Impuestos

Alivio Fiscal: cómo pedir el perdón de las deudas hasta $ 100.000

24/11/2021

Es para obligaciones vencidas hasta agosto de 2021. El monto total no puede superar el límite por todo concepto. Incluye a personas físicas, monotributistas, micro y pequeñas empresas. Se puede dar de baja la moratoria especial para pedir este beneficio. Plazo: hasta el 16 de marzo.

Mediante la ley 27.653 de alivio fiscal, se fijaron diversos beneficios para distinto tipo de contribuyentes. Entre ellos, se incluyeron la condonación de deudas hasta $ 100 mil para individuos y pequeñas empresas, la ampliación de la moratoria y algunos beneficios para cumplidores.

En esta nota, vamos a detallar qué requisitos hay que cumplir y cómo pedir el perdón de las deudas. En notas anteriores profundizamos sobre los otros temas que trata la ley.

En la Comunidad Mi Presupuesto tuvimos encuentros en vivo para analizar en profundidad todos los detalles de la moratoria de 2021. Sumate para participar.

Alcance

El beneficio de condonación de deudas apunta a dos tipos de contribuyentes:

  • Algunas entidades sin fines de lucro (cooperativas de trabajo y escolares, bomberos voluntarios, bibliotecas y otras entidades civiles).
  • Pequeños contribuyentes (micro y pequeñas empresas, personas humanas y sucesiones indivisas) incluidos monotributistas, con deudas totales inferiores a $ 100.000.

Se incluyen obligaciones líquidas y exigibles vencidas al 31 de agosto de 2021.

Estas deudas no deben haber sido canceladas o regularizadas, salvo que se haya hecho en el marco de la moratoria para monotributistas de la ley 27.639 (Ver: “Así es la moratoria especial para monotributistas”). En este caso, se puede dar de baja el plan de pagos y pedir la condonación.

Los siguientes ítems no se incluyen en la condonación, ni suman para llegar a los $ 100.000:

  • Cuotas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
  • Aportes y contribuciones para obras sociales.
  • Aportes y contribuciones de trabajadores de casas particulares.
  • Cuotas del seguro de vida obligatorio.
  • Aportes y contribuciones de trabajadores y empleadores rurales. 
  • Impuesto al cheque.
  • Impuesto PAIS (30% compra de dólares).
  • Retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas.
  • Tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones RG 4270 de AFIP.  

Plazos. La herramienta para realizar el trámite estará habilitada entre el 20 de diciembre de 2021 y el 16 de marzo de 2022 (prorrogado de la fecha original del 2 de marzo).

Condiciones para acceder

Para poder pedir la condonación de deudas, los contribuyentes tienen que reunir estos requisitos:

  • Poseer domicilio fiscal electrónico, con dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular. Mirá el tutorial para informar correo electrónico y celular a la AFIP
  • Haber presentado todas las declaraciones juradas determinativas e informativas (de cualquier tipo) que correspondían al contribuyente que vencían a partir del 1 de enero de 2016.
  • Tener CUIT activa sin limitaciones.
  • No tener bajas de impuestos por omisión en la presentación de DDJJ.
  • Tener registrada la forma jurídica que corresponda según la entidad.
  • Tener actualizado el código de la actividad desarrollada, según el “Clasificador de Actividades Económicas”.
  • Las entidades sin fines de lucro tienen que estar inscriptas en los registros correspondientes y registrar la exención en Ganancias.
  • Las micro y pequeñas empresas deben tener el Certificado Mipyme vigente.

En el caso de los individuos (personas humanas), deberán estar inscriptos al 11 de noviembre y activos durante 2020 en alguno o varios de los siguientes tributos:

Se los considerará pequeños contribuyentes si cumplen con todas estas condiciones:

  • Sus ingresos no deben superar los $ 2.609.240,69 anual (el máximo de facturación bruta de la categoría K vigente a diciembre de 2020). Para esto se toma la DDJJ de Ganancias 2020 o la suma de ingresos del Monotributo más los salarios y las jubilaciones y pensiones de todo 2020.
  • Si presentaron DDJJ de Bienes Personales del período 2020, todos sus bienes (incluidos exentos y sin mínimo) no deben superar los $ 20 millones.
  • Quienes están inscriptos en Ganancias o Bienes Personales tienen que haber presentado las DDJJ de 2020.

Cómo es el trámite

Plazo. La solicitud se podrá realizar entre el 20 de diciembre de 2021 y el 16 de marzo de 2022. 

Para solicitar la condonación  hay que ingresar, con clave fiscal nivel 3, a través del servicio “Condonación de Deudas – Título I – Ley 27.653” en la página web de la AFIP.

Cuando se ingrese, el sistema detallará las deudas vencidas que pueden ser condonadas.

En ese momento, el interesado debe convalidar las obligaciones que se van a condonar.

Como resultado,   el sistema emitirá una constancia del trámite y generará el formulario F.1006 con el detalle de las obligaciones incluidas en la condonación.

Se podrán presentar reclamos mediante el servicio Presentaciones digitales, en el trámite  “Manifestación de disconformidad Beneficio condonación Ley 27.653”.

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Por: comunidadpresupu-admin

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