Servicio doméstico

Cómo regularizar a una empleada doméstica

05/07/2013

regularizar empleada doméstica. www.presupuestofamiliar.com.ar
Cuando un empleador se atrasa en el pago de los aportes, o quiere “blanquear” a un trabajador de su casa hacia atrás, tiene que abonar los períodos atrasados y los intereses.

Luego del cambio de régimen, con la nueva obligación de registrar todas las relaciones laborales, muchos están interesados en regularizar su situación.

En esta nota, vas a encontrar una guía completa de los formularios, los procedimientos y los cálculos para realizar el trámite ante la AFIP. 

Después de marzo de 2000

En esta fecha, la AFIP implementó un régimen simplificado para regularizar la situación del servicio doméstico, con lo cual la forma de ponerse al día es mucho más sencilla (más abajo veremos qué pasa en años anteriores).

Qué tengo que hacer. Si querés blanquear a tu empleada por estos últimos 13 años, lo único que tendrías que hacer es pagar los aportes a la AFIP.

A partir del 1 de junio de 2013, además, tendrás que inscribirla en el Registro Especial del Personal de Casas Particulares del fisco (ver una guía aquí: “Paso a paso para registrar al servicio doméstico”).

Podés registrarla primero y después realizar los pagos.

Mirá cómo realizar la registración en la web de AFIP en este video tutorial:

YouTube video

Qué tengo que pagar y cómo lo hago. Los aportes y contribuciones obligatorios o voluntarios a la AFIP más los intereses resarcitorios o capitalizables, correspondientes. Hasta septiembre de 2014 tenés que utilizar el F.102/B  (en el formulario están los montos de cada fecha) y después el formulario F.102/RT.

Se podrían generar diversas situaciones:

  • Que seas su único empleador por más de 16 horas semanales. Sólo tendrás que abonar los montos obligatorios (obra social más jubilación) vigentes en cada período, con el formulario F.102/B.
  • Que seas su único empleador por menos de 16 horas semanales. En este caso, el monto total de los aportes y contribuciones obligatorios no completan el monto mínimo exigido para que tu empleada acceda a su jubilación. Para que ella los pueda computar con este fin deberías completar, además de lo anterior, el monto que falta (total $ 35 por mes), a través del formulario F. 575/B o F.575/RT. No haría falta el aporte voluntario de la obra social por los períodos que ella no tuvo esa cobertura de salud.
  • Que trabaje en tu casa menos de 16 horas semanales y también lo haga en otros domicilios. Aquí, ella podrá sumar los aportes obligatorios de los otros empleadores para llegar al mínimo de $ 35 (todo a través del F.102/B o F.102/RT.) Si no lo hace, también deberían pagar el aporte voluntario ( F. 575/B o F.575/RT).


Cómo calculo los intereses. Deberás ingresar a la página de la AFIP, en una herramienta especial para ello: Cálculo de intereses

El monto obtenido tendrás que ponerlo en el formulario correspondiente (Rubro II, del F.102/B o en cada sección del F. 575/B).

Tené en cuenta que:

  • Intereses resarcitorios. Son los que se abonan en el mismo momento que se pagan los aportes y contribuciones por períodos atrasados.
  • Intereses capitalizables. Los tenés que pagar si primero abonaste los aportes atrasados y los intereses los pagás después

Si tenés clave fiscal, podés ingresar a la página web de la AFIP y generar los períodos adeudados desde la Cuenta Corriente para Monotributistas y Autónomos, como lo explicamos en este video:

YouTube video

 

Períodos anteriores

Si tuvieras que regularizar meses comprendidos entre noviembre de 1994 y marzo del 2000, el pago de los aportes se ingresa a través de los formularios: 906 (empleado mayor de 18 años), 907 (menores de 18 años en actividad desde el 19 de julio de 1994), 908 (menores de 18 años en actividad antes del 19 de julio de 1994), 909 (si el empleado era jubilado).

Los intereses resarcitorios se ingresan a través del formulario 801/E.

El importe a ingresar lo determinará el sistema bancario, teniendo en cuenta el sueldo o aguinaldo que informes en los formularios y aplicándole los coeficientes correspondientes (mirá el Instructivo del formulario 906NM o descargá el archivo Servicio doméstico 906 (1).pdf).

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Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

288 comentarios

  1. VIVIANA VIVIANA dice:

    Tengo empleada inscripta en menos de 16 hs ($224) y hace unos meses empezo a trabajar 20 horas semanales, omiti cambiar la relacion laboral y hacer los aportes por mas horas , segui depositando por menos horas, aunque el sueldo si lo pague como corresponde, que debo hacer? gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Viviana, yo diría que modifiques de ahora en más. Si no, tendrías que dar de baja los aportes anteriores o reasignarlos y la verdad que no sé si se puede hacer. slds.

  2. MARIANA MARIANA dice:

    Paula, tenemos el caso de una clienta que tiene la empleadas desde el 2013 y quieren regularizar la situación. Deberiamos darle el alta a la fecha actual y regularizar los pagos retroactivos?
    O como deberiamos proceder?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Se puede dar de alta en forma retroactiva a partir de mayo de 2013, después hay que pagar mes por mes con los intereses. Slds.

  3. Ana corrales porras Ana corrales porras dice:

    Si una trabaja 3 horas diarias menos domingos cuanto es el aumento y es cuidando a un adulto mayor quisiera saver gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Acá podés ver los valores vigentes desde enero: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/cuanto-cobran-las-empleadas-domesticas/ Slds

  4. Santiago Santiago dice:

    Hola, quisiera saber si puedo tener como empleada domestica en blanco a una señorita de 16 años, como la registro si es que esta permitido, muchas gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Santiago
      Si pueden trabajar menores desde 16 años. Tienen un régimen especial. Podés verlo en el texto de la ley (descargala en la sección Herramientas-Normativa de esta página).
      Slds.

  5. silvia silvia dice:

    hola si quiero regularizar empleada desde 1994 como hago? los intereses como calculo? aceptan el f. 906 hoy por hoy en bancos?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Silvia,
      Fijate en la nota que está el procedimiento según el período. Los intereses se calculan en el link que esta más arriba.
      Slds.

  6. Nicolas Nicolas dice:

    Hola, quería consultar acerca de como regularizar el caso de que tenga una empleada hace 15 años y nunca se realizo un aporte ni se registro. Siempre se pago su sueldo, vacaciones y aguinaldo pero tampoco se hizo firmar un recibo. Mi consulta viene porque esta persona esta próxima a jubilarse y no quiero que tenga problemas para hacer los trámites de su jubilación.
    Ella cobra un plan social, en caso de que blanquee la relación laboral, lo pierde al plan?
    Muchas Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Nicolás,
      Depende de cuál sea el plan. Deberían consultar al organismo que le da el beneficio.
      Slds.

  7. Karin Karin dice:

    La idea es regularizar a la empleada que trabaja 8 horas semanales en mi casa y 4 en la casa de mi abuela. Mi abuela quiere darle la ART a toda costa. Esta señora acaba de jubilarse. Siempre se le pagaron los aportes de su jubilación para que ella pueda aportar por cuenta propia. Creo que trabaja con nosotros hace más de 10 años. ¿ Cómo tengo que hacer ? ¿ Y cuánto va a costar esto ?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Karin,
      En esta nota tenés los montos de los aportes: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/cual-es-el-nuevo-aporte-del-servicio-domestico/
      Para darla de alta en la Afip: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/servicio-domestico/paso-a-paso-registrar-afip/
      Slds.

  8. maki! maki! dice:

    Hola queria preguntar como hago para pagar aportes de domestica vencidos. Tengo que pagar los intereses y los 135 del mes que le debo?? Porque me confundi y pague el f1023 y era el 1021.Gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Sí, primero pagá el monto del aporte, y luego calculá los intereses.
      Slds.

  9. Maria Marta Maria Marta dice:

    |Hola Paula,
    Yo ya te había preguntado acerca de cómo regularizar a una empleada que hace 9 años que trabaja en casa y que inscribí en junio del 2013. Me dijiste que en el formulario 102B , en la fecha de ingreso tenía que poner la fecha en la que fue inscripta(junio de 2013), pero tenía que poner la fecha real (9 años atrás) en el recibo de sueldo. Yo encuentro un sólo casillero que dice fecha de ingreso, entonces dónde pongo la fecha real de hace 9 años? te aclaro que yo voy a pagarle los aportes que no se hicieron en su momento.
    Gracias por tu ayuda

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola María Marta,
      Es una confusión mía, creo. El recibo de sueldo es el que está abajo en el f. 102B, ahí tenés que poner la fecha real de comienzo del trabajo.
      Al inscribirla en la Afip no puede ser anterior a junio 2013-
      Slds.

  10. Leonel Leonel dice:

    Hola una empleada de los 2 meses que la tengo ya falto 25 dias, no va a seguir que tendría que liquidarle? y le corresponde el mes a pagar por despido por esa antigüedad de 2 meses?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Leonel.
      La indemnización por despido tiene un mínimo de un mes de sueldo, sin importar la antigüedad.
      Slds.

  11. Daniela Daniela dice:

    Gracis Maria Paula,,
    es estupendo lo que haces, y comparto tu tarea, son muy pocas las personas que son solidarias.
    Gracias Nuevamentemcariños,Daniela

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Gracias por el comentario, Daniela. Es muy bueno para seguir con esto.
      Slds.

  12. Daniela Daniela dice:

    Hola Paula!!
    Disculpa que se reiterativa con la pregunta.O tal vez no la supe incorporar al blog,no estoy muy ducha,jaja
    Debo dar de alta a 2 empleadas domesticas que tabajan de lunes a viernes en la casa de una Sra.de 99 años que vive sola.Esta empleadas fueron contratadas por el hijo de esta Sra.,con lo cual el empleador seria el Hijo de la Sra mayor y el domicilio laboral el de la señora porsupuesto.
    Hay algún inconveniente, por que este Sr.tiene vs.empleadas domesticas declaradas, unas estan el domicilio particulaer de El, otras en la casa de verano y estas últimas las quiere para que acompñañen a su mama en los ultimos años.
    Muchas Gracias,y es mu loable lo que haces.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Daniela,
      Una misma persona puede tener varios empleados a cargo, siempre y cuando cumplan con los requisitos del personal de casas particulares.
      El domicilio de trabajo que hay que declarar es donde efectivamente se prestan las tareas (esto es importante, sobre todo ahora con el nuevo régimen de ART).
      Slds.

  13. María Marta María Marta dice:

    Hola Paula, tengo una empleada desde hace 9 años que trabajaba por horas alrededor de 12 o 14 horas semanales, pero nunca le pagué aportes. A partir de la nueva ley del 2013 la inscribí con fecha de ingreso de junio de 2013. Quedé con ella que le iba a regularizar los años anteriores pero tengo algunas dudas.¿Se puede poner en el formulario 102 la fecha de ingreso de hace 9 años o hay que poner la de la inscripción? Cuando se llenan los formularios atrasados en qué cuadro se ponen los intereses, en el de resarcitorios o en capitalizables? ¿Pongo el sueldo actual aunque estoy pagando uno de 9 años atrás? ¿Necesito un abogado para hacer estos pagos atrasados? Gracias por tu ayuda
    Saludos

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola María Marta,
      El registro de la Afip no te permite una fecha de ingreso anterior a junio de 2013, pero en el recibo le tenés que poner la fecha real, los años que sean.
      Los intereses son diferentes: resarcitorios es por el período de tiempo que le pagás atrasado el aporte. Los capitalizables se ponen si el aporte se lo pagás en una fecha y los intereses resarcitorios los abonás más tarde. En esse caso se cuentan intereses capitalizables (si pagás aporte e intereses juntos, no).
      No tenés necesidad de abogados o contadores para pagar. Si tenés clave fiscal podés hacerlo a través de la Cuenta Corriente para Monotributistas (fijate que en la nota hay un video explicativo). Si no, mes por mes con el formulario 102B.
      El sueldo es el que le estabas pagando en cada momento.
      Slds.

  14. Daniela A.Soloperto Daniela A.Soloperto dice:

    Hola Paula,muy buen dia Jueves!
    Me gustaria consultarte ,ya que tengo 2 señoras para declarar que cuidan a una sra de 99 años, el hijo quiere declarlas en cabeza de El, mi duda es cuando el sistema te solicita el domicilio laboral voy a colocar donde vive la abuela, hay algun inconveniente.
    Agradeceria tu respuesta, saludos Daniela

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Daniela,
      El domicilio que hay que declarar es donde realmente trabajan las empleadas.
      Slds.

  15. Tomás Tomás dice:

    Hola, mi tía está queriendo regularizar a su empleada doméstica y quiere saber cuánto le costaría los intereses por la mora. En la aplicación de la página de la AFIP en «capital» se debe ingresar el importe de la contribución o de la contribución más los aportes? Por otro lado, dónde puedo averiguar cuál era la contribución que corresponde para los años 2000 a la fecha?
    Cuál es la prescripción para que la AFIP/ANSES reclame las contribuciones/aportes?

    Al registrar la relación laboral, como fecha de registración debo ingresar la fecha en la cual estoy dando de alta la relación o la verdadera fecha desde la cual está trabajando? Es decir, el sistema deja ingresar como fecha de registración una fecha anterior a la fecha de alta?

    Por otro lado, si la empleada doméstica tiene más de 5 años de antigüedad trabajando, pero trabaja 2 días por semana, cuándo días de vacaciones le corresponden? (1 cada 20 días efectivamente trabajados?, o 21 días? En este caso se le abonarían por vacaciones el equivalente a 6 jornadas -21 días son 3 semanas y va a trabajar 2 veces por semana).

    Desde ya, muchas gracias!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Tomás,
      Son varias preguntas y voy a intentar responder de a una.
      Para los intereses tenés que poner el valor total del aporte (incluye contribuciones).
      Se puede registrar una empleada con fecha anterior, pero no de antes de junio de 2013. Igual, en el recibo le tenés que poner la fecha correcta.
      Para la antigüedad tenés que tener en cuenta la fecha de ingreso, sin importar los días a la semana. Para las vacaciones se considera la antigüedad. Si son más de 5 años, le corresponden 21 días corridos (la cantidad de días que trabaje normalmente).
      Slds.

      1. Tomás Tomás dice:

        Paula, gracias por la respuesta!

        O sea que si tiene 5 años de antigüedad, de vacaciones le corresponde 21 días y el pago por estos días sería el equivalente a las jornadas que hubiese trabajado en ese período (en el caso que planteo, 6).

        Gracias de nuevo.

  16. martha martha dice:

    hola voy a contratar una chica un dia a la semana 3 o 4Hs.- Ella ya trabaja en ptros lados donde le aportan ART, etc.,- a ella el otro empleador, ya le aportan mucho mas que $35 mensuales. Que me corresponde aportar a mi ?? saludos

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Martha,
      Te dejo esta nota para que te saques las dudas: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/cual-es-el-nuevo-aporte-del-servicio-domestico/
      Slds.

  17. fernanda fernanda dice:

    hola tengo en casa a una señora que va 4 hs de lunes a viernes y los sabados 3 hs osea 23 hs semanales! quiero saber cuanto debo pagarle y si el formulario 102b sigue siendo de $ 135 !!!

    1. fernanda fernanda dice:

      me olvide de decir, que lo que hace es darle la merienda a una abuela y mantenimiento del hogar

    2. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Fernanda,
      Por ahora, el sueldo mínimo es de $ 3.220 por mes (se puede pagar más) por 48 hs. semanales, o un proporcional por menos horas.
      Los aportes son de $ 135 hasta el período agosto, pero desde el pago de septiembre (el que vence el 10 de octubre) sube a $ 268.
      Slds.

  18. Esteban Esteban dice:

    Hola, mi consulta está relacionada a la consulta de la usuaria Cristina, tengo una persona que trabaja por hora desde hace muchos años en mi casa por hora (mas de 10 ). Viene una vez a la semana, empezó trabajando 4-5 horas a la semana. Actualmente trabaja 6-7 horas a la semana. Entiendo que hasta este cambio, no era relación de trabajo. Si yo quisiera registrarla a partir de ahora ( cosa que de por sí es dificil porque ella no quiere ). Que antiguedad debería reconocerle? porque hasta este cambio, ella no era mi empleada. debería haberse inscripto como autónoma cosa que tampoco quiso hacer. Que debería declarar yo en AFIP y a partir de cuando debería pagar aportes? desde los mas de 10 años de antiguedad y sus aportes? solo a partir de la sanción de esta nueva ley (2013)? Gracias desde ya.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Esteban,
      La tuya es una buena pregunta y no hay una opinión unánime al respecto.
      te recomiendo que te asesores en el Ministerio de Trabajo: http://www.trabajo.gov.ar/domestico/
      Slds.

      1. Llamé al ministerio de trabajo y tampoco lo tienen claro. Mi planteo es que la empleada doméstica trabaja desde hace mas de 10 años y siempre trabajó menos de 6 hs semanales por lo tanto antes de 2013 no era relación de trabajo. Pero a partir de la sanción de la ley en 2013, aunque trabaje una hora a la semana, es relación de trabajo. Entonces, que antiguedad debo considerar, por ejemplo, para liquidar sus vacaciones de ahora en mas? Y no me dieron una respuesta concreta.
        Te dejo otro problema: Esta ley funciona bien para las relaciones que ya antes de 2013 eran consideradas «relación laboral» pero deja muchos baches para las relaciones esporádicas. Por ejemplo, aquel que tomaba de vez en cuando a una mujer por unas horas, pero no todas las semanas, ahora está obligado a DAR trabajo en forma permanente por una cantidad fija de horas semanales?
        Otro problema, que en este caso afecta a la empleada doméstica. Debido a la gran cantidad de feriados nuevos, feriados puentes, etc, que en el 90% de los casos ocurren o se corren a los días lunes, todas la empleadas domésticas que trabajen por hora en distintas casas, lo mas probable es que no logren nunca conseguir una casa que las ocupe un lunes. Porque el empleador debería afrontar todos los feriados pagando el día sin recibir la contraprestación del servicio de limpieza. Entonces estas empleadas domésticas seguramente nadie las quiera contratar en una casa para que vaya los días lunes, quedando ese día ocioso para la empleada y por lo tanto sus ingresos se ven reducidos.
        Estaría bueno investigar si esto ya sucede no?

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Hola Esteban,
          Te agradezco muchísimos por compartir esta información. No te respondí antes porque estaba intentando ver si conseguía más información. El lunes voy a un panel donde van a estar especialistas y funcionarios y voy a ver si puedo sacarme algunas de estas dudas (las anoto para plantearlas) .
          Sobre el tema de los feriados hay opiniones encontradas pero a mí me parece lógico que si uno paga por día, sólo pague los días que se trabajan (salvo las licencias por enfermedad o vacaciones). O sea, yo no pagaría los feriados no trabajados si la forma de pago es por hora (por eso el valor de la hora es mucho más alto que el pago mensual).
          Si encuentro más opiniones las voy a compartir.
          Slds.

  19. Mercedes Mercedes dice:

    Hola! este mes mi empleada doméstica disminuyó la cantidad de horas de trabajo en mi casa de 16 a 12 hs. qusiera que me oriente cómo tengo que pagar el aporte a la AFIP para que ella no pierda su obra social.
    Gracias!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Mercedes,
      Tendrías que pagar aportes obligatorios correspondientes a 12 hs. y el resto en aportes voluntarios (formulario 575, mirá: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/wp-content/uploads/2013/07/Instrucitvo-Formulario-575B1.pdf)
      Tiene que completar, por lo menos los actuales $ 100 de la obra social o $ 233 desde septiembre (vence en octubre).
      Slds.

  20. Miguel Miguel dice:

    Buenas tardes, tengo una empleada domestica regularizada desde agosto del 2013, desde esa fecha le hago los aportes correspondiente pero ahora quiero pagar los aportes anteriores ya que trabaja desde enero del 2010. Tengo que presentar un formulario 102/B por cada mes anterior con sus respectivos intereses? o hay alguna manera de hacerlo todo junto?
    Muchas gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Miguel,
      Tenés que presentar un formulario por mes. Le podés incorporar ahí mismo los intereses, o calcularlos en otro formulario (también por mes).
      Slds.

  21. Cristina Cristina dice:

    Quisiera saber a partir de que año fue obligatorio aportar por una empleada domestica por 6 horas semanales(2006 o 2013?antes no era obligatorio?).Deseo regularizar la situacion,,inscribirla.Debo anotarla con fecha actual y hacer los aportes anteriores con sus intereses con el formulario 102/b,o debo anotarla con la fecha en que comienzo a hacer los aportes?
    Muchas gracias por la orientacion…es muy útil para todos los que te escribimos

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Cristina,
      Para más de 6 hs. semanales la fecha es 2006. Desde mediados de 2013 es obligatorio para todos
      Para registrarla, podrás hacerlo desde junio de 2013 (cuando se habilitó el registro de AFIP), aunque le podés pagar los aportes para atrás.
      Slds.

      1. Cristina Cristina dice:

        Muchas gracias por tu respuesta,Paula.Entonces la anoto ahora pero con fecha Junio 2013(me lo permite el sistema?)y hago los aportes con el formulario 102/B…en ese formulario calculo $20(aunque sea 2006?)mas los intereses resarcitorios.En el pago mensual como calculo lo aportado del 2006 en concepto de sueldo?.Por 6 hs semanales debo aportar aguinaldo y vacaciones?.
        Disculpa si son muchas las dudas pero temo cometer errores.
        Nuevamente te agradezco la guía que nos das…

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Hola Cristina,
          Tendrías que pagar el aporte correspondiente a cada mes (creo que siempre fue $ 20 para menos de 12 hs.).
          Los aportes son fijos, no importa cuánto cobre de sueldo.
          No entiendo muy bien por qué preguntas si el pago mensual calculas lo aportado desde 2006.
          Slds.

          1. Cristina Cristina dice:

            Te preguntaba por el recibo de sueldo que está en la parte inferior del formulario 102B,mi pregunta es como completar los sueldos que he pagado en años anteriores(no lo recuerdo).
            Te preguntaba tambien si por 6 hs hay que pagar aguinaldo y vacaciones.
            Hay forma de chequear si lo que pago le llega a Afip(hoy pagué una parte en Rapipago y la persona que me atendió se hizo bastante lío con el cobro de los intereses,por lo que me quedó la duda)
            Nuevamente,Paula,muchísimas gracias por tu generosa ayuda

          2. Paula Martinez Paula Martinez dice:

            Hola Cristina,
            Los sueldos anteriores se completan igual que los actuales.
            El aguinaldo y las vacaciones, desde mediados de 2013 es obligatorio para todas las empleadas, sin importar la cantidad de horas.
            Sobre el pago, lo tiene que consultar la empleada con su clave fiscal de Afip, o bien, en los últimos 12 meses en el sitio de la superintendencia de servicios de salud (www.sssalud.gov.ar).
            slds.

  22. maria cristina massa maria cristina massa dice:

    hola, tengo 23 años aportados en relacion de dependencia y 3 años como empleada domestica (nunca trabaje como tal pero hacia los aportes mensualmente para completar los 30). actualmente pago el monotributo de 157 pesos. lo comente con unas amigas y me dijeron que para que anses me acepte los 3 años de empleada domestica tengo que consignar quien era mi empleador y se manda a verificar. si es asi tengo 3 años de aportes perdidos. es asi?. gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola María,
      La verdad que no conozco sobre temas previsionales. Te recomiendo consultar en la Anses (teléfono 130) para ver cómo es el régimen, o bien a un contador o abogado previsionalista.
      Slds.

  23. Maria Marta Braessas Maria Marta Braessas dice:

    Hola: Tengo una empleada por horas hace 8 años pero nunca aporté nada. A partir de la nueva ley la inscribí y comencé a pagar a la afip. Ella me pide si puedo pagar las contribuciones de los 8 años anteriores para su jubilación. ¿Cómo se hace para pagar lo anterior si ella figura como inscripta en la afip desde junio de 2013? Gracias
    María Marta

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola María,
      No hay problema que pagues antes de junio los aportes porque no era obligatoria la inscripcion para empleadas con pocas horas.
      Pagá los aportes para atrás y los intereses a través del form. 102/b.
      Slds.

  24. Natalia Balduzzi Natalia Balduzzi dice:

    Buenas tardes Paula, quería consultarte lo siguiente: estoy tratando de regularizar los aportes de una empleada doméstica a los fines de que ella pueda jubilarse. Cuando voy a hacer el pago de los $35 con el F102 con sus intereses correspondientes, el sistema automáticamente me carga el valor de los aportes según el año correspondiente, y por lo tanto no me deja pagar únicamente los $35.
    Sería correcto ingresar los $35 pero a través del F575? Espero su respuesta. Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Natalia,
      Pagá a través del form. 102/B por separado los intereses. Si no te deja el sistema on line, hacelo en forma manual.No corresponde el F 575 si son aportes obligatorios.
      Slds.

  25. Rogelio Rogelio dice:

    Qioero regularizar mi empleada que trabaja a partir del 1º de febrero de este año. Cumple media jornada laboral, es decir 4 horas de lunes a sábado ( 24 hs. semanales) ¿ debo dividir el sueldo mensual por 2?¿Qué formularios presento que comprendan los aportes y dscuentos que correspondan? Gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Rogelio,
      Mirá esta nota para ver cómo registrar a la empleada y pagar cada mes: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/paso-a-paso-registrar-afip/
      En esta otra nota tenés las opciones para darle el recibo de sueldo (una es mediante un formulario manual, la otra es a través de la web): https://www.presupuestofamiliar.com.ar/como-es-el-recibo-de-sueldo-para-empleadas-domesticas/
      Slds.