Impuestos

Bienes Personales: quiénes tienen pagar el impuesto en el vencimiento de 2024

05/08/2024
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El impuesto al patrimonio en Argentina alcanza a quienes tienen bienes por un monto superior al mínimo no imponible, valuados según las normativas fiscales al 31 de diciembre de cada año. Los nuevos valores aprobados en 2024.

Todas las personas que superen un determinado monto de su patrimonio deben inscribirse y pagar el Impuesto sobre los Bienes Personales.

En 2024, la reforma fiscal que acompañó la ley de Bases elevó los pisos y modificó la tabla de alícuotas. Estos nuevos parámetros se aplican a partir del ejercicio 2023, cuya presentación vence a partir del 18 de septiembre (en agosto hubo que ingresar un anticipo extraordinario, a cuentadel pago final).

Además, esta base de cálculo será la que se tome para adherir al muy conveniente Régimen Especial de Ingreso Anticipado de Bienes Personales (REIBP) que establece un pago por los próximos 5 ejercicios con varias ventajas.

Los valores a considerar para el año fiscal 2023 son los publicados en la página web de la AFIP.

Ejercicio fiscal 2023

A continuación, un repaso de los valores vigentes según la modificación de la Ley de Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes (reforma fiscal, 27.743) y los puntos a considerar de la presentación del Impuesto a los Bienes Personales de 2023, que vence en septiembre de 2024.

Deben tributar aquellas personas cuyo patrimonio (bienes en el país y en el exterior) supere los $ 100.000.000 (para el año fiscal 2022 fue de $ 11,282.141 y, sin la reforma hubiera sido de $27.377.400). Quedan exentas las viviendas destinadas a casa habitación con una valuación de hasta $ 350.000 ($ 56.410.705,41 en 2022, y $ 136.887.041,25 sin los cambios).

Ese valor es un mínimo no imponible. Esto quiere decir que se tributa por el excedente.

Para llegar al piso de $ 100 millones hay que considerar la valuación que establece la AFIP de los bienes gravados. En la declaración jurada también hay que incorporar los bienes que están exentos (hay que declararlos pero no entran en la base de cálculo del impuesto).

¿Cuánto hay que pagar?

Para calcular el impuesto se deben sumar todos los bienes que son alcanzados (sin contar las exenciones) y aplicar las siguientes alícuotas, según el monto total del patrimonio gravado.

Desde 2019 y antes de la reforma, el impuesto tenía una tabla de alícuotas progresiva y una alícuota diferencial para bienes del exterior. A fin de 2021, se añadieron dos escalas más y la tabla llegó hasta el 1,75% para bienes del país. Además, se dejó en forma permanente el diferencial para el patrimonio situado fuera del país.

Con la reforma fiscal de 2024, se establece un camino de reducción paulatina de las escalas de alícuotas en 5 años (del ejercicio 2023 al 2027). Además, se unifican las tasas para todos los bienes, tanto del país como del exterior.

Para el ejercicio fiscal 2023 (que vence en 2024) los valores son:

  • Mínimo no imponible. $ 100.000.000
  • Vivienda casa-habitación. Exenta hasta $ 350.000.000.

Alícuotas. Se unifica para bienes d

Sobre el excedente del MNI:Bienes del país
Hasta $ 13.688.704,130,5%
Entre $ 13.688.704,13 y $ 29.658.858,970,75%
Entre $ 29.658.858,97 y $ 82.132.224,821,00%
Entre $ 82.132.224,82 y $ 456.290.137,841,25%
Más de $ 456.290.137,841,50%

Para el año fiscal 2024, 2025 y 2026, se el último escalón (y se actualizarán los límites de cada uno). En 2027, la alícuota será única, del 0,25%.

El pago del impuesto se puede realizar en hasta en cuatro cuotas (anticipo más tres meses), según la calificación de riesgo.

Cómo se valúan los bienes

El monto que se debe tomar es al 31 de diciembre de cada año que se declara o tributa (ver Valuaciones de Bienes Personales).

En el caso de un matrimonio, la normativa señala que cada cónyuge debe declarar en su patrimonio a los bienes propios. Los bienes gananciales los declara cada uno en función del monto aportado para la compra (si, por ejemplo, sólo uno tiene ingresos, debe declarar los bienes él solo; si los dos tienen ingresos, pueden declarar un 50% cada uno).

Inmuebles. Se debe tomar el mayor valor entre: el monto de escrituración (menos el saldo adeudado del crédito hipotecario para comprar vivienda única, si corresponde) y la valuación fiscal (según el cedulón del Impuesto Inmobiliario de Rentas) a diciembre de 2017, actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Las propiedades que se compraron luego de diciembre de 2017 se computan al valor de adquisición o a la valuación fiscal de Rentas.

Desde 2021, hay un nuevo criterio para valuar los inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) que, en la práctica multiplica el valor fiscal por cuatro.

Los inmuebles rurales no pagan Bienes Personales.

Automotores. La AFIP publica todos los años una tabla con el valor que se debe tomar por cada modelo. Ver Valuación de Automotores  y otros vehículos. Al 6° año de la adquisición del vehículo se considera totalmente amortizado, con base imponible cero.

Moneda extranjera. Al tipo de cambio vigente al 31 de diciembre del año que se liquida.

Dinero en efectivo. El saldo en moneda nacional y extranjera al 31 de diciembre de cada año.

Depósitos. Según el saldo de la cuenta al 31 de diciembre. Las cajas de ahorro y plazo fijo están exentos (aún en moneda extranjera) pero no el dinero en las cuentas corrientes.

Títulos públicos y otros valores. Se consignan según la tabla de AFIP. Ver para año fiscal 2023: obligaciones negociables, fondos comunes, otros valores negociables. Las acciones y participaciones societarias no están exentas, pero el impuesto lo pagan las sociedades (no las personas). Los títulos públicos nacionales, provinciales y municipales están exentos de Bienes Personales.

Presentaciones

Declaración jurada determinativa. Tienen que presentarla quienes superen el mínimo no imponible y todas las personas inscriptas en el impuesto, aunque no tengan que pagar nada.

IMPORTANTE. Si en tu declaración jurada anual el saldo te da «cero» porque tus bienes gravados no alcanzan el mínimo no imponible, podés dejar de realizar la presentación al año siguiente. Esto, siempre y cuando, te des de baja del impuesto antes del 31 de diciembre del año a declarar. 

Declaración jurada informativa. Aquellas personas cuyos ingresos y rentas brutas superaron los $ 15.917.863,58 (valor para 2023) y tienen un saldo a pagar cero («$ 0»), están obligados a presentar una declaración informativa de Bienes Personales anual. El vencimiento de la presentación para el año fiscal 2023 se extendió hasta el 30 de septiembre de 2024. Esto es independiente de cuánto sea el patrimonio.

A partir de este año ya no hay obligación de presentar declaración informativa del Impuesto a las Ganancias.

Para saber si uno está o no en esta situación (además de comprobar en su recibo de sueldo) se puede consultar el Formulario 1347 de liquidación anual de Ganancias para empleados. También se puede se pueden ver los sueldos brutos y los aportes efectuados dentro del sitio web de AFIP (con clave fiscal) en «Mis Aportes» y las retenciones en «Mis Retenciones» y las demás rentas en «Nuestra Parte».

¿Cuándo son los vencimientos?

En 2024, el cronograma anual es el siguiente:

Presentación declaración jurada 2023. Entre el 18 y el 20 de septiembre de 2024 (según número de CUIT).

Pago 2023 . Entre el 19 y el 21 de septiembre (al día hábil siguiente del vencimiento de la DDJJ).

Anticipo extraordinario 2023 (a cuenta del saldo final). Entre el 26 y el 28 de agosto de 2024.

Declaración informativa 2023 (con saldo cero). 30 de septiembrre de 2024.

Consultá con tu contador para que te asesore en la presentación de las declaraciones juradas. 

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Por: Paula Martinez

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