Por Alberto Loyarte (*)
El acceso a la vivienda es un tema que preocupa a muchos argentinos. Con sólo un estimado de dos de cada tres familias propietarias a nivel país, el resto no tiene otro camino que alquilar o vivir en unidades en préstamo o en casas precarias. Ante el déficit habitacional, que afecta a ya a casi 4,5 millones de hogares, en los que se engloban las construcciones deficitarias y el hacinamiento crítico de quienes la habitan, se intenta encontrar soluciones a algunas de las causas.
La situación actual dificulta a muchas familias el acceso a la vivienda. A pesar de los buenos deseos incluidos en la Ley modificatoria del Régimen de Alquileres, aún no se ven – más allá de altisonantes anuncios – medidas concretas que permitan a quienes alquilan acceder a la vivienda propia.
En la mayoría de los casos, acceder al alquiler se convierte en algo virtualmente imposible cuando el propietario exige una garantía propietaria del inquilino o de un familiar directo, en la misma jurisdicción.
En algunos lugares, hay problemas en la presentación de garantías propietarias por las leyes provinciales por la cual las viviendas familiares son “inembargables”. Esto sucede, por ejemplo en provincias como Buenos Aires, Chaco, Córdoba y Misiones.
Por esta razón, la normativa ha intentado encontrar alguna solución al tema de las garantías.
A la fecha, y de acuerdo a las modificaciones vigentes desde el 1 de julio de 2020, solo han sido reglamentadas las pólizas de seguro de caución para alquileres emitidas por compañías de seguros reguladas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Esta herramienta ha demostrado ser más eficiente que la tradicional garantía propietaria.
El seguro de caución es de una sencilla implementación para los futuros inquilinos.
La solicitud de evaluación se inicia con la presentación del DNI y sus tres últimos recibos de sueldos.
Demostración de ingresos. En las locaciones para vivienda, el alquiler no debe superar el 35/40% de sus ingresos. Si estos resultan insuficientes, se puede presentar la figura de cogarante o avalista.
Esto es útil para muchos empleados en relación de dependencia que perciben parte de su sueldo «en negro», por lo que su recibo refleja un monto menor del que efectivamente perciben.
También resuelve la problemática que se les presenta a los autónomos y monotributistas que, muchas veces, son excluidos por la incertidumbre que generan sus ingresos en los propietarios. La relación de nivel de ingresos es analizada en cada caso en base a la demostración que presenten.
Por lo expuesto, el seguro de caución para alquileres soluciona la problemática para la locación de viviendas familiares, oficinas profesionales y también para comercios.
En cuanto al costo existen propuestas que cubren alquileres para vivienda de hasta $ 29.000 (con una cobertura por los tres años del contrato, por $ 30.000) que pueden abonarse sin recargo hasta en 6 cuotas con tarjeta de crédito o con descuento mediante transferencia bancaria.
También hay compañías que ofrecen otras variantes de póliza por los tres años del contrato, con repactación anualizada de la cobertura. Las condiciones, se deberán analizar en cada caso.
La póliza se emite a nombre del propietario del inmueble y brinda la cobertura de los 36 meses del canon locativo, con ocupación indebida y asistencia legal, hasta $ 100.000 en expensas y $ 80.000 en impuestos y servicios, hasta que el inquilino devuelva las llaves o desaloje la propiedad.
Esta herramienta brinda beneficios para todas las partes. Para los propietarios, el mecanismo resulta más práctico que tener que llegar a la complicada instancia de la ejecución de una garantía; para el inquilino evita el trastorno de la garantía, y para la inmobiliaria facilita el resultado de su gestión.
Para la gestión de este u otros seguros recomiendo que se contacten con un productor asesor de seguros, matriculado en la SSN, para recibir el mejor de los asesoramientos, que sabrá brindar las opciones más convenientes para cada caso.
(*) Productor Asesor de Seguros, Corredor Inmobiliario y administrador de consorcios.
Por: comunidadpresupu-admin
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