Quienes cumplieron con sus obligaciones fiscales en los últimos dos años pueden acceder al beneficio de no pagar el impuesto patrimonial. Mirá en esta nota cómo es el trámite para solicitar la exención.
Uno de los puntos que incluye la ley de sinceramiento fiscal, además del blanqueo y la moratoria para morosos, es la exención del Impuesto a los Bienes Personales para los contribuyentes cumplidores.
En el caso de que no tenga que pagar este tributo, y fuera empleado en relación de dependencia o jubilado, puede solicitar la devolución del Impuesto a las Ganancias del aguinaldo de junio de 2016. No se puede acceder a los dos beneficios.
Están alcanzados por estos beneficios quienes se consideran “contribuyentes cumplidores” en el marco de la ley de Sinceramiento Fiscal.
Esto es, quienes hayan cumplido sus obligaciones tributarias por los períodos fiscales 2014 y 2015.
Es decir, quienes hayan presentado las declaraciones juradas determinativas de los impuestos en los cuales esté inscripto, Bienes Personales o Ganancias, y hayan pagado los montos correspondientes.
Otra exigencia es no tener ninguna deuda con la AFIP ni haber sido ejecutados fiscalmente ni condenados por multas o defraudación fiscal en esos períodos.
Además, no tienen que haber entrado al blanqueo vigente entre 2013 y 2015 ni a ningún plan de pago o moratoria fiscal.
ATENCIÓN. Quienes realicen el trámite para pedir la exención de Bienes Personales antes de los vencimientos de los
, no los tendrán que ingresar al fisco.
Pedido expreso. La exención del impuesto no es automática, sino que cada contribuyente deberá presentar una solicitud a la AFIP y el organismo analizará si corresponde o no el beneficio.
Recordá que, desde el ejercicio 2016 (vence en abril y mayo de 2017), sube el piso de Bienes Personales a $ 800.000, se lo fija como mínimo no imponible exento y se reduce la alícuota a 0,75%.
O sea, tendrás que ver si conviene o no pedir la exención, según estimes que superarás o no ese mínimo.
UNA SUGERENCIA. Si tenés un patrimonio que no superaría los $ 800.000 pero está cerca, te podría convenir pedir la exención para cubrirte por los años siguientes
Plazos. El trámite estará operativo desde el 16 de agosto de 2016 y el 31 de marzo de 2017.
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Pasos:
Recordá que no tenés que ingresar los anticipos que todavía no vencieron del año fiscal 2016. Los que ya pagaste, te los devolverán en tu cuenta o te quedarán a favor, según la opción que elegiste.
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Por: comunidadpresupu-admin
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Buenos días, soy jubilado con la mínima y nunca pague bienes personales, tengo 2 propiedades en capital, una donde vivo y otra que recibí de herencia hace mas de 20 años donde vive un hijo.
Con los cambios que dicen que hay a partir del año próximo, tengo que pagar bienes personales?
Si me anoto en la Afip tengo que pagar por los años anteriores?
Muchas gracias.
Hola.
Los cambios de ahora, recién rigen para el período fiscal 2019 (vence a mediados de 2020).
Para el año 2018 (vence en junio de este año) el mínimo no imponible es $ 1.050.000. Si la suma de todos tus bienes (valuados según las normas de AFIP) superan este monto, tenés que tributar. Para años anteriores hay que ver tu patrimonio y compararlo con el mínimo de cada momento.
Consultá con un contador que te asesore bien para no tener problemas.
Un saludo,
Hola, hace unos años me aprobaron el beneficio de art 63, en 2017 aunque no llegue al minimo de $905.000 en bienes para presentar bienes personales 2017, debo presentar igualmente mi ddjj de bienes personales 2017? También me dieron de alta en dicho impuesto en 2015 ya que me había dado a pagar la ddjj, ya lo pagué hace mucho, pero se puede dar de baja ese impuesto si no debo nada? si doy la baja ahora, en 2018, debo presentar igual la ddjj 2017?pregunto porque a mi dijeron que tengo que presentar bs pers 2017, pero a mi marido que también solicito el art 63 no le dijeron que presente, aunque él no está inscripto en el impuesto porque nunca le dio a pagar y este año tampoco llega al mínimo
Hola.
Si te inscribiste alguna vez en el impuesto, porque pagaste, tenés que presentar todos los años la DDJJ, aunque estés exenta o tengas saldo a pagar nulo.
Quien nunca se inscribió no tiene que presentar si no supera el mínimo no imponible.
Hola quisiera saber como inside en la liquidacion de ganancias de 2016 la falta de pago de anticipos del 2015 y como deberia computar la liquidacion correspondiente? Gracias
Consultalo con tu contador
que pasa si no se hizo y se ingreso en su defecto la confirmación de datos?
La confirmación de datos era otra cosa diferente. Si no pediste la exención del impuesto, estarás alcanzado y deberás tributar si corresponde.
Gracias! ni sabia que existía! Saludos!
Hola… cómo se verifica si aprobaron la solicitud del beneficio??
Si no te saltó ningún error, entonces, está listo.
Buenas tardes,
Estoy haciendo el tramite on line de exención de Bienes Personales ( 2016 , 2017 y 2018 ) en este momento . Quería preguntar que tengo que poner en la parte final cuando piden «mes alta» » año alta » ¿ es el mes y año actual ? ¿ o tengo que poner 01- 2016 ?
Gracias,
El mes y año que hacés el trámite
Buen día. Una vez elegida la opción (360 -Ley 27.260 Art.63- Solicitud Exención Bienes Personales C/Acreditación de anticipos Saldo de libre disponibilidad) en la parte inferior del cuadro aparecen dos casilleros a completar que dicen: «MES ALTA» / «AÑO ALTA»
Que mes y año hay que poner? Gracias desde ya
Hola. El mes que hacés el pedido.
Hola, si a un contribuyente le corresponde presentar Bs Personales en P.2016, de hecho ha pagado todos sus anticipos, el alta de la solicitud de beneficio se debe realizar con fecha en periodo 2016 (me muestra del mes 8 al 12) o debo hacerlo con fecha 03/2017?
Hola. Quería saber si ya salió alguna disposición sobre la presentación o no de la DDJJ de Bienes Personales para quienes hayan pedido la exención?
Hola. No dijeron nada sobre eso.
Hay que esperar que lo AFIP lo aclare. Sí está la fecha, que es en junio.
Para pedir los beneficios del art. 63 debo presentar primero lo del artículo 85??
No, no es requisito previo, pero se pueden pedir ambos beneficios, si correspondiera.
Buenos dias, en mi caso tengo hecho el trámite desde sept’16, con la opción «360-EXENCIÓN BIENES PER. CON ACR ANTICIPO SLD DE CORRESPONDER». ¿Cómo se si AFIP me otorga la exención de Bienes Personales? ¿Me deberían enviar algun tipo de notificación?
La aprobación es automática, en el momento de hacer el trámite. Si no saltó ningun aviso en contrario, debería estar aceptado.
Buenas. Hice este trámite en Octubre. Cómo puedo confirmar si me otorgaron la exención de Bienes Personales? Veo el trámite como «presentado».
Hola. Si no te saltó ninguna incompatibilidad, está listo.
si ya me otorgaron la exención de Bienes Personales, debo presentar la DDJJ 2016?
saludos
Es una buena pregunta, pero todavía la AFIP no lo dijo (el vencimiento ahora pasó para junio, así que hay tiempo).
Cuando esté definido lo vamos a difundir.
Un saludo,
Consulta:
Si hago la solicitud de devolución de ganancias del aguinaldo y no la de bienes personales ya que no llegaré a los 800 mill, me devolverán dichos anticipos?
´Si cumplís con todos los requisitos, sí. Fijate que es el aguinaldo de junio, el de diciembre queda exento hasta $ 15.000.
Hola! HErmosa la pagina. completa y siempre tan clara!!! Hice el pedido de excension en Agosto pero no veo en libre disponibilidad el anticipo que ya habia pagado en Junio. Esto es normal?
Hola. Gracias por el comentario!
Deberían haberte devuelto el anticipo. Te sugiero que consultes tu caso particular a la Afip, a través de la web (http://www.afip.gov.ar/consultas) Se demoran unos días pero te responden.
hay alguna manera de saber si el tramite quedo aceptado?
Si te dejó hacer todo sin problemas, ya está.
BUENISIMA LA PÁGINA!!sI YA PRESENTE EL BENEFICIO, PUEDO CANCELAR
DICHA PRESENTACION E INGRESAR AL SINCERAMIEBNTO? COMO SE HACE?
No estoy segura si se puede revertir el pedido.
ID 20964573
En caso de haber solicitado el beneficio para contribuyentes cumplidores, ¿es posible desistir del mismo para poder ingresar el Sinceramiento Fiscal?
12/10/2016 12:00:00 a.m.
Si, aquellos sujetos que hubieran solicitado la caracterización como «Contribuyentes cumplidores» prevista en el artículo 63 de la Ley 27.260 y que posean tenencias a exteriorizar, podrán ingresar a la declaración voluntaria y excepcional de tenencias, donde se les informará que será dada de baja la caracterización solicitada.
Hola! Pedí la exención de bs personales pero ya tenia compensados los anticipos de 2016 con percepciones que tenia a favor de los usd ahorro, como se si se aprueba mi solicitud y cuando lo devuelven?
Entiendo que, si hubiera algún problema, te hubiera saltado.
todavía no dijeron nada de cómo devolverán los anticipos. Si te quedaron percepciones a favor, supongo que quedarán en la Afip para usarlo en el futuro, no creo que devuelvan eso, aunque la verdad no hubo precisiones al respecto.
Hola, si ya opte por equivocacion por la opcion de «acreditar como saldo de libre disponibilidad» y quiero cambiarlo a «acreditacion en cuenta» hay alguna forma de hacerlo?
Por la pagina de AFIP me dice que no puedo agregar la segunda si tengo la primera, pero no me deja borrar la primera alternativa.
Gracias!
Mmm, no sé si podés cambiar. Te sugiero entrar en el micrositio Sinceramiento Fiscal y hacer la pregunta directamente a la Afip (tengo entendido que están respondiendo bastante rápido): http://www.afip.gob.ar/sinceramiento/consultas/preguntasFrecuentes.asp
Slds.
Gracias paula. Ya hice la consulta. Veré que responden.
Saludos.
Pablo.
Cómo me entero si la solicitud de exencion por buen cumplimiento se aprobó?
Gracias
Felicitaciones por el nuevo sitio
Hola Luis,
Gracias por el comentario.
Estuve consultando tu duda y me dijeron en la Afip que el sistema lo aprueba automáticamente. Si hubieras tenido problemas, tendría que haber saltado alguna inconsistencia.
Si pediste la devolución de anticipos, sería cuestión de ver si te los reintegraron en tu cuenta.
Slds.
Hola!
La opción de libre disponibilidad puede servir para pagar la cuota de monotributo?
Aprovecho para felicitarlos por el cambio de la pagina. Quedó muy elegante!
gracias. Mab
Hola Mabi,
Gracias por el comentario. Me alegra que te guste la página!
Yo no soy contadora y no tengo clara tu pregunta, pero creo que no.
En cualquier caso, te conviene pedir la opción de devolución en cuenta bancaria. Slds.
Tengo dos dudas:
1- Cuales son los pasos a realizar en el siragid para avisarle a mi empleador.
2- En mi caso hasta mayo/2016 trabaje para un empleador y a partir de Junio/2016 Cambie de trabajo. Por lo que ambos me deberian devolver el impuesto a las ganancias del aguinaldo y sobre todo mi primer empleador que es el que mas me retuvo. Como hago para informarle a ambos empleadores y que los dos me devuelvan lo correspondiente?
Gracias
Hola Matías,
En la nota https://www.presupuestofamiliar.com.ar/ganancias-como-pedir-exencion-del-medio-aguinaldo-junio-2016/ acabo de actualizar con las capturas de pantalla el trámite en el Siradig.
Tu agente de retención es uno solo de los empleadores y a este le tenés que informar . Lo que cobraste por el otro trabajo se informa como ingresos de otros empleadores.
Saludos
Hola una pregunta, pedi la exención de bienes personales pero haciendo los cálculos me parece que me conviene la de ganancias, como puedo anular el trámite ????
Hola, no sé si está habilitada la posibilidad de anular.
Probá a ver si te deja y si podés pedir lo otro
No se puede anular y volver a solicitar….
Consulta pedi la exención ser bienes personales pero haciendo los cálculos me parece que me conviene la de ganancias de puede anular el trámite ????
Hola. Te respondí por mail.
Tengo una pregunta.
Hice el tramite para solicitar la exencion, por buen cumplimiento, de BBPP, con alta desde agosto de 2016. Ahora bien, cuanto se estima que demore la AFIP en responder a estas solicitudes? Porque en agosto vence el segundo anticipo de BBPP (el plazo fue prorrogado del 15 al 25 de agosto). Si no obtengo respuesta antes del 25 de agosto, debería pagar el segundo anticipo (esperando me lo devuelvan cuando aprueben la solicitud)?
Gracias
Hola Luis,
Estuve consultando con algunos contadores esto que me preguntás y me dicen que mejor NO pagar el anticipo (así no tenés que esperar después que te lo devuelvan).
La AFIP no dijo cuánto tiempo demorará en resolver cada pedido, solo que hay límite hasta el 31 de marzo para pedir la exención.
Un saludo,