A partir de abril de 2014, el Gobierno argentino implementó nuevos cambios que complementan el nuevo régimen del servicio doméstico.
Lo sustancial apunta a la necesidad de abrir una cuenta sueldo, la obligación de contratar una ART y algunas precisiones sobre las vacaciones.
Veamos de a uno cuáles son los cambios que estableció la reglamentación del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (la ley se había publicado un año antes, en abril de 2013) y cómo te podrían afectar:
Remuneración. Las empleadas que trabajen durante 32 horas o más por semana (en una misma casa) cobrarán a través de una cuenta sueldo. Esta cuenta bancaria la tendrá que abrir el empleador y es sin costo para la trabajadora. En los casos de un trabajo por menos horas semanales, el pago mediante el banco es optativo.
Pese a esta obligación, el decreto reglamentario dice que la empleada puede pedir que le paguen en efectivo (nota: desde septiembre de 2014 suben los aportes obligatorios a la AFIP, mirá «Cuánto es el nuevo aporte de la empleada doméstica (septiembre de 2014)«).
ART. El decreto reglamenta el artículo de la ley sobre la cobertura de accidentes laborales y obliga a los empleadores a contratar con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).
Además, establece que la AFIP será la que cobre la cuota (que se sumará al aporte mensual) y después distribuirá los fondos entre las ART.
Consultá esta nota con los detalles del nuevo régimen, que es obligatorio desde noviembre de 2014 «Empleadas domésticas: cómo es el nuevo régimen de ART«.
Por el momento, entonces, quienes tienen contratado un seguro de accidentes personales para cubrir a su empleada doméstica, pueden seguir con este sistema hasta que venza el período del contrato.
Pago de las vacaciones. En el caso de que la empleada trabaje sólo algunos días por semana, para calcular las vacaciones se multiplica la cantidad de días de la semana, por las semanas que le corresponden de licencia anual. Por ejemplo, si trabaja dos días por semana y tiene menos de 5 años de antigüedad (14 días corridos de vacaciones), se pagarán 4 días. El monto es el que cobra normalmente.
Vacaciones mínimas. Si una empleada no cumple los 6 meses de trabajo dentro de un año calendario, necesarios para tener la licencia anual completa, la ley establecía un día de vacaciones cada 20 días de trabajo corridos.
En la reglamentación se fijó un mínimo de días corridos de vacaciones pagos:
– Si trabajó entre 4 y 7 semanas, le corresponderá, al menos, 1 día.
– Entre 8 y 11 semanas, 2 días.
– Entre 12 y 15 semanas, 3 días.
– Entre 16 y 19 semanas, 4 días.
– Más de 20 semanas, 5 días.
Las vacaciones comienzan el primer día hábil de trabajo habitual de la semana; y si es feriado, al siguiente.
Cuota sindical. Hoy la afiliación al gremio es voluntaria y cada empleada debe ir a abonar la cuota al sindicato. Ahora se encomienda a la AFIP a implementar el cobro de esta cuota sindical y derivarla al gremio correspondiente.
Empleo temporario. Se puede contratar una empleada por tiempo limitado (se llaman eventuales o por temporada), siempre y cuando se haga un contrato por escrito donde quede asentado los motivos. Si es un reemplazo de otra trabajadora (por ejemplo, en caso de licencia por maternidad), debe quedar por escrito el nombre de esta.
Empleo de menores. También tiene que quedar asentado en un contrato. La trabajadora debe tener un certificado médico de que está apta para el empleo y, además, tener certificado de los estudios terminados. Los menores de 18 años no pueden trabajar más de seis horas diarias y en horario diurno (desde las 6 hasta las 20 hs).
Antes de contratar un menor de 18 años hay que tener en cuenta estos y otros requisitos estrictos porque si no la relación se considerará mal registrada.
Tribunal para resolver problemas. Se crea el Servicio de Conciliación Obligatoria para el Personal de Casas Particulares (SECOPECP) para resolver las controversias entre trabajadores y empleadores. Este funciona.
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–Cuánto es el nuevo aporte de la empleada doméstica (septiembre de 2014).
–Qué hay que tener en cuenta al contratar una empleada doméstica.
–Paso a paso para registrar el servicio doméstico.
–Empleada doméstica: cómo es el nuevo recibo de pago.
–Remuneraciones del servicio doméstico.
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Por: comunidadpresupu-admin
Hola. Me gustaria saber como cobran las empleadas contratadas ppr hora, los fiad feriados. Ya que la ley no es clara en este sentido. Gracias
Dberían cobrarlo doble si lo trabajan
Hola una consulta yo trabajo hace cuatro años y nunca me pagaron vacaciones me pagaban él sueldo y nada mas hago horas extras tampoco m lo pagan ahora estoy embarazada de siete .meces en abril mayo precenyo la renuncia alguien puede asesorarme que debo cobrar si renuncio?,que me corresponde . gracias
Mirá esta nota: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/como-dar-de-baja-al-servicio-domestico/
Hola Buen día, tengo una persona trabajando en casa en blanco 48 hr semanales desde hace 10 meses. Ahora me solicita trabajar menos horas porque está embarazada y cuando regrese de su licencia necesitará hacerlo menos horas para cuidar a su bebé. Cómo debo proceder?
desde ya gracias,
Buen dia..Hace 17 años que trabajó en casa de familia en negro…desde q entre siempre trabaje más d 8 hs,por necesidad e ignorancia no me percataba lo mal q hacia.Hace un año hice reclamo d aumento y se ofendieron.Les dije q iba a limpiar d 8 a 12 hs…Y q no iba a ocuparme d la cocina ni planchado..Resulta q ahora me busco otra familia y es trabajo seguro..mi consulta es..Si renunció a mis 17 años q es lo que me corresponde???? O directamente me voy las manos vacías?
Hola María. Si renunciás, en principio no podés cobrar indemnización por antigüedad (es solo para despido sin causa).
Sin embargo, el empleador que mantiene a su trabajador en negro tiene una penalización, por lo cual podés pedir que te blanqueen.
Te sugiero asesorarte bien con profesionales del Ministerio de Trabajo (si vivís en Bs. As.: http://www.trabajo.gob.ar/domestico)
Me gustaria saber cual es mi liquidacion x despedido ,trabaje 7 años lo cual solo me pusieron en blanco 1 año x me decian q no me correspondia ,y no me pagaban vacaciones ni aguinaldo ni feriados ni el dia del trabajador!! Para cobrara tenia q trabajar y aun en blanco no me pagaron vacaciones ni aguinaldo y no me han indeminizado, x favor me gustaria saber si me pueden ayudar,espero su respuesta,muchas gracias!!
Hola Lidia. Claro que te corresponde indemnización por despido. Te sugiero que te asesores con un contador o un abogado laboralista que te haga la liquidación final y, si no llegás a un acuerdo, te ayude a hacer un reclamo legal. Slds.
Hola! tengo una señora que trabaja 12 horas semanales. Le abono por día trabajado, le hago los aportes que rigen en la página de AFFIP ( le entrego recibo y el comprobante de pago) y además le pago los biàticos mensuales.
Hace 40 dìas viajó al interior a ver a su mamá anciana , por razones de enfermedad de la misma. Aún hoy, no ha vuelto….y hasta que su mamá no se recupere, no quiere regresar.
Mi pregunta es la siguiente: le corresponde cobrar? Cómo debo manejarme para hacer las cosas justas y correctas?
Si no trabaja, como en cualquier empleo, no debería cobrar (salvo que tenga una licencia).
Si pensás que no va a volver, te sugiero mandarle una carta para que se presente a trabajar y, si no, darla por renunciada. También le podés pedir el telegrama de renuncia para poder darla de baja en la Afip.
Gracias!!!!!
Hola soy Margarita y me gustaria saber si me corresponden los feriados 16 y 17 de febrero (carnaval),
A todas les corresponden los feriados, ya que son feriados nacionales fijados por ley.
me gustaría saber si corresponde pagar un feriado como trabajado a una persona que trabajao por horas menos de 12 semanales. Por ejemplo si viene a trabajar los Martes y ace fereiado lo tengo que pagar como si hubiera venido a trabajar?
Sí corresponde.
Gracias. Siempre pense que correspondía a los mensualisados ya que la gente que trabaja por horas puede cambiar el día o compensar las horas en los otros días que trabaja. Siempre fue así o cambió la legislación para el servicio domestico?
La nueva ley es la de mediados de 2013. El tema es que estas cuestiones, que no están contempladas en esa norma se regirían por la Ley de Contrato de Trabajo.
Hola. Si empleada se ausento 5 días diciendo que se sentía mal. Cuando se reincorporó dijo que aun no estaba bien del todo pero que no fue a ningun medico ni hospital. ¿Puedo exigirle que traiga una apto medico o certificado? En caso de negarse ¿se le pueden descontar los dias?
Muchas gracias
Hola Juan, La licencia por enfermedad tiene que justificarse con un certificado médico, si no se consideran días no trabajados.
hola mi nombre es maria eva y tengo dudas de como me han inscripto por que no me sale la obra social la que me sale es de el 2009 y la de ahora ni sabe mi empleador supuestamente la tengo que elegir fui a hacerme el codem y me dicen que estoy como monotributista no se que pasos a seguir por que ni la art me sale los aportes se estan haciendo pero nadie sabe decirme donde me debo dirigir y ya hace mas de cuatro meses y no tengo ninguna solucion si alguin me puede asesorar ppor favor
hola soy Natalia yo trabajo desde el 1 de febrero del 2013 y sigo trabajando y mi pregunta es si me paga las vacaciones me la tiene que descontar del sueldo del siguiente mes? igual nunca me la pagan
Hola Natalia. A todas las empleadas les corresponden vacaciones y aguinaldo.
Mirá cómo es la forma de pago: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/empleada-domestica-como-pagar-las-vacaciones/
Slds.
Hola soy maricel necesito saber si me corresponde vacacion y aguinaldo trabajando 5hs una ves x semana ?en otra casa trabajo 2 veces x semana 14hs hace 7años cuantos dia de vacacion me corresponde gracias espero su respuesta
Hola Maricel. A todas las empleadas les corresponden aguinaldo y vacaciones. Mirá los detalles en estas notas:
– https://www.presupuestofamiliar.com.ar/empleada-domestica-como-pagar-las-vacaciones/
– https://www.presupuestofamiliar.com.ar/calcular-aguinaldo-empleada-domestica/
Slds.
hola mi nombre es Nancy
una pregunta yo estoy trabajando en blanco desde el 01.12.2009 ,pero mis patrones jamas me han pagado las vacaciones :me corresponden las vacaciones pagas ? gracias espero su repuesta
Hola Nancy.
Sí corresponden vacaciones.
Slds.
hola nancy te corresponde 21 dia de vacaciones si te tomas los dias . son pagadas simple y si las trabajas son pagadas doble
HOLA MI NOMBRE ES STELLA Y QUERIA PREGUNTAR YO HACE DOS AÑOS TRABAJO DE EMPLEADA DOMESTICA DOS VECES POR SEMANA Y NECESITO SABER SI ME CORRESPONDE ALGUN BENEFICIO POR QUE ESTOY EN NEGRO?
Hola Stella,
Te corresponden los mismos beneficios que a todas las empleadas, según la nueva ley vigente desde 2013: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/contratar-una-empleada-domestica/
Slds
Hola paula ya te he escrito en otra oportunidad estoy en blanco trabajo 20 hs semanales y ahora mi consulta es si los feriados q no trabajo me los tiene q pagar? Y si los trabajo?
Hola Victoria,
Los feriados se pagan normalmente. Si vas a trabajar, se paga el doble.
Para que quede claro, si te pagan por mes, el monto es igual aunque haya feriados. Si los trabajaras ese día te lo deberían pagar extra.
Slds.
hola buenas noches ,yo estoy trabajando desde el 8 de agosto de 2014 una vez ala semana 4 hs semanales me corresponde aguinaldo y vacaciones cuanto seria .gracias
Hola Mónica,
A todas las empleadas les corresponden aguinaldo y vacaciones.
Mirá estas notas: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/calcular-aguinaldo-empleada-domestica/
https://www.presupuestofamiliar.com.ar/empleada-domestica-como-pagar-las-vacaciones/
Slds.