Impuestos

Bienes Personales: quiénes tienen pagar el impuesto en los vencimientos de junio 2023

01/06/2023

El impuesto al patrimonio en Argentina alcanza a quienes tienen bienes por un monto superior al mínimo no imponible, valuados según las normativas fiscales al 31 de diciembre de cada año. El cierre de Bienes Personales 2022 vence en junio de 2023.


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El impuesto al patrimonio en Argentina alcanza a quienes tienen bienes por un monto superior al mínimo no imponible, valuados según las normativas fiscales al 31 de diciembre de cada año. El cierre de Bienes Personales 2022 vence en junio de 2023.

Todas las personas que superen un determinado monto de su patrimonio deben inscribirse y pagar el Impuesto sobre los Bienes Personales.

A partir de 2022, se estableció un ajuste automático de los parámetros en función de la variación del índice de precios al consumidor. La AFIP publicó en los primeros días de enero los valores a considerar para el año fiscal 2022.

De esta manera, se confirmó que los mínimos no imponibles y las tablas de alícuota progresiva se ajustan un 88% respecto al año anterior.

Ejercicio fiscal 2022

A continuación, un repaso de los valores vigentes y los puntos a considerar de la presentación del Impuesto a los Bienes Personales de 2022, que vence en junio de 2023. 

Deben tributar aquellas personas cuyo patrimonio (bienes en el país y en el exterior) supere los $ 11.282.141,08 (para el año fiscal 2021 fue $ 6.000.000). Quedan exentas las viviendas destinadas a casa habitación con una valuación de hasta $ 56.410.705,41 (antes, $ 30.000.000).

Ese valor es un mínimo no imponible. Esto quiere decir que se tributa por el excedente.

Para llegar al piso de 11,3 millones hay que considerar la valuación que establece la AFIP de los bienes gravados. En la declaración jurada también hay que incorporar los bienes que están exentos (hay que declararlos pero no entran en la base de cálculo del impuesto).

¿Cuánto hay que pagar?

Para calcular el impuesto se deben sumar todos los bienes que son alcanzados (sin contar las exenciones) y aplicar las siguientes alícuotas, según el monto total del patrimonio gravado.

Desde 2019 el impuesto tiene una tabla de alícuotas progresivas (se paga más cuanto mayor es el patrimonio) y una alícuota diferencial para bienes del exterior. A fin de 2021, se añadieron dos escalas más y la tabla llega hasta el 1,75% para bienes del país. Además, se dejó en forma permanente el diferencial para el patrimonio situado fuera del país (antes era por dos años).

Para el ejercicio fiscal 2022 (vence en junio 2023) los valores son:

  • Mínimo no imponible. $ 11.282.141,08.
  • Vivienda casa-habitación. Exenta hasta $ 56.410.705,41.

Alícuotas

Sobre el excedente del MNI:Bienes del paísBienes del exterior
Hasta $ 5.641.070,540,5%0,70%
Entre $ 5.641.070,54 y $ 12.222.319,510,75%1,20%
Entre $ 12.222.319,51 y $ 33.846.423,251,00%1,80%
Entre $ 33.846.423,25 y $ 188.035.684,711,25%2,25%
Entre $ 188.035.684,71 y $ 564.107.054,141,50%2,25%
Más de $ 564.107.054,141,75%2,25%

Repatriación de capitales. Se aplica la alícuota para bienes en el país si se ingresa el 5% de los bienes del exterior hasta el 31 de marzo de 2023 y se mantienen hasta el 31 de diciembre.

El pago del impuesto se puede realizar en hasta en cuatro cuotas (anticipo más tres meses), según la calificación de riesgo.

Cómo se valúan los bienes

El monto que se debe tomar es al 31 de diciembre de cada año que se declara o tributa (ver Valuaciones de Bienes Personales).

En el caso de un matrimonio, la normativa señala que cada cónyuge debe declarar en su patrimonio a los bienes propios. Los bienes gananciales los declara cada uno en función del monto aportado para la compra (si, por ejemplo, sólo uno tiene ingresos, debe declarar los bienes él solo; si los dos tienen ingresos, pueden declarar un 50% cada uno).

Inmuebles. Se debe tomar el mayor valor entre: el monto de escrituración (menos el saldo adeudado del crédito hipotecario para comprar vivienda única, si corresponde) y la valuación fiscal (según el cedulón del Impuesto Inmobiliario de Rentas) a diciembre de 2017, actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Para 2018: 47,6%. 2019: 2,271 2020: 3,092. 2021: 4,6673. 2022: 9,0916.

Las propiedades que se compraron luego de diciembre de 2017 se computan al valor de adquisición o a la valuación fiscal de Rentas.

Desde 2021, hay un nuevo criterio para valuar los inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) que, en la práctica multiplica el valor fiscal por cuatro.

Los inmuebles rurales no pagan Bienes Personales.

Automotores. La AFIP publica todos los años una tabla con el valor que se debe tomar por cada modelo. Ver Valuación de Automotores  y otros vehículos. Al 6° año de la adquisición del vehículo se considera totalmente amortizado, con base imponible cero.

Moneda extranjera. Al tipo de cambio vigente al 31 de diciembre del año que se liquida.

Dinero en efectivo. El saldo en moneda nacional y extranjera al 31 de diciembre de cada año.

Depósitos. Según el saldo de la cuenta al 31 de diciembre. Las cajas de ahorro y plazo fijo están exentos (aún en moneda extranjera) pero no el dinero en las cuentas corrientes.

Títulos públicos y otros valores. Se consignan según la tabla de AFIP. Ver para año fiscal 2021: obligaciones negociables, fondos comunes, otros valores negociables. Las acciones y participaciones societarias no están exentas, pero el impuesto lo pagan las sociedades (no las personas). Los títulos públicos nacionales, provinciales y municipales están exentos de Bienes Personales.

Presentaciones

Declaración jurada determinativa. Tienen que presentarla quienes superen el mínimo no imponible y todas las personas inscriptas en el impuesto, aunque no tengan que pagar nada.

IMPORTANTE. Si en tu declaración jurada anual el saldo te da «cero» porque tus bienes gravados no alcanzan el mínimo no imponible, podés dejar de realizar la presentación al año siguiente. Esto, siempre y cuando, te des de baja del impuesto antes del 31 de diciembre del año a declarar. 

Declaración jurada informativa. Aquellas personas cuyos ingresos y rentas brutas superaron los $ 6.600.000 (valor para 2022) y tienen un saldo a pagar cero («$ 0»), están obligados a presentar una declaración informativa de Bienes Personales anual. El vencimiento de la presentación para el año fiscal 2022 es el 30 de junio de 2023. Esto es independiente de cuánto sea el patrimonio. También deben presentar declaración informativa del Impuesto a las Ganancias.

Para saber si uno está o no en esta situación (además de comprobar en su recibo de sueldo) se puede consultar el Formulario 1347 de liquidación anual de Ganancias para empleados. También se puede se pueden ver los sueldos brutos y los aportes efectuados dentro del sitio web de AFIP (con clave fiscal) en «Mis Aportes» y las retenciones en «Mis Retenciones» y las demás rentas en «Nuestra Parte».

¿Cuándo son los vencimientos?

En 2023, el cronograma anual es el siguiente:

Presentación declaración jurada 2022. Entre el 12 y el 14 de junio de 2023 (según número de CUIT).

Pago 2022 (o primera cuota miniplan). Entre el 13 y el 15 de junio (día hábil siguiente a la DDJJ).

Declaración informativa 2022 (con saldo cero). 30 de junio de 2023.

Consultá con tu contador para que te asesore en la presentación de las declaraciones juradas. 

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Por: Paula Martinez

Comentarios

201 comentarios

  1. Jazz Jazz dice:

    Hola, vendí un terrero, adquirido en 1995 y declarado en Bienes Personales, el valor de la venta de escritura es mayo al Valor Adquisición Actualizado y al Valor Fiscal, dónde declaro el monto de la venta de escritura? Gracias

  2. Christian Christian dice:

    Hola Paula, trabajo en relación de dependencia para el GCBA. Años anteriores, solicitaba a mi empleador el F.649, por la «Liquidación Anual de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría» y este me lo enviaba por correo electrónico para que mi contador realice el cálculo del pago de Ganancias y Bienes Personales. Este año me informan que, este formulario pasó a ser el F.1357 «Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría – Período Fiscal 2018», el empleador lo presenta ante la AFIP y el trabajador lo debe descargar desde la página de la AFIP, en la solapa Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR. Desde el 1 de mayo/2019 hasta ayer 24 de mayo/2019 estoy solicitando a la AFIP que suba dicho formulario (F.1357) a la pág. web para descargarlo. La AFIP responde que, lo estarán subiendo en estos días. Consulté con mi empleador y me dijeron que ellos ya entregaron todos los datos para la confección del F.1357 a la AFIP. Sólo faltan 5 días para presentar la DDJJ de Ganancias y estos ladrones (lacras inmundas) de la AFIP no lo suben. Si no presento dicha DDJJ al 31/05/19 estaré incumpliendo la ley y no tendré la oportunidad de acceder a la financiación en cuotas (con intereses bajos) para el pago de dicho impuesto. No se más que hacer. ¿Existe alguna otra forma de obtener el F.1357, presentarlo a la AFIP y que mi contador pueda realizar el cálculo para pagar Ganancias? Gracias, Saludos

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Christian.
      La Afip se demora un montón con todo, incluso recién ahora está subiendo la info de Renta financiera y también vienen los vencimientos.
      Tené en cuenta que, si no tenés que pagar nada de Ganancias, el vencimiento no es ahora sino el 30 de junio. Lo que sí vence es Bienes Personales.
      Supongo que si lo que comentás es así, habrá alguna prórroga porque es algo que le pasará a todo el mundo. Consultale a tu contador para ver qué están haciendo los colegas (la verdad que este tema de la liquidación es un problema todos los años). Un saludo,

      1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

        Hola.
        Te comento que la Afip ya habilitó la «Consulta de Formulario 1357» (tenés que entrar en el Siradig y es la útima opción del menú). Aunque, por lo que vi, no les aparece a todos(aunque esto puede ser un problema del empleador).

  3. Luis Luis dice:

    Gracias por la información de este post.
    Quisiera aprovechar la ocasión para consultar sobre otro tipo de bien
    Tengo participación en un fideicomiso que ha construido un edificio. Todavía no se ha procedido a la escrituración de los departamentos. Por lo tanto, el bien sigue siendo propiedad del fideicomiso.
    Tengo entendido que tengo que declarar la cantidad de mi participación en el fideicomiso, como una acreencia (indicando el correspondiente CUIT del fideicomiso). Y que sería el fideicomiso el que debería ir pagando el impuesto a los bienes.
    Es correcta esta apreciación sobre a quien corresponde cada obligación o sobre como se declara ese bien?
    Gracias por su respuesta
    Saludos

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Luis,
      Sí es así. Informale a tu contador y que te asesore bien qué información vas a necesitar y cómo liquidarlo. Un saludo,

  4. Alejandro Alejandro dice:

    Excelente post. muy claro.

    Consulta: ya tengo la baja definitiva en 2017 (antes la tenia que hacer por sueldo), y hoy mis bienes no gravados no llegan a 780mil. si sumo los bienes excentos: CA en dls, si supero el millon,50. No tendria que presentar nada cierto?

    Porque segun me dijo un contador: se presenta si los bienes gravados superan el millon 50. sino no

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. En estos días estamos actualizando los datos de este post, con los últimos números para la presentación de 2018.
      lo que tenés que ver es si estás inscripto o no en el impuesto (te podés fijar en el sitio de la Afip con clave fiscal. Si no estás inscripto y no superás el mínimo de 1,050 millón, no tenés que presentar nada.
      Si no te diste de baja, lo podés hacer hasta el 31 de diciembre pero solamente para el año que viene.

  5. Ariel Ariel dice:

    Buenos días, mi nombre es Ariel y tengo una consulta: tengo una propiedad que adquirimos con mi pareja en Septiembre del 2016 la cual nunca declaramos en la AFIP.
    Este año tenemos pensado venderla donde debemos tramitar el COTI, puedo tener algún problema? qué debería hacer si tuviera intención de normalizar la situación o me conviene directamente aguardar tener la nueva propiedad cuando venda la actual no declarada? gracias!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Ariel.
      No necesitás tener declarada la propiedad a la Afip, salvo que tengas que pagar Bienes Personales. Si surge algún problema al venderla, ahí podés consultar a un profesional, si no, no te hagas problema. Lo que sí te van a cobrar es el impuesto por la venta del inmueble (el ITI). Slds.

  6. Sebastian Sebastian dice:

    Buenas tardes, espero estar en el post correcto.
    Tengo la siguiente duda… tengo pensado comprarme un auto usado (inferior a los 200.000$). Nunca en mi vida presente ninguna declaracion jurada de ningun tipo. Trabajo en relación de dependencia, pago ganancias.
    Ahora la preguntas es: si adquiero un vehiculo de ese valor me voy a ver obligado a presentar alguna declaracion? o peor… voy a tener que pagar bienes personales por tenerlo?
    Gracias!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Si sólo tenés ese auto, no llegás al mínimo para pagar Bienes Personales que este año es de 1,05 millones y en 2019 sube a $ 2 millones.
      Lo que te podrían pedir es que justifiques el origen de los fondos, pero si trabajás en blanco no vas a tener problema (declará esto si te preguntan, y listo). Slds.

  7. Fernando Fernando dice:

    soy empleado en relación de dependencia, mi empleador me descuenta ganancias, pero no supero los 40 mil pesos de sueldo. por otro lado, sí tengo ahorros personales por más de 1050000. debo pagar bienes personales? y el impuesto a la renta financiera? tengo que contratar a un contador?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Para el ejercicio 2018 (el que vence en junio de este año), el mínimo de Bs. Personales es $ 1,05 millones, pero sobre un patrimonio valuado según las normas impositivas. Habría que ver si parte de tus ahorros no están exentos y si superás o no el piso con otros bienes (auto, inmueble, etc).
      Por otra parte, lo más probable es que tengas que pagar renta financiera. Tené en cuenta que la Afip tendrá todos los datos porque bancos y agentes de Bolsa le informan los movimientos de 2018. Esta es una declaración jurada diferente, separada de Ganancias y seguro vas a necesitar un contador porque será algo bastante complicado.
      Tené en cuenta que son dos impuestos diferentes y hay activos que están exentos de Bs. Pers. (ejemplo: plazo fijo, títulos públicos) pero sus intereses pagan renta financiera (es parte del impuesto a las Ganancias pero se liquida por separado). Te sugiero que consultes con un profesional pero a fines de abril porque todavía Afip no tiene ni los datos ni los sistemas y los contadores se están capacitando. El vencimiento es en junio.
      Slds.

  8. Mariana Mariana dice:

    Hola, un funcionario público que no está alcanzado por el impuesto a las ganancias pero que en el período 2018 sus ingresos superaron el millón de pesos debe presentar la DDJJ informativa??

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Sí debería. La normativa de Afip no separa entre quienes tributan o no Ganancias. En todo caso, se deberá informar los ingresos que no tributan como exentos.

      1. Giselle Giselle dice:

        Hola , buenas tardes
        Consulta … llego al mínimo no imponible teniendo en cuenta bienes gravados y exentos. Por la parte gravada no llego al mínimo. Nunca me inscribí en el impuesto. En este caso , ¿tengo que presentar una DDJJ informativa aunque no me de impuesto a pagar o no tengo que hacer nada ? Muchas gracias

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Hola.
          No tenés que presentar DDJJ si no llegás al mínimo de bienes gravados (los exentos no se suman). La excepción es si estás inscripta en el impuesto, es decir, si alguna vez tuviste que pagar y nunca te diste de baja.
          La DDJJ informativa es sólo si tus remuneraciones de 2018 superaron $ 1,5 millón.
          Si no estás en ninguno de estos casos, no tenés que hacer nada. Slds.

  9. Juan Juan dice:

    Hola, nunca tuve que presentar bienes personales. Para el año que viene (2018), me paso del $1.050.000 si considero también los bienes exentos, o sea no tengo que pagar nada. Igualmente tengo que hacer la declaración jurada?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. El monto mínimo es con los bienes que están alcanzados por el impuesto.
      Si no tenés que pagar ni estás inscripto, no tenés que presentar la declaración.

  10. natalia natalia dice:

    Hace varios años presento ddjj informativa de ganancias 4ta categoria, unico empleador y agente de retención. El saldo a pagar siempre fue 0. Este año no supero el $1.000.000 de sueldo bruto durante el 2017 , igualmente debo presentar la ddjj de ganancias ?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      No, no hace falta.

      1. Laura Laura dice:

        Hola! Te hago una consulta, para alguien que viene presentando hace varios años bs ps y ganancias informativas (por ser empleado en relacion de dependencia y superar los montos establecidos). Vos recomendás que si este año NO debe presentarlas (porque no llega al mínimo establecido) lo haga igual? Es una decisión de cada persona no… pero por ahi ayuda a la hora de demostrar en ciertas entidades las ddjj. Gracias

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Hola.
          Habría que ver, primero, si el sistema de Afip te lo permite. Suponiendo que sí, tendrías que tener algún beneficio concreto para hacerlo, porque tiene un costo en tiempo y en consulta a un profesional.
          No veo que sirva para algo, en general, piden las DDJJ a quienes son autónomos pero si sos empleada, con los recibos de sueldo es suficiente (e incluso mejor, si tenés bastante antigüedad). Slds.

  11. Norma Norma dice:

    Hola. A partir de agosto 2013 dejé de pagar ganancias x un decreto que salio en su momento y benefició a una porción de los trabajadores, en mi trabajo me seguian dando un formulario de ganancias pero con saldo 0, a fin del 2015 me jubilé y nunca más pagué ganancias(salvo dos oportunidades que me retuvieron por error pero luego me reintegraron, así que nunca más presente formulario de ganancias, nadie me informó que debía hacer, tampoco nunca estuve inscripta en bienes personales. Ahora con la revaluación de Rentas de las propiedades me excedo en $70000 del valor estipulado para 2018., Debo inscribirme en bienes personales y pagar? y deberé volver a presentar formulario de ganancias aunque no pague?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Lo que se declaró y pago en julio es Bienes Personales de 2017, lo de 2018 es el año próximo.
      Te sugiero que consultes con un contador para que te asesore bien en tu caso.

  12. Mario Mario dice:

    Hola, te pido si me podes orientar, en el 2017 mis ingresos fueron inferiores a $1millon, por lo cual no tendría que presentar la DDJJ de ganancias informativa, hasta ahi lo tengo claro. En agosto 2017 compre un dpto con mi esposa por $1.142.400, el cual lo adquirimos con un prestamo hipotecario de $675.000 y el resto ahorros. Entiendo porque ambos trabajamos en relación de dependencia y pusimos ingresos nuestros corresponde el 50% cada uno, consulta tengo que presentar la DDJJ de bienes 2017? Entiendo que mi 50% descontando el préstamo hipotecario en un 50% no supero los $950 mil, es correcto esto?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Si no llegan ninguno de los dos al mínimo no imponible de 950 mil, no tienen que presentar nada. Fijate si hay que sumar otros bienes como autos, por ejemplo.

  13. Marina Marina dice:

    Hola, tengo un depto en mar del plata, pero no vivo ahi ni lo alquilo, como lo declaro, como casa-habitacion

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Si no vivís no es casa habitación.
      Te sugiero que cualquier duda en la declaración la consultes con tu contador para evitarte problemas posteriorres. Slds.

  14. Dani Dani dice:

    Hola. Ya salió para hacer ganancias en línea el problema es qué no se puede liquidar allí bienes personales.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Bienes Personales se liquida a través de otra herramienta web: http://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/#empleados

  15. Rod Rod dice:

    Hola, pregunta simple…A partir de que dia habilitan la opcion para cargar la DDJJ de Bienes personales periodo 2017? Cuando quiero iniciar una DDJJ sigue figurando periodo 2016 (que ya la presente el año pasado)…Gracias por la ayuda..

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      no dijeron la de Bs. Personales, la de Ganancias comenzó el lunes 7. Dale unos días que la Afip se toma su tiempo…

  16. Florencia Florencia dice:

    Primero felicitar por este sitio soy una seguidora y lectora desde que los descubri.

    Soy jubilada y actualmente vivo en una casa en provincia de buenos aires y mi propiedad por el super revaluo 2018 aumento la valuacion fiscal paso a valer de 450.000 pesos a a 4.000.000 no se si alegrarme o preocuparme por que soy una jubilada con el haber minimo

    el problema es yo tengo que presentar bienes personales? nunca los presente por que no me correspondia por lo que me comentaban, ahora que mi propiedad vale mas lo tendria que pagar? existe algun beneficio por ser jubilada?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Gracias por el comentario, nos alegramos que te sirva el sitio!
      Tené en cuenta que la valuación de este año recién va en la declaración jurada 2018, que se hace en junio del año que viene.
      Para ese entonces, sube el minimo no imponible a 1,05 millones. Como te pasás, sí vas a tener que presentar y pagar Bs. Personales. Como alivio, el año que viene la alicuota baja también (a 0,25% del excedente).

  17. Hugo Hugo dice:

    Cuanto es el ingreso anual para un jubilado , que lo obligue a realizar declaración jurada de bienes para el año 2017????, ;

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Para un sueldo anual bruto superior a 1.000.000 en 2017 (mirá la parte de la declaración de empleados, en esta nota: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/claves-para-cumplir-con-impuestos/ )
      De todos modos, si estás inscripto en el impuesto y presentaste y pagaste años anteriores, igual tenés que presentar DDJJ. Cualquier duda, consultá con tu contador.

  18. Esteban Esteban dice:

    Hola,
    desde cuándo puedo presentar la DDJJ de Bienes Personales 2017 (determinativa del impuesto). Ya pagué todos los anticipos que se generaron en 2016, pero cuando cargo la DDJJ en el aplicativo v18 (el cual la hace y me determina el impuesto) y la quiero enviar el sistema de afip me dice que sólo admite hasta 2016 (pero a 2016 ya lo presenté !)
    No quiero esperar hasta el último día y me gusta hacer mis DDJJ con tiempo, pero no me deja el sistema ni me responden de Afip.
    Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Esteban,
      Lamentablemente, la Afip no tiene la misma previsión!
      Todavia no están las herramientas web ni los nuevos aolicativi.
      El vencimiento es en junio así que habrá que esperar.

  19. jorge jorge dice:

    Mi señora trabaja y compró un vehiculo,¿tengo que declarar yo en bienes personales?((también trabajo)….porque el inmueble es declarado por el marido (yo)

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      hola.
      Si los dos cónyuges trabajan, pueden declarar los bienes un 50% cada uno.

      1. JULIA JULIA dice:

        HOLA, TE QUERÌA HACER UNA CONSULTA: ESTANDO CASADOS, COMPRAMOS UNA CASA CON UN EL CAPITAL QUE TENIAMOS POR LA VENTA DE UN DEPARTAMENTO QUE ESTABA A NOMBRE DE LOS DOS, PERO SAQUÈ UN CREDITO SOLO A MI NOMBRE PARA PAGAR LO QUE NOS FALTABA. LA ESCRITURA PA HICIERON A MI NOMBRE PORQUE YO SAQUÈ EL CREDITO, Y HACIENDO LA DECLARACION DE BIENES PERSONALES AFIP ME INFORMA QUE YO SOLA POSEEO EL 100% DE LA CASA AUNQUE ENTIENDO QUE POR SER UN BIEN GANANCIAL PODRÌAMOS DECLARAR EL 50% CADA UNO. PAGUÈ EL IMPUESTO PERO AHORA ESTOY TRATANDO DE AVERIGUAR SI PUEDO HACER UNA RECTIFICATIVA. ME PODRIAS DECIR QUE NORMATIVA ME AMPARA EN ESTE CASO?

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Hola Julia
          Los matrimonios pueden declarar los bienes al 50% cada uno. En la Afip le puede aparecer a uno sólo que es el titular del impuesto en Rentas, pero no importa.
          Acá tenés lo que dice Afip al respecto: http://www.afip.gob.ar/gananciasybienes/#ver
          Te sugiero que, ante cualquier duda, consultes con un contador para que te asesore bien. Slds.

  20. Henry Henry dice:

    Hola Paula, que pasa cuando un desempleado por jubilarse con la mínima + una jubilada con la mínima 7200, por el revalúo 2018 brutal de su casa + un terreno al lado de, en Gran Buenos Aires sobrepasan los 2.100 m de valuación fiscal (tomando los mínimos de 1.050 m de cada uno) ??? Nunca antes nos vimos en esta situación… Los bienes están a nombre de los dos. Gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      El impuesto patrimonial no tiene nada que ver con la situación laboral de los titulares.
      Te recuerdo que el pago de este año (vencerá en junio) corresponde a la valuación fiscal 2017 (no la de 2018) y se tributa sobre el excedente de 905.000. El año que viene se tomará la valuación fiscal 2018 y se tributará sobre lo que exceda los 1.050.000.
      O sea, el impuesto hay que pagarlo pero es poco.
      Por ejemplo, si el patrimonio fuera de dos millones en 2017, con el 50% cada cónyuge, tendrían que tributar el 0,50% de $ 95.000. Es decir, $ 475 por año. El año que viene la alícuota baja al 0,25% del excedente sobre 1,05 millones.

      1. Henry Henry dice:

        Hola Paula, mil gracias por tu respuesta. Te cuento que en 2017 la casa + terreno estaban BAJO el mínimo así que no era problema, NO estábamos afectados por ese impuesto.
        Este 2018 la Pcia aumentó notablemente las valuaciones, pero si como me dices se paga sobre el excedente, eso alivia un poco, es decir, sería solo el 0,25% del excedente y se puede pagar en tres cuotas.
        Respecto de que se paga sobre el excedente, según recuerdo la administración anterior te cobraba sobre el total de la valuación, lo cual era terrible…
        Redondeando esto lo tendremos que pagar en Junio 2019… me queda ver si el trámite es fácil y como se hace, si se retira un formulario de afip o se hace por internet. Desde ya me tranquilizaste bastante, muchas gracias y en contacto. Buen Año !!! H.

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Hola. Cuando se estableció el blanqueo, en la misma ley, se introdujo un cambio en Bienes Personales y se volvió a pagar sobre el excedente (así era 10 años atrás y después se cambió como vos decís). Además, la alícuota baja a 0,25%, no es mucho.
          Tenés más de un año para verlo, no te hagas problema. Slds.

  21. sergio sergio dice:

    Hola, el valor a partir del cual se tributa bienes personales en un matrimonio(en caso de una vivienda a nombre de los dos) se cuenta solo el 50% por cada uno, osea se la vivienda se valúa. 1.000.000 se cuenta como que cada uno tiene bienes por 500.000?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Sí, así es, siempre y cuando ambos trabajen y puedan justificar que los dos aportaron para comprar la vivienda. La ley dice que se debe atribuir proporcional a cada cónyuge en función de lo aportado para el bien, pero si los dos trabajan se puede tomar 50/50.

  22. Gise Gise dice:

    Hola Paula. Que pagina tan interensante.
    EN BP V18,» Se agrega campo Exención BP Contribuyente Cumplidor (Art. 63 Ley 27.260) a efectos de la aplicación del beneficio».
    El campo aparece automaticamente en 0. NO encontre ningun lugar que indique como hay que proceder para que tome la exencion y no haya que pagar lo que resulte del calculo del impuesto. (epdi la exencion en Agosto pasado). Queria saber si hay alguna documentacion de soporte o si a alguien averiguo como proceder en esa ventana de determinacion del impuesto.. MUchas gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Te dejo el link del sitio de la afip donde estan las preguntas frecuentes, guias, etc. http://www.afip.gob.ar/gananciasybienes/
      Cualquier cosa, enviales una consulta web más específica.

  23. Ignacio Ignacio dice:

    Hola Paula, quisiera saber qué pasa si alguien que superó los $ 500.000 brutos en 2016 decide no presentar estas DJ. En qué le puede afectar?

    Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Ignacio, son obligaciones formales y están sujetas a multa por incumplimiento (no conozco a nadie que se la hayan aplicado, pero..

  24. Rubén Rubén dice:

    Buenas tardes. Estoy inscripto en Ganancias y Bienes Personales. Por Ganancias en 2016 tuve retenciones mayores que el impuesto determinado, con lo cual tengo un saldo a mi favor, que es mayor al determinado de Bs.Ps . Mi pregunta es si puedo usar ese saldo a mi favor para aplicarlo al pago de Bs.Ps. En el caso que sí se pueda ¿cómo es el procedimiento para hacerlo? Muchas gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Rubén,
      Te sugiero consultar con tu contador para que te asesore en este caso. Slds.

  25. Roberto Roberto dice:

    Pregunta porque no me cierra como calcular el valor de compra actualizado, Necesito un ejemplo practico. Si en el año 2005 escriture una casa por $ 50.000 cuanto es el valor de compra actualizado que corresponde declarar en Bienes Personales. Alguien me dijo que debia convertirlo a dolares en la fecha de escrituracion y luego convertirlo al 31-12-2016, a ese importe tomar el 80% y restarle el 2% anual.
    Supongamos que el dolar a la fecha de escrituracion estaba 3,30 el elemplo seria:
    $ 50000/3,30= U$S 15.151
    U$S 15.151 * 13 (valor U$S al 31-12-16) = $ 196.969
    196.969 * 80% = $ 155.575
    2% anual sobre 196.969= 3.939 por año
    3939 * 12 años = 47.268
    el valor a declarar seria 155.575 – 47268 = 108-037 (valor a declarar)
    Este ejemple esta bien???????
    Muchas Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Roberto,
      La valuación de los inmuebles es el valor de escrituración (en pesos) o la base imponible de Rentas, el mayor. Con 50000 de la escritura, lo más probable es que el valor fiscal sea mayor, así que te sugiero fijarte ahí.
      No sé de dónde salió lo del dólar pero no es así para las propiedades locales.
      Te sugiero que consultes con tu contador para que te asesore en tu caso.
      Slds.