La declaración informativa de Bienes Personales es una obligación formal que deben cumplir quienes no tienen que pagar pero superan un piso de sueldo anual. Cuáles son los montos y los vencimientos en 2025.
Aunque una persona no esté inscripta ni tenga que pagar el impuesto sobre los Bienes Personales, igual tiene que cumplir con la presentación de una declaración jurada informativa anual en determinados casos.
Esta declaración es una obligación formal que la ex AFIP (hoy ARCA) prevé para quienes superen un monto mínimo de ingresos pero que no sean contribuyentes del impuesto.
Para el período fiscal 2024, que vence el 30 de junio de 2025, están obligados con esta presentación quienes tuvieron ingresos brutos anuales de $ 150 millones el año pasado.
Vencimientos. En 2025, por la declaración informativa de 2024, la fecha de presentación es hasta el 30 de junio.
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La declaración informativa es para quienes no están inscriptos en el impuesto sobre los Bienes Personales y el saldo de la presentación da $ 0 (cero) , es decir, no tiene monto a pagar ni a favor. Quienes cumplan esta obligación no tienen que darse de alta en el impuesto.
Desde hace un par de años, se eliminó la declaración informativa del Impuesto a las Ganancias y sólo quedó la de Bienes Personales.
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Para llegar a los $150.000.000 de ingresos, se contemplan lo que se cobra por las siguientes actividades:
Para saber cuál es el monto cobrado por relación de dependencia en el año anterior, hay que consultar el flamante formulario 1357 o 1359 (Liquidación anual del Impuesto a las Ganancias) que se descarga desde el sitio web de la ARCA, con clave fiscal.
Hay que ingresar al servicio Siradig Trabajador (el mismo que se utiliza para informar las deducciones al empleador) y en el menú encontrarás la opción «Consulta de Liquidacion F . 1359», desde donde se puede descargar.
– Ingresos brutos anuales inferiores a $ 150 millones (por todo 2024). En este caso no corresponde presentar declaración informativa salvo que esté inscripto en alguno de ellos o tenga un saldo a pagar o a favor.
– Ingresos brutos anuales superiores a $ 150 millones (en 2024). En este caso se debe presentar la declaración informativa de Bienes Personales salvo que esté inscripto o tenga un saldo a favor o en contra.
– Patrimonio superior a $ 292.994.964,89 (al 31 de diciembre de 2024). Cualquiera sea su nivel de ingresos, quienes tengan bienes (valuados según lo establecido por la ARCA) por encima del mínimo exento, tienen que inscribirse y tributar el impuesto a los Bienes Personales (ver “Quiénes tienen que pagar Bienes Personales”). En este caso, la declaración jurada que deben presentar ya no es informativa, sino determinativa (determina el impuesto) y el vencimiento es diferente. Si se presenta luego, se deben pagar intereses por el atraso.
– Saldo a pagar o a favor. Si de la declaración jurada surge que un trabajador tienen que abonar al fisco por Bienes Personales o le queda un saldo a favor, deberá inscribirse en el impuesto, presentar la declaración jurada determinativa y cumplir con los vencimientos generales.
– Personas inscriptas. Quienes se dieron de alta en el impuesto en años anteriores, independientemente de si tienen saldo a favor o su nivel de remuneración, igual tienen que presentar la declaración jurada en los vencimientos generales.
– REIBP. Quienes adhirieron el año pasado al Régimen Especial de Ingreso sobre los Bienes Personales (REIBP) no tienen que presentar declaración jurada informativa para los períodos fiscales 2024 a 2027, inclusive.
El 23 de junio de 2025. Presentación de la declaración jurada determinativa 2024, según número de CUIT. El pago vence al día siguiente.
30 de junio de 2025. Declaración Jurada Informativa.
Las presentaciones se realizan por el sistema web de la ARCA. Salvo que conozcas sobre estas cuestiones, te recomiendo consultar a un contador para que te asesore y realice las presentaciones.
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Por: Paula Martinez
Hola Paula. He presentado mi DDJJ de ganancias para el período 2015 por medio de Mis Aplicaciones Web. Me quedó en estado Presentado. Cuando intento solicitar la devolución de las peecepciones por compra de moneda y compras en el exterior, con el F746 del aplicativo web, me dice «Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. posee retenciones de impuesto a las ganancias para el perÃodo fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberá computarlas en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Si usted ya presento su declaración Jurada de Ganancias y omitió computar las percepciones deberá presentar una rectificativa informando las mismas». Las percepciones fueron ingresadas mediante el F711 de la aplicación web. Las retenciones fueron hechas por el empleador que tuve hasta junio del 2015.
Qué debo hacer? Cómo debo proceder?
Muchas gracias.
Saludos.
Hola Rubén, en ese caso no podés pedir las percepciones por el F746, las tendrías que haber incluido en el Siradig del año pasado. Como este período ya se pasó, lo único que te queda es incluirla en la DDJJ de Ganancias o Bienes Personales de 2015 (una rectificativa, porque también vencieron) y que te quede un saldo a favor.
Consultá con tu contador cómo hacerlo.
Saludos,
Hola. Por algún motivo mi ex contador me dio de alta en bienes personales en 2013. Nunca tuve que pagar nada, realmente no se porque estoy inscripto (empleado 4ta categoría). Puedo darme de baja sin ningún problema?
Consultale al contador, para que te asesore bien.
HolaPaula, yo por mis ingresos deberia haber presentado la declarcion jurada informativa de BP de 2014 y 2015, y no lo hice (igual no llego a pagar ganancias con mi sueldo).
Tampoco mis bienes superan los 305.000 pesos, pero en la pagina de afip figuro con bienes sin declarar (el auto, que esta a mi nombre).
que me conviene hacer?? Gracias
Hola Carina,
Te sugiero que consultes con un contador para que te asesore en tu caso particular (no es algo para tomarse a la ligera). Saludos,
Hola paula me llego una carta y tambsien me figura en e-ventanilla «Induccion a bienes personale» por adquicision de automotores hasta el 2015,creo q es por que me figuran dos utos a mi nombre el que tengo y el que vendi y NO transfirieron (unicos bienes),el valor fiscal de ambos da 307000 pesos….tengo denuncia de venta del registro hace 2 años. Que me aconsejas? Deberia ir a la afip o es un tema de ellos que deberian investigar que solo tengo un auto? Otro dato es que en la pagina, dentro de servicios aderidos,declaraciones juradas y pagos,presentaciones adeudadas…..figura que NO se registra.
Gracias y saludos.
Hola Sergio,
Lo que te dice que no registra debe ser porque nunca presentaste DDJJ.
Hay que ver si te corresponde o no presentar declaración informativa, si sos empleado y superaste los topes, sí te correspondería.
De todos modos, la inducción y los datos que informa la Afip no son necesariamente correctos, son los que ellos tienen.
Te recomiendo que consultes a un contador para ver qué te dice en tu caso particular.
Saludos,
Hola, cual es el honorario del contador para hacer la DDJJ de ganancias y bienes personales?
Hola. Tendrías que consultar los valores sugeridos en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de tu provincia. No hay montos fijos de honorarios.
Teresa, buenas tardes.
Si bien la DDJJ ya venció, podés presentarla todavía si ya no lo hiciste o bien si todavía no te la intimaron y tuviste que declararla de urgencia.
Cualquier duda, contactanos.
Si te interesa, para conocer un poco nuestra forma de trabajo, podés pedir referencias a la titular de este espacio.
Te dejo algunas notas que publicamos para este portal, en función a la entrevista realizada por Paula Martínez.
https://www.presupuestofamiliar.com.ar/venta-de-servicios-al-exterior-que-hay-que-saber-sobre-los-derechos-de-exportacion/ 2019
Un saludo.
Hola, se puede presentar fuera de fecha? Porque se me pasó presentar la declaración
Sí.
Hola. Una consulta. Tengo que realizar la DDJJ de Bienes personales y ganancias a un cliente que es empleado en relación de dependencia. Tengo que realizar las DDJJ en el aplicativo? O puedo utilizar el Regimen Simplificado de Ganancias (online) y presentar solo Bienes Personales del aplicativo?
Hola. Podés usar el simplificado para Ganancias y el aplicativo para Bienes Personales.
Buenas tardes, gracias por contestar siempre, leo periódicamente tus artículos. Mi duda es la siguiente, en el caso que tenga que presentar ddjj de bienes y ganancias informativa, y mi empleador me haya retenido en defecto, arrojándome la de ganancias saldo a pagar, el vencimiento operaria en abril y cae el de junio no? esto es asi?
Gracias.
Hola. Sí, el vencimiento que no es cero fue en abril. Podés presentarlo igual, cuanto antes, mejor. Slds.
Buenas Noches!!!! si un trabajador en realación de dependencia debe presentar la decla informativa de gcias y bs personales del 2015, pero en el 2014 no se presento nada, que se debería colocar en el saldo inicial del 2015 osea al 31/12/2014
Espero su repuesta.
Desde ya muchas gracias.
Hola. El saldo inicial tiene que ser el verdadero. Te sugiero que te asesores con un contador para no meter la pata. Slds.
buenas tardes !! una cosnulta , en el 2015 no pagaba ganacias , pero si presente bienes personales , la devolucion del dolar ahorro en este año m corresponde , gracias
Hola. Si usaste las percepciones por compra de dólares como pago a cuenta de Bienes Personales no lo podés pedir por otra vía. Slds.
Una consulta nunca realicé las declaraciones informativas de ganancias y bienes personales, aunque por mis ingresos me hubiera correspondido. éste año veo que el tema está más en agenda y pensaba realizarla, ya que por mis ingresos me correspondería. El tema es que estoy en el grupo de beneficiados por el decreto 1242/13, por lo que en 2015 no me retuvieron, pero sí tengo percepciones por compra de dólares, que tengo que pedir devolución. El tema es que este año ya me tendrían que retener pero mi empleador no lo hace (soy soltero y sueldo bruto de $27000), por lo que tengo miedo que si éste año hago la declaración me vea obligado a hacerla el año que viene y me dé un saldo grande a pagar. Mi consulta es cuál es la multa o perjuicio de no realizar la declaración? y si debo realizar las de años anteriores?
muchas gracias
Hola.
La declaración informativa que deberías hacer es la de 2015. 2016 es otro tema.
Si vas a pedir las percepciones por moneda extranjera, sí o sí, tenés que presentar la declaración informativa que te corresponde, si no, te van a denegar el reintegro.
Slds.
Buenos días. Mi contador me declaro ganancias y bienes personales. Mi consulta es por qué desde AFIP veo que incluyó en bienes personales un inmueble que al 31 de diciembre del año pasado ya no lo tenía. Él me dice que lo tuvo que declarar en cero por la liquidación de ganancias, para justificar la variación pero que ahora no está incluido en mi patrimonio. Eso me hace un poco de ruido, para la AFIP tengo un inmueble que vale cero? O es correcto lo que hizo? Me parece que, si la ddjj de Bienes personales es una foto al 31/12/2015, al no tener el inmueble, no lo debería haber incluido en mi ddjj. Escucho opiniones. Me estoy volviendo loco con este tema. Mi miedo es que este mal presentado y que me caiga un requerimiento de por qué tengo un inmueble valuado en cero. Gracias.
Seba, ante todo, y no te ofendas, si tu Contador lo hizo, es porque conoce el complicado sistema tributario que tenemos en el país.
Si no confiás en él/ella, cambiá y listo.
Te confirmo, siendo Contador como lo soy, que lo que hizo está bien.
La situación radica en que en los aplicativos de AFIP, por más que hayas dado de baja el inmueble (por venta, cesión o cualquier otro motivo), debés declararlo con valor cero, con una opción interna que indica que fue dado de baja.
Lo que le haría ruido a la AFIP es que el año anterior hayas declarado algo, y en esta DDJJ haya desaparecido sin primero haber figurado como dado de baja con saldo cero.
Yo no sé cuál es tu actividad o profesión, pero quiero que sepas que es muy frustrante cuando la gente duda de nuestro trabajo, cuando muchas veces pasamos muchas horas, que le restamos a nuestra familia y descanso, haciendo estas liquidaciones.con las miles de veces que tenemos que lidiar con AFIP y sus sistemas, como para además, vernos cuestionados.
Vuelvo a repetirte, te pido no te ofendas por lo que te digo.
Vos no me conocés ni yo te conozco, pero es una recomendación que te hago de onda.
Uno al médico no le cuestiona sus diagnósticos, y al abogado no le enseña cómo litigar, entonces, por favor, traten de respetar el saber de un Contador, y si no confían en el que tienen, son libres de cambiar.
Te dejo un saludo.
Muy buen comentario, Andrés. Coincido totalmente.
hola, consulta yo me inscribi en ganancias personas fisicas para poder pedir la devolucion de unas percepciones que olvide presentar en el siradig, ya presente, pedi la devolucion y ahora me tengo que dar de baja pero no me permite la bahja al 31/12/2015….como tengo que hacer???
Te sugiero consultar a un contador.
Hola, super interesante la pagina.
Consulta: tengo que generar ddjj de bienes personales, porque me figura la compra de dolares para ahorro. El tema es que esos dolares ya los gaste, y no tengo como justificarlos, no guarde comprobante alguno. Como puedo hacer para justificar la venta de mis dolares y poder deducirlos de mis bienes??
Hola. Te sugiero que consultes a un contador que te asesore para presentar la DDJJ.
Hola, excelente la pagina, una pregunta, la declaracion jurada informativa de bienes personales, la tengo que presentar por la pagina del afip o desde el siap?
gracias, saludos
Hola. Desde el SIAP
Hola. Consulta. en 2014 superé los 144k y el contador de la empresda me dijo que no era necesario presentar ninguna de las 2 DDJJ porque me daban cero. Eso es correcto? O debería presentarlas igual? Este año me dice lo mismo. No llego en BBPP pero si lo supero en Ganancias y me hacen retenciones.
Hola.
La obligación rige desde hace años. Justamente, es un régimen informativo y la declaración jurada tiene que dar cero para que corran los vencimientos del 30 de junio (empleados). Si diera saldo a pagar, el vencimiento es ahora en abril. Si te retienen en Ganancias, igual la DDJJ debería arrojar cero, si la liquidación del empleador está bien.
La obligación formal sí está para los trabajadores, aunque muchos no la cumplan.
Hola. Mi consulta es la siguiente: en 2015 presente ambas declaraciones informativas. Durante 2015 mis ingresos no superaron $300.000, pero mis bienes superan $305.000 al 31/12. ¿Debo presentar y pagar solo Bienes Personales? Puedo presentar la DJ de ganancias por el regimen simplificado? Gracias!
Hola.
En ese caso tenés que presentar la DJ de Bienes Personales y pagar lo que corresponde. La DJ de Ganancias sí se puede presentar por el régimen simplificado pero, si no superaste los 300.000 bruto, no es obligatorio. Slds.
Es primer lugar muchas gracias por la info, es muy clara.
Tengo una duda. En años anteriores presenté la declaración jurada de ganancias (informativa), porque superaba los 144k brutos (aunque no me retuvieron). La presenté por SIAP.
En 2016 no superé los 300K brutos, por lo cual estaría eximida (tampoco tuve retenciones).
Mi duda es si al haber presentado la declaración jurada el año pasado, este año la tengo que presentar nuevamente.
Otra duda relacionada es cómo sé si estoy inscripta en el impuesto. Ingresé en AFIP, Sistema Registral, y lo que me aparece registrado es CUIL. CUIT no tengo registrado.
Desde ya muchas gracias!
Hola Fabiana. No es obligatorio.
Si no tenés CUIT, entonces no estás inscripta en ningún impuesto. Slds
Hola, mi duda es la siguiente:
En 2014 supere los 144k y presente la ddjj de bs personales y ganancias informativa (me dio cero a pagar), pero ahora en 2015 no llego a los 300k pero si supero los 200k… debo presentar solo bs personales?
Así es.
Paula, buenos días:
Antes del 10/12/15 realicé, a través del F.572 de la Wb de la AFIP, la rectifificativa en la que incluí las compras en el exterior y la compras de divisas (dólares). El total de las retenciones era una cifra de $ 13400. Pero aun me faltaba una factura por incluir que no me habían enviado hasta ese momento. Pero por desconocimiento mío, o ignorancia, hice una nueva rectificativa en enero por $ 4100 que hizo que mi empleador me descontara en febrero todo lo que me había devuelto en el aguinaldo de diciembre 2015 (los $ 13400). Ahora mi empleador me dice que tengo que hacer el trámite en AFIP por ese error mío para que se devuelva ese monto, y sinceramente no se cómo proceder porque no fueron claras las directivas que me dieron. QUÉ PUEDO HACER? Gracias!
Hola Esteban,
Te sugiero que consultes a un contador que vea bien tu caso y te asesore correctamente. Es muy probable que tengas que presentar la declaración jurada de Ganancias en abril, pero consultalo primero. Slds.
Hola, Mi sueldo en 2013 era inferior a $ 13.000, estoy excento de Ganancias 2013/2014 y 2015 ?
Igualmente debo presentar Declaracion Jurada de Ganancias ? 2013/2014 y 2015, sin impuesto a pagar de Ganancias, como declaro los ingresos y deducciones
Felicito por la nota muy buena y clara
Saludos
Gracias
Jose
Hola José,
Gracias por el comentario.
Si no pagás Ganancias y ganás más de 144.000 al año, tenés que presentar una declaración jurada informativa (pero tiene que dar saldo cero, no tenés que informar ahí las deducciones y percepciones). Te sugiero consultar a un contador para que te asesore. Saludos,
Quisiera saber cuánto tendria q estar cobrando soy empleada doméstica en blanco y cumplo 30 hs semanales .cuido a dos menores les doy de comer llevo al colegio y realizo todos los quehaceres de la casa .muchas gracias.
Hola. Fijate en esta calculadora cuánto es el sueldo mínimo actual: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/herramientas/calculadoras/
Slds.
Paula, excelente tus informes. En mi caso no estoy presentando la declaración de Ganancias ni de Bienes personales. Ganancias no me están reteniendo por el tope de los $ 15.000, pero mis ingresos brutos anuales son superiores a $ 144.000, nunca me llegó una intimación ni nada. Recomendas que presente las DDJJ? O espero que me reclamen?
Hola Enrique,
Lo que tenés que presentar es la declaración informativa de Ganancias y Bienes Personales (si tiene saldo cero, el vencimiento es el 30 de junio). Es una obligación que tenés que cumplir…
¿Cuál es la penalidad asociada a no presentar estas declaraciones juradas informativas, en caso de no estar alcanzado por el impuesto (ingresos brutos anuales superiores a $96000/ $ 144.000)? Gracias!
Hola,
Es una multa, en caso de que la Afip detecte el incumplimiento.
Slds.
Muchas gracias, sos muy clara explicando
Gracias por el comentario!