A fin de noviembre, la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, integrada por el sector público, empleadores y trabajadores, resolvió otorgar un aumento del 28% para los salarios mínimos del servicio doméstico.
El incremento del 28% se otorga en tres veces. El primer incremento comienza el 1 de diciembre y es del 10%.
El segundo se aplica desde el 1 de febrero y es del 8% sobre los valores de noviembre de 2020.
El tercero rige desde el 1 de abril y es otro 10% adicional sobre el salario base.
Se aplica a los valores por hora (que se pagan inmediatamente para quienes cobran en forma diaria o semanal) y por mes (que se abonarán a fin de mes con el sueldo mensual).
Diciembre. Para la categoría 5 (tareas generales), los valores desde diciembre parten en $ 159 por hora (con retiro) o $ 19.564,50 por mes.
Para la categoría 4 (cuidado de personas), el valor por hora es de $ 171,50 y el mensual de $ 21.755.
Desde el 1 de febrero. Los salarios mínimos son de $ 171 por hora y $ 20.987 por mes (48 horas semanales) con retiro para la categoría 5.
La categoría 4 (cuidado de personas), con retiro, tiene un piso de $ 183,50 por hora y $ 23.337 mensual.
Abril. Al completar los tres tramos del aumento de convenio, la categoría 5, con retiro, tendrá un salario mínimo de $ 22.765,50 por mes o de $ 185,00 en el pago por hora.
En tanto, la categoría de cuidado de personas parte de $ 25.315 mensuales con retiro y $ 199,50 por hora.
Los montos destinados a la obra social y la jubilación, que suben una vez al año, todavía no se actualizaron, así que siguen vigentes los de 2020.
Pero sí va aumentando la porción que se destina a la cobertura de la ART, ya que, al ser un porcentaje del sueldo mínimo categoría 5, varía en función del incremento salarial.
El aporte total a partir de abril 2021 es de $ 1.834,62.
Más detalles. Montos de aportes a la AFIP 2020, por mes y categoría.
En enero de 2021 se amplía el diferencia para los trabajadores de la Patagonia, del 25% hasta el 28% por encima de los salarios mínimos.
Mirá en nuestra calculadora cómo se aplica la diferencia:
El Sueldo anual complementario (SAC) de diciembre de 2020 incluye el primer incremento del 10%.
Por: comunidadpresupu-admin
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Buenas.
Consulta: Si una empleada trabaja una semana 13 hs, la otra semana 18 hs.. Se registraría como que trabaja «16hs o más»? Lo digo por el tema de los aportes y contribuciones.
Sí, deberías hacer un promedio. O bien, poner más de 16 horas, por las dudas, para estar cubierta.
Hola.
Tengo una empleada domestica que trabaja en mi casa 8 horas semanales los dias lunes. Me corresponde pagar todos los feriados de los lunes? Es que practicamente todos los meses hay un feriado un lunes, entonces trabaja 3 dias por mes y yo pago 4. Es mucho en la proporcion. Le agradezco el asesoramiento. Un saludo
Hola.
Sí, es así, hay que pagar los feriados. Entiendo el planteo pero la normativa no distingue si la empleada trabaja un día o 6 a la semana.
Slds.
Buenos dias, quise dar de alta una empleada domestica que trabajó desde 2003, el sistema me dejó a partir de 2017 probando, si la doy de baja, podré darla de alta de vuelta a la misma empleada y ponerle fecha de ingreso 2014, que es cuando se creo el regimen?
Por otro lado, reclama que no le pagamos aportes durante el periodo que no estaba regularizado, como puedo solucionarse eso? hay algun retroactvo que pueda pagar?
Muchas gracias
El pago de aportes se realiza según el período por VEP.
Lo podés ver acá: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/servicio-domestico-como-pagar-on-line-aportes-voluntarios-y-atrasados/
Buenos días, el aumento que rige desde el 1 de abril, se paga ahora al abonar el sueldo de marzo o al abonar el sueldo de abril el próximo mes? Gracias.-
Se abona con el sueldo de abril.
Buen día: Tengo una empleada domestica que trabajaba 8 hs semanales, está inscripta en la Afip como menos de 12 horas semanales, ahora me dice que puede venir a trabajar, pero dice que quiere trabajar 6 hs semanales por la pandemia, a lo cual accedí, debe firmar algún documento? Además dice que le debo pagar viáticos en remis porque si no ella no viene, es obligatorio el pago de viaticos?, el caso, es que es mucho dinero en concepto de viaticos ( $ 500 x vez) para mi y no lo puedo pagar, que sucede si me niego a pagarle los viáticos? Además yo le tendría que pagar por hora $ 330 en lugar de lo que dice la ley porque dice que es muy poco lo legal, siempre le page lo que me pidió desde que empezó a trabajar ( 2013) y le pagué todo un año por Licencia por Covid según la ley. Me podría ayudar a resolver esta situación, somos dos personas de riesgo y jubilados.
Hola.
Lo mejor para reducir horas de trabajo es modificar el alta en la AFIP, imprimir el comprobante y firmarlo ambas partes.
Los viáticos no son obligatorios. En pandemia, el traslado está a cargo del empleador solo en los casos que no se pueda usar el transporte público (para el servicio doméstico sí está habilitado).
En cuanto al sueldo, lo que corresponde pagar es el mínimo legal, a partir de allí se puede negociar.
Buenas, muy bueno el blog!
Mi empleada domestica tiene 64 años vive en el conurbano y trabaja en CABA, esta exceptuada desde marzo por su edad, esta en blanco desde que empezó conmigo hace años y desde marzo 2020 le vengo pagando lo mismo que el último mes trabajado, o sea, febrero 2020. Casi un año de sueldos y aguinaldos sin ninguna contraprestación.
A ver si me pueden dar una mano con estos temas:
-Los aumentos que fueron dando aplican también en estos casos? en algún momento el sueldo mínimo mensual va a superar lo que le pago y en tal caso debiera aumentarle el sueldo acompañando o superando ese mínimo que viene definido por las horas semanales trabajadas?
-Con las vacaciones que conviene hacer? liquidarlas y pagarlas en enero o febrero de una? lo que falta es que levanten todo el 1 de abril por decir alguna fecha y ahí me clave dos semanas de vacaciones….
Saludos y gracias!
Hola.
Es totalmente entendible tu situación pero no hay ningún alivio legal al respecto.
Corresponde seguir pagando los sueldos de convenio (los mínimos, por lo menos) y entiendo que no se podrían dar vacaciones en aislamiento.
De todos modo, te recomiendo que lo hables con ella para llegar a algún tipo de acuerdo, si es posible.
Slds.
Hola. Mientras tanto siguen sin poder trabajar desde PBA a CABA, sin poder trasladarse, ir a todas las casas y los empleadores seguimos pagando sin que nos brinden un servicio ni poder despedir. Hermoso todo! Gracias Paula por tus consejos. Saludos
Hola, me parece que ya levantaron la restricción del transporte publico, según esto dentro del AMBA se puede:
https://www.upacp.org.ar/wp-content/uploads/2020/12/IF-2020-30214385-GCABA-MDEPGC-PROTOCOLO-SERVICIO-DOMESTICO.pdf?fbclid=IwAR0JlbG6PzWt0qDLHHzgRs_qndXDLwEEueHWYDy4QSOT6dY5ZbdclNKFfro
Buenas.
Se puede registrar en AFIP una empleada domestica a quien se le paga los aportes en forma ininterrumpida desde 01/2007? entiendo que desde la entrada en vigencia de la Ley de personal de casa particulares 06/2013, obliga a registrar en AFIP a las empleadas independiente de la cantidad de hs que trabaja, de igual forma a las que ya estuvieran aportando. Se puede efectuar ésta registración en AFIP ?
Hola.
Es obligatorio registrar a todas las empleadas.
Si pagás los aportes en forma ininterrumpida te van a quedar períodos con deuda. Fijate en la web de AFIP con clave fiscal si no registrás períodos adeudados.