Luego del cambio de régimen, con la nueva obligación de registrar todas las relaciones laborales, muchos están interesados en regularizar su situación.
En esta nota, vas a encontrar una guía completa de los formularios, los procedimientos y los cálculos para realizar el trámite ante la AFIP.
En esta fecha, la AFIP implementó un régimen simplificado para regularizar la situación del servicio doméstico, con lo cual la forma de ponerse al día es mucho más sencilla (más abajo veremos qué pasa en años anteriores).
Qué tengo que hacer. Si querés blanquear a tu empleada por estos últimos 13 años, lo único que tendrías que hacer es pagar los aportes a la AFIP.
A partir del 1 de junio de 2013, además, tendrás que inscribirla en el Registro Especial del Personal de Casas Particulares del fisco (ver una guía aquí: “Paso a paso para registrar al servicio doméstico”).
Podés registrarla primero y después realizar los pagos.
Mirá cómo realizar la registración en la web de AFIP en este video tutorial:
Se podrían generar diversas situaciones:
Cómo calculo los intereses. Deberás ingresar a la página de la AFIP, en una herramienta especial para ello: Cálculo de intereses
El monto obtenido tendrás que ponerlo en el formulario correspondiente (Rubro II, del F.102/B o en cada sección del F. 575/B).
Tené en cuenta que:
Si tenés clave fiscal, podés ingresar a la página web de la AFIP y generar los períodos adeudados desde la Cuenta Corriente para Monotributistas y Autónomos, como lo explicamos en este video:
Si tuvieras que regularizar meses comprendidos entre noviembre de 1994 y marzo del 2000, el pago de los aportes se ingresa a través de los formularios: 906 (empleado mayor de 18 años), 907 (menores de 18 años en actividad desde el 19 de julio de 1994), 908 (menores de 18 años en actividad antes del 19 de julio de 1994), 909 (si el empleado era jubilado).
Los intereses resarcitorios se ingresan a través del formulario 801/E.
El importe a ingresar lo determinará el sistema bancario, teniendo en cuenta el sueldo o aguinaldo que informes en los formularios y aplicándole los coeficientes correspondientes (mirá el Instructivo del formulario 906NM o descargá el archivo Servicio doméstico 906 (1).pdf).
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Por: comunidadpresupu-admin
Mi abuela pensionada tiene 96 años necesitamos una chica que la ayude de lunes a viernes hasta el sabado 1/2 dia, puesto que , es muy mayor y no puede quedarse sola.
1) mi abuela tiene que registrarse como empleador?
2) de ser asi, cuanto habria que pagarle por hora a la empleada, lei por ahi que son 19,74 pesos, es correcto?
3) cuanto es el monto de aportes que hay que hacer y como se paga?
4) Hay que pagarles, vacaciones y aguinaldo siendo una empleada de 6 horas semanales? De ser así como se calculan los montos?
5) Hay que hacerle bono de sueldo por 6 hs semanales? De ser asi cuando hay que entregarlo, al final de cada dia, de cada semana, por mes? le corresponde un bono por dia, uno por semana, uno por mes?
6) Hay que contratar una ART o no hace falta? Puede contratarse un seguro de accidentes personales?
Es muy complicado este tema, mi abuela esta enferma y no es adinerada ni nada, es discapacitada , tiene problemas del corazón y equilibrio, vive a duras penas con una pensión y necesita que alguien la ayude con la limpieza, yo me hago cargo de todo lo demas, medicos, medicamentos, compras, pagos de impuestos y servicios, su alimentación diaria, pero tambien tengo mi madre discapacitada con cuidados especiales y mi propia familia con esposa e hijo. Desde ya sepan entender mis consultas y la complejidad de la situación, queremos hacer las cosas bien, pero esto solo nos ha dado problemas. Desde ya muchas gracias por sus respuestas y comprensión.
Muy loable lo que haces,Muchas Felicitaciones Paula!!!!!
Hola Daniela,
Te sugiero leer en el blog las distintas notas de la sección Servicio Doméstico, sobre todo la primera sobre Qué tener en cuenta para contratar a una empleada doméstica. Allí vas a encontrar respuestas a muchas de estas consultas, e incluso podés leer la ley.
A priori, te digo que sí debería registrarse, pagar los aportes correspondientes, darle vacaciones, aguinaldo y licencias, y darle un recibo de pago todos los meses.
Sobre el pago mensual, es tu elección pagarle por día o por mes (en este caso es menos el monto, y siempre es el mismo por más que varíe la cantidad de días laborables de cada mes, ya que los feriados nacionales no se trabaja -o se pagan doble-).
Saludos y gracias por los comentarios!
Hola Paula, buenos días
Primero que nada te felicito por la gran ayuda que brindas. Te comento, mi mamá trabajo como empleada domestica desde el 2000 al 2008 inclusive, (menos de 16 hs por semana), y no le hicieron aportes y no se puede jubilar, como la empleadora es como parte de la familia, mi mamá no la quiere denunciar, ademas ella esta dispuesta a pagar los aportes. Mi pregunta es, como puede pagar todos los aportes?, con el formulario F. 575/B.?, llenamos 96 boletitas para pagar los 8 años?, y la empleadora se tiene que registrar o hacer algo?, tiene algún perjuicio legal?.
Desde ya muchicimas gracias!
Hola Nazarena,
Si la empleadora nunca hizo ningún aporte, tendría que hacerlos como se señala en la nota. Hay otro procedimiento para quienes tienen clave fiscal, mediante la Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos.
No se tiene que registrar, ni tiene ninguna sanción legal. Solo tiene que pagar los aportes más los intereses correspondientes.
Cualquier cosa, te recomiendo consultar a un contador que esté en temas laborales y previsionales.
Saludos,
Paula,
muy bueno el blog, tengo la siguiente consulta: tengo una empleada trabajando desde el 2010 8 hs diarias, no realicé los aportes hasta la inscripción por la nueva Ley en mayo de 2013. La empleada me reclama por los años anteriores, estoy obligado a pagar los aportes de esos años? en caso de no hacerlo hay alguna sanción prevista?
Muchas gracias
Saludos
Hola José,
Antes de esta ley, era obligatorio el aporte a la Afip para más de 6 hs. de trabajo por semana. La sanción tiene que ver con indemnizaciones agravadas, entre otras.
O sea que, sí tendrías que regularizarla hacia atrás.
Saludos
Hola Paula, muy bueno el blog, tengo una duda: mi empleada esta como 3º categoria, pero ella dice que es de otra categoría porque seria niñera, de ser asi que categoria seria?. Ella a las 12.00 pasa a buscar a ni nene por el jardín y lo lleva a mi casa hasta las 16.00 hs donde yo llego y ella se va.
Muchas gracias.
Hola Fernanda,
En la 3º categoría están incluidas las niñeras en general, así que no habría problema. Saludos,
PAULA, GRACIAS POR LA RESPUESTA ANTERIOR, LA VERDAD QUE ESTÁ MUY BUENO EL BLOG, NOS AYUDA MUCHISIMO.
OTRA CONSULTA, PUEDO INSCRIBIRME EN ESTOS PRIMEROS DIAS DEL MES DE AGOSTO, COMO EMPLEADORA Y CARGAR TODOS LOS DATOS DE LA NIÑERA Y DARLE EL ALTA DE INGRESO AL TRABAJO EL DIA 01/08/2013???
O SI O SI TENDRIA QUE HABERLO HECHO CON ANTERIORIDAD AL 01/08/2013?
SE ENTIENDE LA PREGUNTA? EJ: LLENO TODOS LOS DATOS QUE ME SOLICITA AFIP EL DIA 05/08/2013, DANDO EL ALTA AL TRABAJO EL DIA 01/08/2013.
ESPERO RESPUESTA.
SALUDOS!
Sí podés, pero tené en cuenta que a partir de ahora, el alta hay que realizarla hasta el día anterior al inicio de la relación laboral. O sea que no podés poner una fecha de inicio anterior al trámite.
Saludos,
MARTA, SOY DE CORDOBA, TENGO UNA NIÑERA QUE TRABAJA DE LUNES A VIERNES DE 09:00 A 13:00 … EN EL MINISTERIO DE TRAB ME DIJERON QUE LA PONGA EN LA CATEG 5º… $2131,75… PERO LEI EN TU PAG, QUE ESE MONTO CORRESPONDE A 6 DÍAS DE TRABAJO SEMANAL… Y MI NIÑERA SOLO TRABAJA 5 DÍAS A LA SEMANA…
COMO LE CALCULO EL SUELDO???
ESPERO RESPUESTA PORQUE LA VERDAD ES QUE ESTOY MEDIA PERDIDA CON EL TEMA, GRACIAS!
SALUDOS!
Tenés que calcular un proporcional (dividís el monto por 6 y lo multiplicás por 5). Slds.
Buena pagina
Paula, te queria hacer una consulta.
Tenemos una chica que trabaja en casa 8hs diarias de lunes a viernes.
Esta en blanco y le pagamos $2568 mensual + aportes $136.
Queria saber si esta bien que le paguemos en categoria 5º .Y si corresponde que trabaje sábados hasta las 13 hs.
Ella me dice que le tendríamos que pagar como cat 4º pero entiendo que esa categoria es todo el dia.
me comunico con el ministerio e trabajo y nunca atienden el telefono.
Te agradezco la respuestas
saludos Maria
La categoría 5 es para quienes no ingresan en ninguna otra categoría. El sueldo que dice la categoría es por 6 días de trabajo y si no dice nada más, es por 8 hs.
Saludos,
Me surgio otra duda luego que hice la consulta anterior. Yo al registrar a mi empleada puse sin obra social, porque no cuenta con ninguna. Me podrias informar que pasos debe seguir ella para afiliarse a una obra social? gracias!
Tiene que ir a la obra social que elija y afiliarse (le van a pedir el comprobante de pago de los aportes a la AFIP). Slds.
Hola! queria consultarte por el tema de la ART, tengo que contratarla yo? y si la empleada no asiste por enfermedad, es valido el certificado de cualquier medico, privado o de alguna entidad en particular, como puede ser hospital publico? Gracias
Hola Marta,
Todavía no está reglamentado el tema de la ART. Si querés, podés contratar un seguro de accidentes personales.
No sabría decirte cuál certificado es válido legalmente, pero creería que cualquier médico es lo mismo.
Hola Paula,
Te felicito por la forma clara y concisa con la cual respondes a nuestras preguntas.
Una duda frecuente con respecto al nuevo FORM102/B es la cantidad de horas a declarar. En mi caso realizo pago semanal ( 2 dias x 3 horas cada dia) y pregunto si es correcto -a fin de declarar semanas COMPLETAS – consignar las fechas del periodo y los datos de la siguiente manera . Ej. para el mes de julio de 2013:
Desde: 01.07.13 Hasta: 02.08.13 (estaria incluyendo 2 dias del periodo fiscal 8 en el periodo 7 )
Modalidad de Liquidacion: » Semanal »
Cantidad de horas : 6
Descripcion: 3 horas x 2 dias
Remuneracion: total del periodo xxx $ (= 6 horas X 5 semanas X $hora)
desde ya muchas gracias por tu amable atencion. Victoria
Hola Victoria,
Según la AFIP, el recibo hay que entregarlo, por lo menos, en forma mensual. Esto quiere decir que sí podés hacerlo en forma semanal. En ese caso, está bien como lo estás haciendo ya que todos los datos tienen que coincidir (el inicio y fin de la semana, la cantidad de horas, el monto, etc).
Saludos,
hola paula! yo estoy realizando en forma manual el formulario 102 B desde el año 2010 . cómo es ahora? tengo que inscribirme de nuevo ? o sólo empiezo a utilizar el nuevo formulario? mi empleada trabaja cada 15 días y 6 horas cada vez que viene a limpiar . desde ya, mil gracias por leer mi mail
Hola Patricia, tenés que inscribirte en el registro de la AFIP (mirá la nota de la sección Servicio Doméstico, con el paso a paso para registrarse). Además, tenés que seguir pagando con el nuevo formulario 102B (hay otra nota en el blog con instrucciones para llenarlo).Saludos.
Hola Paula muy buena información!! tengo dudas, La primera es que no se en que categoría corresponde que este la empleada que tengo en casa cuidando a mi hijo (lo cuida además de hacer la comida,pero además ella limpia porque quiere, no porque yo le diga) 1º, 2º o 3º categoría?
Y la otra duda es que ella estuvo dos años cuidando a mi hijo 8 hs por dia de lunes a viernes y este año como empezó jardin le redujimos a 4 horas y el salario se redujo también. Ella viene con el planteo que le tengo que pagar una diferencia por haberle reducido las horas, esta bien?.
Te agradeceria la información.
Saludos
Hola Fernanda.
En ese caso sería 3º categoría. Sobre el otro tema, te aclaro que yo soy periodista, así que estoy limitada en cosas tan puntuales. Te recomiendo consultar a un contador laboralista para ver tu caso particular.
Saludos,
Gracias Paula
HOLA PAULA. MUY BUENO TU BLOG. HE APRENDIDO MUCHO.
AHORA TENGO UNA DUDA. YO YA TENIA INSCRIPTA A UNA PERSONA, LE HACIA EL F102 EN FORMA MANUAL, VIENE 37 HS SEMANALES Y LE PAGO $2000. COMO TENGO QUE HACER CON EL NUEVO FORMULARIO F102B ? O SIGO UTILIZANDO EL F102? EL AGUINALDO SE INCLUYE EN EL RECIBO? LA MACANA ES QUE ESTE MES YA ABONE PRESENTANDO EL F102, $2000, Y APARTE LE DI EL AGUINALDO. MUCHAS GRACIAS POR TU ATENCION EN LEER MI MENSAJE.. ESPERO PUEDAS RESPONDERME-
Hola Stella.
A partir de junio tenés que utilizar el nuevo formulario 102/B. Fijate en la nota del blog que explica cómo llenarlo. Si ya lo hiciste, te sugiero hacer nuevamente la parte del recibo de sueldo (lo de abajo) así incluis el aguinaldo. Saludos,
Mi empleada trabaja de l a v de8a12 tiene una pensión x 7hijos puedo ponerla en blanco
Lo correcto es ponerla en blanco. Debería consultar a la ANSES si sigue cobrando esa prestación. (la asignación universal por hijo, sí la puede cobrar).
Hola Paula, tengo una empleada que trabaja 6 horas semanales y además se queda a dormir para acompañarme desde las 22 a las 8 hs.¿En qué categoría la debería inscribir? ¿Sería empleada sin retiro de 3 categ? Debería pagar el sueldo completo?($2863)Muchas gracias
Hola Paula, quería saber si una empleada doméstica que cobra una pensión por invalidez la seguirá cobrando si la inscribo. (Tengo entendido que si el sueldo es menor a $2800, puede trabajar en relación de dependencia)muchas gracias
Mónica, te sugiero consultar con el organismo que le otorga la pensión (la Anses, u otro).
Slds.
Hola, quisiera saber si contrato una persona para 10 hs. semanales y ella no paga su parte de aporte voluntario si eso me perjudica, gracias
Esa parte se la tendrías que retener vos del sueldo e ingresar el aporte completo con el F102/B.
Anónimo dijo…
estimada Paula! Que tal tengo algunas consultas, la verdad es la primera vez que veo alguien que puede responder tantas dudas por este tema, así que gracias!
1) Tengo una empleada que trabaja desde el año 2000 menos de 16 horas semanales, y a partir del 2010 comenzó a trabajar 4 horas por dia. Desde el año 2008 la tenemos en blanco (le pagamos jubilación y también obra social mas viáticos). Corresponde pagarle los años anteriores ? a ella? a la afip? Es decir desde el año 2000 al 2008 NO entiendo si se abona cuando es menos de 16 horas semanales o no.
2 ) en caso de despido, te debo abonar el suelo por indemnización a partir de que comenzó a trabajar 4 horas?
3) Por trabajar 4 horas por dìa cual es el sueldo que le corresponderia?
4) Se venció la fecha para registrarla según la nueva ley?
Hola Paula,
Muy bueno el blog, como siempre.
Una duda recurrente, que no he podido solucionar: ¿existe en la web de Afip o Anses alguna opción que permita al empleador de servicio doméstico verificar los aportes de obra social y jubilación efectuados a favor de la empleada?
Soy empleador, y a menudo me gustaría chequear un resumen histórico de dichos aportes (para tranquilidad de la empleada y mía también), pero no encuentro la opción.
Muchas gracias, saludos,
Rodrigo.
Hola Rodrigo,
Te respondo sobre tu duda, y ya lo voy a incorporar en el post para que todos lo vean:
Para ver los aportes entrá en http://www.afip.gov.ar/misaportes y poner el CUIL de la empleada. Sólo te informa de los últimos 12 meses.
Para ver el historial completo, tenés que ingresar con clave fiscal a la AFIP, habilitar el servicio CCMA (cuenta corriente monotributistas y autónomos) y verlo allí.
También se puede consultar la historia de aportes a la Obra Social (solamente) en la página de la Superintentencia de Servicio de Salud: http://www.sssalud.gov.ar/index/index.php?cat=consultas&opc=mono_pagos_sd (Consulta Pagos del Servicio doméstico).
Paula,
Muchas gracias por la información.
Una aclaración: el link que informás de AFIP en mi caso no funcionó, tuve que entrar por https://servicios1.afip.gov.ar/tramites_con_clave_fiscal/misAportes/pcc1AFIP.asp. Tal como indicás, no exige clave fiscal y suministra los datos de los últimos 12 meses.
Gracias de nuevo, saludos,
Rodrigo.
Estimada Paula. Tengo un consultorio dental; y una senora que vienen 2 horas diarias, de lunes a viernes a limpiar pisos baños y ordenar un poco los escritorios.
quisiera saber en que regimen corresponde hasta ahora le pagamos por hora
son 10 horas semanales, pero no es una casa de familia. tampoco limpia ni hace tareas del consultorio
viene cuando puede antes de comensar a funciomar el consultorio . no cumple un horario fijo.
Esta comprendida en este regimen
como hay que blanquearla?
Muchas Gracias !!
Daniel,
En este régimen el empleador tiene que ser una persona física y es para casas de familia. De todos modos, te sugiero consultar a un contador (yo soy periodista) para ver si podrías incluir a uno de los profesionales como empleador y con el domicilio del consultorio.
Saludos,
Muchas Gracias Paula!!
cómo se consultan los pagos realizados de aportes y contribuciones?
Entrá en http://www.afip.gov.ar/misaportes y poner el CUIL de la empleada. Sólo te informa de los últimos 12 meses.
Para ver el historial completo, tenés que ingresar con clave fiscal a la AFIP, habilitar el servicio CCMA (cuenta corriente monotributistas y autónomos) y verlo allí.
También se puede consultar la historia de aportes a la Obra Social (solamente) en la página de la Superintentencia de Servicio de Salud: http://www.sssalud.gov.ar/index/index.php?cat=consultas&opc=mono_pagos_sd (Consulta Pagos del Servicio doméstico).
Buen dia Paula,
Si la empleada es Jubilada y trabaja mas de 16 hs.,en el 102 me indica $ 35 a pagar de aportes/contribuciones.
En este caso, entiendo no deberia pagar Jubilacion. Esos $ 35 donde van destinados? a la O.Social? Si ella esta en Pami,irian alli?
esta bien pagar eso solo?
Los jubilados sólo pagan el aporte jubilatorio, los $ 35 van a financiar el sistema previsional. No pagan los $ 100 de obra social.
Hola Paula,
estuve viendo que los aportes realizados figuran algunos pagos y otros impagos, cuando en realidad fueron cancelados. Hay que ir a Afip o Anses a consultar?
Otra pregunta, en caso de empleada Activa de 12 a menos de 16 hs, me trae un importe de $ 39, de eso si no entiendo mal $ 24 corresponden a Jubilacion y $ 15 a O.Social, con lo cual en el 575 tendria que pagar $ 11 por Jub. y $ 85 para O.social. Es asi??
Por ultimo, que tramite debe hacerse con respecto a la O.social, porque cuando das el ALTA te propone por el de Auxiliares y amas de casa….en caso de que la empleada opte por otra, que debe hacer?
muchas gracias.
Si hay alguna inconsistencia entre lo que pagaste y lo que te figura en la Afip, vas a tener que ir allí a consultar (la Anses no interviene en esto).
Sobre los montos,en el caso de la jubilación, es como decís. Para la obra social, tenés que sumar 100 desde mayo de 2013 en adelante (si no, según el período).
En el alta, la OS es la ella tenga, si no tiene, pone Sin OS. Cuando se afilie se puede poner la que es (no sé si lo hace el sistema automáticamente).
Hola, cual f102b hay que usar. El que tienen el detalle de vacaciones, aguinaldo, etc o el que dice nuevo modelo que no detalla nada?
En realidad lo que necesitás para ingresar los aportes e intereses es la parte de arriba del formulario. La diferencia entre el anterior (nuevo modelo) y el actual es que antes solo permitía intereses resarcitorios y ahora también tiene un espacio para intereses capitalizables.
Si solo vas a pagar los primeros, es indistinto.
La parte de abajo se puede cortar porque es el recibo de pago (es para dárselo a la empleada, si antes no le habías dado un comprobante por ese período).