Quienes cumplieron con sus obligaciones fiscales en los últimos dos años pueden acceder al beneficio de no pagar el impuesto patrimonial. Mirá en esta nota cómo es el trámite para solicitar la exención.
Uno de los puntos que incluye la ley de sinceramiento fiscal, además del blanqueo y la moratoria para morosos, es la exención del Impuesto a los Bienes Personales para los contribuyentes cumplidores.
En el caso de que no tenga que pagar este tributo, y fuera empleado en relación de dependencia o jubilado, puede solicitar la devolución del Impuesto a las Ganancias del aguinaldo de junio de 2016. No se puede acceder a los dos beneficios.
Están alcanzados por estos beneficios quienes se consideran “contribuyentes cumplidores” en el marco de la ley de Sinceramiento Fiscal.
Esto es, quienes hayan cumplido sus obligaciones tributarias por los períodos fiscales 2014 y 2015.
Es decir, quienes hayan presentado las declaraciones juradas determinativas de los impuestos en los cuales esté inscripto, Bienes Personales o Ganancias, y hayan pagado los montos correspondientes.
Otra exigencia es no tener ninguna deuda con la AFIP ni haber sido ejecutados fiscalmente ni condenados por multas o defraudación fiscal en esos períodos.
Además, no tienen que haber entrado al blanqueo vigente entre 2013 y 2015 ni a ningún plan de pago o moratoria fiscal.
ATENCIÓN. Quienes realicen el trámite para pedir la exención de Bienes Personales antes de los vencimientos de los
, no los tendrán que ingresar al fisco.
Pedido expreso. La exención del impuesto no es automática, sino que cada contribuyente deberá presentar una solicitud a la AFIP y el organismo analizará si corresponde o no el beneficio.
Recordá que, desde el ejercicio 2016 (vence en abril y mayo de 2017), sube el piso de Bienes Personales a $ 800.000, se lo fija como mínimo no imponible exento y se reduce la alícuota a 0,75%.
O sea, tendrás que ver si conviene o no pedir la exención, según estimes que superarás o no ese mínimo.
UNA SUGERENCIA. Si tenés un patrimonio que no superaría los $ 800.000 pero está cerca, te podría convenir pedir la exención para cubrirte por los años siguientes
Plazos. El trámite estará operativo desde el 16 de agosto de 2016 y el 31 de marzo de 2017.
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Pasos:
Recordá que no tenés que ingresar los anticipos que todavía no vencieron del año fiscal 2016. Los que ya pagaste, te los devolverán en tu cuenta o te quedarán a favor, según la opción que elegiste.
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Por: comunidadpresupu-admin