Para ingresar los aportes y contribuciones a la seguridad social y a la ART, hay que usar un volante de pago diseñado por la AFIP, o bien generarlo a través de la web.
Se trata del Formulario 102/RT, que incluye en un solo monto el pago obligatorio a la obra social, la jubilación y la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).
Desde el período junio 2016 (vence el 11 de julio), se incrementa el aporte a la obra social. Pasará de $ 233 a $ 419 por el titular y cada miembro del grupo familiar y el total, de $ 498 a $ 684.
A partir del período octubre de 2014 (vence en noviembre), los nuevos valores de los aportes obligatorios son los siguientes (ver valores para activos, jubilados y menores):
Horas trabajadas semanalmente | TOTAL A PAGAR | Aportes trabajador (obra social) | Contribuciones empleador (jubilación) | Cuota ART |
Menos de 12 | $ 176 | $ 34 | $ 12 | $ 130 |
Desde 12 a menos de 16 | $ 252 | $ 63 | $ 24 | $ 165 |
16 o más | $ 684 | $ 419 | $ 35 | $ 230 |
VALORES ANTERIORES. Cuánto es el aporte del servicio doméstico.
Una aclaración importante, los aportes y las contribuciones se pagan a mes vencido (en noviembre, el período Octubre, por ejemplo); pero la cuota a la ART es el mes corriente (se paga noviembre). El período que se coloca en los formularios es el mes vencido (en este ejemplo, octubre).
Recordá: Si la empleada trabaja menos de 16 horas semanales, para tener la cobertura de la obra social y de la jubilación tiene que ingresar todos los meses los $ 233 ($ 419 desde junio de 2016) y $ 35, respectivamente. La diferencia entre el aporte obligatorio y el total se paga como aporte voluntario a través del Formulario 575/RT.
Hay tres opciones para abonar los aportes:
1-Por ventanilla, en un banco, Rapipago o similar, que cobren impuestos de AFIP. En este caso hay que imprimir los formularios (se puede completar en forma interactiva o a mano) y presentarlo para pagar.
Para los aportes obligatorios es el Formulario 102/RT; para los voluntarios o inicio de la relación laboral por la ART el Formulario 575/RT; y para el fin de la relación el Formulario 1350 (más abajo podés ver cuándo se usa cada uno).
2-A través de la página web de cada banco (Homebanking). En este caso, hay que elegir la opción “AFIP Doméstica Activa… “ por la cantidad de horas que corresponda. Los bancos permiten guardar el pago para no llenar los meses de nuevo los meses siguientes. (Es probable que esta opción tenga problemas en noviembre, hasta que los bancos actualicen sus sistemas informáticos).
3-A través del Volante Electrónico de Pago (VEP). Para esto, hay que ingresar en la página web de AFIP con clave fiscal, en el Simplificación Registral – Registros Especiales de Seguridad Social, opción Personal de Casas Particulares; el mismo lugar donde dimos de alta a la empleada doméstica. Allí generamos el Volante Electrónico de Pago. Luego, podemos pagarlo en el sitio de www.pagomiscuentas.com.ar o de LinkPagos; o en el Homebanking de nuestro banco. Aquí, la opción que tenemos que elegir es “Pago de impuestos AFIP (VEP)”, o similar.
EL TRÁMITE. Cómo generar el VEP para el servicio doméstico.
Mirá el video tutorial:
Si ya pagamos los aportes de la seguridad social con el formulario anterior (102B), la cuota a la ART hay que ingresarla en forma separada en el Formulario 575/RT; en esta caso el período de imputación es Octubre de 2014 (aunque se está pagando la cobertura de noviembre, porque es el mes en curso). Códigos: Impuesto: 786; Concepto: 932; Subconcepto: 932.
También podemos generar un VEP con el procedimiento que señalamos antes, en la opción “Casas Partic. Pago Alta ART”.
Al iniciar una nueva relación laboral hay que pagar ese mismo mes, solo con la cobertura de la ART (mediante el formulario 575/RT) y recién al mes siguiente utilizar el formulario 102/RT con el aporte completo.
Al terminar una relación laboral, se paga a mes vencido solamente los aportes y contribuciones a la seguridad social (no la ART). En este caso hay que utilizar el Formulario 1350, solo a través de la generación del VEP pero, previamente, hay que informar a la AFIP la baja en el Registro.
Vencimiento. Los aportes obligatorios vencen el 10 de cada mes (o el día hábil siguiente) y los voluntarios, el 15.
Como dijimos antes, los aportes y contribuciones obligatorios corresponden al mes anterior y las cuotas con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo son las del mes corriente.
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–Aportes servicio doméstico AFIP y ART desde octubre de 2014.
–Servicio doméstico: paso a paso para afiliarse a una ART.
-Cómo es el régimen de la ART para empleadas domésticas.
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Por: comunidadpresupu-admin
No puedo pagar por Vep el aporte por adeherente, no me deja poner el mes de octubre ni de noviembre solo puedo pagar hasta septiembre, que estoy haciendo mal?…por favor ayudaaa!!
Hola!,
He leido por alli de una libreta de trabajo para personal domestico… Esto era una norma vieja sigue vigente?
La chica que trabaja en casa siempre estuvo en blanco , pero me dijo que nunca la saco.Le tengo que pedir que la haga?
gracias. Mabi
Hola Mabi.
La libreta era una exigencia del régimen anterior pero nunca se derogo. Sigue vigente pero la ley actual no la exige y creo que el Ministerio de Trabajo no la está entregando. Es decir quedó en una zona gris.
No le corresponde al trabajador sino al empleador.
Slds
Mi padre que tiene 85 años no pudo pagar HOY con el formulario 102 RT porque ni el correo argentino, ni los rapipagos ni el banco le recibieron el formulario porque no tienen cargada la nueva modalidad para el cobro ni tampoco saben cuando se podrá cobrar el F-102RT o el que inventen
No puedo generar el VEP de pago voluntario F575, alguien me puede ayudar? Saludos, gracias.
Sandra pudiste solucionar esto? yo tampoco lo puedo cargar y no encuentro la solucion. Gracias
Yo tampoco puedo alguien pudo por favor me comentan como? gracias!
Hola Lucía,
Probá generando el VEP a través de la página de AFIP y luego pagando desde la página web de tu banco o de pagomiscuentas. A mí me funcionó esta forma (no pude pagar directamente de la página de mi banco como antes).
Slds.
Hola, sigo sin poder pagar el 102RT de Octubre. Alguna sugerencia? Saludos
Hola Oscar,
Deberías poder generar un VEP a través de la Página de Afip y después pagarlo por homebanking o pagomiscuentas.
Slds.
yo tampoco pude pagar. Si genero el vep, pero luego en pagomiscuentas me dice error, que no encuentra el vep
Hola Daniela,
Fijate si estás buscando con el CUIL de la empleada.
como puedo ver que ART se asigno de oficio, luego del aporte realizado a traves del VEP
Hola Ariel,
Supuestamente, la ART se va a comunicar con vos. Igual, tengo entendido que todavía no se realizó la distribución.
slds.
Hola Paula, yo no me afilié a ninguna ART pero pagué los $161, supuestamente me han asignado una? o tengo que buscarla yo? Como puedo averiguar esto? Gracias por tu ayuda que siempre nos orienta! Saludos!
Hola Marcela,
Supuestamente por estos días van a hacer la distribución de la gente que no se afilió entre las ART disponibles. La ART tiene que informarte.
Slds.
Buen día.
Tengo una confusión con el tema del mes vencido y el mes en curso. Entiendo que, según lo que estuve leyendo en los comentarios y la nota, si yo ya tenía a la empleada en blanco y venía pagando los aportes y contribuciones, entonces en Noviembre sólo pago el importe ART a través del f575 (colocando el mes Octubre para que me lo tome bien la AFIP). Pero qué pasa si tengo recién ahora una empleada y la pongo en blanco en Noviembre y quiero pagar aportes, contribución y ART? Pago todo junto con el 102RT, no? Qué período hay que poner en el formulario si de los aportes estaría pagando Octubre (porque es a mes vencido) y de la ART Noviembre? Gracias.
Hola Agustina,
Este mes (vence el 28/11) tenés que pagar los aportes y contribuciones de octubre (a mes vencido) más la ART de noviembre (mes en curso). Lo hacés con el 102/rt. Si por casualidad pagaste sólo los aportes, la diferencia de la ART la pagás con el 575, pero si no habías pagado los aportes, aboná todo junto.
Los meses siguientes, es igual.
En cualquier caso, lo que vence ahora hay que poner período 10/2014.
Slds.
Hola:
A prinicipios de noviembre pagué los aportes de octubre con el F.102/B. Si entendí bien, ahora con el fomulario F. 575/RT tengo que pagar el importe de la ART…
la primera pregunta es: ¿Coloco mes 10 (es decir octubre) o coloco 11 (novimebre) en «periodo»?
la segunda: en diciembre usaré el F.102/Rt pagando las dos cosas juntas. ¿Es así?
Por último, realizo el pago aunque no llegué a contratar una ART, no?
Muchas gracias!! Saludos
Hola Vanesa
Tenés que poner mes 10 (eso respondió afip en una consulta, pese a que la ART es de noviembre).
Desde el próximo mes, pagas todo junto en el 102RT.
Todavía podés contratar una ART. Si no lo hacés y pagás, te la asignan de oficio.
Slds.
Hola, te molesto porque desde hace unos 4 ó 5 días estoy intentando generar el VEP y solamente me lo genera con Aportes y Contribuciones, es decir, no me incluye la cuota ART ni ninguna opción para agregarla.
Te comento que nunca realicé pagos a través de formularios, sino que los hice a través del VEP, y nunca he tenido inconvenientes.
Agradezco tu respuesta.
Carlos.
Hola Carlos,
No se qué podría pasar, estarás poniendo bien el mes 10? (yo lo hice y otros conocidos también, sin problemas).
Si no, probá hacerlo en forma manual con el 102RT, o a través del homebanking.
Slds.
Y la última pregunta (por ahora 🙂 ) El formulario 575RT lo tiene que firmar la empleada? porque no vi ningun lugar donde pueda hacerlo. O se imprime y se guarda?
Gracias,
Hola Guillermo,
No, porque es un formulario para pagar a la AFIP, no es como el recibo de sueldo.
Slds.
Hola Paula, otra consulta, a los efectos de descontar ganancias en Siradig, la ART cuenta como Contribución, como retribución o no debemos tomarla en cuenta?
Gracias,
Hola Guillermo,
El pago de la ART no es una contribución.
Sólo se pueden deducir:
a) Contraprestación de los servicios prestados;
b) Contribuciones patronales.
Slds.
Gracias Paula, para confirmar, en Siradig si cargo lo que pago de sueldo + 233 de aporte como retribución y 35 como contribución. Correcto? La ART entonces quedaría fuera.
Hola guillermo,
En realidad el aporte no lo tenés que incluir (se supone que se lo descontás del sueldo), sólo la contribución y la ART no.
YO PREGUNTO QUE HAGO SI YA PAGUE LOS 59 PESOS DE ESTE MES QUE ME CORRESPONDIAN? PAGO LA DIFERENCIA????? me pueden contestar? GRACIAS
Susana,
La diferencia la tenés que pagar con el formulario 575/RT. Fijate que en la nota se explica cómo.
Sld.s
Estimados,
Para todos los que tuvieron problemas para pagar el aporte de noviembre, la AFIP acaba de anunciar que el vencimiento se prorrogó hasta el 28 de este mes.
slds
Hola, ayer fui a pagar el 102 b y me olvidé que ya había terminado el plazo para inscribirme en una ART, me cobraron igual el monto de 161 pesos, como tengo que hacer ahora? ya me asignaron una ART?
Hola Marcela,
todavía podés afiliarte y la cobertura va a regir desde ese día. Si no tenés que esperar que te asignen la ART. Según dijeron, la aseguradora se va a comunicar (no sé cuándo será).
Slds.
Ya hice los pagos de aportes y ART. como sé que ART le tocó?
Hola Guillermo,
Si no te afilias a ninguna, la ART designada te va a avisar. El tema es que no dijeron cuándo se va a hacer la distribución.
Slds.
Hola Paula, soy Julio, una consulta, genere el VEP, ingresando con mi clave fiscal, me genera el comprobante, pero cuando voy a consulta de VEPs generados, no aparece en los pagos pendientes ni tampoco en los pagos a realizar en mi cuenta bancaria, consulte en la AFIP y ellos tampoco saben a que se debe esto, desde ya, agradecido por tu respuesta
Hola Julio,
Es probable que hayas realizado la consulta con tu cuil y tenés que poner el de la empleada (después te pide el tuyo).
Slds.
El viernes efectué el pago a través del F102/rt, el rapipago me tomo el pago….pero cuando regrese observe que no estaba el concepto de ART en el ticket, en rapipago me dicen que no pueden hacer la re-imputación, ni anulación. Ya envie consulta en Afip, si me pueden aportar alugn dato mas se los agradeceria
Hola Carina,
Pagá la diferencia a través del F 575/RT (Fijate que en la nota dice cómo).
Lo podés abonar vencido (después tenes que pagar intereses).
Slds.
Gracias, Paula por tu pronta respuesta, a mi me tomo el pago pero lo incluyó en el monto de contribuciones, en el ticket no había una discriminación por los tres conceptos. Se considerara realizado el pago?
Si te tomó el monto completo, sí.
Disculpa la insistencia, Paula, no se si se entiende mi pregunta. el pago de la ART se realizo, pero se sumo dentro del concepto aportes, no se discrimino en el ticket, lo único que me interesa saber es si así es valido, o en el ticket deben discriminarse los tres conceptos
Si lo pagaste entonces es válido. No sé cómo quedó el tiquet pero el pago ingreso . Slds
Muchas Gracias Paula, muy amable
Hola, tengo una duda, yo ya pague los aportes y sueldo como hice siempre de Otubre y me quedo pendiente el pago de la ART. Entonces si la ART es por mes adelantado, y estoy pagando Noviembre, debo poner noviembre en el mes en el VEP y en el formulario 575RT.
La segunda consulta es, debo hacer algún otro tramite con alguna aseguradora?
Gracias!
Hola Guillermo,
Te copio la respuesta de AFIP al respecto:
» En caso de haber abonado el período Octubre 2014 con el Formulario 102/B deberá abonar la diferencia de ART con el Formulario 575/RT indicando como período de imputación el mes de Octubre 2014, o bien por transferencia electrónica de fondos mediante la generación del VEP seleccionando “Casas Particulares. Ley 26.844” en la opción “Grupos de Tipos de Pagos” y “Casas Partic. Pago Alta ART” en la opción “Tipo de Pago”.»
Para afiliarte tenés que hacer el trámite en una ART, si no lo hacés y pagaste la cuota, la Superintendencia te asignará a una de oficio (mirá: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/servicio-domestico-paso-a-paso-afiliarse-a-art/)
Slds.
Gracias Paula por la pronta respuesta. De la respuesta de la afip no queda claro si para el VEP también hay que poner mes de Octubre. Tendría mas sentido poner Noviembre para el pago de los $230 de la ART no?
Entonces no debería hacer tramite alguno adicional ya que la superintendencia asignara una ART de oficio. Como me entero cual eligió?
Gracias!
Hola Guillermo,
Se supone que el VEP debería ser noviembre, pero hay que poner octubre (así te toma la ART para noviembre). No es lógico, pero bueno…
Lo único que dijeron es que la ART se va a comunicar para informar la fecha de inicio de cobertura, pero no se sabe cuándo empezará la distribución.
Slds.
No entiendo nada yo quiero saber cuanto tengo que ganar trabajo 45 horas semanales y me paga 4500$ esta bien mi sueldo ?
Hola Cecilia,
En esta nota vas a encontrar los sueldos mínimos. Por 48 hs. semanales (o más de 32) el monto mensual es $ 3.864, como mínimo: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/cuanto-cobran-las-empleadas-domesticas/
Slds.
Hola, ya genrere el vep y abone todo junto ($224) pero yo no contrate ninguna ART, cuando se supone que la asignan? y como seria los pasos a seguir? ellos se comunican?
Hola Berenice,
Todavía estás a tiempo de contratar una ART.
Si esperás que te la asignen, lo único que dijeron es que la superintendencia lo va a hacer y la ART te va a informar desde cuándo corre la cobertura. No dice cuánto tiempo demora la distribución de oficio.
Slds.
Hola, a mi empleada siempre le pagué por adelantado, ya que cuando empezó a trabajar no tenía dinero y le tuve que pagar de antemano. Por ello su recibo de hoy dice Noviembre. Le pago los 238 de obra social y los 230 de ART por adelantado. Si quiero corregir esto y pagarle como si fuese mes vencido ella tendría dos recibos que dirían el mismo mes, por ejemplo si lo corrigiera ahora le quedarían dos recibos que diríian OCTUBRE. Hay problema con eso? puedo seguir pagandole adelantado y poner el mes adelantado en su recibo? … en definitiva estoy transcribiendo la verdad al recibo. Gracias. Siempre tan útil tu info!!!
Hola Jorge,
Me alegro que te sea útil la página!
En realidad, el recibo no importa cuándo se lo des ni cuándo le pagues el dinero, lo que tiene que reflejar es el mes que corresponde el pago del sueldo (si ahora le pagás noviembre, entonces, los aportes son de noviembre y el sueldo también).
El problema que se te hace es con la ART porque se paga el mes en curso. En ese caso, deberías abonarle la ART por separado (con el formulario 575RT, fijate que en la nota hay un link o baja un VEP de la página de AFIP) por noviembre y otra por diciembre. A partir del mes próximo le pagas con el f. 102RT que diga diciembre (y se tomaría la ART por enero).
De todos modos, te sugiero que pagues con las fechas correspondientes para evitar estos líos. En este caso, deberías esperar un mes sin darle el recibo y regularizar al mes siguiente.
Slds.
Hola Paula, yo ya pagué los aportes de este mes, pero no puedo generar el VEP especifico de ART. Trato de seguir los pasos que planteas, pero no lo logro. Me sugeris que puedo hacer? Si completo el formulario 575/RT, lo puedo llevar a un pagofacil? O tengo que generar algun otro dato mas?
gracias
Hola Sofía,
No hay un VEP específico para la ART (el 102RT tiene todos los aportes juntos). Si ya pagaste los aportes, podés abonar con el 575RT, lo que no sé es si rapipago o pago facil ya tienen los sistemas para tomarlos, supongo que sí.
Slds.
buen dia , yo tengo en tramite la contratacion de la ART, si paso el VEP donde informo la compañia que contrate? porque genere el VEP quise pagar por pago mis cuentas y no supe como hacerlo, entre a AFIP -> impuestos AFIP(VEP) -> VEP y pide 2 cuit CUIT del Contribuyente del VEP a pagar y CUIT del Generador del VEP a pagar, yo soy el empleador que genere el VEP , seria el segundo cuit?? y el primero es el de la empleada??? nunca me pide el nro de vep como asocia el pago al volante sin ese dato
muchas gracias
Hola Patricia,
El primer cuil es el de la empleada y el segundo del empleador. No hace falta estar afiliado a una ART para pagar.
Slds.
Paula, ayer quise pagar los aportes de la empleada con este nuevo formulario en el Rapipago y me dicen que todavía no tiene habilitado el sistema con este nuevo formulario.. y en los bancos tampoco.. me dijeron que pase el lunes, ya estamos sobre el vencimiento.. si el lunes todavía no esta habilitado, como hacemos?
Hola Nerina,
Generá el VEP a través de la página de AFIP (mirá esta nota que acabo de subir: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/servicio-domestico-como-es-formulario-102rt/) y después pagalo por homebanking o pago mis cuentas.
Slsd