobran dos tributos a la propiedad: el Inmobiliario y el Automotor. Estos impuestos suben en función del valor de los vehículos o los inmuebles.
Vencimientos. No todas las jurisdicciones son iguales pero, en general, tienen un vencimiento anual (en los primeros meses del año) y también permiten el pago en cuotas.
Descuentos. En algunos casos, hay beneficios para el pago al contado, para quienes cumplen con los vencimientos al día o si se abonan por débito automático.
También se incorporaron descuentos por el pago electrónico (tarjeta, cajero, Internet) así que, si es tu caso, te recomiendo que los utilices.
Cómo pagar. Generalmente, las boletas de pago llegan al domicilio o al correo electrónico de cada contribuyente. Pero, como esto puede fallar, te sugiero averiguar el vencimiento de tu ciudad y tu provincia para que no se te pase (en Córdoba, donde vivo, son en febrero; el ABL de Ciudad de Buenos Aires, vence todos los meses). Si no te llegó la boleta, generala por Internet o andá a una oficina a pagar.
Averiguá también todas las opciones de pago y beneficio: contado, cuotas, tarjeta, débito, etcétera.
Si ejercés alguna actividad independiente, podés estar alcanzado por los impuestos a los Ingresos Brutos o por las contribuciones municipales sobre la actividad.
En este caso, consultá a tu contador. Los vencimientos son mensuales y tenés que declarar la facturación.
Monotributo Unificado. Algunas jurisdicciones (Córdoba, Mendoza, Río Negro, Jujuy, San Juan) tienen un régimen simplificado para los monotributistas. En Córdoba también se extendió a la tasa municipal de varias localidades de la provincia, entre ellas la ciudad Capital, desde enero de 2020.
Esto implica una unificación entre el régimen simplificado de AFIP y el provincial. Esto implica que: por un lado, se paga de una sola vez los dos impuestos, el Monotributo nacional e Ingresos Brutos provincial. Por otro lado, cualquier cambio de encuadre o categoría en la AFIP se genera automáticamente en Rentas.
Por: comunidadpresupu-admin
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Estimada Paula, mi nombre es Mariel soy Contadora recién recibida y tengo un cliente nuevo monotributista. Mi pregunta quizás sea básica. Puedo realizar la recategorización antes de realizar la DDJJ de IIBB de ARBA de periodo 06-2020?. Entiendo que sí ya que son tributos distintos y organismos distintos. Pero quiero confirmar eso.
Gracias de antemano por tu respuesta
Saludos cordiales
Hola Mariel.
En Buenos Aires los tributos están separados (no es monotributo Unificado, así que no habría problema, entiendo.
Hola Paula,
Soy empleado en relación de dependencia y desde el año pasado también monotributista en otra actividad. Entiendo que a la hora de informar Ganancias no debo reportar ingresos hechos por la actividad cubierta por el Monotributo ya que esta descontado en la cuota. Es así? Gracias.
Hola Gabriel.
Así es. Son dos cosas distintas.
Como asalariado, tu empleador te va a retener Ganancias (si corresponde), ahí tené en cuenta completar el Siradig con todas tus deducciones. El monotributo ya incluye Ganancias (más IVA) por los ingresos de esta actividad en particular, así que no se suman con los otros porque, en caso contrario, estarías pagando doble.
Slds.
Hola me inscribí en el monotributo este mes , prestó servicios de enfermería y presentó facturas para q puedan pagarme , estoy e. Categoría D .. mi duda es aparte de la cuota mensual de monotributo q más debo pagar ?
Hola.
En el tema impositivo, depende de dónde vivas, tendrás que pagar o no Ingresos Brutos. En algunas provincias los servicios profesionales están exentos, en otras no. Te sugiero que lo consultes a quienes les facturás o a un contador de tu confianza.
Hola buenas noches desde ya gracias por tu tiempo
Te consulto mira yo vendo al interior camperas de invierno que son algo caras (soy nuevo en esto) y me hacen transferencias constantemente.
Mi consulta es si esas transferencias las tendría que facturar o no entran como facturacion las transferencias a mi cuenta no quiero tener problemas con la afip. Recién empezamos las ventas y me anoté en la categoría A del monotributo.
Mi preocupación es que como son caras las camperas facturando 10 camperas solamente ya me pasaría del límite de la categoría D por mes y por ahora estoy vendiendo más camperas
Gracias y disculpe lo extenso que fui
Hola!
Sí tenés que facturar. Tené en cuenta que todos los movimientos de tus cuentas bancarias y de las tarjetas son informadas a la Afip.
Fijate en el tema de los topes de cada categoría. Son límites anuales (12 meses). Si en la recategorización semestral de julio, te pasás de la que estás hoy, tenés que subir a otra categoría más alta.
Mirá esta nota que te puede servir: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/monotributo-como-evitar-exclusion-afip/ calculadora: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/calculadora-cuota-categoria-monotributo/
Hola, tengo entendido que en julio de este 2020 se debe pagar ganancias. Soy responsable inscripto autónomo, y es la primera vez que abonaré el impuesto. Mi duda es, ¿se puede pagar en efectivo en banco y/o online? ¿O solo en alguna de esas modalidades?
Gracias por todas las dudas que siempre nos aclaras.
Hola.
Hay que pagar en modalidad digital con un volante electrónico de pago (VEP). Cuando presentás la declaración jurada anual, ahí te permite generar el VEP.
Te sugiero que te contactes con un contador que te asesore para esto, ya que no es tan sencillo como podría parecer.
Hola, Hasta el año pasado fui Autonomo, en el mes de marzo del 2019 aprox. me pase a Monotributo. Ahora tengo que presentar declaración jurada y estoy un poco perdido. Los monotributistas presentan Declaracion Jurada? al haber pertenecido a 2 regimenes en el mismo periodo debo presentar 2 declaraciones?
Desde ya agradezco cualquier información al respecto, muchas gracias
Hola. Te sugiero que contactes a un contador para que vea bien su caso y te asesore en lo que te corresponde. Cuando dejás de ser monotributista hay un régimen especial de presentaciones.
quisiera saber , hasta cuando se puede deber el impuesto a valor agregado ante la afip , cuantos meses antes qeu te intimen o te den la baja
Hola Leonel.
Creo que a los dos o tres meses de atraso podés tener problemas (como suspensión de CUIT, no te dan autorización para facturar, etc).
Te recomiendo que te asesores bien con tu contador sobre estos temas para no tener problemas.
Slds.
Buenos dias, Disculpe que le moleste, le queria hacer una consulta. Yo tengo a una persona que le hago los papeles y en el mes de abril lo pasaron de oficio en afip como responsable inscripto por superarse en el monto de facturacion era Monotributusta( el hace servicios de electricista genersl) a partir del 01 05 se debia hacer las declaraciones juarada de iva. Como el no facturo xq no tenia trabajos, para hacer factura y tampoco estaba habilitado para facturar (tubo q tramitar en afip para facturar xq no podia y le dieron la opcion de Factura A con trasfererencia bancaria), tampoco compro nada en el mes de mayo ni en el mes de junio, se hizo Ddjj en cero es decir sin movimientos. La afip le bloqueo la cuil xq no cumple con el requerimiento dicen y que tiene q rectificar los dos meses esos. La consulta es, si el no tuvo movimientos, como se debe presentar la declaracion jurada que no sea sin movimientos? Hay que hacerlo de otra manera? Xq no hizo facturas ni compro nada! Usted me podras orientar por favor, y decirme q debo hacer. Te dejo mi celular asi podemos hablar, necesito su ayuda desconozco que hacer si la persona no facturo nada hacer recién cuatro meses que es rwsponsable insripto y es autonomo, trabaja de manera independiente y como esta dificil ahora no tiene trabajo para facturar. Gracias
Marina
Hola Marina,
Te comento que nosotros no hacemos este tipo de asesoramiento. Es algo muy puntual, que lo tiene que realizar un especialista.
Si te parece, pasame un mail a [email protected] y profundizo un poco más.
Slds.
hola.. mi duda es la siguiente: soy estudiante terciario, mientras estudio trabajo ayudando a mi padre en el rubro de la construcción (me paga en negro) no es mucho, entre 5000 y 6500. Ahorre estos últimos años unos 198.000 pesos casi, los cuales los tenia guardado en mi casa.. con ese dinero compre 4000 dolares en una casa de cambio por ventanilla (en efectivo el día 5/7/2019) por única ves en el año, ellos solo me pidieron mi DNI y CUIL.. y nada mas. En la casa de cambio que compre me dijeron que para compras superiores a los 200.000 tenia que hacer una declaración jurada de donde salieron los fondos.
Yo nunca pague ningún tipo de impuestos ya que vivo con mis padres todavía, no tengo CUIT , ni clave fiscal, ni monotributo, solo CUIL.
MI DUDA ES: Por esa compra me va a intimar la AFIP?, tengo que pagar algún impuesto?, perdone mi ignorancia..
Hola.
Hay una normativa que pide origen de los fondos para montos superiores a un piso (los 200 mil que te mencionaron) que está relacionada con la prevención del lavado de dinero.
Lo que podés hacer es declarar los fondos como aporte de un familiar (de tus padres; si ellos lo pueden justificar).
Hola soy venezolano este mes empezaron a descontar ganancias, podes darme una referencia de como son los calculos o una pagina donde puedo verlo. gracias
Hola. Fijate en esta nota, que están los valores del impuesto para 2019: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/ganancias-las-claves-para-pagar-el-impuesto-durante-2019/
Ahí tenés algunos link a otras notas más básicas, en las que se explica cómo se calcula y qué se puede deducir. https://www.presupuestofamiliar.com.ar/tag/impuesto-a-las-ganancias/
Hola soy responsable inscripto, quisiera saber si puedo llevar adelante la gestiones ante afip sin contador, solo realizo una o 2 facturas mensuales y casi no tengo factura de compra de insumos
Hola. Sí, podés realizar trámites personalmente.
De todos modos, por cualquier duda, te sugiero consultar con un contador que te asesore para no tener problemas. Ser responsable inscripto es más complicado que el Monotributo (hay que presentar DDJJ y determinar el IVA todos los meses, además de Ingresos Brutos, entre otras cosas).
Entiendo no es claro cuando dice:
«Autónomos. Tenés que realizar una declaración jurada anual para liquidar y pagar el impuesto.»
Digamos que lo que hay que hace es una recategorización.
«También se pueden pagar anticipos a cuenta del saldo anual.»
No me queda claro a que te referís con esta frase. Anticipos de «Autónomos»?
A lo que se refiere ese párrafo es a los autónomos que pagan el Impuesto a las Ganancias (por eso habla de la DDJJ y el pago).
Lo de los anticipos lo corregí (tenías razón en no entender) ya que no es optativo, sino obligatorio según el monto tributado el año anterior, siempre referido a Ganancias.
Hola Paula: necesito hacerte una consulta. Trabajo en relación de dependencia y desde 2014 hago declaraciones de ganancias y bienesinformativas. Para la declaración de 2017 , mi monto bruto anuales inferior a 100000. puedo no hacerl este año o si ya la venia haciendo tengo que seguir presentándola?
Te agradezco mucho tu respuesta .
Hola. Si no te inscribiste en ninguno de los dos impuestos, no hace falta presentar la declaración. De todos modos, te sugiero que consultes con un contador para que te diga bien si es tu caso, o no. Slds.
hola paula quería saber como tramitar formulario 184
Hola. Entrá en la AFIP con tu clave fiscal, elegí la opción Monotributo.
Buscá «Constancias» y ahí te permite reimprimir el f 184
Hola Paula quiero saber para una amiga dada de baja en monotributo por falta de psgp Decreto 1299/98. Necesita dar el alta y hacet la moratoria supongo. Se puede gestionar por uno mismo si asi es por favor te pido me indiques que pasos hay que hacer por internet. Despues se puede pefir el CAi para imprimir talonario? Muchas gracias.
Hola Daniel. Te sugiero consultar con un contador que te asesore para que no tengas problemas. Slds.
Hola Buenas Noches. Tengo una Duda sobre La Presentación Cuatrimestral y aque se refiere eso. Recién me Recategorize al E del Monotributo. El 15 de Mayo
Me Corresponde Hacer dicha Presentación, en que mes y De que? Antes tenia Categoría C
Gracias!!
Hola. La declaración informativa cuatrimestral ya no se presenta más desde febrrero (era para las categorías E en adelante).
Slds.
Que comprobantes tiene que entregar el contador a su cliente por el pago de ddjj bienes personales ( afip) y por sus honorarios . Desde ya muchas gracias
El comprobante es el tiquet que emite el sistema por la presentación de la DDJJ y el pago (si corresponde).
Por los honorarios, una factura, como en cualquier servicio. Slds.
Hola, me lei los textos explicativos de Afip para saber si tengo que realizar la ddjj de bienes personales (como si hice del año 2015 ya que recibi en e-ventanilla una nota diciendo que debia realizarlo), pero ahora leo quienes estan obligados y no encuadro en ninguno.Soy monotributista categoria E y no tengo cargos publicos. Lo que si tengo (y por eso lo tuve que hacer en 2015 es el 50% de un dto que lo usufructua mi papa), y mis ganancias son mucho menores a $800.000 al año. Queria saber porque no me queda claro si la tengo que hacer o no. Muchas gracias
Hola. Si te inscribiste en el impuesto en 2015 (presentaste una DDJj determinativa, no informativa solamente), tenés que seguir presentando la DDJJ de Bs. Personales todos los años, aunque estés exenta o tengas saldo cero.
En Ganancias, si sos monotributista y no sos empleada, no hace falta. Igual, te recomiendo que consultes con tu contador para que vea bien tu caso. Slds.
Hola soy monotributista y pago ingresos brutos mensualmente. Quiero saber quienes estan obligados a presentar Declaracion Jurada Anual ahoar en Abril y que seria para Arba? tiene numero de formulario ? Gracias por la atencion
Hola.
Si consultás sobre la DDJJ de Ganancias, como monotributista no tenés que pagar el impuesto ni realizar la presentación (este año, los vencimientos son en junio).
No conozco lo de Arba, te suigiero que consultes en su página web.
Slds.
Hola, una consulta… soy docente y trabajo en un instituto privado. Me piden que presente el F572 antes del 31/03. Eso seria para el año 2016? Aunque ya me hicieron retenciones de Ganancias durante todo ese año? Es obligatorio? Perdón si es una consulta medio tonta es que estoy descolocada con esto 🙁
Hola,
Justamente, es para que informes todas tus deducciones de 2016. Si pagaste de más, te lo devuelven con el sueldo de abril. Es un trámite bastante fácil.
Mirá acá cómo completar el Siradig F572 web: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/ganancias-completar-siradig-572-web/
Y acá todo lo que podés deducir (fijate que en 2016 los valores y los ítems son diferentes de 2017): https://www.presupuestofamiliar.com.ar/ganancias-que-deducir-para-pagar-menos/
Hola buen dia, yo quiero hacerme monotributista, tengo un local a nombre de mi esposo (quiero pasarlo a mi nombre y empezar a tributar) el local es propiedad de mi esposo (no alquilo), facturo aprox $8000 por mes, consumo aprox 120 kwh de luz por mes, el local es de menos de 30 mts2…Quiero manejar todo yo, sin contador…es posible? o tiene que hacerlo si o si un contador? gracias por tu tiempo
Hola María, te sugiero que antes que nada consultes un contador para que te asesore en qué categoría te corresponde y te indique cómo hacer todo.
Después, podés seguir pagando el aporte todos los meses vos, salvo que sea una actividad muy complicada. Slds.
Hola,
¿Cómo hago para saber si debo pagar impuesto a las ganancias? Tengo dos trabajos en blanco, uno por $10.000 en mano y otro por $2750 y además soy monotributista categoría B.
Gracias.
Saludos.
Hola. Con esos montos no llegás al mínimo.
Fijate los valores en esta nota: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/ganancias-como-son-cambios-de-2017/
Slds.
Estimados,
Muy interesante el resumen. En relación al empleado en relación de dependencia me quedó una duda. Entiendo que el ingreso bruto a partir del cual hay que presentar Bienes Personales y Ganancias asciende a AR$ 200.000 y AR$ 300.000 respectivamente (RG 3839/2016).
Por favor confirmar.
Saludos,
Mariano.
Hola Mariano,
Por ahora, sigue vigente la presentación de la declaración informativa para empleados y siguen vigentes esos mínimos salariales (ahí corregí la nota, que estaba con los valores viejos, gracias por avisar!). Acá hay más detalles: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/trabajadores-presentacion-de-ganancias-y-bienes-personales-2/#.WIakLRvhDIU
Saludos,
hola pula soy monotributista categoria E nunca hise declaracion de bienes personales poque no superaba los 305000 pesos ….debo hacerla el proxiomo año ,o tengo que hacer las anteriores ya que este año supero esa suma
Hola Mario,
Desde este ejercicio fiscal 2016 (vence en abril de 2017), el piso de Bienes Personales subirá a $ 800.000. La fecha de valuación del patrimonio es al 31 de diciembre, así que esperá hasta ese momento para ver si estás incluido o no. Slds.
Hola! Soy monotributista y en el mes de noviembre del 2016 por mi proyeccion de facturacion me paso a responsable inscripto por pasar los $400000 anuales, cuando tenga que declarar ganancias en abril 2017 tengo que pagar por todo el año 2016 o solo por los meses que voy a ser responsable inscripto o sea noviembre-diciembre 2016 ya que de enero a octubre 2016 voy a ser monotributista?
Hola Federico.
Ganancias es un impuesto de pago anual (la declaración jurada se presenta el año que viene). Lo que va a pasar es que los ingresos de cuando eras monotributistas no van a estar gravados, o sea que, en concreto, solo pagarás por los meses que seas responsable inscripto.
Te sugiero que consultes a un contador para que te asesore bien. Slds.
Mi marido es jubilado por invalidez y no pudimos presentarnos en el Anses para entregar la declaracion jurada de ganancias, podemos presentarla en la Afip y de ser asi hasta cuando?
No me queda claro a qué trámite te referís. La declaración de Ganancias vence en abril y es de Afip, no de Anses.
Buenas, te hago una consulta, yo soy empleado y entro dentro de la categoria 4ta (no pago ganancias), tambien soy monotribustista hace 4 meses (factura C) Ingresos Brutos: Regimen simplificado. Me queda la duda si entro en la categoria de «Monotributistas no inscriptos en Bienes Personales» ? lo veo como requisito en la pagina del afip, para poder cobrar las devoluciones.
Saludos.
Hola.
Si no pagás Ganancias por el recibo de sueldo y no superás los 305.000 de patrimonio (no tributás Bs. Personales), estarías en el primer grupo de esta nota: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/cuando-devolvera-la-afip-el-2035-por-compra-de-dolares-y-tarjeta/
Slds.
Declaración jurada informativa cuatrimestral. Vence en los mismos meses que la recategorización, pero en la última semana de cada mes y en distintos días, según número de CUIT.
Yo creia que no tenia que hacer declaracion jurada, soy categoria B, es obligatoria ?
como se hace ? me podes decir ? gracias
Hola.
La declaración es de la categoría F en adelante (ahora se lo agrego a la nota). Saludos,
PERFECTO, asi quedaria mas claro gracias
Hola Paula , te hago otra consulta, yo estoy anotada en iibb caba en agip regimen simplificado, pago un aporte bimestral, debo hacer una ddjj anual ? .
otra cosa, por que mis proveedores me cobran iibb ? no deberian cobrarmelo verdad ?
gracias por tu respuesta.
Hola Graciela, no conozco sobre IIBB. Consultá a algún contador de Capital. Slds.
hola tengo una situacion en la cual hice la carga de familia y los aportes de la empleada domestica durante el 2014 y no nos descontaron el impuesto a las ganancias pero a partir de este año nos empezaron a descontar de nuevo. a que se debe eso?que tengo que hacer?
Hola Mariana,
Fijate si está completo el formulario Siradig con todas las deducciones (las cargas de familia se cargan una sola vez en el formulario pero las otras deducciones tenés que completarlas todos los años de nuevo). Slds.
Paula, como estas? Te hago una consulta. Tengo una duda sobre el decreto 1242. Queria saber si el limite de $15.000 era un promedio entre enero y agosto de 2013 inclusive o si algun mes te pasabas de los 15.000 ya quedabas afuera de este benefcio. Esto es porque con la suma de mis haberes en promedio no me paso de ese tope, pero con el aguinaldo el mes de junio si me paso de los 15.000. Ojala sido claro con la consulta. Gracias por tu respuesta. Saludos y gracias! Gabriel.
Hola Gabriel, es el mejor mes, pero no incluye el aguinaldo. Slds.
La primer frase de su informe es muy clara sobre la situación que se va produciendo respecto a la AFIP. En algún diario leí, en diciembre, una nota donde anunciaban que la AFIP estaba trabajando en una actualización de su sitio web, tendiente a hacerlo más «amigable», pero que se confrontaban con un par de problemas: la supuesta necesidad legal de utilizar términos legales (valga la redundancia), y la cantidad de variantes y problemas. Me pregunto cuanto del habitual asesoramiento contable no se estará transformando, por la fuerza de estos hechos, en asesoramiento informático.
Su blog combina ambas cosas de una manera muy amigable y útil.
No se si se me ha escapado alguna entrada, pero me resultaría muy útil si pudiera haber una que reúna los posts dedicados impuesto a los bienes personales, en particular para monotributistas. Su planilla Excel de estimación de dicho impuesto me ha sido útil. Sería posible una miniguia, amén de sobre cómo dar de alta ese impuesto (a todos nos va alcanzando a medida que se actualizan las valuaciones fiscales de los bienes y permanece fijo el mínimo no imponible), de cómo instrumentar la declaración jurada con el par de aplicaciones que ofrece el sitio de la AFIP?
Gracias por su excelente blog y su cordial atención.
Luis,
Muchísimas gracias por el comentario.
Es muy valioso ya que esto lo hago con mucha pasión y gusto, pero también con mucho esfuerzo personal.
Si le sirve, está esta nota sobre Bienes Personales (https://www.presupuestofamiliar.com.ar/quienes-pagan-bienes-personales/).
Igual, estoy abierta a las sugerencias para otra nota más puntual (me viene bien estas sugerencias ya que, a veces, se me acaban las ideas…)
Saludos,