Impuestos

10 preguntas sobre el reintegro del 20/35% por la compra de dólares

19/01/2015

cómo-pedir-reintegro-20-35-%-compra-de-dolares

El pago  a cuenta del 20% o 35% que nos cobra la AFIP si compramos dólares para ahorro, viajes al exterior, gastos con tarjeta o divisas para salir del país, se puede recuperar.

Pero depende de la situación fiscal de cada uno, cuál es el trámite que hay que hacer y cuánto va a demorar el reintegro.

En una nota anterior te cuento cómo es el procedimiento para recuperar ese 20% o 35%, y acá planteo 10 preguntas que hacen los lectores de Mi Presupuesto Familiar sobre el tema.

1- ¿Quiénes pueden pedir el reintegro de las percepciones? ¿A cualquier persona se las devuelven?

En teoría sí. Pero quienes están tributando el Impuesto a las Ganancias o a los Bienes Personales las pueden recuperar más rápido y seguro. El resto, tiene que tener paciencia y esperar  (mirá las preguntas 3, 7 y 8).

2- Si el titular de la tarjeta o la cuenta bancaria no es la misma persona que hizo el gasto ¿quién tiene que pedir la devolución?

Según las resoluciones de la AFIP, quien está sujeto a la percepción es la persona que paga (un viaje, una compra, etcétera). Si se trata de un pasaje, en avión o en colectivo, que sale a nombre de otra persona (un hijo, por ejemplo), quien abona la puede tomar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, siempre y cuando ese hijo esté a cargo en el impuesto.

3- ¿Qué trámite hay que hacer para pedir la devolución de la percepción del 20% o el 35%?

Depende de la situación fiscal de cada uno.

  • Empleados en relación de dependencia o jubilados que pagan el Impuesto a las Ganancias: a través del Siradig (el formulario 572 web que se utiliza para informar las deducciones al empleador). Mirá: «Cómo completar el Siradig«.
  • Empleados o jubilados que no pagan Ganancias: a través del Formulario 746/A, herramienta Mis Aplicaciones Web (clic para ver el video). Necesitan tener CUIT, clave fiscal, registrar datos biométricos en AFIP y declarar el CBU de la cuenta bancaria. Mirá: «Cómo pedir el 35% si no pagás impuestos» .
  • Autónomos: mediante la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias, o del Impuesto sobre los Bienes Personales.
  • Monotributistas: se computan en la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales. Si no tributan, se utiliza la herramienta Mis Aplicaciones Web, y se genera el Formulario 746/A.
  • Ninguno de los casos anteriores: con Mis Aplicaciones Web y el Formulario 746/A.

4- En la herramienta Mis Aplicaciones Web no me deja cargar nada y me aparece un cartel de que debo dirigirme a verificar mi domicilio a la AFIP ¿qué hago?

Eso puede ser porque tenés CUIL, y tenés que ir a la dependencia de AFIP que te corresponde a sacar el CUIT.

También puede ser que tengas un nivel de clave fiscal muy bajo (1) y necesitás subirlo para hacer el trámite. Andá a la AFIP con documentación que corrobore tu domicilio.

También corroborá que el domicilio fiscal y el particular estén correctos.

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5-Para completar el Siradig ¿tengo que ir a la AFIP?

Solamente necesitás tu clave fiscal de nivel 2 o superior. Si no la tenés, tendrás que sacarla.

Si ya estás haciendo trámites en la web de AFIP, no será necesario. No necesitás sacar el CUIT.

6- Soy empleado pero el monto de las percepciones por compra de dólares supera lo que pagué de Ganancias ¿cómo recupero la diferencia?

En ese caso, el empleador reintegrará hasta el monto que se pagó de Ganancias en todo el año. Para pedir el resto, el trabajador debería inscribirse en este impuesto y presentar la declaración jurada anual (en abril o mayo) con un saldo a favor. Este saldo se puede aplicar luego a otros impuestos.

Te recomiendo consultar con un contador que te asesore para hacer correctamente la presentación.

7- ¿Cuándo puedo pedir el reintegro de las percepciones?

Depende de tu situación y la herramienta que utilices. Recordá que las percepciones corresponden al período en el cual se paga la compra (podés consultar las que te hicieron a través de Mis Retenciones).

  • Siradig (F.572 web). Se pueden cargar mes a mes, o todo junto. El último plazo para completar y enviar el formulario es el 31 de enero del año siguiente.
  • Declaración anual de Ganancias o Bienes Personales. Las percepciones de todo un año calendario se incluyen en la presentación anual que vence entre abril y mayo del año siguiente.
  • Mis Aplicaciones Web (F.746/A). En este caso no hay un plazo máximo para cargar los datos pero recién se puede pedir a partir del año siguiente.

8- ¿Cuándo me lo van a devolver?

También depende el trámite y tu situación. Si pagás impuestos, es mucho más rápido y seguro; si no tributás está más bien, ligado a la “suerte” que tengas.

  • Siradig. En general, los empleadores las toman en cuenta las percepciones del F 572 web  recién cuando realizan  la liquidación anual del Impuesto a las Ganancias, con el sueldo de febrero del año siguiente. Pero, hay empresas que decidieron computarlas en la liquidación mensual de Ganancias, así que, en estos casos, el reintegro depende de cuándo envies los datos.
  • Mis Aplicaciones Web. En este caso, lo único que te puedo decir es que la AFIP no tiene un plazo para responder la solicitud. Si te lo devuelve, demora muchísimo (más de un año). Se puede presentar una nota para pedir un pronto de despacho después de los 60 días, pero el resultado también es incierto.
  • Además, la AFIP puede rechazar la solicitud y pedirte que expliques de dónde sacaste los fondos, si no tenés actividad declarada que justifique los gastos.
  • Declaración jurada. Si la percepción se puede descontar del monto que tenés que pagar de Ganancias y Bienes Personales, no hay problema. Lo recuperás en abril o mayo, al presentar la DDJJ.

Pero, si te da un saldo a favor te quedará para compensar impuestos futuros (en caso de que alguna vez tributes).

9- ¿Qué hago si se me pasó el 31 de enero y no completé el Siradig?

Tenés que inscribirte en el Impuesto a las Ganancias y presentar la declaración jurada anual en abril o mayo con las percepciones y las deducciones que no informaste a tu empleador.

 10- ¿Qué pasa si no me aparecen las percepciones en la herramienta Mis Retenciones?

Primero, asegurate que estás haciendo el procedimiento correcto para la consulta.

Después, tené en cuenta que las percepciones se toman en el mes que fueron pagadas (si son de tarjeta de crédito no es el mes de la compra sino el del vencimiento del resumen) y, en general, después del día 10 aparecen las del período anterior.

Si así y todo no están, las podés agregar en el Siradig o en Mis Aplicaciones Web, con todos los datos que te piden.

Si te quedó alguna pregunta sobre tu caso particular, no dudes en consultar a un contador que te asesore para que no tengas problemas futuros con el fisco.

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Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

370 comentarios

  1. Sandra Sandra dice:

    Hola que tal? Tengo una duda, sobre la declaración jurada de gcias y bs personales. Soy empleada en relación de dependencia, nunca me tocó pagar ganancias ni bs personales. Recuerdo que el año pasado lo presente como informativa. Como se si este año me toca presentar para el período 2015?

    Desde ya muchas gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola
      Si cobraste más de $ 200000 en 2015 corresponde presentar Bs. Personales, con más de $ 300000, también se agrega Ganancias. Estos topes son nuevos.
      Mirá acá: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/trabajadores-presentacion-de-ganancias-y-bienes-personales-2/
      Slds.

  2. Hernan Hernan dice:

    Un trabajador en relación de dependencia (trabaja de docente municipal) tuvo una percepción en 2015 por una compra de pasaje marítimo (Regimen 893). Nunca pagó ni Ganancias ni Bienes Personales y no le deja cargar el Domicilio fiscal Electrónico en la pagina de AFIP porque su clave es nivel 3 pero CUIL (no CUIT). ¿La única forma de poder recuperar la percepción es solicitando el CUIT en AFIP, correcto? Si nunca estuvo inscripto en ningun impuesto, al solicitar el CUIT debería inscribirse en Ganancias? Gracias por la ayuda.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Tiene que sacar el CUIT, pero no se tiene que inscribir en ningún impuesto. Slds.

  3. Ornella Ornella dice:

    Hola! Yo compré un paquete en el 2013 por medio de viajobiej.com, me retuvieron el 20%, pague con tarjeta, me lo tendrían que devolver no? El tema es que no me aparece en mis retenciones en la página de la afip, aparecen otras cosas y eso no figura, como tengo que hacer?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Tendrías que cargar manualmente la percepción, con los datos de la factura.

  4. LUCIO LUCIO dice:

    Consulta: nunca pedí el recupero. Pero tengo percepciones del 2013, y este año me toca presentar DJ de Ganancias y DJ de Bienes, y pagar en la DJ de Bienes.
    ¿Como hago para tomarme las percepciones de ganancias 2013 en la DDJJ 2015 para poder después compensar el saldo a favor de ganancias con el saldo a pagar de bienes? Por que el aplicativo no me permite cargar percepciones del 2013.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Tendrías que presentar una DDJJ rectificativa de Ganancias de 2013 con saldo a favor y después usarlo en la DDJJ de Bienes de este año. Te sugiero que te asesores con un contador.

      1. LUCIO LUCIO dice:

        Hola!! Gracias por tu respuesta. Estoy haciendo el intento de recuperarlo, por que el 2013 no me correspondía presentar DDJJ de ganancias, por lo cual no debería hacer rectificativa, sino que debería presentar una original 2013, pero no se si es la mejor alternativa.
        Muchas gracias!!

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Tendrías que asesorarte con un contador, la verdad que no sé si te conviene…

  5. Carolina Carolina dice:

    Hola, en febrero AFIP me hizo una transferencia por percepciones a una cuenta del Nacion y se acredito el mismo 16/02, me quedaba pendiente un periodo el cual al dia de hoy aparece como aprobado y transferido pero no lo estoy viendo reflejado en mi cuenta. Que deberia hacer? Puede ser que tarde en verlo?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Supongo que a esta altura del mes ya te lo deberían haber pagado.

  6. cesar blanes cesar blanes dice:

    quiero recuperar lo que me cobraron cuando retire dolares y cuando pongo la fecha de pago de percepcion, me aparece un cuadro en rojo que dice: la fecha de pago de la percepcion no corresponde al periodo 2016. yo retire los dolares el 24/02/2015 y ahi pague la diferencia. como debo hacer???

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Es que el período es 2015, no 2016. Recién se puede pedir a partir de junio.

  7. Guillermo Guillermo dice:

    Hola, yo trabajo en relación de dependencia, y pago ganancias. El año pasado me descontaron ganancias y tuve retenciones por viajes al exterior y compra venta superiores a lo que pagó de ganancias. Me devolvieron ok pagado pero el excedente no. Como tengo que hacer para que me devuelvan el resto? Gráficas por la respuesta

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Es bastante difícil que te devuelvan ese saldo.
      Tendrías que inscribirte en Ganancias y presentar la DDJJ con saldo a favor para luego pedirlo. Lo otro es usar ese excedente para pagar Bienes Personales, si tuvieras que hacerlo.
      Te sugiero consultar con un contador. Slds.

  8. Martin SZECHET Martin SZECHET dice:

    Hola, completé por error el F572, pensando que tneía que pagarlo (dado que nunca pagué ganancias, no sabía lo de los suelods menores a $15.000 antes de agosto 2013) en el 2014 y 2013, por lo que me dicen que está sujeto a fiscalización el trámite.
    De todas formas, nunca me devolvieron nada por la vía de trabajador que paga ganancias.
    Como no se puede borrar el 572, ni tampoco rectificar, qué se hace?

    Gracias,
    Martin.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Martín,
      En ese caso es bastante complicado pedirlo. El empleador no te lo devuelve porque él reintegra solo hasta el monto que retuvo por Ganancias durante el año (si no te retuvo, no te devuelve nada):
      Lo que habría que hacer es inscribirse en Ganancias y presentar declaración jurada de 2013 y 2014 con saldo a favor.
      La otra es que, si pagás Bienes PErsonales lo apliques al pago de este impuesto.
      En cualquier caso, te sugiero que consultes un contador para que te asesore en tu caso particular.

  9. Lorena Lorena dice:

    Hola, yo pedi el reintegro y como no tenia mi propio CBU puse el de mi papa y me lo rechazaron, ahora cuando pongo cuales son mis retenciones dicen que son cero. Saben que puedo hacer? y otra pregunta hay alguna otra forma de cobrarlo que no sea a travez del CBU?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Tenés que declarar un CBU válido en los trámites.
      Cualquier cosa, consultá en la Anses: http://www.afip.gob.ar/consultas/

  10. pablo pablo dice:

    hola buen dia, mi consulta es respecto a la tarjeta de credito.
    si a mitad del 2015 me renovaron la tarjeta y me dieron una con un «numero» nuevo, automaticamente se deberia solucionar ese tema, para cobrar tmb los gastos en dolares de esa tarjeta?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      No entiendo la consulta.

  11. Cesar Cesar dice:

    Si no hago los trámites en la AFIP no me devuelven la percepciones por la compra de dólares?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      no

  12. hernan hernan dice:

    hola omiti completar a tiempo el 572 web y estaba obligado por pasarme de los 250000 bruto, como puedo hacer para recuperar el ajuste anual que me aplicaron por no haber completado a tiempo las cargas familiares
    desde ya muchisimas gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Tendrías que presentar la DDJJ de Ganancias con esos datos. Consultá con un contador. Slds.

  13. luis emanuel luis emanuel dice:

    Hola. Consulta. En 2015 sufri el descuento de impuesto a la ganancias, la compra de venta de dólares la declare en los primeros días de este año, masomenos cuando esta prevista la devolución de esa percepción, gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola, si completaste el Siradig, tu empleador te lo tendría que haber devuelto con el sueldo de febrero (el mes pasado):
      Pedile que te dé el formulario 649 con la liquidación anual. Slds.

  14. ROCIO ROCIO dice:

    HOLA!saben cuanto tarda en cambiar NIVEL 2 AL NIVEL 3, una vez q ya fui a afip y deje formulario 746A y complete todo? son 2 hrs o 48hrs? se olvidaron de cambiarlo ? QUE FRUSTRANTE

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Son unos días

  15. Andres A Contarino Andres A Contarino dice:

    buenos días.

    Acabo de volver de la Afip hace una hora para que me habiliten el 746/A (me habilitaron el cuit), por las compras de 2012 y 2013. Cuando voy a hacer el tramite, me encuentro la sorpresa que me han borrado todas las percepciones que en enero y febrero me mostraba.
    No estoy adherido a ganancias, que debo hacer?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. La podés incorporar en forma manual.

  16. Juan López Juan López dice:

    Hola. Yo soy docente. Quiero recuperar el 35 % de las compras q hice por internet en estos años (por Ebay, en dólares). Pero: nunca la AFIP me descontó nada en mi recibo de sueldo… Y tengo miedo de q si reclamo la devolución del 35%, salgan con q yo no pagué impuesto a las ganancias (como docente en estos años) y terminen descontandome un montón de dinero… Puede pasar esto?? Gracias!!!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      No te hagas problema que no tiene nada que ver.

  17. Mario Guido Mario Guido dice:

    Hola. por que la demora en acrediarme las cuotas de $6000.-? Habiendo cumplimentado la base biometrica, declarado el CBU. . Presentado todo el 2014 por F746A.NO PAGUE GANACIAS ESE AÑO. Apenas se cambia el estado Presentado (EN TRAMITE)11/03/2016. ME DEBEN LOS 2 PRIMEROS DEPOSITOS. No recibbo informacion por e-vntanilla. Hay casos similares a los mios? Gracias y Saludos.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Depende cuándo hayas presentado el trámite. Si fue en marzo, te van a ir devolviendo después.

  18. Romina Romina dice:

    Yo normalmente pago impuesto a las ganancias, excepto el año pasado que estuve con licencia por maternidad y no me descontaron en todo el 2015. Pero sí compré dolares y cosas en el exterior. Cómo hago para recuperar el 20 y 35% de esto?

    1. Romina Romina dice:

      perdon, no aclaré que trabajo en relación de dependencia y cargo todo en el sigradig.

    2. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Si no tuviste retenciones de Ganancias en todo el año, podés pedirlo por el formulario 746/A, aunque todavía no se habilitó el pedido para 2015.

  19. Micaela Micaela dice:

    Hola! yo pago impuestos cargue en Diciembre el SIRADIG y aun no me depositaron. Hoy cargue en la afip mi CBU porque parece que no estaba anotado. Tengo que hacer algun reclamo? Grracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Si cargaste el Siradig, te lo tendría que devolver tu empleador por recibo de sueldo. Pedile el formulario 649 con la liquidación anual de Ganancias para ver si está incluido el pago a cuenta. Slds.

  20. Marco Marco dice:

    Hola! Yo completé todos los requisitos para recuperar percepciones de los años 2013 y 2014. Los de 2013 me los reintegraron sin problemas pero los de 2014 no. La única diferencia que se me ocurre es que para 2014 también presenté el SIRADIG (por las dudas). Puede que sea eso lo que esté impidiendo la devolución?
    Hay algo que pueda hacer?

    Gracias!!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Puede ser que haya surgido ahí un inconsistencia. Te sugiero consultar a la Afip para ver qué pasó. Slds.

  21. Fer Fer dice:

    Mi padre falleció y su cuenta en el banco está bloqueada por fallecimiento tanto para extraer como para depositar dinero. El sistema me rebotó el reintegro cuando quise que lo depositaran en mi cuenta, sólo lo aceptó cuando puse el CBU de la cuenta de él. En la propia AFIP nadie tiene idea de cómo tengo que hacer para cobrar ese dinero. Ya tengo hecha la declaratoria de herederos.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      supongo que podrás acceder cuando desbloqueen su cuenta.

      1. Fer Fer dice:

        Gracias por la respuesta pero la cuenta está bloqueada para depositar también. La semana pasada debería haber cobrado la primer cuota ¿Dónde va ese dinero?

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Tendrías que cambiar la cuenta declarada en la AFIP, o consultar a tu banco.

  22. Mariano Mariano dice:

    Hola que tal , mi consulta es la siguiente , si en el año yo pague 30000 mil pesos de ganancias y mis percepciones fueron por 21 mil pesos ( producto de 35% y del 20% de compras en el exterior y dolar ahorro ) cuanto tiene que devolverme mi empleador una.vez ya realizado el cierre de ganancias anual en febrero?
    Atte

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Te devuelve hasta el monto retenido en el mismo año fiscal. Slds.

  23. Micaela Micaela dice:

    hola, muy bueno el post! Tengo una consulta, yo cargue el siradig ya que me sacaban ganancias pidiendo la devolucion del 20 por compra de dolar del año 2015. Hay que hacer algun tramite mas, o solo con el envio del formulario es suficiente? Cuando me lo tendrían que devolver? Muchas Gracias!!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Es suficiente con enviar el Siradig a tiempo.
      Se reintegra con el sueldo de febrero. Cualquier duda, pedí el formulario 649 a tu empleador para ver el detalle de la liquidación anual.
      Slds.

  24. eduardo eduardo dice:

    Hola, mi pregunta es: yo hice el tramite los primeros dias de febrero sobre la devolución del 20% para cuando lo depositan eso, gracias…

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Están aprobando de a tandas, según la fecha del trámite. Podría ser que te paguen en marzo o en abril, si está todo OK. Slds.

  25. jose jose dice:

    Hola soy monotributista y no aporto ganancias ni bienes personales. ViAJE AL EXTERIOR EN MARZO DE 2015, PREGUNTO CUANDO DEBO HACER LA PRESENTACION ANTE AFIP?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Dijeron que se habilitará después de abril.