Servicio doméstico

Cómo regularizar a una empleada doméstica

05/07/2013

regularizar empleada doméstica. www.presupuestofamiliar.com.ar
Cuando un empleador se atrasa en el pago de los aportes, o quiere “blanquear” a un trabajador de su casa hacia atrás, tiene que abonar los períodos atrasados y los intereses.

Luego del cambio de régimen, con la nueva obligación de registrar todas las relaciones laborales, muchos están interesados en regularizar su situación.

En esta nota, vas a encontrar una guía completa de los formularios, los procedimientos y los cálculos para realizar el trámite ante la AFIP. 

Después de marzo de 2000

En esta fecha, la AFIP implementó un régimen simplificado para regularizar la situación del servicio doméstico, con lo cual la forma de ponerse al día es mucho más sencilla (más abajo veremos qué pasa en años anteriores).

Qué tengo que hacer. Si querés blanquear a tu empleada por estos últimos 13 años, lo único que tendrías que hacer es pagar los aportes a la AFIP.

A partir del 1 de junio de 2013, además, tendrás que inscribirla en el Registro Especial del Personal de Casas Particulares del fisco (ver una guía aquí: “Paso a paso para registrar al servicio doméstico”).

Podés registrarla primero y después realizar los pagos.

Mirá cómo realizar la registración en la web de AFIP en este video tutorial:

YouTube video

Qué tengo que pagar y cómo lo hago. Los aportes y contribuciones obligatorios o voluntarios a la AFIP más los intereses resarcitorios o capitalizables, correspondientes. Hasta septiembre de 2014 tenés que utilizar el F.102/B  (en el formulario están los montos de cada fecha) y después el formulario F.102/RT.

Se podrían generar diversas situaciones:

  • Que seas su único empleador por más de 16 horas semanales. Sólo tendrás que abonar los montos obligatorios (obra social más jubilación) vigentes en cada período, con el formulario F.102/B.
  • Que seas su único empleador por menos de 16 horas semanales. En este caso, el monto total de los aportes y contribuciones obligatorios no completan el monto mínimo exigido para que tu empleada acceda a su jubilación. Para que ella los pueda computar con este fin deberías completar, además de lo anterior, el monto que falta (total $ 35 por mes), a través del formulario F. 575/B o F.575/RT. No haría falta el aporte voluntario de la obra social por los períodos que ella no tuvo esa cobertura de salud.
  • Que trabaje en tu casa menos de 16 horas semanales y también lo haga en otros domicilios. Aquí, ella podrá sumar los aportes obligatorios de los otros empleadores para llegar al mínimo de $ 35 (todo a través del F.102/B o F.102/RT.) Si no lo hace, también deberían pagar el aporte voluntario ( F. 575/B o F.575/RT).


Cómo calculo los intereses. Deberás ingresar a la página de la AFIP, en una herramienta especial para ello: Cálculo de intereses

El monto obtenido tendrás que ponerlo en el formulario correspondiente (Rubro II, del F.102/B o en cada sección del F. 575/B).

Tené en cuenta que:

  • Intereses resarcitorios. Son los que se abonan en el mismo momento que se pagan los aportes y contribuciones por períodos atrasados.
  • Intereses capitalizables. Los tenés que pagar si primero abonaste los aportes atrasados y los intereses los pagás después

Si tenés clave fiscal, podés ingresar a la página web de la AFIP y generar los períodos adeudados desde la Cuenta Corriente para Monotributistas y Autónomos, como lo explicamos en este video:

YouTube video

 

Períodos anteriores

Si tuvieras que regularizar meses comprendidos entre noviembre de 1994 y marzo del 2000, el pago de los aportes se ingresa a través de los formularios: 906 (empleado mayor de 18 años), 907 (menores de 18 años en actividad desde el 19 de julio de 1994), 908 (menores de 18 años en actividad antes del 19 de julio de 1994), 909 (si el empleado era jubilado).

Los intereses resarcitorios se ingresan a través del formulario 801/E.

El importe a ingresar lo determinará el sistema bancario, teniendo en cuenta el sueldo o aguinaldo que informes en los formularios y aplicándole los coeficientes correspondientes (mirá el Instructivo del formulario 906NM o descargá el archivo Servicio doméstico 906 (1).pdf).

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Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

288 comentarios

  1. Natalia Natalia dice:

    Hola! Muy buena tu página. Una consulta: me atrasé en el pago del mes de Marzo y cuando lo pagué lo pagué sin los intereses correspondientes por Pago mis cuentas. Cómo puedo hacer ahora para pagar los intereses?
    Muchas gracias!!!!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Natalai.
      Gracias por el comentario! me alegra que te guste la página!
      Lo único que tenés que hacer es calcular los intereses a la fecha de pago y abonarlos a través del formulario 102/B en una entidad autorizada.
      Slds.

  2. gustavo gustavo dice:

    esto me puede perjudicar en algo que lo haga ahora, me pueden poner una multa

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Gustavo,
      Lo que tenés que hacer es pagar los aportes y contribuciones atrasados por estos años. Esto no tiene ninguna penalidad, pero el año pasado, regía la obligación de registrar en la Afip las relaciones preexistentes hasta mediados de año; no se establecieron multas pero era una obligación.
      Te sugiero registrarla cuanto antes en la AFIP y pagar todo lo atrasado, más los intereses.
      Slds.

      1. gustavo gustavo dice:

        hola paula ya regularizamos todo se iso el pago de 8 años con los intereces y el abogado fue a la afip para declararla

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Bárbaro, Gustavo. Me alegra que hayas solucionado el tema.
          Slds.

  3. gustavo gustavo dice:

    perdon trabaja 16 horas mensuales

  4. gustavo gustavo dice:

    hola paula me llamo gustavo y quiero regularizar a mi empleada domestica tiene 8 años de antiguedad ella trabaja 8 horas mensuales 4 horas semanales que es lo que tengo que hacer gracias..

  5. Paula, es la primera vez que hago una consulta así, me animé con todos los buenos comentarios. Te cuento: tengo una señora que trabaja en mi casa, le hago los aportes y todo, pero más de un mes se me pasó y pagué los aportes fuera de término. a ella le dijeron que tenía que estar todo regularizado, que yo tengo que pagar del 1 al 10. ¿Cómo hago para ver si tengo deuda, tengo que pagar un punitorio, etc? ¡Muchas gracias!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola María Eugenia,
      Me alegra que te hayas animado a comentar. Esta página está pensada para ser útil, así que son bienvenidos todos los aportes.
      Te dejo un video donde explica cómo ver y regularizar aportes atrasados: http://youtu.be/1VPV_dg6v2o
      Si ya sabés qué meses no pagaste, abonalos con el formulario 102/B y luego calculá los intereses y pagalos.
      Slds.

  6. silvia silvia dice:

    Buenas noches,

    Si una empleada domestica ya trabaja desde hace 2 años, para hacerle los aportes de esos años, debo dar el alta retroactiva en Afip?. Y que consecuencias tendría para mi? O directamente le pago esos aportescon el 102 y le doy el alta a fecha actual? Porque tambien corresponderia hacerle los aportes desde el año que comenzo a trabajar.

    Muchas gracias!

    Silvia

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Silvia,
      Lo correcto sería que el alta sea retroactiva. creo que el sistema de AFIP no te deja que tenga una fecha anterior a junio de 2013 (cuando se puso en marcha el nuevo registro).
      De todos modos, podés pagar todos los aportes atrasados con el form. 102B, sumándoles los intereses correspondientes (estos se pueden pagar aparte, después).
      Slds.

  7. Mercedes Mercedes dice:

    La registre a mi empleada domestica en Mayo/2014, pero trabaja desde Agosto/2011 9 hs. semanales. Como hago para hacerle los aportes anteriores?
    Mercedes

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Mercedes,
      Pagáselos con el form. 102/B, aparte calcula los intereses (en la nota hay un link) y también pagalos con el mismo formulario.
      Slds.

  8. mi presupuesto familiar mi presupuesto familiar dice:

    Buenas tardes Paola,tengo una empleada domestica 5 categoria que trabaja con retiro,desde noviembre del 2012 .Hoy me dijo que estaba embarazada y que no sabia si queria seguir trabajando.Mi pregunta es,si llegamos a un acuerdo, cual seria y sino como seria la extincion de la relacion laboral por embarazo.Como ya he tenido otra situacion asi y la verdad es que me fue muy mal,quisiera me pueda aconsejar.Desde ya muchas gracias!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola,
      Si llegan a un acuerdo, hay que dejarlo asentado en el Ministerio de Trabajo para que tengas problemas en el futuro.
      Te aconsejo consultar cómo hacer en el Tribunal del Trabajo doméstico: 0800-666-4100, opción 5, de 9 a 13. Preguntá, en todo caso, la oficina de tu ciudad para acercarte personalmente.
      Slds.

  9. Natalia Balduzzi Natalia Balduzzi dice:

    Buenas tardes, mi consulta es la siguiente: la empleadora va a regularizar los aportes de la trabajadora desde 04/2000 a 04/2014 para que ella pueda jubilarse. Va a aportar los $35 de aporte obligatorio y los $33 de aporte voluntario con sus respectivos intereses en cada caso. Mi duda es la siguiente: ¿también debe aportarle para el pami por cada período? En caso de ser así, ¿ese aporte es obligatorio o voluntario para el empleador?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Natalia,
      No está previsto en los aportes del régimen especial del servicio doméstico un monto destinado para el Pami.
      Los montos son los que señalaste primero.
      Slds.

  10. Natalia Balduzzi Natalia Balduzzi dice:

    BUENOS DÍAS, QUERÍA CONSULTARLE POR UNA SEÑORA QUE INGRESÓ A TRABAJAR A UNA CASA DE FAMILIA EL EL AÑO 1979 Y TRABAJÓ DURANTE 35 AÑOS 3 VECES A LA SEMANA 5 HORAS AL DÍA. NUNCA SE LE HIZO NINGÚN APORTE. RECIÉN EN EL 2013 SE LA REGISTRÓ. AHORA ESTÁ EN EDAD DE JUBILARSE Y NO CUENTA CON APORTES, PERO SU EMPLEADORA ESTÁ DISPUESTA A REGULARIZAR LOS APORTES NO EFECTUADOS. MI CONSULTA ES, CUÁL ES EL MONTO DE LOS APORTES QUE DEBERÍA INGRESAR EN CADA AÑO Y A QUIÉN LE CORRESPONDE ABONARLOS. ESPERO SU RESPUESTA. MUCHAS GRACIAS

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Natalia,
      Te sugiero consultar con un contador especialista en temas previsionales. En ese caso, tiene que realizarle los aportes pero son distintos en cada período, porque antes regían otras normas.
      Un especialista la va a asesorar en su caso particular.
      Slds.

  11. Graciela Graciela dice:

    Hola, yo me quiero ir d,donde trabajo hace 9 años, cuanto me corresponde ????

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Graciela,
      Si tu intención es renunciar al trabajo, no te corresponde ninguna indemnización. Además, tenés que avisar por escrito con 10 días de anticipación.
      Te copio el artículo de la ley sobrre la extinción de la relación laboral por renuncia:
      «b) Por renuncia del dependiente, la que deberá formalizarse mediante telegrama o carta documento cursado personalmente por el personal renunciante a su empleador o por manifestación personal hecha ante la autoridad administrativa o judicial del trabajo. Los despachos telegráficos y misivas de renuncia serán expedidos por las oficinas de correo en forma gratuita, requiriéndose la presencia personal del remitente y la justificación de su identidad;».
      Slds.

  12. andrea andrea dice:

    Hola, en el año 1997 me anote para jubilación de ama de casa, a los pocos meses me recomendaron en la AFJP que aportara mejor como Autonoma, cosa que estoy haciendo desde esa fecha, no estoy trabajando , pero pago todos los meses el aporte de autonomos, (que verifique que esta cargado en mi cuenta en ANSES). Es correcto esto? , hay ahora alguna otra forma de jubilacion para ama de casa?, tengo 47 años, a que edad me jubilaria con este aporte.? muchas gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Andrea,
      No hay ningun régimen nuevo para ama de casa. En cualquier caso, necesitás cumplir los 60 años y los 30 de aportes.
      Te sugiero consultar más adelante (todavía te faltan algunos años) a un contador especialista en temas previsionales.
      Saludos,

  13. Marcelo Marcelo dice:

    Que pasa si un empleador quiere registrar ahora a una empleada domestica en forma retroactiva al mes de Julio 2013?, hay alguna multa? puede hacerlo sin que AFIP le haga algun problema?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Marcelo,
      La AFIP no dispuso ninguna sanción específica en este caso. Lo que no sé es si el sistema te va a permitir el registro en forma retroactiva, pero cuanto antes se haga, mejor.

  14. PAOLA PAOLA dice:

    buen dia! queria consultarle , mi mama esta en edad de jubilarse y en anses nos dijeron que le faltan 11 meses de aportes ? ella trabaja de empleada domestica, y la empleadora esta declarando desde el 2008 , la consulta es podra la empleadora pagar , en este caso, los aportes del 2007?? par que pueda cumplimentar con los años de aportes para la jubilacion?? aguardo tu respuesta. gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Paola.
      Sí se puede. Te sugiero consultar con un contador especializado en asuntos previsionales, para que vea bien tu caso. Saludos,

  15. Daniela A.Soloperto Daniela A.Soloperto dice:

    Hola Paula:
    Una pequeña consulta, como se sanearia si despues del 30/06/2013 contratas una empleada domestica comenzas a hacer aportes,pero omitis inscribirte en el Registro Como Empleador?
    EXCELENTE TU PREDISPOSICION DE AYUDAR,GENIAL.FELICITACIONES

  16. Dalila Dalila dice:

    Una consulta, tengo que blanquear a mi empleada desde, la cual trabaja conmigo mas de 16 hs desde marzo del 2012. Si no entendi mal, solo tengo que pagar los aportes, no es necesario pagar los intereses??
    En caso de tener que pagarlos, en donde tengo que completarlos?? como intereses resarcitorios o capitalizables??
    esto no se suma al total del formulario, no importa?? debo cargarlos en otro formulario para pagarlos??

    desde ya muchisimas gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Dalila,
      Los aportes obligatorios tenés que pagarlos completos, más los intereses resarcitorios.
      Se abonan en el mismo formulario 102/b, sumados con los aportes, o bien en un formulario distinto. Te aconsejo concurrir a un rapipago o pagofacil para hacerlo.
      Slds.

  17. Lorena Lorena dice:

    Hola Paula:
    Muchas gracias por contestar todo lo q te solicitamos. Te cuento q tengo una persona q trabaja en casa 14hs semanales, desde junio. Ahora mi consulta es la siguiente, recién ahora en septiembre la pude inscribir, pero quiero realizarle los aportes desde el mes de junio. Mi consulta es la siguiente: pago con el formulario 102/B? hay alguna forma de saber si tengo q abonar junio-julio con intereses?
    Muchas gracias por todo!!!
    Lorena

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Lorena,
      Si pagás después de los vencimientos, tenés que abonar con el formulario 102/B y agregar los intereses resarcitorios.
      Saludos.

  18. carina carina dice:

    trabajo 8 horas semanales,me blanquearon el mes de agosto y tengo la obra social de mi novio me la sacarian a esa obra social? o me corresponde obra social por mi trabajo?,y me corresponde aguinaldo?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Carina
      Por 8 hs. el aporte obligatorio no alcanza para la cobertura de la obra social. Si quisieras tener una por tu trabajo, deberías aportar la diferencia hasta llegar a $ 135 por mes. De todos modos, si ya tenés una OS, quizá no te haga falta (no la perderías).
      El aguinaldo sí te corresponde.
      Slds.

      1. carina carina dice:

        gracias por la respuesta

  19. marcelo marcelo dice:

    tengo una empleada que trabaja hace 5 años conmigo en blanco y por jornada completa con retiro, pero de un tiempo a esta parte esta faltando bastante y quisiera pasarla a que trabaje por horas que tramite tengo que hacer y si con el tiempo cada vez viene menos o yo la necesito menos como hago para que no venga mas
    gracias por tu respuesta

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Marcelo,
      para cambiar la modalidad de pago y la cantidad de horas, deberías modificar el registro de la AFIP.
      Si no la necesitás más en el futuro, deberás indemnizarla según los años de antigüedad.
      Slds.

  20. Gisela Trepera Gisela Trepera dice:

    Hola
    Tengo una empleada que trabaja menos de 16 horas semanales, voy a ser el único empleador, no entiendo si tengo que pagarle Obra Social, o con pagar al AFIP tiene una obra social.
    Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Gisela,
      Si trabaja menos de 16 hs. semanales, el aporte obligatorio no le alcanza para cubrir la obra social. Tiene que completar los $ 100 con aportes voluntarios. Para más detalle mirá la nota sobre el Nuevo formulario de pago. Slds.

  21. Roberto Roberto dice:

    Hola, te queria consultar, estoy inscripto como monotributista clase D por tener una propiedad que la alquilo, y tengo una empleada domestica que viene una vez a la semana 3 horas unicamente. ¿Tengo que presentar la Declaración jurada cuatrimestral del monotributo ?. Gracias. Roberto

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Roberto,
      La declaración jurada cuatrimestral es para las categorías F en adelante. Así que no tendrías que presentarla.
      El tema de la empleada doméstica no tiene ninguna incidencia en esto (no podés deducir el pago del Monotributo, sólo de Ganancias).
      Slds.

  22. loreta loreta dice:

    hola yo trabajo hace 15 años y cobro lo minimo queria saver si me corresponde derecho de antiguedad para cobrar mas que el minino desde ya muchas gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola,
      El régimen de casas particulares no prevé un adicional por antigüedad. El beneficio es un aumento de las vacaciones. Slds.

  23. Susana E. Hinz Susana E. Hinz dice:

    Hola Paula: tenía una empleada por 5 años, con aportes, todo en blanco, 30 hs semanales con retiro, $ 2.800 por mes.
    La inscribí en AFIP el 30/6 por la nueva ley, en que soy » Empleadora» (antes era dadora de trabajo)
    Ella faltaba, y yo por el decreto 326/56 le descontaba los días, conforme la ley.
    El 21/7 (domingo), dice accidentarse en su domicilio, no trae certificado de licencia y falta 2 semanas y media. Se reincorpora el 6/8.
    Como no me » comunicó de forma fehaciente», ni trajo ningún certificado en ese lapso, le quise pagar el mes de Julio pero descontándole los días no trabajados.
    Se dio por despedida, no aceptó cobrar el sueldo, gritó de manera violenta, y abandono mi domicilio a las 10 hs AM (trabajaba de ( 8:30 hs a 14:30 hs).
    Envió telegrama con abogada. La pregunta es: La ley 26844 (que debo pagarle 1 mes por año, etc….) se aplica a relaciones anteriores a la fecha en que yo la anoté en AFIP (30/6/13).
    Porque yo antes era «dadora de trabajo», y aunque le pagaba dándole el recibo oficial Form 102B , y tengo todos los aportes (que hacía yo en su integridad $ 135).
    O sea, para la nueva ley, esta persona, que antigüedad tiene ???? Saludos. Susana

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Susana,
      Te sugiero en tu caso, consultar con un abogado o un contador especialista en temas laborales. Además de asesorarte, podrán calcular la liquidación final.
      Yo soy periodista, pero me parece que en tu caso la antigüedad es de 5 años ya que siempre hubo relación de dependencia (más allá de la denominación).
      Saludos,
      Paula

  24. luisa luisa dice:

    Buenas Tardes.. Queria saber si me pueden decir cuanto tendría que estar cobrando ya que trabajo como empleada domestica 8 hs. por dia de lunes a viernes ??
    Muchas gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      En este link podés ver las remuneraciones mínimas por mes (por 6 días a la semana) que rigen desde noviembre de 2012: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/200000-204999/204303/norma.htm

  25. Geronimo Geronimo dice:

    Hola, quiero saber como debería hacer para que una empleada domestica que trabaja cada 15 días un total de 4 horas, o sea un total de 8 horas al mes, si la puedo blanquear. Caso positivo como sería el tramite?

    Muchas gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Fijate en la nota «Paso a paso para registrar al servicio doméstico» ( https://www.presupuestofamiliar.com.ar/paso-a-paso-registrar-afip/) donde se explica bien cómo hacer.
      Saludos,