Servicio doméstico

Cómo regularizar a una empleada doméstica

05/07/2013

regularizar empleada doméstica. www.presupuestofamiliar.com.ar
Cuando un empleador se atrasa en el pago de los aportes, o quiere “blanquear” a un trabajador de su casa hacia atrás, tiene que abonar los períodos atrasados y los intereses.

Luego del cambio de régimen, con la nueva obligación de registrar todas las relaciones laborales, muchos están interesados en regularizar su situación.

En esta nota, vas a encontrar una guía completa de los formularios, los procedimientos y los cálculos para realizar el trámite ante la AFIP. 

Después de marzo de 2000

En esta fecha, la AFIP implementó un régimen simplificado para regularizar la situación del servicio doméstico, con lo cual la forma de ponerse al día es mucho más sencilla (más abajo veremos qué pasa en años anteriores).

Qué tengo que hacer. Si querés blanquear a tu empleada por estos últimos 13 años, lo único que tendrías que hacer es pagar los aportes a la AFIP.

A partir del 1 de junio de 2013, además, tendrás que inscribirla en el Registro Especial del Personal de Casas Particulares del fisco (ver una guía aquí: “Paso a paso para registrar al servicio doméstico”).

Podés registrarla primero y después realizar los pagos.

Mirá cómo realizar la registración en la web de AFIP en este video tutorial:

YouTube video

Qué tengo que pagar y cómo lo hago. Los aportes y contribuciones obligatorios o voluntarios a la AFIP más los intereses resarcitorios o capitalizables, correspondientes. Hasta septiembre de 2014 tenés que utilizar el F.102/B  (en el formulario están los montos de cada fecha) y después el formulario F.102/RT.

Se podrían generar diversas situaciones:

  • Que seas su único empleador por más de 16 horas semanales. Sólo tendrás que abonar los montos obligatorios (obra social más jubilación) vigentes en cada período, con el formulario F.102/B.
  • Que seas su único empleador por menos de 16 horas semanales. En este caso, el monto total de los aportes y contribuciones obligatorios no completan el monto mínimo exigido para que tu empleada acceda a su jubilación. Para que ella los pueda computar con este fin deberías completar, además de lo anterior, el monto que falta (total $ 35 por mes), a través del formulario F. 575/B o F.575/RT. No haría falta el aporte voluntario de la obra social por los períodos que ella no tuvo esa cobertura de salud.
  • Que trabaje en tu casa menos de 16 horas semanales y también lo haga en otros domicilios. Aquí, ella podrá sumar los aportes obligatorios de los otros empleadores para llegar al mínimo de $ 35 (todo a través del F.102/B o F.102/RT.) Si no lo hace, también deberían pagar el aporte voluntario ( F. 575/B o F.575/RT).


Cómo calculo los intereses. Deberás ingresar a la página de la AFIP, en una herramienta especial para ello: Cálculo de intereses

El monto obtenido tendrás que ponerlo en el formulario correspondiente (Rubro II, del F.102/B o en cada sección del F. 575/B).

Tené en cuenta que:

  • Intereses resarcitorios. Son los que se abonan en el mismo momento que se pagan los aportes y contribuciones por períodos atrasados.
  • Intereses capitalizables. Los tenés que pagar si primero abonaste los aportes atrasados y los intereses los pagás después

Si tenés clave fiscal, podés ingresar a la página web de la AFIP y generar los períodos adeudados desde la Cuenta Corriente para Monotributistas y Autónomos, como lo explicamos en este video:

YouTube video

 

Períodos anteriores

Si tuvieras que regularizar meses comprendidos entre noviembre de 1994 y marzo del 2000, el pago de los aportes se ingresa a través de los formularios: 906 (empleado mayor de 18 años), 907 (menores de 18 años en actividad desde el 19 de julio de 1994), 908 (menores de 18 años en actividad antes del 19 de julio de 1994), 909 (si el empleado era jubilado).

Los intereses resarcitorios se ingresan a través del formulario 801/E.

El importe a ingresar lo determinará el sistema bancario, teniendo en cuenta el sueldo o aguinaldo que informes en los formularios y aplicándole los coeficientes correspondientes (mirá el Instructivo del formulario 906NM o descargá el archivo Servicio doméstico 906 (1).pdf).

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Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

288 comentarios

  1. Julieta Julieta dice:

    Hola, me retrase en el pago de los meses octubre y noviembre de la empleada y quisiera pagar los intereses, pero con algún formulario manual, no vep. me orientarías como hacerlo? desde ya muchisimas gracias!!!!!

  2. Julia Julia dice:

    buenas tardes, yo quiero pagar los aportes para mi empleada domestica
    y son 8 meses para atras, tengo que pagar el importe a ART? de esos meses

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Tenés que pagar todos los aportes obligatorios, que incluye art

  3. Ines Ines dice:

    Tengo una empleada hace mas de 10 años, le di alta en afip,pero al dar el alta no me tomaba como fecha de inicio de relación una fecha anterior a la del alta, quisiera saber como regularizo los años anteriores. simplemente realizo el pago, aunque el alta de la relacion laboral sea muy posterior. Muchas gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Sí, pagá los años anteriores y listo. La Afip no te toma alta para atrás.

  4. Vanina Cavaletto Vanina Cavaletto dice:

    Tengo una empleada q trabajo por 3 años como niñera en mi casa (la inscribí) en la categoría de cuidado de personas y hace un año redefinimos la situación laboral: redujo horas de trabajo y pasó a la categoría de trabajos generales. Fue de comun acuerdo. Pregunto: 1) sería necesario haber firmado un contrato laboral?
    2) la art cubre cualquier horario? (Ella no cumple horario fijo)

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. No hay problema con eso. Lo que no se puede hacer es bajarle el sueldo sin indemnización.
      Tendrías que ir a la ART y pedir un contrato, me parece que ahí te piden los días de trabajo.

  5. Silvia Silvia dice:

    Los aportes en ña afip con el formulatio 102 son reconocidos en el ansrs? Dirven para la jubilacion?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Sí, claro. hay una parte que va a la jubilación.

  6. María José María José dice:

    Si yo contrato a una persona por 3 horas a la semana sólo durante el período escolar (esto es, de marzo a noviembre, y sólo 1/2 mes en julio), también la tengo que registrar?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Sí.

  7. Carlos Carlos dice:

    Hola. Pregunto que hacer si una empleada domestica renuncia, por un acuerdo de las partes empleador y trabajadora, estando legalmente blanqueada, y la misma no presenta una Carta Documento formalizando dicha renuncia, ya pasaron 3 semanas. Gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Te sugiero dejar constancia del tema en el ministerio de Trabajo.

  8. PAULA PAULA dice:

    Hola, tengo una empleada domestica que trabaja 6 hs por semana en tareas varias de limpieza.
    Tiene dos hijos, a cuanto asciende el aporte que debo realizarle para cubrir la obra social de los pequeños?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Son $ 419 mensual por cada familiar a cargo.

  9. ALBERTO ALBERTO dice:

    hola, ustedes sabran decirme? que pasa con el tiempo que estuvo trabajando en negro el empleado. Hay que reconocerlo? pero que sucede si estando en negro le pagaste la hora mayor al valor en blanco? Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Lo que corresponde es que todos los empleados estén registrados, o sea que, si no lo estaba es una falta del empleador. Si cobró más no importa porque lo que fija la normativa son sueldos mínimos, no hay un máximo así que cada uno puede arreglar un sueldo mayor.
      Eso no tiene ninguna influencia en las obligaciones de registración y el resto de los derechos y obligaciones de las empleadas y empleadores. Slds.

  10. SBROCCO MARIA CAROLINA SBROCCO MARIA CAROLINA dice:

    Buenas noches, quiero consultar lo siguiente, mi abuela tiene una empleada domestica que ingreso a trabajar en el año 2004, está en negro y oportunamente no quiso que se la pusiera en blanco porque cobraba plan. Ahora le exige que la regularice y le pague los aportes, a lo cual mi abuela quiere acceder, la pregunta es qué debe pagar y si además debe pagarle algo más a su empleada? y si tienen idea de cuánto sería aproximadamente? Desde ya muchas gracias. Carolina

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Para regularizarla tiene que pagar los aportes atrasados como se señala en esta nota. Slds.

  11. Frida Frida dice:

    Hola, hay fechas específicas para el pago de aportes y contribuciones, ART? O es dentro de los 10 primeros días del mes? En caso de que algunos meses haya hecho esos pagos después del día 10, tenfo que abonar algun interés adicional? Cómo lo hago? Muchas gracias!!!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      El vencimiento es el 10 de cada mes (o día hábil siguiente).
      Si se pagan luego, hay que abonar el interés correspondiente. Fijate que en esta nota hay un link para calcularlo .

  12. Irma Aschkenazy Irma Aschkenazy dice:

    Buen dia: estoy pagando para atras el aporte jubilatorio de la empleada domestica mas el aporte correspondiente a los meses en curso. Cual es el formulario que debo usar para pagar desde Marzo 2000 hasta Mayo 1991, muchas gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Irma, fijate al final de la nota, que se explican los formularios que corresponden a ese período. Slds.

  13. beatriz beatriz dice:

    hola tengo una situación particular, tengo una empleada domestica q era de mi mama quien ya falleció, y nosotros la seguimos conservando con todos los derechos q le corresponden en virtud de la ley de empleada de casas particulares. El tema radica q comenzó la relación laboral con mi madre en septiembre 1989 pero mi mama le dio el alta en 2006. y esta próxima a tener 60 años. La pregunta radica como debo hacer para pagar los aportes adeudados q le correspondía a mi madre por el período septiembre 1989 a diciembre 2.005. desde ya muchisimas gracias. espero puedan ayudarme

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Beatriz,
      Fijate que en esta nota, al final se explica cuáles son los formularios y cómo hacer para regularizar esos períodos.
      un saludo,

  14. FernandoP FernandoP dice:

    Hola quisiera conoce cual es el concepto y monto que hay que tener en cuenta para el calculo de interes…
    obra social + jubilacion + ART o solo jubilación? Suponiendo una empleada ingresada y registrada en abril hasta la fecha de hoy 1/7/2016
    Muchas gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Los intereses se pagan sobre el aporte obligatorio completo, según la cantidad de horas trabajadas. Slds.

  15. Damian curcio Damian curcio dice:

    Buenas tardes, mi pregunta es, si yo tengo una empleada que trabaja en mi casa unas 15 /16 hs semanales aproximadamente y la quiero dar de alta ahora, pero pagar desde la fecha que ingreso realmente (poco mas de dos años) se puede ?? o no se puede pagar aportes con tanto tiempo vencido?

    Muchas gracias

    Damian Curcio

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Damián.
      Sí se pueden abonar aportes atrasados, la ventaja es que así ella podrá computar ese tiempo para su jubilación. Slds.

      1. HERMINIA NAJAR HERMINIA NAJAR dice:

        He leido la pregunta de DAMIAN y la respuesta de PAULA.

        Mi consulta es como debo hacerlo por favor me podrian guiar. Desde ya muchas gracias. HERMINIA.

  16. josefina josefina dice:

    Hola!!! queria saber porque no se registran los pagos de marzo y abril a la empleada domestica que tengo en casa. Realice los pagos. Y si se registra el de mayo, pero esos dos meses se muestran como que no se registran pagos. Muchas gracias!!!!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Consultá en la AFIP para hacer el reclamo.

  17. alfonso alfonso dice:

    Buenos dias, queria decir que muy buena la pagina y felicitarlo por todo. Quería consultar si se encuentra en vigencia el régimen de regularización para poner en blanco a una empleada que trabaja en casa. Desde ya, gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Alfonso, gracias por el comentario!
      No hay un régimen de regularización para empleadas. Tenés que pagar los aportes de los meses adeudados. Sld.

  18. Cristian Cristian dice:

    Hola, Buenos dias, queria consultarte sobre una empleada de servicio domestico, ya que ella solamente trabaja 12hs semanales y me comentaron que no se puede blanquearla, es asi?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Es obligatorio que todas las empleadas estén en blanco, no importa cuántas horas trabajen.
      Mirá todos los detalles aquí: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/como-es-el-regimen-para-empleadas-domesticas/

  19. juan ignacio juan ignacio dice:

    quiero regularizar los aportes de mi empleada domestica desde 1991 al 2015 , como se hace con los aportes que van de 1991 a noviembre 1994?
    gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola,
      Te sugiero consultar con un contador especialista en temas previsionales. Hay períodos que te conviene comprar con la moratoria en lugar de pagar los aportes, pero no conozco bien el caso.
      Slds.

  20. Claudia Claudia dice:

    Hago otra pregunta: mi suegra tiene una empleada que esta desde marzo de2015 y no se le han hecho los aportes como puedo hacer para pagarlos a su nombre?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Tenés que registrarte como empleador en la Afip y abonar los períodos adeudados más intereses como se explica en esta nota.

  21. Claudia Claudia dice:

    quiero saber si una persona que trabaja 4 horas martes y jueves debe recibir el pago si cae dia feriado el día de trabajo. gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Sí corresponde.

  22. sonia sonia dice:

    hola buen dia mi consulta es la siguiente yo trabajo 15 horas semanales y mi jefa que es una señora jubilada me quiere poner en blanco ,cobro 50$ la hs. y como seria despues que mi jefa me ponga en blanco me afecta en algo a mi sueldo . Espero una respuesta gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      No te afecta ya que no te pueden bajar el sueldo. Slds.

  23. martin martin dice:

    buenas tardes, queria consultar un caso particular. es el caso de un cliente que tiene empleada domestica desde 07/2012 y desde esa fecha viene realizando los aportes y contribuciones pero su contador nunca le dio de alta como empleador de casas particulares y por ende tampoco se acogio a art. que multas o sanciones tendrian si do solicito alta retroactiva? ademas queria consultar lo siguiente cuando ingreso ccmm de cuentas corrientes de la empleada domestica me figura un debito en concepto de imp 946-concepto 895-subconcepto 895 por pesos 58.50. gracias

  24. Marianela Marianela dice:

    Hola, mi consulta es porque tengo una ninera que trabaja dos horas x dias en la semana serian 10 hs semanales.
    En diciembre tendria que despedirla ¿me pueden decir que debo pagarle?
    muchas gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      En esta nota podés ver cómo hacer para dar de baja la relación y todo lo que hay que pagar: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/como-dar-de-baja-al-servicio-domestico/
      Slds.

  25. Daniel R. Gaydou Daniel R. Gaydou dice:

    ¿Puede una persona ya jubilada emplear a una trabajadora doméstica? ¿cómo sería el trámite para una chica que trabaja unas 4 o 5 hs por semana? ¿Que otros gastos insume: (pago de horas, leyes sociales, ART)? Muchas gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Sí puede. Y es igual que para cualquier otro empleador. Mirá los detalles en esta nota: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/como-es-el-regimen-para-empleadas-domesticas/